1、 Rec. UIT-R SF.1707 1 RECOMENDACIN UIT-R SF.1707 Mtodos para facilitar la implementacin de un gran nmero de estaciones terrenas del servicio fijo por satlite en zonas en las que tambin estn instalados servicios terrenales (2005) Cometido Esta Recomendacin indica los mtodos y medios para facilitar la
2、 implantacin de un gran nmero de estaciones terrenas que funcionan en el servicio fijo por satlite (SFS) en zonas donde tambin hay instalados servicios terrenales. Incluye ejemplos para la instalacin de un gran nmero de estaciones terrenas del SFS, directrices para realizar un clculo convenido de la
3、 interferencia a fin de facilitar la introduccin de ese gran nmero de estaciones terrenas y un ejemplo sobre la forma de calcular una distancia nica de coordinacin en la transmisin y en la recepcin con objeto de considerarlo como un mtodo para facilitar la consecucin de acuerdos bilaterales aplicabl
4、es a una cierta zona geogrfica. La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT, considerando a) que cada vez hay ms aplicaciones de red del servicio fijo por satlite (SFS), con funcionamiento en ciertas bandas de este SFS, que prevn instalar un gran nmero de estaciones terrenas; b) que estas redes del
5、 SFS estn sujetas a coordinacin segn diversas disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR); c) que en algunas bandas de frecuencia por encima de 17 GHz atribuidas al SFS, las administraciones pueden considerar diversas opciones para facilitar el establecimiento de sistemas del SFS que de
6、n servicios de banda ancha a un gran nmero de estaciones terrenas; d) que el despliegue de un gran nmero de estaciones terrenas del SFS es ms adecuado en las bandas de frecuencia no compartidas con servicios terrenales en la misma zona geogrfica, pero que en algunas bandas, ser precisa la compartici
7、n entre estaciones terrenas del SFS y estaciones terrenales en ciertas zonas; e) que puede ser necesario facilitar la implementacin de dichos servicios, lo que implica la coordinacin/registro de grandes cantidades de estaciones terrenas del SFS en zonas en las que tambin estn instalados los servicio
8、s terrenales en las mismas bandas de frecuencia; f) que puede ya haber entrado en servicio un cierto nmero de sistemas del SFS con tipos de estaciones terrenas y caractersticas distintas de las que utilizan los sistemas con gran nmero de estaciones terrenas, o que se ha planificado hacerlo, 2 Rec. U
9、IT-R SF.1707 2observando a) que en las bandas compartidas, la utilizacin de tcnicas de reduccin de la interferencia por el servicio fijo y el SFS puede reducir el nmero de casos en que se produzca la interferencia entre stos, recomienda 1 que se utilicen como orientacin los elementos del Anexo 2 en
10、un clculo convenido de la interferencia que pueda emplearse para facilitar la implementacin en la misma banda de un gran nmero de estaciones terrenas y estaciones terrenales del servicio fijo, en los casos descritos en el Anexo 1 (vanse las Notas 1 y 2); 2 que, en el caso de coordinacin de un gran n
11、mero de estaciones terrenas similares, las administraciones consideren la utilizacin de una distancia nica de coordinacin en la transmisin y en la recepcin, (vase la Nota 3), a fin de facilitar la consecucin de acuerdos bilaterales aplicables a una cierta zona geogrfica; 3 que se consideren las Nota
12、s siguientes como parte integrante de esta Recomendacin: NOTA 1 En los ejemplos del Anexo 1 se utilizan bancos de datos que contienen informacin tcnica y geogrfica aplicable a las estaciones terrenas del SFS y a las estaciones del servicio fijo y programas convenidos adecuadamente para el clculo de
13、la interferencia, que permiten implementar las directrices. NOTA 2 Adems de los ejemplos del Anexo 1, tambin deben tenerse en cuenta los sistemas del SFS comunicados a la Oficina de Radiocomunicaciones que se hayan coordinado emplazamiento por emplazamiento, con tipos de estaciones terrenas y caract
14、ersticas distintas de las que utilizan los sistemas de gran densidad. NOTA 3 El Anexo 3 ofrece un ejemplo de anlisis paramtrico en el que se utiliza el Apndice 7 del RR para la obtencin de una distancia de coordinacin nica aplicable a una zona geogrfica particular. En los clculos se utiliza un conju
15、nto representativo de caractersticas de estacin terrena. Los resultados de este anlisis sugieren que puede ser posible llegar a una distancia nica de coordinacin en transmisin y en recepcin, ms all de la cual no sea necesaria la coordinacin entre estaciones terrenas del SFS y estaciones del servicio
16、 fijo. Dicha distancia de coordinacin puede utilizarse para reducir el nmero de clculos necesarios, en una metodologa de coordinacin simplificada. La distancia variar dependiendo de la frecuencia, las caractersticas de la estacin y la zona geogrfica particular. Se seala que las administraciones tien
17、en que convenir las caractersticas de estacin terrena que se consideren en cada caso de coordinacin. NOTA 4 Dado que los mtodos examinados en esta Recomendacin se basan en bancos de datos con emplazamientos especficos de estaciones del servicio fijo y del SFS, esta Recomendacin no pretende aplicarse
18、 a los casos en los que el servicio fijo se haya autorizado para una zona particular. Rec. UIT-R SF.1707 3 Anexo 1 Ejemplos de despliegue de un gran nmero de estaciones terrenas del SFS 1 Introduccin En los ltimos aos, se admite que una serie de sistemas del SFS planificados o ya desarrollados actua
19、lmente incluirn probablemente un gran nmero de estaciones terrenas. Los sistemas del SFS tendrn sus condiciones ideales de despliegue en las bandas en las que no haya atribuciones al servicio fijo, pues en ellas no es necesaria la coordinacin entre las estaciones terrenas del SFS y las estaciones de
20、l servicio fijo. No obstante, se ha previsto el despliegue de muchos sistemas del SFS en bandas en las que el Cuadro de atribucin de bandas de frecuencia de la UIT incluye una atribucin al servicio fijo. Estas redes del SFS estn sujetas a coordinacin segn diversas disposiciones del RR. El objetivo d
21、e este Anexo es mostrar ejemplos descriptivos sobre la forma de facilitar los procedimientos reglamentarios asociados a la instalacin de un gran nmero de estaciones terrenas, simplificando el proceso de coordinacin/registro. Adems, este Anexo ofrece un ejemplo de la metodologa que puede ya adaptarse
22、 a distintas condiciones especficas. Se examinan tres despliegues distintos de un gran nmero de estaciones terrenas: 1. coordinacin/registro a nivel nacional; 2. coordinacin/registro en el marco de un acuerdo bilateral entre dos administraciones; y 3. coordinacin/registro a nivel internacional, conf
23、orme al RR. Para cada uno de estos tres despliegues, hay dos situaciones de interferencia que deben considerarse: interferencia procedente de una estacin del servicio fijo en una estacin terrena receptora del SFS; e interferencia procedente de una estacin terrena transmisora del SFS en una estacin d
24、el servicio fijo. 2 Bandas de frecuencia Tal como se ha sealado, la mejor manera de efectuar el despliegue de un gran nmero de estaciones terrenas en atribuciones de frecuencia del SFS es efectuarlo en bandas no compartidas con servicios terrenales. La metodologa que aqu se presenta se orienta a las
25、 bandas compartidas con el servicio fijo, por ejemplo, en diversas bandas de frecuencia atribuidas al SFS. Un examen de las atribuciones al SFS indica que algunas estn compartidas con servicios terrenales, en particular el servicio fijo, y otras no. 2.1 Bandas no compartidas con el servicio fijo En
26、el caso en que un gran nmero de estaciones terrenas del SFS funcione en las bandas no compartidas con el servicio fijo, dichas bandas siguen an compartindose con otros sistemas del SFS, de forma que las estaciones terrenas del SFS con otros tipos de caractersticas tcnicas deben continuar encontrando
27、 cabida. Como dichas bandas no estn compartidas sobre una base de atribucin primaria con igualdad de derechos con el servicio fijo, no se plantean problemas respecto a la coordinacin individual de un emplazamiento de estacin terrena del SFS. 4 Rec. UIT-R SF.1707 42.2 Bandas compartidas con el servic
28、io fijo Se prev que el despliegue de un nmero elevado de estaciones terrenas del SFS tenga lugar en diversas bandas compartidas con el servicio fijo. Para instalar un gran nmero de estaciones terrenas del SFS en las bandas compartidas con los servicios terrenales, se requieren tcnicas y mtodos que g
29、aranticen la prevencin de la interferencia mutua inaceptable. En zonas en las que ya hay un despliegue denso de enlaces del servicio fijo, puede ser difcil emplazar estaciones terrenas del SFS. En cualquier caso, la metodologa del 3 del presente Anexo aborda la situacin de comparticin de las bandas
30、con el servicio fijo. 3 Despliegue de estaciones terrenas del SFS Este punto describe una metodologa para facilitar la implementacin de un gran nmero de estaciones terrenas asociadas a sistemas del SFS. Las administraciones y/o los operadores de satlites tendrn que adoptar las medidas necesarias par
31、a identificar las bandas de frecuencia y las zonas geogrficas correspondientes en las que se implementar este mtodo. 3.1 Despliegue de estaciones terrenas receptoras del SFS en el pas A 3.1.1 Coordinacin/inscripcin en pases individuales Este punto ofrece un ejemplo de coordinacin/inscripcin simplifi
32、cados en el caso de que en el pas A existen estaciones del servicio fijo o hay planes para instalarlas en el futuro, y de que la administracin desea garantizar la proteccin de sus estaciones terrenas del SFS. Este caso comprende cuatro pasos: Paso 1: Identificacin de las estaciones transmisoras del
33、servicio fijo: la identificacin de las estaciones del servicio fijo que potencialmente pueden causar interferencia a las estaciones terrenas del SFS se basa en una bsqueda del banco de datos de la administracin en particular que contiene los detalles (vase el Anexo 2) de dichas estaciones transmisor
34、as del servicio fijo y sobre la aplicacin de un programa de clculo de la interferencia. Paso 2: Coordinacin nacional en detalle, si es precisa: si el operador del SFS considera que, al aplicar un programa convenido de clculo de la interferencia u otra herramienta deseada de anlisis de la interferenc
35、ia, las estaciones del servicio fijo identificadas en el Paso 1 pueden causar una interferencia inaceptable a la estacin terrena del SFS, debe efectuarse una coordinacin detallada con el operador u operadores de las estaciones del servicio fijo potencialmente interferentes. Si la explotacin de la es
36、tacin terrena del SFS en un emplazamiento que se est considerando o en cualquier otro adecuado no es factible, no puede darse servicio del SFS a dicho emplazamiento en esa banda de frecuencias. Paso 3: Inscripcin de la nueva estacin terrena del SFS: la inscripcin de la nueva estacin terrena del SFS
37、(es decir, la adicin de esta estacin terrena al banco de datos nacional de estaciones terrenas receptoras) para asegurar que la futura estacin del servicio fijo se tendr en cuenta, puede darse nicamente tras la aplicacin de forma satisfactoria del programa convenido de clculo de la interferencia o t
38、ras la conclusin satisfactoria de la coordinacin detallada. Paso 4: Proteccin futura de la estacin terrena receptora del SFS: cuando vayan a instalarse nuevas estaciones transmisoras del servicio fijo, el operador de dicho servicio fijo, basndose en el programa convenido previamente de clculo de la
39、interferencia, determina si hay posibilidad de causar interferencia inaceptable a cualquiera de las estaciones terrenas receptoras del SFS que figuran en el banco de datos de una administracin particular. El Adjunto 1 al Anexo 1 ofrece un ejemplo de la forma en que puede implementarse la metodologa
40、de cuatro pasos. Rec. UIT-R SF.1707 5 Esta coordinacin/inscripcin a nivel nacional es factible nicamente si se cuenta con un banco de datos fiable (de todas las estaciones transmisoras del servicio fijo y estaciones terrenas receptoras del SFS en la banda que se considera) y con un programa convenid
41、o previamente de clculo de la interferencia para determinar si puede instalarse la estacin transmisora del servicio fijo. En el Paso 1 del proceso, el operador del SFS puede elegir entre utilizar el programa convenido de clculo de la interferencia que se requiere para el Paso 4, aunque ello no es ob
42、ligatorio. El operador del SFS es libre de ser ms o menos prudente en esta fase del proceso, porque si ninguna de las estaciones preexistentes del servicio fijo causa interferencia inaceptable despus de haberse instalado la estacin terrena, la responsabilidad de cualesquiera de las medidas necesaria
43、s para reducir los problemas de interferencia procedente de estas estaciones preexistentes del servicio fijo recae enteramente en el operador del SFS. Por otro lado, en el Paso 4 el acuerdo sobre un programa de clculo de la interferencia resulta fundamental. Si, tras haber inscrito una estacin terre
44、na del SFS se observa interferencia inaceptable procedente de una estacin del servicio fijo, resulta crucial determinar las bases tcnicas sobre las que se instal la estacin del servicio fijo. Esto slo puede realizarse si se acuerda un clculo de la interferencia. Si la estacin del servicio fijo se in
45、stal despus de verificar el empleo satisfactorio del programa convenido de clculo de la interferencia, el operador del SFS que sufre la interferencia es responsable de remediar la situacin. Por otra parte, si la estacin del servicio fijo se instal en contra del clculo convenido de la interferencia,
46、el operador de la estacin del servicio fijo habr de adoptar inmediatamente medidas para reducir la interferencia a unos niveles que cumplan el programa convenido de clculo. Dicho programa convenido de clculo de la interferencia debe basarse ampliamente en las Recomendaciones UIT-R actuales. 3.1.2 Co
47、ordinacin bilateral/inscripcin En este punto se ofrece una descripcin del caso de un operador que desee instalar una estacin terrena receptora del servicio fijo en el pas A y quiera conocer la posible interferencia que una estacin transmisora del servicio fijo situada en otro pas pueda causar en est
48、a estacin terrena. Una de las posibles vas a seguir para el operador es solicitar a su administracin que efecte la coordinacin e inscripcin de esta estacin terrena, tal como estipula el RR (vase el 3.1.3 del presente Anexo). Otra posible gua es el establecimiento de acuerdos bilaterales entre la adm
49、inistracin del pas A y las administraciones de los pases con los que se inicia la coordinacin de la UIT. Por ejemplo, si el pas B es uno de ellos, los pases A y B llegaran a un acuerdo bilateral que estipule bsicamente que el despliegue de estaciones terrenas receptoras del FSF en el pas A y de estaciones transmisoras de
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