1、Res. UIT-R 1-5 1 RESOLUCIN UIT-R 1-5 Mtodos de trabajo de la Asamblea de Radiocomunicaciones, de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones y del Grupo Asesor de Radiocomunicaciones (1993-1995-1997-2000-2003-2005) La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT, considerando a) que los deberes y
2、funciones de la Asamblea de Radiocomunicaciones figuran en los Artculos 13 de la Constitucin y 8 del Convenio de la UIT; b) que los deberes, las funciones y la organizacin de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones y del Grupo Asesor de Radiocomunicaciones (GAR) se describen brevemente en l
3、os Artculos 11, 11A y 20 del Convenio; c) que la Conferencia de Plenipotenciarios ha aprobado el Reglamento General de las Conferencias, Asambleas y Reuniones de la Unin, observando que, por la presente Resolucin, el Director de la Oficina de Radiocomunicaciones queda autorizado para, en estrecha co
4、operacin con el GAR cuando proceda, publicar peridicamente versiones actualizadas de las directrices sobre los mtodos de trabajo que son complementarias y adicionales a la presente Resolucin, resuelve que los mtodos de trabajo de la Asamblea de Radiocomunicaciones, las Comisiones de Estudio de Radio
5、comunicaciones y el Grupo Asesor de Radiocomunicaciones sean los siguientes1PARTE 1 Mtodos de trabajo 1 La Asamblea de Radiocomunicaciones 1.1 La Asamblea de Radiocomunicaciones, en cumplimiento de las funciones que se le asignan en el Artculo 13 de la Constitucin, el Artculo 8 del Convenio y el Reg
6、lamento General de las Conferencias, Asambleas y Reuniones de la Unin, dirigir sus trabajos estableciendo, segn las necesidades, comisiones encargadas de asuntos de organizacin, programas de trabajo, control del presupuesto y redaccin. _ 1De acuerdo con el nmero 160G del Convenio, el Grupo Asesor de
7、 Radiocomunicaciones adoptar tambin sus mtodos de trabajo, que sern compatibles con los adoptados por la Asamblea de Radiocomunicaciones. Res. UIT-R 1-5 2 1.2 Tambin se establecer una Comisin de Direccin, presidida por el Presidente de la Asamblea e integrada por los Vicepresidentes de la Asamblea y
8、 los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones. 1.3 Los Jefes de Delegacin: considerarn las propuestas relativas a la organizacin de los trabajos y establecimiento de las comisiones correspondientes; elaborarn las propuestas relativas a la designacin de los Presidentes y Vicepresidentes de las
9、 comisiones, as como de las Comisiones de Estudio (CE), de la Comisin Especial para asuntos reglamentarios y de procedimiento, de la Reunin Preparatoria de la Conferencia (RPC), del Grupo Asesor de Radiocomunicaciones (GAR) y del Comit de Coordinacin de Vocabulario (CCV). 1.4 Las comisiones menciona
10、das en el 1.1 dejarn de existir al clausurarse la Asamblea de Radiocomunicaciones., salvo, si procede, la Comisin de Redaccin, que se ocupar de armonizar y perfeccionar la forma de los textos preparados durante la reunin y de las modificaciones de los textos decididas por la Asamblea de Radiocomunic
11、aciones. 1.5 La Asamblea de Radiocomunicaciones podr tambin establecer comisiones o grupos que se renan para tratar asuntos concretos, en funcin de las necesidades y mediante Resoluciones en las que especificar su mandato. 1.6 La Asamblea de Radiocomunicaciones: examinar los Informes del Director de
12、 la Oficina de Radiocomunicaciones (en adelante, el Director) y de los Presidentes de las Comisiones de Estudio, de la RPC, de la Comisin Especial y del Comit de Coordinacin de Vocabulario (CCV); aprobar el programa de trabajo resultante del examen de las Cuestiones existentes y nuevas, determinando
13、 la prioridad, la urgencia y el calendario para la terminacin de los estudios, habida cuenta de las repercusiones financieras (vase la Resolucin UIT-R 5); suprimir cualquier Cuestin cuando el Presidente de la Comisin de Estudio comunique en dos Asambleas consecutivas que no se han recibido contribuc
14、iones para su estudio, a menos que un Estado Miembro, Miembro del Sector o Asociado informe que est estudiando dicha Cuestin y que presentar los resultados antes de la siguiente Asamblea, o que se apruebe una versin ms reciente de la misma; a la luz del programa de trabajo aprobado, decidir si es ne
15、cesario crear, mantener o suprimir Comisiones de Estudio (vase la Resolucin UIT-R 4), y atribuir a cada una de ellas las Cuestiones correspondientes; conceder especial atencin a los problemas que interesen particularmente a los pases en desarrollo, agrupando en lo posible las Cuestiones de inters pa
16、ra los mismos, con el fin de facilitar la participacin de esos pases en el estudio de esas Cuestiones; examinar y aprobar Resoluciones UIT-R nuevas o revisadas; aprobar proyectos de Recomendacin y otros documentos de su mbito de competencia, o tomar las disposiciones necesarias para delegar a las Co
17、misiones de Estudios el examen y aprobacin de proyectos de Recomendacin y otros documentos, con arreglo a lo estipulado en otros puntos de la presente Resolucin u otras Resoluciones del UIT-R, segn proceda; tomar nota de las Recomendaciones aprobadas desde la anterior Asamblea de Radiocomunicaciones
18、, con especial atencin a las Recomendaciones incorporadas por referencia en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Res. UIT-R 1-5 3 1.7 De conformidad con el nmero 137A del Convenio y lo dispuesto en el Artculo 11A del Convenio, la Asamblea de Radiocomunicaciones podr asignar al Grupo Asesor de Radio
19、comunicaciones asuntos especficos dentro de su competencia, salvo los relativos a los procedimientos contenidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones, para recabar su asesoramiento acerca de las medidas requeridas sobre el particular. 1.8 El Grupo Asesor de Radiocomunicaciones est facultado, de co
20、nformidad con la Resolucin UIT-R 52, a actuar en nombre de la Asamblea entre dos Asambleas. 1.9 La Asamblea de Radiocomunicaciones informar a la prxima Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones sobre el avance en los temas que pueden incluirse en el orden del da de futuras conferencias de radiocomu
21、nicaciones as como en el de los estudios solicitados en anteriores Conferencias de Radiocomunicaciones. 1.10 La Asamblea de Radiocomunicaciones podr pronunciarse sobre la duracin o el orden del da de las futuras Asambleas o, cuando proceda, aplicar lo dispuesto en el Reglamento General de las Confer
22、encias, Asambleas y Reuniones de la Unin en relacin con la cancelacin de una Asamblea de Radiocomunicaciones. 2 Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones 2.1 Cada Comisin de Estudio desempear una funcin ejecutiva que incluye la planificacin, programacin, supervisin, delegacin y aprobacin del
23、trabajo, as como las dems funciones correspondientes. 2.2 Cada Comisin de Estudio organizar sus trabajos, en el mbito que define la Resolucin UIT-R 4 con arreglo a las propuestas de su Presidente en consulta con los Vicepresidentes. 2.3 Cada Comisin de Estudio establecer un plan de trabajo que abarc
24、ar un periodo de los siguientes cuatro aos como mnimo, teniendo debidamente en cuenta el programa correspondiente de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones y las Asambleas de Radiocomunicaciones. El plan podr volver a examinarse en cada reunin de la Comisin de Estudio. 2.4 Las Comisiones
25、de Estudio podrn establecer los subgrupos necesarios para facilitar la conclusin de sus tareas. Excepto en el caso de los Grupos de Trabajo, que se tratan en el 2.5, el mandato y los objetivos de los subgrupos establecidos durante una reunin de la Comisin de Estudio se revisarn y se ajustarn en cada
26、 reunin de la Comisin de Estudio, segn convenga. 2.5 Las Comisiones de Estudio establecern normalmente Grupos de Trabajo para estudiar las Cuestiones que se les han asignado. En principio los Grupos de Trabajo se establecen para un periodo indefinido con objeto de atender las Cuestiones presentadas
27、a la Comisin de Estudio. Cada Grupo de Trabajo estudiar Cuestiones y preparar proyectos de Recomendaciones y otros textos para que los examine la Comisin de Estudio. A los efectos de limitar las repercusiones sobre los recursos de la Oficina de Radiocomunicaciones, los Estados Miembros, los Miembros
28、 de Sector y los Asociados, cada Comisin de Estudio establecer por consenso y mantendr el mnimo nmero de Grupos de Trabajo, normalmente tres o cuatro. 2.6 Las Comisiones de Estudio podr establecer tambin uno o varios Grupos de Tareas Especiales a los que asignar el estudio de los asuntos urgentes y
29、la elaboracin de las Recomendaciones urgentes que no pueda efectuar razonablemente un Grupo de Trabajo; podra ser necesario establecer la coordinacin adecuada entre las actividades de un Grupo de Tareas Especiales y las de los Grupos de Trabajo. Habida cuenta del carcter urgente de los asuntos que s
30、e le asignan, el Grupo de Tareas Especiales desempear su labor dentro de un plazo determinado y se disolver una vez cumplido su cometido. Res. UIT-R 1-5 4 2.7 El establecimiento de un Grupo de Tareas Especiales ser una medida que adopte la Comisin de Estudio durante su reunin y ser objeto de una Dec
31、isin. Para cada Grupo de Tareas Especiales, la Comisin de Estudio deber preparar un texto que contenga: los problemas especficos que han de estudiarse en la Cuestin asignada y el tema del proyecto de Recomendacin o proyecto de Informe que ha de prepararse; la fecha en que debe presentarse un Informe
32、; el nombre y direccin del Presidente y Vicepresidentes, en su caso. Adems, si entre dos reuniones de la Comisin de Estudio surge una Cuestin o tema urgente que no pueda examinarse razonablemente en la reunin prevista de la Comisin, el Presidente, previa consulta con los Vicepresidentes y el Directo
33、r podrn proceder al establecimiento de un Grupo de Tareas Especiales mediante una Decisin en la que indique la cuestin o tema urgente que deba estudiarse. Dicha medida ser confirmada por la Comisin de Estudio en su siguiente reunin. 2.8 En caso necesario, y a propuesta de sus Presidentes, las Comisi
34、ones de Estudios podrn establecer Grupos de Trabajo Mixtos (GTM) o Grupos de Tareas Especiales Mixtos (GTEM) con el fin de reagrupar las contribuciones de distintas Comisiones de Estudio o para estudiar las Cuestiones que requieran la participacin de expertos de varias Comisiones de Estudio. 2.9 Cua
35、ndo se asigne a los Grupos de Trabajo o Grupos de Tareas Especiales la realizacin de estudios preparatorios sobre asuntos que han de considerar las Conferencias Mundiales o Regionales de Radiocomunicaciones (vase la Resolucin UIT-R 2), debern coordinar los trabajos de las correspondientes Comisiones
36、 de Estudio, Grupos de Trabajo y Grupos de Tareas Especiales. Los Informes finales preparados por los Grupos de Trabajo o Grupos de Tareas Especiales se podrn someter directamente al proceso de la Reunin Preparatoria de Conferencias (RPC), normalmente, en la reunin convocada para refundir los textos
37、 de la Comisin de Estudio en el proyecto de Informe de la RPC, o excepcionalmente por conducto de la Comisin de Estudio correspondiente. 2.10 Las Comisiones de Estudio, los Grupos de Trabajo y los Grupos de Tareas Especiales trabajarn en lo posible por correspondencia, utilizando medios de comunicac
38、in electrnicos. 2.11 Como complemento de esta Resolucin, el Director publicar peridicamente versiones actualizadas de las directrices sobre los mtodos de trabajo y procedimientos de la Oficina de Radiocomunicaciones (BR), que pueden influir en las tareas de las Comisiones de Estudio y de sus grupos
39、subordinados (vase el observando). Estas directrices incluirn tambin temas relacionados con la organizacin de reuniones y los Grupos por Correspondencia, as como aspectos relativos a la documentacin (vase el 8). 2.12 El Director mantendr actualizada la lista de los Estados Miembros, Miembros del Sec
40、tor y Asociados que participen en cada Comisin de Estudio, Grupo de Trabajo, Grupo de Tareas Especiales y excepcionalmente, si as lo estima oportuno, en el Grupo Mixto de Relator (vase el 2.15). 2.13 En ciertos casos en que haya que realizar estudios urgentes o concretos, puede ser conveniente que l
41、a Comisin de Estudio, el Grupo de Trabajo o el Grupo de Tareas Especiales nombren Relator con un mandato claramente definido a un experto que pueda efectuar estudios preliminares o realizar una encuesta entre los Estados Miembros, Miembros del Sector y Asociados participantes en los trabajos de las
42、Comisiones de Estudio, principalmente por correspondencia. El mtodo utilizado por el Relator, ya sea un estudio personal o una encuesta, no se rige por los mtodos de trabajo, si no que cada Relator lo escoge a ttulo individual. Por consiguiente, se presupone que los resultados de esas tareas refleja
43、n las opiniones del Relator. Asimismo, puede resultar til designar a un Relator para preparar uno o varios proyectos de Recomendaciones u otros Res. UIT-R 1-5 5 textos del UIT-R. En este caso, el Relator debe presentar los proyectos al grupo competente en calidad de contribucin y con antelacin sufic
44、iente a la reunin para permitir que se formulen comentarios. 2.14 Es posible tambin que una Comisin de Estudio, un Grupo de Trabajo o un Grupo de Tareas Especiales establezca un Grupo de Relator para tratar asuntos urgentes o especficos que precisan un anlisis. La diferencia entre un Grupo de Relato
45、r y el Relator es que, adems del Relator designado, el Grupo de Relator cuenta con otros miembros y que sus resultados representarn el consenso del Grupo o reflejarn la diversidad de opiniones de sus integrantes. El Grupo de Relator debe tener un mandato claramente definido. Debe realizarse por corr
46、espondencia el mayor volumen de trabajo posible. No obstante, en caso necesario, el Grupo de Relator puede reunirse para adelantar su labor. Las tareas del Grupo de Relator se llevarn a cabo con un apoyo limitado proporcionado por la BR. 2.15 Aparte de lo antedicho, en ciertos casos especiales, podr
47、a preverse la creacin de un Grupo Mixto de Relator (GMR) compuesto por uno o varios Relatores y otros expertos de varias Comisiones de Estudio. Este Grupo Mixto de Relator debe depender de los Grupos de Trabajo o Grupos de Tareas Especiales de las Comisiones de Estudio interesadas. Las disposiciones
48、 del 2.12 relativas a los Grupos Mixtos de Relator se aplicarn nicamente a aquellos Grupos Mixtos de Relator para los que el Director, en consulta con los Presidentes de las Comisiones de Estudio interesadas, haya determinado que requieren asesoramiento especial. 2.16 Es posible crear tambin Grupos
49、por correspondencia bajo la autoridad de un Presidente. El Grupo por correspondencia se diferencia del Grupo de Relator en que el primero realiza sus tareas slo por correspondencia electrnica y no se rene. El Grupo por correspondencia ha de tener un mandato claramente definido y puede ser constituido por un Grupo de
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