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本文(ITU-R SM 1049-1 SPANISH-1995 A METHOD OF SPECTRUM MANAGEMENT TO BE USED FOR AIDING FREQUENCY ASSIGNMENT FOR TERRESTRIAL SERVICES IN BORDER AREAS《在边境地区地面业务中用于辅助频率分配的频谱管理方法》.pdf)为本站会员(inwarn120)主动上传,麦多课文库仅提供信息存储空间,仅对用户上传内容的表现方式做保护处理,对上载内容本身不做任何修改或编辑。 若此文所含内容侵犯了您的版权或隐私,请立即通知麦多课文库(发送邮件至master@mydoc123.com或直接QQ联系客服),我们立即给予删除!

ITU-R SM 1049-1 SPANISH-1995 A METHOD OF SPECTRUM MANAGEMENT TO BE USED FOR AIDING FREQUENCY ASSIGNMENT FOR TERRESTRIAL SERVICES IN BORDER AREAS《在边境地区地面业务中用于辅助频率分配的频谱管理方法》.pdf

1、 Rec. UIT-R SM.1049-1 1 RECOMENDACIN UIT-R SM.1049-1 MTODO DE GESTIN DEL ESPECTRO DESTINADO A FACILITAR EL PROCESO DE ASIGNACIN DE FRECUENCIAS A ESTACIONES DE SERVICIOS TERRENALES EN ZONAS FRONTERIZAS (Cuestin UIT-R 47/1) (1994-1995) La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT, considerando a) que

2、es necesario efectuar la coordinacin de frecuencias en zonas fronterizas; b) que es preciso establecer directrices para la comparticin de frecuencias en zonas fronterizas; c) que el establecimiento por las administraciones de acuerdos bilaterales o multilaterales eficaces sobre utilizacin de frecuen

3、cias en zonas fronterizas, constituir una gran ayuda para la planificacin estratgica a largo plazo, promover la utilizacin eficaz del espectro y facilitar la lucha contra la interferencia; d) que es necesario establecer un mecanismo de actualizacin e intercambio de la informacin adecuada para permit

4、ir la aplicacin eficaz del proceso de coordinacin; e) que los mtodos de coordinacin pueden variar segn los servicios y bandas de frecuencias implicadas, recomienda 1. que las administraciones vecinas establezcan acuerdos de coordinacin que incluyan: 1.1 el intercambio de los datos adecuados para la

5、gestin del espectro obtenidos de bases de datos nacionales; 1.2 un mtodo para resolver situaciones de interferencia perjudicial inesperada; 1.3 mecanismos de procedimientos tales como la creacin de una zona de coordinacin dentro de la cual se aplique el acuerdo de coordinacin; 1.3.1 que se apliquen

6、las siguientes definiciones: zona de coordinacin: rea a lo largo de la frontera en la que se aplica el acuerdo de coordinacin; permetro de coordinacin: lnea que establece el lmite acordado de la zona de coordinacin; 1.3.2 que los mtodos para determinar el permetro de coordinacin se basen en requisit

7、os tcnicos y de explotacin tpicos del servicio de radiocomunicaciones correspondiente; 1.3.3 que para llegar a un acuerdo bilateral o multilateral sobre la creacin de una zona de coordinacin, las administraciones consideren las opciones sealadas en el Anexo 1 y el ejemplo recogido en el Anexo 2. ANE

8、XO 1 En los puntos siguientes aparecen directrices dirigidas a las administraciones que estn considerando integrarse en un acuerdo bilateral o multilateral para la creacin de una zona de coordinacin. Al establecer cualquier acuerdo, las administraciones deben determinar el mtodo adecuado de realizac

9、in del mismo. NOTA 1 Los trminos base de datos y modelo utilizados en el presente Anexo no se refieren necesariamente a sistemas informticos. 2 Rec. UIT-R SM.1049-1 1 Acuerdos para el establecimiento de la zona de coordinacin 1.1 El grado de detalle y el nmero de puntos incluidos en los acuerdos bil

10、aterales o multilaterales para establecer una zona de coordinacin dependern de los requisitos de las administraciones individuales. No obstante, los acuerdos deben referirse tanto a disposiciones tcnicas como administrativas y pueden incluir la normalizacin de los parmetros tcnicos y de explotacin.

11、Pueden contemplarse aspectos tales como: gama o gamas de frecuencias que debe cubrir el acuerdo, anchura de banda del servicio autorizada, sistema de modulacin, altura efectiva de antena, limitacin de la zona de servicio de los transmisores a la superficie necesaria que debe cubrirse, informacin per

12、tinente que debe intercambiarse; por ejemplo, zona de servicio, etc., un mtodo para cotejar, normalizar e intercambiar informacin, un mtodo para identificar las estaciones que necesitan coordinacin, punto del proceso en el que se efecta la coordinacin. 1.2 Las administraciones deben considerar igual

13、mente las necesidades de los sistemas existentes que funcionan en la gama de frecuencias cubiertas por el acuerdo pero cuyos parmetros tcnicos y de explotacin no se ajustan a los parmetros fijados en dicho acuerdo. Las administraciones deben considerar tambin la resolucin de cualquier dificultad cau

14、sada por los sistemas existentes y debe incorporarse al acuerdo un mecanismo adecuado que incluya un sistema de resolucin de las dificultades evolutivo o caso por caso. 1.3 En la zona de coordinacin, las administraciones deben considerar las siguientes opciones de comparticin de frecuencias: Frecuen

15、cias adjudicadas (vase la Nota 1): frecuencias designadas a una administracin individual de forma exclusiva o preferente que pueden ser asignados por dicha administracin sin coordinacin previa, siempre que se satisfagan las caractersticas tcnicas establecidas por un acuerdo precedente. Frecuencias c

16、ompartidas (vase la Nota 1): frecuencias que pueden compartir las administraciones sin coordinacin previa, siempre que se satisfagan las caractersticas tcnicas establecidas por un acuerdo previo precedente. Frecuencias coordinadas (vase la Nota 2): frecuencias que pueden asignarse nicamente tras lle

17、var a cabo con xito el proceso de coordinacin. Frecuencias adjudicadas utilizadas sobre la base de planes de redes geogrficos: frecuencias (por ejemplo, de planes de adjudicacin celular o de radiodifusin) utilizadas en los pases interesados sobre la base de un plan de redes geogrfico preparado y ado

18、ptado anteriormente, teniendo en cuenta las caractersticas tcnicas establecidas en el plan. NOTA 1 Aplicables fundamentalmente a sistemas con cobertura de zona tales como los servicios mviles terrestres en las bandas de ondas mtricas y decimtricas. NOTA 2 Aplicables fundamentalmente a los servicios

19、fijos. 2 La zona de coordinacin 2.1 En un servicio, una zona de coordinacin ms pequea puede permitir a una administracin coordinar un nmero menor de asignaciones al planificar la explotacin del servicio, manteniendo a un nivel aceptable el riesgo de interferencia. El perfeccionamiento del mapa de pe

20、rmetro de coordinacin exigira a las administraciones establecer acuerdos ms complejos para regular el funcionamiento del propio acuerdo y obtener una mayor precisin en la determinacin de los niveles de interferencia. Para perfeccionar dicho mapa y minimizar la zona de coordinacin, puede estimarse el

21、 permetro de coordinacin aplicando mtodos de prediccin de la propagacin. Estos mtodos pueden variar en complejidad y precisan la aplicacin de las condiciones climatolgicas y del terreno reales. Fundamentalmente, el objetivo es mejorar el mtodo de lnea sencilla utilizando mtodos de prediccin para est

22、imar las prdidas en exceso causadas por los obstculos del terreno y otras caractersticas similares y para evaluar el grado de riesgo que las condiciones de propagacin anmalas reducirn frente a estas prdidas en exceso. Tambin puede que sea necesario llegar a acuerdos sobre estrategias de medicin para

23、 verificar la precisin y aplicacin de los mtodos o modelos de prediccin. Rec. UIT-R SM.1049-1 32.2 A fin de determinar el permetro de coordinacin es necesario llegar a un acuerdo mutuo sobre un ciertonmero de factores: mxima intensidad de campo interferente permitida para cada servicio/banda de frec

24、uencias; valores mximos de potencia transmitida, altura efectiva de la antena y ganancia permitida, o un mtodo queincluya estos factores en los clculos; un mtodo convenido de clculo de la prediccin; mtodos que permitan a cada administracin verificar la utilizacin correcta o aceptada del modelo o mod

25、elos casopor caso.Para obtener un modelo ms detallado puede que sea necesario contar con una base de datos del terreno relativa a laspartes correspondientes de los territorios de cada una de las administraciones.Adems, puede que sea preciso llegar a un acuerdo sobre la estrategia de realizacin de me

26、diciones reales con objeto decomprobar la aplicacin del modelo y validar los procedimientos elegidos. Esta estrategia de medicin debe considerarvarios factores, a saber: seleccin de puntos de prueba donde se ubicarn los transmisores y los receptores de medicin; condiciones meteorolgicas y relaciones

27、 seal/ruido en las que se considerarn vlidos los resultados; mecanismos de verificacin de los programas de medicin y resolucin de dificultades; duracin de las mediciones, en cuyo contexto deben considerarse dos parmetros: duracin necesaria de las mediciones para validar las predicciones de prdida en

28、 el terreno bajo condicionesmeteorolgicas normales; duracin ampliada requerida para evaluar la probabilidad en el tiempo de que la propagacin anmala aumentede forma significativa el alcance de la propagacin y los niveles de la seal recibida; mtodo para relacionar los resultados medidos con los model

29、os de prediccin y condiciones bajo las cuales puedenconsiderarse probadas la aplicacin y la exactitud del modelo.ANEXO 2EJEMPLO 1Acuerdo entre el pas X y el pas Y sobre la utilizacin de las bandasde 932 a 932,5 MHz y de 941 a 941,5 MHz en la frontera X-Ypara las comunicaciones de punto a multipunto1

30、 Este acuerdo entre el pas X por una parte y el pas Y por otra, abarca la coordinacin y utilizacin de lasbandas 932-932,5 y 941-941,5 MHz para los sistemas de comunicaciones de punto a multipunto cerca de lafrontera X-Y.2 Acuerdo sobre sistemas de punto a multipunto en los segmentos de banda 932,0-9

31、32,5 MHz y941,0-941,5 MHz.2.1 Con independencia de cualesquiera otras disposiciones del presente acuerdo, fuera de la zona de coordinacincada pas podr utilizar plenamente las bandas 932,0-932,5 y 941,0-941,5 MHz.2.2 La zona de coordinacin es la zona adyacente a la frontera X-Y que se extiende hasta

32、una distancia de 50 kmen cada uno de los pases.2.3 En la zona de coordinacin las frecuencias se utilizarn como sigue, de acuerdo con los criterios tcnicos delApndice 1:2.3.1 932,0-932,25 MHz y 941,0-941,25 MHzEl pas Y utiliza plenamente las frecuencias de esas bandas. El pas X tambin puede utilizar

33、esas frecuencias sinproteccin, siempre y cuando sus estaciones estn limitadas a una densidad de flujo de potencia (dfp) de 100 dB(W/m2)en la frontera con el pas Y o ms all de la misma para la banda de frecuencias 932-932,25 MHz, y de -94 dB(W/m2) enla frontera del pas Y o ms all de la misma para la

34、banda 941,0-941,25 MHz.4 Rec. UIT-R SM.1049-12.3.2 932,25-932,50 MHz y 941,25-941,50 MHzEl pas X utiliza plenamente las frecuencias de esas bandas. El pas Y tambin puede utilizar esas frecuencias sinproteccin, siempre y cuando sus estaciones estn limitadas a una densidad de flujo de potencia (dfp) d

35、e 100 dB(W/m2)en la frontera con el pas X o ms all de la misma para la banda de frecuencias 932,25-932,5 MHz, y de -94 dB(W/m2)en la frontera del pas X o ms all de la misma para la banda 941,25-941,50 MHz.2.4 Siempre que este acuerdo disponga que se puede respetar una densidad de flujo de potencia e

36、n lugar de unaseparacin geogrfica, se puede suponer inicialmente que la propagacin en el espacio libre determina si se cumple ladensidad de flujo de potencia requerida. Si el solicitante no cumple el lmite de dfp requerido con la propagacin en elespacio libre, la administracin que pide la utilizacin

37、 de la frecuencia puede aplicar otros mtodos, segn proceda, parademostrar que, en realidad, se cumple el lmite de dfp requerido. En las frecuencias asignadas a ttulo primario a otropas el lmite de dfp debe cumplirse en la frontera y ms all de la misma.APNDICE 1AL ANEXO 2Criterios tcnicos aplicables

38、a las estaciones de punto a multipuntoque funcionan de acuerdo con el presente Acuerdo1 Ejemplos de valores1.1 Potencia mxima radiada:CUADRO 1Clase de estacin Bandap.i.r.e. mxima p.r.a. mxima(MHz)(W) (dBW) (W) (dBW)Directora 941,0-941,5 1 000 30 600 27,8Fija distante y directora 932,0-932,5 50 17 30

39、 14,81.2 En las estaciones directoras que funcionan a potencia mxima, la altura mxima de la antena por encima de laaltura media del terreno no rebasar los 150 m. Por encima de esa altura, la potencia de las estaciones directoras seconformarn al Cuadro 2.CUADRO 2Altura de la antena por encimap.i.r.e.

40、 p.r.a.de la altura media del terreno (m)(W) (dBW) (W) (dBW)Por encima de 305 200 23 120 20,8275-305 250 24 150 21,8245-275 315 25 190 22,8215-245 400 26 240 23,8180-215 500 27 300 24,8150-180 630 28 380 25,8Rec. UIT-R SM.1049-1 51.3 Trminos y definicionesp.i.r.e. : potencia istropa radiada equivale

41、nte (dBW)p.r.a. : potencia radiada aparente (antena dipolo de referencia) (dBW)p.r.a. = p.i.r.e. 2,21.4 Frmula utilizada para calcular las prdidas de propagacin en el espacio libredfp (dB(W/m2) = 10 log p.i.r.e.4pi D2dfp es la densidad de flujo de potencia, donde p.i.r.e. se expresa en vatios, D en

42、metros, y la potencia es relativa a unradiador istropo.EJEMPLO 2Acuerdo entre el pas X y el pas Y sobre la utilizacin de lasbandas de 821 a 824 MHz y de 866 a 869 MHz a lo largo de lafrontera X-Y para el servicio mvil terrestre1 Alcance1.1 Este acuerdo entre el pas X y el pas Y trata del establecimi

43、ento y explotacin de servicios deradiocomunicaciones mviles terrestres que funcionan en las bandas 821-824 MHz y 866-869 MHz a lo largo de lafrontera X-Y.1.2 Este acuerdo puede ser objeto de revisin en cualquier momento a peticin de uno de los dos pases.1.3 Cualquiera de las dos partes en el present

44、e acuerdo podr proponer arreglos de coordinacin especiales yaplicarlos a reserva de la aprobacin de la otra.2 Arreglos de comparticinLas bandas de frecuencias regidas por el presente acuerdo se compartirn a lo largo de la frontera como se indica acontinuacin.2.1 a) Pas XEl pas X puede utilizar sin r

45、estricciones las bandas de frecuencias de 821,000 a 822,500 MHz y de 866,000 a867,500 MHz en la zona de coordinacin del pas X.b) Pas YEl pas Y puede utilizar sin restricciones las bandas de frecuencias de 822,500 a 824,000 MHz y de 867,500 a869,000 MHz en la zona de coordinacin del pas Y.c) Canales

46、compartidosAmbos pases convienen en que los pares de canales siguientes estn disponibles como canales de ayuda mutua a laseguridad pblica (los canales de ayuda mutua se utilizan solamente para la coordinacin de comunicaciones tcticasentre distintas organizaciones de seguridad pblica, o para otras co

47、municaciones de emergencia similares):821,0125 MHz 866,0125 MHz821,5125 MHz 866,5125 MHz822,0125 MHz 867,0125 MHz822,5125 MHz 867,5125 MHz823,0125 MHz 868,0125 MHz6 Rec. UIT-R SM.1049-1Estos canales estn disponibles para ambos pases en todas las zonas. Su utilizacin en la zona fronteriza se coordina

48、rentre los usuarios de sistemas de radiocomunicaciones. Estos canales deben tener una anchura de 25 kHz y estarincluidos en las zonas de coordinacin. Ninguno de los dos pases asignar frecuencias a menos de 25 kHz de cualquierade esos canales de ayuda mutua.2.2 Zona de coordinacinLa zona de coordinacin es la zona adyacente a la frontera X-Y, que se extiende hasta una distancia de 100 km dentro decada pas. Dentro de esa zona, los pases utilizarn sus porciones de espectro adjudicadas siempre y cuando cumplan loslmites de potencia radiad

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