1、Rc. 587-1 1RECOMENDACIN 587-1IDENTIDADES DE ESTACIONES COSTERAS E INICIO DEL REGISTRO DEPOSICIN EN UN SISTEMA TELEFNICO AUTOMTICO MVILMARTIMO EN ONDAS MTRICAS/DECIMTRICAS(Cuestin 23/8)(1982-1986)Rc. 587-1El CCIR,CONSIDERANDOa) la Recomendacin 586 (Sistema telefnico automtico del servicio mvil martim
2、o en ondasmtricas/decimtricas);b) que, de acuerdo con el apndice 43 al Reglamento de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1979) y las Recomenda-ciones E.210/F.120 del CCITT, las identidades de las estaciones costeras se forman como sigue:0 0 MID X6X7X8X9donde el MID identifica el pas en el que est situada
3、la estacin costera y X6, X7, X8y X9son una cifra cualquieracomprendida entre 0 y 9;c) que los procedimientos de registro de la posicin son aquellos que han de seguirse para incorporar la identidadde una estacin de barco en un registro de posicin del centro de conmutacin martimo (CCM);d) que las esta
4、ciones de barco son las que inician los procedimientos de registro de la posicin;e) que a un MID pueden pertenecer hasta un mximo de 100 zonas costeras y que no se necesita acomodar msde 100 estaciones costeras dentro de una zona costera;f) que cada estacin individual debe tener una identidad nica,R
5、ECOMIENDA, POR UNANIMIDAD:1. Que para cada MID se identifique una zona costera por las cifras X6X7.2. Que, dentro de una zona costera, la estacin costera se identifique mediante las cifras X8X9.3. Que una estacin de barco inicie un procedimiento de registro de posicin cuando detecte un cambio en una oms de las cifras de la secuencia MID X6X7de la identidad 0 0 MID X6X7X8X9perteneciente a la estacin costerarecibida._