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ITU-R S 1672 SPANISH-2003 Guidelines to be used in the event of non-compliance with single-entry operational and or additional operational limits in Section II of Article 22 of the.pdf

1、 Rec. UIT-R S.1672 1 RECOMENDACIN UIT-R S.1672 Directrices que se deben utilizar en el caso de no conformidad con los lmites operacionales y/u operacionales adicionales para una sola fuente de interferencia de la Seccin II del Artculo 22 del Reglamento de Radiocomunicaciones (Cuestin UIT-R 231/4) (2

2、003) La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT, considerando a) que la CMR-2000 aprob en el Artculo 22 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) los lmites operacionales para una sola fuente de interferencia (vanse los Cuadros 22-4A a 22-4C del RR) y los lmites operacionales adicionales de dfpep

3、ara una sola fuente de interferencia (vase el Cuadro 22-4A1 del RR) aplicables a los sistemas no OSG del SFS (espacio-Tierra) en ciertas partes de la gama de frecuencias 10,7-20,2 GHz para proteger a los sistemas OSG que funcionan en las mismas bandas de frecuencias; b) que, teniendo en cuenta los n

4、meros 22.5H y 22.5I del RR, cualquier rebasamiento de los lmites indicados en el considerando a) por un sistema no OSG del SFS, al que se aplican estos lmites, es una infraccin del nmero 22.2 del RR; c) que la CMR-2000 identific la necesidad de llevar a cabo, con carcter urgente, los estudios reglam

5、entarios adecuados a fin de elaborar procedimientos para su aplicacin en los casos en que en una estacin terrena operativa se rebasen los lmites de potencia a los que se refiere el considerando a); d) que las disposiciones vigentes en el RR (incluidas las disposiciones de la Seccin V del Artculo 15

6、del RR) se aplican para resolver la interferencia, incluidos los casos en que los sistemas no OSG rebasen los lmites mencionados en el considerando a); e) que los procedimientos de la Seccin VI del Artculo 15 del RR, que tambin son aplicables en estos casos, son de carcter general y no establecen un

7、 calendario ni proporcionan orientaciones especficas sobre los pasos que deben seguir las administraciones o la Oficina de Radiocomunicaciones (Oficina); f) que una Recomendacin UIT-R con un Anexo donde figure un conjunto de directrices podra ser ms til, si hubiese necesidad, en los casos en los que

8、 los sistemas no OSG rebasen los lmites mencionados en el considerando a); g) que en la Recomendacin UIT-R S.1527 figura un mtodo para la identificacin de los satlites no OSG que provocan interferencia en el funcionamiento de una estacin terrena OSG; h) que en la Recomendacin UIT-R S.1558 figuran mt

9、odos para medir la dfpeprovocada por una estacin espacial no OSG a fin de verificar la conformidad con los lmites operacionales de dicha dfpe; j) que en la Recomendacin UIT-R S.1592 figura un mtodo para evaluar la conformidad de los sistemas de satlites no OSG del SFS con los lmites operacionales ad

10、icionales de dfpedel Artculo 22 del RR; k) que en la Recomendacin UIT-R S.1554 figura un mtodo para determinar la precisin global de las mediciones de dfpe, 2 Rec. UIT-R S.1672 observando a) que de acuerdo con el RR, un sistema no OSG del SFS conforme a los lmites de los nmeros 22.5C, 22.5D y 22.5F

11、del RR que radia una dfpeen una estacin terrena OSG del SFS en funcionamiento con niveles que rebasen los lmites operacionales u operacionales adicionales indicados en los Cuadros 22-4A, 22-4A1, 22-4B y 22-4C del RR, ha quebrantado sus obligaciones en virtud del nmero 22.2 del RR, salvo acuerdo cont

12、rario entre las administraciones correspondientes, recomienda 1 que las administraciones utilicen las Recomendaciones UIT-R pertinentes a las que hacen referencia los considerando g), h), j) y k) para determinar si los sistemas no OSG rebasan los lmites indicados en el considerando a); 2 que las adm

13、inistraciones utilicen, adems de las disposiciones pertinentes del Artculo 15 del RR, el conjunto de directrices del Anexo 1, con asistencia de la Oficina si es necesario, para resolver los casos en los que los sistemas no OSG rebasan los lmites a los que hace referencia el considerando a). Anexo 1

14、Directrices que se deben utilizar en el caso de no conformidad con los lmites operacionales y/u operacionales adicionales para una sola fuente de interferencia de la Seccin II del Artculo 22 del RR 1 Para garantizar la rpida supresin de la interferencia por dfpeprovocada por los sistemas no OSG del

15、SFS con niveles por encima de los lmites operacionales de dfpeindicados en los Cuadros 22-4A, 22-4B y 22-4C del RR y/o los lmites operacionales adicionales de dfpedados en el Cuadro 22-4A1 del RR (interferencia por dfpeexcesiva), se deben tener debidamente en cuenta todos los factores que interviene

16、n, incluidos los del tipo tcnico y de funcionamiento pertinentes. 2 Las administraciones deben cooperar en la deteccin y supresin de la interferencia por dfpeexcesiva. 3 Cuando sea posible, y previo acuerdo entre las administraciones correspondientes, el caso de interferencia por dfpeexcesiva puede

17、ser tratado directamente por sus organismos de explotacin. 4 Cuando surge un caso de interferencia que rebasa un lmite operacional de dfpeproducida a una asignacin de una red de satlites OSG detectado (por ejemplo, utilizando la Recomendacin UIT-R S.1558) por el operador de una estacin terrena asoci

18、ada con esa red y la administracin afectada no puede aceptar la interferencia por dfpeen exceso, dicha administracin debe tratar primero de identificar la fuente de la citada interferencia. Para ello se puede utilizar la Recomendacin UIT-R S.1527. Cuando se identifica un caso de interferencia que re

19、basa un lmite operacional adicional causada a una asignacin de frecuencia de una red de satlites OSG y la administracin afectada no puede aceptar esa interferencia por dfpeexcesiva, dicha administracin debe tomar las medidas necesarias con objeto de calcular la interferencia en exceso utilizando los

20、 parmetros publicados para el sistema no OSG correspondiente. Para ello se puede utilizar el programa informtico especificado en la Recomendacin UIT-R S.1592. Rec. UIT-R S.1672 3 El trmino administracin afectada hace referencia a la administracin o su representante en cuyo territorio est situada la

21、estacin terrena receptora asociada con la red de satlites OSG. 5 Si una administracin afectada a la que hace referencia el 4 tiene dificultad para determinar la fuente o las caractersticas de la interferencia por dfpeexcesiva: a) Puede enviar una solicitud de cooperacin a cualquier administracin que

22、 haya presentado a la Oficina informacin completa de notificacin, coordinacin o publicacin anticipada, segn corresponda, para sistemas no OSG del SFS con asignaciones de frecuencia superpuestas con las suyas que hayan entrado en servicio en las bandas de frecuencias sujetas a los lmites a los que ha

23、ce referencia el 1, proporcionando todos los detalles pertinentes en un informe de no conformidad con los lmites operacionales y/u operacionales adicionales de dfpepara una sola fuente de interferencia de la Seccin II del Artculo 22 del RR, utilizando el formulario que aparece en el Apndice 1 a este

24、 Anexo. Puede enviarse copia de esa solicitud a la Oficina, incluido el informe de no conformidad antes indicado. b) Puede solicitar la asistencia de la Oficina para identificar las administraciones a las que hace referencia el 5 a). Cabe sealar que, al recibir esa peticin de asistencia, la Oficina

25、comunicar a la mayor brevedad posible a la administracin solicitante la lista de administraciones que hayan presentado a la Oficina informacin completa de notificacin, coordinacin o publicacin anticipada, segn corresponda, de un sistema no OSG del SFS en las bandas de frecuencias a las que se refier

26、e el 1 con asignaciones de frecuencia superpuestas con las suyas que hayan entrado en servicio. Al recibir esa lista, la administracin afectada aplicar el 5 a). c) Tras recibir la solicitud de cooperacin a la que se refiere el 5 a), las administraciones tan pronto como sea posible y preferentemente

27、antes de 30 das, deben acusar recibo y enviar a la administracin solicitante la informacin que se pueda utilizar para identificar la fuente de interferencia por dfpeexcesiva y/o suprimir uno o ms sistemas no OSG del SFS a los que se refiere el 5 a) que puedan ser la fuente de esa interferencia. d) S

28、i una administracin no responde en un plazo de tiempo razonable (preferentemente antes de 30 das) a partir de la fecha de recepcin de la solicitud de cooperacin a la que se refiere el 5 a) y el problema subsiste, la administracin afectada puede solicitar la asistencia de la Oficina, en cuyo caso sta

29、 solicitar a la administracin que no respondi que proporcione la informacin indicada en el 5 c) a la mayor brevedad posible. e) Si la administracin no responde a esa peticin de la Oficina en un plazo de tiempo adicional razonable y el problema contina sin resolverse, la administracin afectada podra

30、recurrir a las disposiciones pertinentes del Artculo 15 del RR. 6 Una vez identificada la fuente de interferencia por dfpeexcesiva, la administracin afectada puede enviar, por carta, fax o cualquier otro medio electrnico acordado mutuamente, a la administracin que corresponda una solicitud de medida

31、s correctivas inmediatas. Debe proporcionar toda la informacin til, incluido el informe de no conformidad con los lmites operacionales y/u operacionales adicionales de dfpepara una sola fuente de interferencia de la Seccin II del Artculo 22 del RR, utilizando el formulario que figura en el Apndice 1

32、 a este Anexo. Esto permitir a la administracin correspondiente tomar las medidas necesarias para reducir la interferencia hasta los niveles de dfpeindicados en los Cuadros 22-4A, 22-4A1, 22-4B o 22-4C del RR, segn proceda, o a niveles superiores si as se acord entre las administraciones 4 Rec. UIT-

33、R S.1672 correspondientes, con arreglo al nmero 22.5I del RR. Puede enviarse a la Oficina copia de esa solicitud, incluido el informe de interferencia por dfpeexcesiva para que se tomen inmediatamente las medidas correctivas necesarias. 7 Al recibir la solicitud de medidas correctivas indicada en le

34、 6, la administracin debe enviar inmediatamente acuse de recibo a la administracin solicitante, remitiendo una copia a la Oficina. 8 Tan pronto como sea posible, y de preferencia antes de 30 das a partir de la recepcin de la solicitud de medidas correctivas inmediatas a la que se refiere el 6, la ad

35、ministracin que recibi la misma debe: a) proporcionar a la administracin solicitante (y a la Oficina segn proceda) la informacin tcnica y el resultado de los anlisis que confirmen que ningn sistema no OSG del SFS bajo su responsabilidad podra haber provocado la interferencia por dfpeexcesiva sufrida

36、 por la estacin terrena receptora asociada con la red de satlites OSG; o b) aceptar la responsabilidad como causante de la interferencia por dfpeexcesiva y reducir inmediatamente las emisiones del sistema interferente en la estacin terrena receptora afectada asociada con la red de satlites OSG hasta

37、 los niveles de dfpeespecificados en los Cuadros 22-4A, 22-4A1, 22-4B o 22-4C del RR, segn proceda, o a los niveles de dfpeacordados entre las administraciones correspondientes con arreglo al nmero 22.5I del RR, tomndose entre ambos el valor ms elevado. Se puede informar a la Oficina sobre los progr

38、esos obtenidos con las medidas tomadas. 9 Si una administracin no procede de conformidad con el 8, la administracin afectada puede solicitar asistencia a la Oficina, en cuyo caso sta pedir inmediatamente a la administracin que no respondi que acte de conformidad con el citado 8, a la mayor brevedad

39、posible. 10 Si esa administracin no contesta a la Oficina en un plazo de tiempo adicional razonable o si, habiendo aceptado su responsabilidad, no corrige el problema sin demora, la administracin afectada continuar recurriendo a las disposiciones pertinentes del Artculo 15 del RR. Apndice 1 al Anexo

40、 1 Informe de no conformidad con los lmites operacionales y/u operacionales adicionales de dfpepara una sola fuente de interferencia de la Seccin II del Artculo 22 del RR Parte I Informacin proporcionada por la administracin responsable de la estacin terrena del SFS OSG en funcionamiento que recibe

41、niveles de dfpeque rebasan los lmites operacionales de los Cuadros 22-4A a 22-4C del RR (incluidos los lmites operacionales adicionales del Cuadro 22-4A1 del RR): a) Nombre de la estacin terrena: b) Dimetro de la antena de la estacin terrena receptora: c) Nombre de la estacin espacial OSG transmisor

42、a con un enlace descendente interferido: Rec. UIT-R S.1672 5 d) Longitud de la estacin espacial OSG: e) Inclinacin orbital de la estacin espacial OSG: f) Latitud, longitud, acimut y ngulo de elevacin de la estacin terrena en la que se rebasaron los niveles de dfpede cualquiera de los lmites operacio

43、nales u operacionales adicionales de los Cuadros 22-4A a 22-4C del RR: g) Caractersticas de la emisin deseada en la estacin receptora: Clase de emisin: Anchura de banda (indicar si fue medida o estimada, o indicar la anchura de banda necesaria notificado a la Oficina): Frecuencia medida: Fecha: Hora

44、 (UTC): Intensidad de campo o dfp: Fecha: Hora (UTC): h) Polarizacin de la antena receptora o polarizacin observada: Parte II Informacin relativa al sistema no OSG que rebasa los lmites operacionales de dfpe: a) Nombre del sistema no OSG, si se conoce, u otros medios de identificacin: b) Frecuencia

45、medida: c) Tipo de emisin: d) Anchura de banda (indicar si fue medida o estimada): e) Naturaleza de la interferencia; por ejemplo, prdida ocasional de sincronizacin del demodulador, reduccin del valor de la relacin C/(N + I) a corto plazo, etc.: f) dfperecibida que rebasa el lmite: Fechas: Horas (UT

46、C): Duraciones (s): Intervalos entre acontecimientos sucesivos (s): Mtodo que se utiliz para determinar el rebasamiento del lmite de dfpe(por ejemplo, la Recomendacin UIT-R S.1558): Mtodo para identificar el sistema no OSG responsable (por ejemplo, la Recomendacin UIT-R S.1527), si se conoce: g) Lmi

47、te de dfpeaplicable de los Cuadros 22-4A a 22-4C del Artculo 22 del RR: h) Clase de la estacin y naturaleza del servicio, si se conocen: 6 Rec. UIT-R S.1672 Parte III Informacin relativa al sistema no OSG que rebasa los lmites operacionales adicionales de dfpe: a) Nombre del sistema no OSG: b) Frecu

48、encia a la que se calcularon las estadsticas de dfpe: c) Clase de emisin: d) Anchura de banda de emisin: e) Clculo de estadsticas de dfpe: Periodo en el que se calcularon los resultados (das): Anchura de banda en la que se calcul la dfpe: Mtodo de clculo (por ejemplo, el de la Recomendacin UIT-R S.1592) e identificacin de los programas informticos: Parmetros de la fuente de transmisin del sistema no OSG: f) Lmites de dfpeaplicables del Cuadro 22-4A1 del Artculo 22 del RR: g) Polarizacin: h) Clase de estacin y naturaleza del servicio:

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