1、de la Conferencia Administrativa Regionalpara la planificacin de la Radiodifusinsonora en ondas mtricas(Regin 1 y parte de la Regin 3)Ginebra, 1984Publicado por laUnin Internacionalde TelecomunicacionesGINEBRA, 1984 III NDICEAcuerdo regional relativo a la utilizacin de la banda 87,5 - 108 MHzpor la
2、radiodifusin sonora en modulacin de frecuencia(Regin 1 y parte de la Regin 3)PginaPrembulo 1Artculo 1 Definiciones . 2Artculo 2 Ejecucin del Acuerdo. 2Artculo 3 Anexos al Acuerdo. 3Artculo 4 Procedimiento para las modificaciones del Plan 3Artculo 5 Compatibilidad con el servicio de radionavegacin ae
3、ronutica . 8Artculo 6 Coordinacin continuada de las asignaciones que figuran en el apndice al Plan. 11Artculo 7 Notificacin de asignaciones de frecuencia . 11Artculo 8 Adhesin al Acuerdo 12Artculo 9 Alcance del Acuerdo 12Artculo 10 Aprobacin del Acuerdo 12Artculo 11 Denuncia del Acuerdo 12Artculo 12
4、 Revisin del Acuerdo. 13Artculo 13 Entrada en vigor y duracin del Acuerdo 13Firmas 13Anexo 1 Plan de asignacin de frecuencia a estaciones de radiodifusin sonora en modulacin defrecuencia de la Regin 1 y parte de la Regin 3 en la banda 87,5 - 108 MHz . 17Anexo 2 Datos tcnicos 19Captulo 1: Definicione
5、s 19Captulo 2: Propagacin. 20Captulo 3: Normas tcnicas y caractersticas de emisin para el servicio de radiodifusinsonora 28Captulo 4: Determinacin de la intensidad de campo utilizable por el mtodo de lamultiplicacin simplificada. 36Captulo 5: Compatibilidad entre la radiodifusin sonora y la radiodif
6、usin de televisin . 40Captulo 6: Anlisis del Plan 45Captulo 7: Compatibilidad entre el servicio de radiodifusin en la banda 87,5 - 108 MHz yel servicio de radionavegacin aeronutica en la banda 108 - 117,975 MHz . 46 IV Anexo 3 Caractersticas bsicas de las estaciones de radiodifusin sonora que han de
7、 comunicarse paraintroducir modificaciones del Plan en aplicacin del artculo 4 del Acuerdo 53Anexo 4 Lmites para determinar si la coordinacin con otra administracin es necesaria como resultadode una propuesta de modificacin del Plan 54Captulo 1: Lmites relativos a la radiodifusin sonora . 54Captulo
8、2: Lmites relativos a la radiodifusin de televisin 58Captulo 3: Lmites relativos a los servicios de radionavegacin aeronutica. 62Captulo 4: Lmites relativos al servicio mvil terrestre 62Captulo 5: Lmites relativos al servicio fijo 62Captulo 6: Lmites relativos al servicio mvil aeronutico (OR) . 66An
9、exo 5 Datos tcnicos adicionales que pueden utilizarse para la coordinacin entre administraciones 67Captulo 1: Servicio de radionavegacin aeronutica 67Captulo 2: Servicios fijo y mvil salvo mvil aeronutico (OR) 69Captulo 3: Servicio mvil aeronutico (OR) 70Captulo 4: Datos suplementarios de propagacin
10、, factores de correccin 70PROTOCOLO FINAL 73(Los nmeros entre parntesis indican el nmero del orden en el cualaparecen las declaraciones en el Protocolo final)Afganistn (Repblica Democrtica del) (7, 32)Albania (Repblica Popular Socialista de) (23, 39)Arabia Saudita (Reino de) (7)Argelia (Repblica Arg
11、elina Democrtica yPopular) (7, 22)Benin (Repblica Popular de) (18)Botswana (Repblica de) (12)Burkina Faso (13)Congo (Repblica Popular de) (37)Costa de Marfil (Repblica de la) (19)Chad (Repblica del) (3)Emiratos rabes Unidos (7)Espaa (2, 28)Francia (30)Guinea (Repblica de) (1)Irn (Repblica Islmica de
12、l) (7, 26, 34)Iraq (Repblica del) (7, 25)Israel (Estado de) (33)Italia (20)Jordania (Reino Hachemita de) (7)Kenya (Repblica de) (12, 27)Kuwait (Estado de) (7)Lesotho (Reino de) (12)Libia (Jamahiriya rabe Libia Popular ySocialista) (4, 7, 36)Mal (Repblica de) (31)Malta (Repblica de) (21)Marruecos (Re
13、ino de) (6, 7, 35)Omn (Sultana de) (7)Polonia (Repblica Popular de) (24)Portugal (11)Qatar (Estado de) (7)Repblica rabe Siria (7)Repblica Democrtica Alemana (17)Suiza (Confederacin) (5)Swazilandia (Reino de) (12, 14)Tanzania (Repblica Unida de) (12, 15)Tnez (7, 29)Uganda (Repblica de) (12)Unin de Re
14、pblicas Socialistas Soviticas (8, 9,10)Yemen (Repblica rabe del) (7)Yemen (Repblica Democrtica Popular del) (7)Yugoslavia (Repblica Socialista Federativade) (38)Zambia (Repblica de) (12, 16)Zimbabwe (Repblica de) (12) V PginaRESOLUCIONESResolucin N.o1 Modificaciones del Plan antes de la entrada en v
15、igor del Acuerdo 83Resolucin N.o2 Procedimiento relativo a los servicios mviles en la banda 87,5 - 88 MHz 83Resolucin N.o3 Procedimiento relativo a los servicios fijo y mvil salvo mvil aeronutico (R) en la banda104 - 108 MHz . 84Resolucin N.o4 Proteccin del servicio de radionavegacin aeronutica expl
16、otado por los Miembros noContratantes fuera de la zona de planificacin. 85Resolucin N.o5 Convocacin de una Conferencia Administrativa Regional de los Miembros de la Unin dela Zona Europea de Radiodifusin y una Conferencia Administrativa Regional de losMiembros de la Unin de la Zona Africana de Radio
17、difusin, de conformidad con losArtculos 63 y 62 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones, Nairobi, 1982. 86Anexo 1 88Anexo 2 88Resolucin N.o6 Ttulo abreviado del Acuerdo Regional relativo a la utilizacin de la banda 87,5 - 108 MHzpara la radiodifusin sonora en modulacin de frecuencia (Regin
18、1 y parte de la Regin 3)y del Plan asociado. 88RECOMENDACIONESRecomendacin N.o1 Aprobacin del Acuerdo o adhesin al mismo de los Miembros pertenecientes a lazona de planificacin 89Recomendacin N.o2 Procedimiento facultativo para la puesta en servicio anticipada de las asignacionesdel Plan . 89Anexo 9
19、0Recomendacin N.o3 Coordinacin mutua y recproca de las asignaciones de frecuencia a estaciones deradiodifusin sonora del Plan y a estaciones de televisin no incluidas en el Acuerdode Estocolmo. 90Recomendacin N.o4 Continuacin de los estudios sobre la compatibilidad entre el servicio de radio-navegac
20、in aeronutica en la banda 108 - 117,975 MHz y las estaciones de radio-difusin sonora en la banda 87,5 - 108 MHz 91Recomendacin N.o5 Continuacin de los estudios sobre la compatibilidad entre el servicio mvil aero-nutico (R) en la banda 117,975 - 137 MHz y las estaciones de radiodifusin sonoraen la ba
21、nda 87,5 - 108 MHz 92Recomendacin N.o6 Uso de la banda 108 - 117,975 MHz por el servicio de radionavegacinaeronutica 93Recomendacin N.o7 Propuesta de modificacin del apndice 8 al Reglamento de Radiocomunicaciones. 94 1 ACUERDO REGIONALrelativo a la utilizacin de la banda 87,5 - 108 MHzpor la radiodi
22、fusin sonora en modulacin de frecuencia(Regin 1 y parte de la Regin 3)PREMBULOLos delegados debidamente acreditados de los siguientes Miembros de la Unin Internacional deTelecomunicaciones:Repblica Democrtica del Afganistn, Repblica Popular Socialista de Albania, Repblica ArgelinaDemocrtica y Popula
23、r, Repblica Federal de Alemania, Repblica Popular de Angola, Reino de ArabiaSaudita, Austria, Blgica, Repblica Popular de Benin, Repblica Socialista Sovitica de Bielorrusia,Repblica de Botswana, Repblica Popular de Bulgaria, Burkina Faso, Repblica de Camern, Repblica deChipre, Estado de la Ciudad de
24、l Vaticano, Repblica Popular del Congo, Repblica de la Costa de Marfil,Dinamarca, Repblica rabe de Egipto, Espaa, Finlandia, Francia, Repblica Gabonesa, Grecia, Repblicade Guinea, Repblica Popular Hngara, Repblica Islmica del Irn, Repblica del Iraq, Irlanda, Estado deIsrael, Italia, Reino Hachemita
25、de Jordania, Repblica de Kenya, Estado de Kuwait, Reino de Lesotho,Jamahiriya rabe Libia Popular y Socialista, Principado de Liechtenstein, Luxemburgo, Repblica de Mal,Repblica de Malta, Reino de Marruecos, Mnaco, Repblica Popular de Mongolia, Noruega, Sultana deOmn, Repblica de Uganda, Reino de los
26、 Pases Bajos, Repblica Popular de Polonia, Portugal, Estado deQatar, Repblica rabe Siria, Repblica Democrtica Alemana, Repblica Socialista Sovitica de Ucrania,Repblica Socialista de Rumania, Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, Repblica de SanMarino, Repblica del Senegal, Suecia, Confeder
27、acin Suiza, Reino de Swazilandia, Repblica Unida deTanzana, Repblica del Chad, Repblica Socialista Checoslovaca, Repblica Togolesa, Tnez, Turqua,Unin de Repblicas Socialistas Soviticas, Repblica rabe del Yemen, Repblica Democrtica Popular delYemen, Repblica Socialista Federativa de Yugoslavia, Repbl
28、ica de Zambia, Repblica de Zimbabwe,reunidos en Ginebra en Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones, convocada en virtud de losArtculos 7 y 54 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Nairobi, 1982) para establecer un Acuerdo juntocon un Plan para la radiodifusin sonora en
29、 la banda 87,5 a 108 MHz, de conformidad con la Resolucin N.o510 de laConferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1979) y a fin de cumplir lo estipulado en elnmero 584 del Reglamento de Radiocomunicaciones adoptan, a reserva de la aprobacin ulterior de las autoridadescompeten
30、tes de sus respectivos pases, las disposiciones siguientes y el Plan conexo relativo al servicio de radiodifusinen la banda de 87,5 a 108 MHz en la zona de planificacin definida en el Artculo 1 del presente Acuerdo.Acuerdo 2 ARTCULO 1DefinicionesAcuerdoLos trminos que a continuacin se indican tienen
31、 en este Acuerdo la significacin que se seala:1.1 Unin: Unin Internacional de Telecomunicaciones.1.2 Secretario General: Secretario General de la Unin Internacional de Telecomunicaciones.1.3 IFRB: Junta Internacional de Registro de Frecuencias.1.4 CCIR: Comit Consultivo Internacional de Radiocomunic
32、aciones.1.5 Convenio: Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Nairobi, 1982).1.6 Reglamento: Reglamento de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1979) anexo al Convenio.1.7 Conferencia: Conferencia Administrativa Regional de radiodifusin sonora en modulacin de frecuencia en labanda de ondas mtricas (R
33、egin 1 y ciertos pases interesados de la Regin 3)1(Ginebra, 1984), denominada tambinConferencia Administrativa Regional para la planificacin de la radiodifusin sonora en ondas mtricas (Regin 1 yparte de la Regin 3) (Ginebra, 1984).1.8 Zona de Planificacin: Pases de la Regin 1 segn se define en el nm
34、ero 393 del Reglamento deRadiocomunicaciones junto con la Repblica Democrtica del Afganistn y la Repblica Islmica del Irn.1.9 Acuerdo: El presente Acuerdo Regional y sus anexos.1.10 Plan: El Plan constitutivo del anexo 1 a este Acuerdo y su apndice.1.11 Miembro Contratante: Todo Miembro de la Unin q
35、ue haya aprobado este Acuerdo o se haya adherido a l.1.12 Administracin: Salvo indicacin en contrario, la administracin, en el sentido del Convenio, de un MiembroContratante.1.13 Asignacin conforme a este Acuerdo: Toda asignacin que figure en el Plan o para la cual se haya aplicadosatisfactoriamente
36、 el procedimiento del Artculo 4.ARTCULO 2Ejecucin del Acuerdo2.1 Los Miembros Contratantes adoptarn, para sus estaciones de radiodifusin sonora situadas en la zona deplanificacin y que funcionen en la banda de frecuencias 87,5 - 108 MHz, las caractersticas especificadas en el Plan.2.2 Los Miembros C
37、ontratantes no podrn modificar estas caractersticas ni establecer nuevas estaciones, salvo enlas condiciones previstas en el Artculo 4 del Acuerdo.2.3 Los Miembros Contratantes se comprometen a estudiar y a poner en prctica, de comn acuerdo, las medidasnecesarias para eliminar cualquier interferenci
38、a perjudicial que pueda resultar de la aplicacin del Acuerdo.2.4 Cuando las negociaciones previstas en el precedente punto 2.3 no den resultados positivos, los MiembrosContratantes interesados, de conformidad con el Artculo 35 del Convenio podrn recurrir al procedimiento previsto enel Artculo 22 del
39、 Reglamento.2.5 En las Resoluciones N.os2 y 3 figuran los procedimientos transitorios para la puesta en servicio de lasasignaciones del Plan, de modo que se permita el normal funcionamiento de las estaciones de otros servicios a los queestn atribuidas tambin partes de la banda 87,5 - 108 MHz de conf
40、ormidad con los nmeros 581, 587, 588, 589 y 590del Reglamento, con arreglo a las condiciones especificadas en los mismos._1Esta Conferencia se ha celebrado en dos reuniones: la Primera Reunin, encargada de preparar un Informe destinado a la Segunda Reunin, tuvo lugar en Ginebra, del 23 deagosto al 1
41、7 de septiembre de 1982; la Segunda Reunin, encargada de establecer un Plan y disposiciones conexas, se celebr en Ginebra del 29 de octubre al7 de diciembre de 1984. 3 AcuerdoARTCULO 3Anexos al AcuerdoEl Acuerdo contiene los anexos siguientes:3.1 Anexo 1: PlanPlan de asignacin de frecuencias a estac
42、iones de radiodifusin sonora en modulacin de frecuencia de laRegin 1 y parte de la Regin 3 en la banda 87,5 - 108 MHz.3.1.1 El Plan contiene las asignaciones de frecuencia y las caractersticas asociadas de las estaciones deradiodifusin sonora en la banda 87,5 - 108 MHz, coordinadas durante la Confer
43、encia o en aplicacin de lasdisposiciones contenidas en el Acuerdo; y est constituido por dos partes:3.1.1.1 La primera parte incluye las asignaciones de frecuencia en la banda 87,5 - 100 MHz para todos los pases de lazona de planificacin. Las disposiciones de este Acuerdo son aplicables a esas asign
44、aciones en las relaciones entre todoslos Miembros Contratantes de la zona de planificacin. Esta parte est destinada a reemplazar, cuando as lo decidan lasConferencias competentes, a los Planes correspondientes de radiodifusin sonora que figuran en los AcuerdosRegionales de Estocolmo (1961) y de Gine
45、bra (1963), en lo que concierne a los Miembros Contratantes que sean partesde esos Acuerdos.3.1.1.2 La segunda parte contiene las asignaciones de frecuencia en la banda 100 - 108 MHz para todos los pases dela zona de planificacin, a fin de permitir a todos los pases de la Regin 1 la utilizacin de es
46、ta banda para laradiodifusin sonora con arreglo a las disposiciones del nmero 584 del Reglamento. Las disposiciones de este Acuerdose aplican a estas asignaciones en las relaciones entre todos los Miembros Contratantes de la zona de planificacin. Enausencia de disposiciones aplicables a todos los pa
47、ses de la Regin 1, se recomienda a los Miembros no Contratantes dela zona de planificacin que apliquen las disposiciones de este Acuerdo (vase la Recomendacin N.o1).3.1.2 El Plan comprende asimismo, para una duracin determinada (vase el Artculo 6), la lista de las asignacionespendientes de coordinac
48、in; tales asignaciones se mencionan en el apndice.3.2 Otros anexosAnexo 2: Datos tcnicosAnexo 3: Caractersticas bsicas de las estaciones de radiodifusin sonora que han de comunicarse para lasmodificaciones del Plan en aplicacin del Artculo 4 del AcuerdoAnexo 4: Lmites para determinar si la coordinacin con otra administracin, es necesaria como resultado de unapropuesta de modificaci
copyright@ 2008-2019 麦多课文库(www.mydoc123.com)网站版权所有
备案/许可证编号:苏ICP备17064731号-1