1、 UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ACTAS FINALES de la Conferencia Administrativa Regional para la planificacin de los servicios mvil martimo y de radionavegacin aeronutica en ondas hectomtricas (Regin 1) Ginebra, 1985 Ginebra 1986 UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES ACTAS FINALES de la
2、Conferencia Administrativa Regional para la planificacin de los servicios mvil martimo y de radionavegacin aeronutica en ondas hectomtricas (Regin 1) Ginebra, 1985 Ginebra 1986 ISBN 92-61-02533-1 UIT I NDICE Acuerdo regional relativo a los servicios mvil martimo y de radionavegacin aeronutica en la
3、banda de ondas hectomtricas (Regin 1) Pgina Prembulo 1 Artculo 1 Definiciones 2 Artculo 2 Bandas de Frecuencias 2 Artculo 3 Ejecucin de este Acuerdo 3 Artculo 4 Procedimiento para la modificacin de los Planes 3 Artculo 5 Notificacin de asignaciones de frecuencia 6 Artculo 6 Procedimiento aplicable a
4、 las nuevas asignaciones de los servicios permitidos y primarios no planificados. 7 Artculo 7 Acuerdos especiales 7 Artculo 8 Alcance del Acuerdo. 8 Artculo 9 Aprobacin del Acuerdo. 8 Artculo 10 Adhesin al Acuerdo. 8 Artculo 11 Denuncia del Acuerdo. 8 Artculo 12 Revisin del Acuerdo 8 Artculo 13 Abro
5、gacin y sustitucin del Convenio de Copenhague, 1948, y del Plan de Copenhague anexo al mismo 9 Artculo 14 Entrada en vigor del Acuerdo . 9 Firmas 9 Anexo 1 Plan de asignaciones de frecuencia para las estaciones del servicio mvil martimo (Regin 1) en las bandas 415 - 435 kHz, 435 - 495 kHz, 505 - 526
6、,5 kHz, 1 606,5 - 1 625 kHz, 1 635 - 1 800 kHz y 2 045 - 2 160 kHz 13 Anexo 2 Plan de asignaciones de frecuencia para las estaciones del servicio de radionavegacin aeronutica (radiofaros) (Regin 1) en las bandas 415 - 435 kHz y 510 - 526,5 kHz . 71 Anexo 3 Disposicin de canales 93 Anexo 4 Datos tcni
7、cos: Parmetros tcnicos utilizados para establecer los Planes de asignaciones de frecuencia en la Region 1 del servicio mvil martimo en las bandas 415 - 435 kHz, 435 - 526,5 kHz, 1 606,5 - 1 625 kHz, 1 635 - 1 800 kHz y 2 045 - 2 160 kHz y del servicio de radionavegacin aeronutica en las bandas 415 -
8、 435 kHz y 510 - 526,5 kHz. 97 II Anexo 5 Criterios que deben emplearse para identificar las administraciones cuyo acuerdo es necesario con arreglo al artculo 4 del Acuerdo. 104 Anexo 6 Criterios que aplicar la IFRB al examinar, de conformidad con el artculo 6 del presente Acuerdo, las asignaciones
9、de frecuencia a estaciones de servicios primarios y permitidos en las bandas 1 606,5 - 1 625 kHz, 1 635 - 1 800 kHz y 2 045 - 2 160 kHz 105 PROTOCOLO FINAL 107 (Los nmeros entre parntesis indican el nmero de orden en el cual aparecen las declaraciones en el Protocolo final) Alemania (Repblica Federa
10、l de) (16) Angola (Repblica Popular de) (5) Arabia Saudita (Reino de) (4) Argelia (Repblica Argelina Democrtica y Popular) (4, 6) Bahrein (Estado de) (4) Costa de Marfil (Repblica de la) (7) Dinamarca (16) Espaa (18) Finlandia (16) Francia (15) Grecia (11) Guinea (Repblica de) (12) Iraq (Repblica de
11、l) (4) Israel (Estado de) (9, 17) Italia (14) Kenya (Repblica de) (3) Kuwait (Estado de) (4) Libia (Jamahiriya rabe Libia Popular y Socialista) (4) Malta (Repblica de) (8) Marruecos (Reino de) (4, 13, 19) Noruega (16) Omn (Sultana de) (4) Pases Bajos (Reino de los) (16) Polonia (Repblica Popular de)
12、 (10) Portugal (1) Qatar (Estado de) (4) Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte (16) Suecia (16) Tnez (2, 4) Pgina RESOLUCIONES Resolucin N.o1 Aplicacin de los artculos 4, 5 y 6 del Acuerdo antes de la entrada en vigor del mismo. 111 Anexo 112 Resolucin N.o2 Actualizacin del Registro Interna
13、cional de Frecuencias en lo que se refiere a las asignaciones para las estaciones de los servicios planificados en las bandas de frecuencias planificadas para permitir la entrada en vigor del Acuerdo y de los Planes asociados 112 Resolucin N.o3 Compatibilidad entre las asignaciones que figuran en el
14、 Plan para el servicio mvil martimo en las bandas 1 606,5 - 1 625 kHz, 1 635 - 1 800 kHz y 2 045 - 2 160 kHz y las asignaciones de los servicios fijo y mvil terrestre inscritas en el Registro Internacional de Frecuencias 113 Resolucin N.o4 Transferencia de asignaciones de frecuencia a las estaciones
15、 del servicio mvil martimo que funcionan en las bandas 1 625 - 1 635 kHz, 1 800 - 1 810 kHz, 1 810 - 1 850 kHz y 2 160 - 2 170 kHz en la Regin 1 115 Resolucin N.o5 Utilizacin de canales para el sistema de llamada selectiva digital en las bandas 435 - 526,5 kHz y 1 606,5 - 2 160 kHz . 116 Anexo 1 . 1
16、17 Anexo 2 . 119 III Pgina RECOMENDACIONES Recomendacin N.o1 Sustitucin de la frecuencia mundial de trabajo 425 kHz utilizada por las estaciones de barco del servicio mvil martimo . 121 Recomendacin N.o2 Modificacin de disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones sobre la utilizacin de las fr
17、ecuencias 2 047,4 kHz, 2 050,4 kHz, 2 054,4 kHz y 2 057,4 kHz por el servicio mvil martimo . 122 Recomendacin N.o3 Disposicin de canales del servicio mvil martimo en las bandas de frecuencias planificadas comprendidas entre 415 y 526,5 kHz en la Regin 1. 123 Anexo . 124 Recomendacin N.o4 Disposicin
18、de canales en las bandas de frecuencias 1 606,5 - 1 625 kHz y 2 141,5 - 2 160 kHz utilizadas para la radiotelegrafa por el servicio mvil martimo en la Regin 1. 125 Anexo . 126 Recomendacin N.o5 Disposicin de canales para la radiotelefona en banda lateral nica en el servicio mvil martimo en las banda
19、s de frecuencias 1 635 - 1 800 kHz y 2 045 - 2 141,5 kHz en la Regin 1 127 Anexo . 128 Recomendacin N.o6 Pares de frecuencias en las bandas 435 - 526,5 kHz y 1 606,5 - 2 160 kHz que han de utilizarse para la llamada selectiva digital a efectos nacionales e internacionales. 129 Recomendacin N.o7 Supr
20、esin en los Planes de las asignaciones que ya no son necesarias 130 _ 1 ACUERDO REGIONAL relativo a los servicios mvil martimo y de radionavegacin aeronutica en la banda de ondas hectomtricas (Regin 1) (Ginebra, 1985) PREMBULO Acuerdo Los delegados de los siguientes pases Miembros de la Unin Interna
21、cional de Telecomunicaciones: Repblica Argelina Democrtica y Popular, Repblica Federal de Alemania, Repblica Popular de Angola, Reino de Arabia Saudita, Austria, Estado de Bahrein, Blgica, Repblica Popular de Benin, Repblica Popular de Bulgaria, Repblica de Camern, Repblica de Chipre, Repblica de la
22、 Costa de Marfil, Dinamarca, Repblica rabe de Egipto, Espaa, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Repblica de Guinea, Repblica Popular Hngara, Repblica del Iraq, Irlanda, Estado de Israel, Italia, Repblica de Kenya, Estado de Kuwait, Jamahiriya rabe Libia Popular y Socialista, Repblica Democrtica de M
23、adagascar, Repblica de Malta, Reino de Marruecos, Mnaco, Noruega, Sultana de Omn, Reino de los Pases Bajos, Repblica Popular de Polonia, Portugal, Estado de Qatar, Repblica Democrtica Alemana, Repblica Socialista de Rumania, Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte, Suecia, Confederacin Suiza,
24、 Repblica del Chad, Repblica Socialista Checoslovaca, Tnez, Turqua, Unin de Repblicas Socialistas Soviticas, Repblica Socialista Federativa de Yugoslavia, reunidos en Ginebra en una Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones convocada con arreglo a lo dispuesto en el Artculo 7 del Co
25、nvenio Internacional de Telecomunicaciones (Nairobi, 1982) adoptan, a reserva de la aprobacin de las autoridades competentes de sus respectivos pases, las disposiciones siguientes relativas al servicio mvil martimo y al servicio de radionavegacin aeronutica (radiofaros) en la Regin 1. Acuerdo 2 ARTC
26、ULO 1 Definiciones A los efectos de las presentes disposiciones: 1.1 Se entender por Unin la Unin Internacional de Telecomunicaciones; 1.2 Se entender por Secretario General el Secretario General de la Unin; 1.3 Se entender por IFRB o Junta la Junta Internacional de Registro de Frecuencias; 1.4 Se e
27、ntender por CCIR el Comit Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones; 1.5 Se entender por OACI la Organizacin de Aviacin Civil Internacional; 1.6 Se entender por Convenio el Convenio Internacional de Telecomunicaciones, Nairobi, 1982; 1.7 Se entender por Reglamento el Reglamento de Radiocomunic
28、aciones, Ginebra, 1979, revisado por la CAMR MOB-83, que figura como anexo al Convenio; 1.8 Se entender por Regin 1 la zona geogrfica definida en el nmero 393 del Reglamento de Radiocomunicaciones; 1.9 Se entender por Acuerdo el instrumento constituido por el presente Acuerdo y sus anexos; 1.10 Se e
29、ntendern por Planes los planes que constituyen los anexos 1 y 2 al presente Acuerdo; 1.11 Se entender por Miembro contratante todo Miembro de la Unin que haya aprobado este Acuerdo o se haya adherido a l; 1.12 Se entender por Administracin todo departamento o servicio gubernamental responsable del c
30、umplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio Internacional de Telecomunicaciones y del Reglamento de Radiocomunicaciones; 1.13 Se entender por asociacin por pares (frecuencias apareadas) (en los planes del servicio mvil martimo), un mtodo de asignacin de dos frecuencias, una de las cuales
31、ser utilizada por una estacin costera para las transmisiones destinadas a los barcos, y la otra ser asignada a la recepcin por esa estacin y empleada por los barcos en sus transmisiones destinadas a la misma; 1.14 Se entender por asignacin conforme al Acuerdo toda asignacin de frecuencia que aparezc
32、a en cualquiera de los Planes o toda asignacin de frecuencia para la cual se haya aplicado satisfactoriamente el procedimiento del artculo 4. ARTCULO 2 Bandas de Frecuencias 2.1 Las disposiciones del presente Acuerdo sern aplicables en la Regin 1 a los siguientes servicios en las bandas atribuidas a
33、 ellos conforme al artculo 8 del Reglamento: a) 415 - 435 kHz, atribuida al servicio de radionavegacin aeronutica a ttulo primario y al servicio mvil martimo a ttulo permitido; b) 435 - 495 kHz y 505 - 526,5 kHz atribuidas al servicio mvil martimo a ttulo primario; c) 505 - 526,5 kHz, atribuida al s
34、ervicio de radionavegacin aeronutica a ttulo permitido; d) 1 606,5 - 1 625 kHz, 1 635 - 1 800 kHz y 2 045 - 2 160 kHz, atribuidas al servicio mvil martimo a ttulo primario. Estas disposiciones son aplicables tambin: e) a los servicios fijo y mvil terrestre a los que estn atribuidas las bandas 1 606,
35、5 - 1 625 kHz, 1 635 - 1 800 kHz y 2 045 - 2 160 kHz a ttulo permitido (primarios en los pases enumerados en el nmero 483 del Reglamento); f) al servicio de radiodeterminacin, despus de la aplicacin satisfactoria de los procedimientos del artculo 14 del Reglamento (nmero 484 del Reglamento). 3 Acuer
36、do ARTCULO 3 Ejecucin de este Acuerdo 3.1 Los Miembros contratantes adoptarn para sus estaciones del servicio de radionavegacin aeronutica que funcionen en la Regin 1 en las bandas a que se refiere el presente Acuerdo, las caractersticas especificadas en el Plan que figura en el anexo 2. 3.2 Los Mie
37、mbros contratantes adoptarn para sus estaciones del servicio mvil martimo que funcionen en la Regin 1 en las bandas a que se refiere el presente Acuerdo, las caractersticas especificadas en el Plan que figura en el anexo 1. 3.3 Los Miembros contratantes no podrn poner en servicio asignaciones confor
38、mes a los Planes, modificar las caractersticas tcnicas de las estaciones especificadas en los Planes, ni poner en servicio nuevas estaciones, salvo en las condiciones indicadas en los artculos 4 y 5 del presente Acuerdo. 3.4 Al asignar frecuencias a estaciones de servicios primarios y permitidos en
39、las bandas 1 606,5 - 1 625 kHz, 1 635 - 1 800 kHz y 2 045 - 2 160 kHz, los Miembros contratantes tendrn en cuenta las asignaciones de frecuencia a estaciones del servicio mvil martimo que estn en conformidad con el Acuerdo o para las que se haya iniciado al procedimiento de modificacin expuesto en e
40、l artculo 4. 3.5 Los Miembros contratantes procurarn coordinar las medidas necesarias para reducir toda interferencia perjudicial que pueda resultar de la aplicacin del presente Acuerdo. 3.6 A fin de evitar interferencia mutua entre las estaciones del Plan, las administraciones adoptarn todas las me
41、didas necesarias y factibles a fin de que las frecuencias empleadas para la radiotelefona en las bandas 1635 - 1800 kHz y 2045 - 2141,5 kHz slo se utilicen dentro de la zona de cobertura especificada en el Plan. ARTCULO 4 Procedimiento para la modificacin de los Planes SECCIN A DISPOSICIONES GENERAL
42、ES 4.1 Cuando un Miembro contratante proponga modificar un Plan, es decir: a) modificar las caractersticas de una estacin del servicio mvil martimo o del servicio de radionavegacin aeronutica que figuren en el Plan correspondiente, haya sido o no puesta la estacin en servicio; o bien b) poner en ser
43、vicio una asignacin a una estacin del servicio mvil martimo o del servicio de radionavegacin aeronutica que no figure en ninguno de los Planes correspondientes; o bien c) modificar las caractersticas de una asignacin de frecuencia a una estacin del servicio mvil martimo o a una del servicio de radio
44、navegacin aeronutica a la cual se haya aplicado con xito el procedimiento previsto en el presente artculo, haya sido o no puesta la estacin en servicio; o bien d) anular del Plan correspondiente una asignacin de frecuencia a una estacin del servicio mvil martimo o del servicio de radionavegacin aero
45、nutica; se aplicar el procedimiento indicado a continuacin antes de hacer ninguna notificacin con arreglo a lo dispuesto en el artculo 12 del Reglamento (vase el artculo 5 del presente Acuerdo). SECCIN B PROCEDIMIENTO APLICABLE AL SERVICIO MVIL MARTIMO Procedimiento de modificacin de las caractersti
46、cas de una asignacin o de puesta en servicio de una nueva asignacin 4.2 Las disposiciones de la presente Seccin son aplicables por igual a las estaciones costeras transmisoras y receptoras. El acuerdo previsto en la presente Seccin se aplicar a los pares de frecuencias indicados en el anexo 3. Acuer
47、do 4 4.3 Toda administracin que proyecte modificar las caractersticas de una asignacin o poner en servicio una asignacin adicional solicitar, ya sea directamente o por mediacin de la IFRB, el acuerdo de todas las dems administraciones cuyas asignaciones puedan resultar afectadas. 4.4 Para los fines
48、del presente procedimiento, las dems administraciones sern todas aquellas que tengan: a) asignaciones en los Planes para la misma banda de frecuencias y cuyo servicio pueda resultar afectado de acuerdo con los criterios especificados en el anexo 5 al presente Acuerdo; b) asignaciones inscritas en el Registro para estaciones de los servicios a los que estn atribuidas las bandas 1 606,5 - 1 625 kHz, 1 635 - 1 800 kHz y 2 045 - 2 160 kHz
copyright@ 2008-2019 麦多课文库(www.mydoc123.com)网站版权所有
备案/许可证编号:苏ICP备17064731号-1