1、 Rec. UIT-R BS.216-2 1 RECOMENDACIN UIT-R BS.216-2*Relacin de proteccin para la radiodifusin sonora en la zona tropical (Informe UIT-R BS.302) (1951-1953-1956-1978-1982) La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT, considerando a) que es necesario fijar el valor de la relacin de proteccin que debe
2、asegurarse a los servicios de radiodifusin sonora que utilicen bandas compartidas en la Zona Tropical; b) que el funcionamiento de transmisores de radiodifusin sonora con una separacin de 10 kHz no permite efectuar fcilmente las mediciones de relacin de proteccin con un receptor provisto de un filtr
3、o de audiofrecuencia con corte por encima de 5 kHz; c) que es menester contar con mayor informacin sobre los valores del ruido en ciertas regiones de la Zona Tropical para obtener un valor ms preciso de la intensidad de campo mnima para la cual la relacin de proteccin debera mantenerse, pero que est
4、a intensidad de campo mnima debe procurar una recepcin satisfactoria en el lmite de la zona de cobertura de la radiodifusin sonora, tal como se define en el nmero 23.3 del Reglamento de Radio-comunicaciones, recomienda 1 que, por el momento y en la medida de lo posible, la proteccin contra la interf
5、erencia que debe dotarse a un servicio de radiodifusin sonora explotado en la Zona Tropical, definida por la relacin valor mediano de la intensidad de campo de la onda portadora til/valor mediano de la intensidad de campo de la onda portadora de interferencia, debe alcanzar el valor de 40 dB para qu
6、e la relacin seal/interferencia sea igual, por lo menos, a 23 dB durante el 90% de las horas y el 90% de los das, como mnimo (teniendo en cuenta la influencia de los desvanecimientos de corto y de largo periodo; vase la Recomendacin UIT-R BS.411); 2 que se mida la relacin de proteccin as definida a
7、la salida de un receptor provisto de un filtro de audiofrecuencia con corte en 5 kHz; 3 que, por el momento, se mantenga la relacin de proteccin definida en el 1 en toda la zona de cobertura del transmisor de radiodifusin en la Zona Tropical, para una intensidad de campo mnima de 200 V/m o incluso u
8、n valor inferior, si ste corresponde a una recepcin satisfactoria; 4 que las condiciones de funcionamiento, requeridas para la radiodifusin en la Zona Tropical, sigan siendo compatibles con la relacin de proteccin necesaria para los dems servicios fuera de dicha zona, de conformidad con el nmero 4.8, del Reglamento de Radiocomunicaciones. _ *La Comisin de Estudio 6 de Radiocomunicaciones efectu modificaciones de redaccin en esta Recomendacin en 2002 de conformidad con la Resolucin UIT-R 44.
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