1、 Rec. UIT-R M.1826 1 RECOMENDACIN UIT-R M.1826 Plan de canales de frecuencias armonizados para proteccin civil en banda ancha y operaciones de socorro a 4 940-4 990 MHz en las Regiones 2 y 3 (2007) Cometido Esta Recomendacin aborda los planes de canales de frecuencias armonizados en la banda 4 940-4
2、 990 MHz para las radiocomunicaciones destinadas a la proteccin civil en banda ancha y las operaciones de socorro en las Regiones 2 y 3. La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT, considerando a) que un incremento en la utilizacin de las telecomunicaciones y las radiocomunicaciones por parte de l
3、as agencias y organizaciones de proteccin pblica y operaciones de socorro (PPOS) es vital para el mantenimiento de la ley y el orden, la proteccin de la vida humana y de las propiedades, las operaciones de socorro y las respuestas en caso de urgencia; b) que muchas administraciones desean promover l
4、a interoperabilidad y el interfuncionamiento entre sistemas utilizados para las radiocomunicaciones PPOS, en operaciones tanto nacionales como transfronterizas en situaciones de emergencia y para la prestacin de ayuda en caso de socorro; c) que la Resolucin 646 (CMR-03) identifica bandas/gamas parti
5、culares, incluida la gama 4 940-4 990 MHz en las Regiones 2 y 3, a fin de lograr bandas de frecuencias/gamas armonizadas a nivel regional para soluciones PPOS avanzadas e insta a las administraciones a que consideren estas bandas/gamas cuando lleven a cabo su planificacin nacional de radiocomunicaci
6、ones PPOS; d) que la Resolucin 646 (CMR-03) no identifica la gama 4 940-4 990 MHz para la Regin 1; e) que en las futuras aplicaciones continuarn existiendo requisitos de banda estrecha, banda amplia y banda ancha; f) que en algunos casos, las aplicaciones PPOS de banda ancha in situ se utilizan con
7、carcter temporal por las organizaciones de servicios de emergencia cuando se produce una catstrofe; g) que los sistemas comerciales pueden servir y dar soporte a las organizaciones de PPOS incluyendo, en particular, los nuevos sistemas y tecnologas; h) que algunas administraciones pueden tener disti
8、ntas necesidades operacionales y requisitos de espectro para las aplicaciones PPOS dependiendo de las circunstancias; j) que la planificacin nacional del espectro para los sistemas de radiocomunicaciones PPOS debe realizarse mediante la cooperacin y la consulta bilateral con otras administraciones i
9、mplicadas a fin de facilitar un mayor nivel de armonizacin del espectro; 2 Rec. UIT-R M.1826 k) que la utilizacin de las mismas frecuencias de la misma atribucin permitir a las administraciones aprovecharse de la armonizacin a la vez que pueden satisfacer sus requisitos de planificacin nacional, obs
10、ervando a) que las ventajas que ofrece la armonizacin del espectro son las siguientes: un aumento del potencial de interoperabilidad; una base de fabricacin ms amplia y mayor volumen de equipos, lo que se deriva en la aplicacin de economas de escala y en el incremento de la disponibilidad de los equ
11、ipos; una mejora en la gestin y planificacin del espectro; y una mejor coordinacin transfronteriza y circulacin de los equipos; b) que la planificacin del espectro para las radiocomunicaciones PPOS se realiza a nivel nacional teniendo en cuenta la necesidad de interoperabilidad y las ventajas que pr
12、oporciona a las administraciones vecinas la utilizacin de bandas de frecuencias armonizadas o comunes; c) las ventajas que supone la cooperacin entre pases para la prestacin de asistencia humanitaria eficaz y adecuada durante las catstrofes; d) la necesidad que tienen los pases, especialmente los pa
13、ses en desarrollo, de contar con equipos de comunicaciones de bajo coste; e) que no todas las frecuencias dentro de una gama de frecuencias comn identificada estarn disponibles en cada pas de la Regin pertinente; f) que debe concederse flexibilidad a las administraciones: para determinar, a nivel na
14、cional, la cantidad de espectro disponible para aplicaciones de PPOS a partir de las bandas identificadas en esta Recomendacin con objeto de satisfacer sus requisitos nacionales particulares; para que la banda identificada en esta Recomendacin pueda ser utilizada por todos los servicios con atribuci
15、ones, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones y teniendo en cuenta las aplicaciones existentes y su evolucin; y para determinar sus necesidades y el calendario de disponibilidad as como las condiciones de utilizacin de la banda identificada en esta Recomendacin par
16、a PPOS a fin de satisfacer las situaciones nacionales especficas; g) que la CITEL adopt una Recomendacin (PCC.II/Rec.16(VII-06) sobre la utilizacin de la banda 4 940-4 990 MHz en la Regin 2 para PPOS, que incluye como ejemplo el plan de canales de frecuencias que figura en el Anexo 1 a la presente R
17、ecomendacin; h) que la APT adopt una Recomendacin (N APT/AWF/1(Edicin 2005) sobre la utilizacin de la banda 4 940-4 990 MHz para aplicaciones PPOS en la Regin 3, que incluye como ejemplo el plan de canales de frecuencias que figura en el Anexo 2 a la presente Recomendacin; j) que la Resolucin 646 (C
18、MR-03) indica que la identificacin de las bandas/gamas de frecuencias indicadas para la proteccin pblica y las operaciones de socorro no excluye la utilizacin de estas bandas/frecuencias para cualquier otra aplicacin dentro de los servicios a los que estn atribuidas dichas bandas/frecuencias, y no i
19、mpide la utilizacin ni establece prioridad por encima de cualesquiera otras frecuencias para las aplicaciones de proteccin pblica y operaciones de socorro, de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, Rec. UIT-R M.1826 3 recomienda 1 que se utilicen bandas armonizadas para PPOS en la may
20、or medida posible teniendo en cuenta los requisitos nacionales y regionales y considerando las necesidades de consulta y cooperacin con los otros pases implicados; 2 que a efectos de lograr las bandas/gamas de frecuencias armonizadas para PPOS, las administraciones de las Regiones 2 y 3 consideren l
21、a banda 4 940-4 990 MHz, o partes de la misma, al efectuar su planificacin nacional para aplicaciones PPOS de banda ancha; 3 que las administraciones de las Regiones 2 y 3 consideren los planes de canalizacin de frecuencias indicados en los Anexos 1 y 2 cuando atribuyan espectro a los usuarios direc
22、tamente implicados en la PPOS. Anexo 1 Plan de canalizacin A en la banda 4 940-4 990 MHz para proteccin civil en banda ancha y operaciones de socorro Este plan de canalizacin de frecuencias consiste en diez canales de 1 MHz situados en los bordes de la atribucin y ocho canales de 5 MHz en el centro
23、de la atribucin, como se indica en la Fig. 1 y en el Cuadro 1. Los canales pueden combinarse en anchuras de banda de canal de hasta 20 MHz para aplicaciones de mayor capacidad o mayor anchura de banda a fin de lograr la mxima flexibilidad e implementacin de las tecnologas de banda ancha. FIGURA 1 Pl
24、an de canalizacin de frecuencias A 4 Rec. UIT-R M.1826 CUADRO 1 Plan de canalizacin de frecuencias A Canal Frecuencia inferior (MHz) Frecuencia superior (MHz) 1 4 940 4 941 2 4 941 4 942 3 4 942 4 943 4 4 943 4 944 5 4 944 4 945 6 4 945 4 950 7 4 950 4 955 8 4 955 4 960 9 4 960 4 965 10 4 965 4 970
25、11 4 970 4 975 12 4 975 4 980 13 4 980 4 985 14 4 985 4 986 15 4 986 4 987 16 4 987 4 988 17 4 988 4 989 18 4 989 4 990 Rec. UIT-R M.1826 5 Anexo 2 Plan de canalizacin B en la banda 4 940-4 990 MHz para proteccin civil en banda ancha y operaciones de socorro El siguiente plan de canalizacin (vase el
26、 Cuadro 2), con anchuras de canal de 5 MHz a 20 MHz, proporciona la flexibilidad que necesitan las administraciones para soportar una cierta variedad de requisitos operacionales de aplicaciones de PPOS. Como estos canales se superponen entre s, las administraciones deben tomar las necesarias precauc
27、iones en sus procedimientos de asignacin para garantizar que esta superposicin de canales no se produce a una proximidad suficientemente pequea como para que aparezcan problemas entre los mltiples usuarios PPOS. Cabe sealar que en algunos pases no todos los canales estn disponibles. CUADRO 2 Ejemplo
28、 de plan de canalizacin B para la banda 4 940-4 990 MHz Nmero del canal (nc) Centro del canal 5 MHz Centro del canal 10 MHz Centro del canal 20 MHz 1 4 942,5 2 4 945,0 3 4 947,5 4 4 950,0 4 950,0 5 4 952,5 6 4 955,0 4 955,0 7 4 957,5 8 4 960,0 4 960,0 9 4 962,5 10 4 965,0 4 965,0 11 4 967,5 12 4 970,0 4 970,0 13 4 972,5 14 4 975,0 4 975,0 15 4 977,5 16 4 980,0 4 980,0 17 4 982,5 18 4 985,0 19 4 987,5
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