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ITU-T A 5 SPANISH-2016 Generic procedures for including references to documents of other organizations in ITU-T Recommendations.pdf

1、 U n i n I n t e r n a c i o n a l d e T e l e c o m u n i c a c i o n e s UIT-T A.5 SECTOR DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA UIT (02/2016) SERIE A: ORGANIZACIN DEL TRABAJO DEL UIT-T Procedimientos genricos para la inclusin de referencias a documentos de otras organizaciones en las Rec

2、omendaciones del UIT-T Recomendacin UIT-T A.5 Rec. UIT-T A.5 (02/2016) i Recomendacin UIT-T A.5 Procedimientos genricos para la inclusin de referencias a documentos de otras organizaciones en las Recomendaciones del UIT-T Resumen En la Recomendacin UIT-T A.5 se sealan procedimientos genricos para re

3、ferenciar normativamente los documentos de otras organizaciones en las Recomendaciones del UIT-T. Historia Edicin Recomendacin Aprobacin Comisin de Estudio ID nico* 1.0 ITU-T A.5 1998-01-14 TSAG 11.1002/1000/4193 1.1 ITU-T A.5 Annex B 1998-09-07 TSAG 11.1002/1000/4457 2.0 ITU-T A.5 2000-06-14 TSAG 1

4、1.1002/1000/5091 3.0 ITU-T A.5 2001-11-30 TSAG 11.1002/1000/5579 4.0 ITU-T A.5 2012-11-30 TSAG 11.1002/1000/11954 5.0 ITU-T A.5 2016-02-05 TSAG 11.1002/1000/12598 Palabras clave Evaluacin, referencias, referencias normativas. _ * Para acceder a la Recomendacin, srvase digitar el URL http:/handle.itu

5、.int/ en el campo de direccin del navegador, seguido por el identificador nico de la Recomendacin. Por ejemplo, http:/handle.itu.int/11.1002/1000/11830-en ii Rec. UIT-T A.5 (02/2016) PREFACIO La Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT) es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el

6、 campo de las telecomunicaciones y de las tecnologas de la informacin y la comunicacin. El Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones de la UIT (UIT-T) es un rgano permanente de la UIT. Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios y publica Recomendaciones sobre los mism

7、os, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el plano mundial. La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (AMNT), que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que a su vez producen Recomendaciones sobr

8、e dichos temas. La aprobacin de Recomendaciones por los Miembros del UIT-T es el objeto del procedimiento establecido en la Resolucin 1 de la AMNT. En ciertos sectores de la tecnologa de la informacin que corresponden a la esfera de competencia del UIT-T, se preparan las normas necesarias en colabor

9、acin con la ISO y la CEI. NOTA En esta Recomendacin, la expresin “Administracin“ se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto una administracin de telecomunicaciones como una empresa de explotacin reconocida de telecomunicaciones. La observancia de esta Recomendacin es voluntaria. Ahora bien,

10、 la Recomendacin puede contener ciertas disposiciones obligatorias (para asegurar, por ejemplo, la aplicabilidad o la interoperabilidad), por lo que la observancia se consigue con el cumplimiento exacto y puntual de todas las disposiciones obligatorias. La obligatoriedad de un elemento preceptivo o

11、requisito se expresa mediante las frases “tener que, haber de, hay que + infinitivo“ o el verbo principal en tiempo futuro simple de mandato, en modo afirmativo o negativo. El hecho de que se utilice esta formulacin no entraa que la observancia se imponga a ninguna de las partes. PROPIEDAD INTELECTU

12、AL La UIT seala a la atencin la posibilidad de que la utilizacin o aplicacin de la presente Recomendacin suponga el empleo de un derecho de propiedad intelectual reivindicado. La UIT no adopta ninguna posicin en cuanto a la demostracin, validez o aplicabilidad de los derechos de propiedad intelectua

13、l reivindicados, ya sea por los miembros de la UIT o por terceros ajenos al proceso de elaboracin de Recomendaciones. En la fecha de aprobacin de la presente Recomendacin, la UIT no ha recibido notificacin de propiedad intelectual, protegida por patente, que puede ser necesaria para aplicar esta Rec

14、omendacin. Sin embargo, debe sealarse a los usuarios que puede que esta informacin no se encuentre totalmente actualizada al respecto, por lo que se les insta encarecidamente a consultar la base de datos sobre patentes de la TSB en la direccin http:/www.itu.int/ITU-T/ipr/. UIT 2016 Reservados todos

15、los derechos. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse por ningn procedimiento sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT. Rec. UIT-T A.5 (02/2016) iii NDICE Pgina 1 Alcance . 1 2 Referencias . 1 3 Definiciones 1 3.1 Trminos definidos en otros documentos . 1 3.2 Trminos definidos

16、en la presente Recomendacin . 1 4 Abreviaturas y acrnimos . 2 5 Convenios . 2 6 Procedimientos genricos para la inclusin de referencias a documentos de otras organizaciones en las Recomendaciones del UIT-T . 2 7 Evaluacin de la organizacin referenciada . 3 Anexo A Formato para documentar las decisio

17、nes de la Comisin de Estudio o Grupo de Trabajo . 5 Anexo B Criterios de evaluacin de las organizaciones . 6 Bibliografa 7 Rec. UIT-T A.5 (02/2016) 1 Recomendacin UIT-T A.5 Procedimientos genricos para la inclusin de referencias a documentos de otras organizaciones en las Recomendaciones del UIT-T 1

18、 Alcance En la presente Recomendacin se sealan procedimientos genricos para referenciar normativamente los documentos de otras organizaciones en las Recomendaciones del UIT-T. En el Anexo B se presentan los criterios para evaluar a una organizacin referenciada. En las clusulas 6 y 7 se describen en

19、detalle los correspondientes procedimientos. En el Anexo A puede verse el formato que ha de seguirse para documentar la decisin de una Comisin de Estudio o Grupo de Trabajo con respecto a estas referencias. En el sitio web del UIT-T puede encontrarse informacin especfica sobre algunas organizaciones

20、 evaluadas. NOTA Estos procedimientos genricos no se aplican a las referencias a normas elaboradas por la ISO y la CEI, razn por la cual se mantiene sin modificaciones el procedimiento tradicional para referirse a sus documentos. En b-UIT-T A.25 se aborda la aceptacin total o parcial de textos de ot

21、ra organizacin por parte del UIT-T. 2 Referencias Las siguientes Recomendaciones del UIT-T y otras referencias contienen disposiciones que, mediante su referencia en este texto, constituyen disposiciones de la presente Recomendacin. Al efectuar esta publicacin, estaban en vigor las ediciones indicad

22、as. Todas las Recomendaciones y otras referencias son objeto de revisiones por lo que se preconiza que los usuarios de esta Recomendacin investiguen la posibilidad de aplicar las ediciones ms recientes de las Recomendaciones y otras referencias citadas a continuacin. Se publica peridicamente una lis

23、ta de las Recomendaciones UIT-T actualmente vigentes. En esta Recomendacin, la referencia a un documento, en tanto que autnomo, no le otorga el rango de una Recomendacin. Ninguna. 3 Definiciones 3.1 Trminos definidos en otros documentos Esta Recomendacin utiliza los trminos y definiciones siguientes

24、 definidos en otros documentos: 3.1.1 referencia normativa b-UIT-T A.1: Otro documento que contiene disposiciones que, en virtud de la referencia, constituyen disposiciones del documento referente. 3.2 Trminos definidos en la presente Recomendacin En esta Recomendacin se definen los siguientes trmin

25、os: 3.2.1 documento aprobado: documento oficial (norma, especificacin, acuerdo de aplicacin, etc.) formalmente aprobado por una organizacin. 3.2.2 referencia no normativa: documento cuya totalidad, o partes del mismo, en el que el documento referenciado se ha utilizado como informacin complementaria

26、 en la preparacin de la Recomendacin o para ayudar a comprender o utilizar la Recomendacin, y cuyo cumplimiento no es necesario. 3.2.3 organizacin referenciada: organizacin autora de un documento al que una Comisin de Estudio del UIT-T considera necesario hacer referencia especfica (normativa o no n

27、ormativa). 2 Rec. UIT-T A.5 (02/2016) 4 Abreviaturas y acrnimos En esta Recomendacin se utilizan las siguientes abreviaturas y acrnimos: Ninguno. 5 Convenios Ninguno. 6 Procedimientos genricos para la inclusin de referencias a documentos de otras organizaciones en las Recomendaciones del UIT-T 6.1 U

28、na Comisin de Estudio del UIT-T o un miembro de una Comisin de Estudio puede determinar la necesidad de hacer una referencia concreta (sea normativa o no normativa) a un documento de otra organizacin en el marco de un proyecto de Recomendacin especfico. Es preferible que esa referencia se haga con r

29、especto a una o varias secciones concretas del documento de la organizacin en cuestin y no a todo el documento. Los requisitos de 6.2 y 6.3 no se aplican a las referencias no normativas puesto que estos documentos referenciados no se consideran parte integrante de una Recomendacin UIT-T. Son documen

30、tos para mejorar la comprensin del lector pero no son fundamentales para la implementacin o el cumplimiento de la Recomendacin. 6.2 Para las referencias normativas, un miembro presenta una contribucin, o el Relator o el Editor presentan un TD, a la Comisin de Estudio o Grupo de Trabajo proporcionand

31、o la informacin descrita en 6.2.1 a 6.2.10. La Comisin de Estudio o Grupo de Trabajo evalan esta informacin y deciden si es necesario introducir la referencia. El formato para documentar las decisiones de las Comisiones de Estudio o Grupo de Trabajo es el indicado en el Anexo A. En el Anexo B se det

32、allan los criterios especficos para la evaluacin de las organizaciones consideradas, cuya lista se encuentra en la pgina Databases del sitio web del UIT-T1. 6.2.1 Una clara descripcin del documento considerado con propsitos de referencia (tipo de documento, ttulo, nmero, versin, fecha, etc.). 6.2.2

33、Situacin de la aprobacin. Referenciar un documento que no haya sido aprobado por la organizacin referenciada puede ser motivo de confusiones, por lo cual la referenciacin normativa se limitar normalmente a documentos aprobados. En caso absolutamente necesario se puede establecer este tipo de referen

34、cia cuando, aproximadamente al mismo tiempo, est siendo aprobado por el UIT-T y por otra organizacin trabajo cooperativo que requiera referencias cruzadas. 6.2.3 Justificacin de la referencia de que se trate. 6.2.4 Informacin actualizada, en caso de que exista, acerca de los diferentes aspectos de l

35、os derechos de propiedad intelectual (DPI) (patentes, derechos de autor, marcas comerciales). 6.2.5 Cualquier otra informacin que pueda ser til para describir la “calidad“ del documento (por ejemplo, qu productos se han implementado utilizndolo, claridad de los requisitos de conformidad y rapidez y

36、obstculos para procurarse las correspondientes especificaciones). 6.2.6 Grado de estabilidad o madurez del documento (por ejemplo, duracin de vigencia). 6.2.7 Relaciones con otros documentos existentes o en curso de elaboracin. _ 1 La direccin actual del sitio web es http:/www.itu.int/en/ITU-T/extco

37、op/Pages/sdo.aspx Rec. UIT-T A.5 (02/2016) 3 6.2.8 Cuando se haga referencia a un documento en una Recomendacin UIT-T, se enumerarn tambin todas las referencias explcitas contenidas en el documento referenciado. 6.2.9 Evaluacin de la organizacin referenciada (aplicando lo previsto en la clusula 7).

38、Slo ser necesario hacerlo la primera vez que se considere la posibilidad de utilizar como referencia un documento de la organizacin referenciada, y nicamente si la informacin relativa a esa evaluacin no ha sido ya documentada. 6.2.10 Copia ntegra del documento existente. No es necesario volverlo a f

39、ormatear. La finalidad es que se pueda acceder a los documentos referenciados a travs de la web, sin coste alguno, de tal forma que la Comisin de Estudio o Grupo de Trabajo puedan proseguir su evaluacin. Por consiguiente, cuando un documento de referencia est disponible de esa manera, bastar con que

40、 el miembro que presenta la contribucin indique el sitio preciso de dicho documento en la web. De lo contrario, se proporcionar una copia ntegra del mismo (en formato electrnico, si lo autoriza la organizacin referenciada, y de no ser as, en formato impreso). 6.3 nicamente en el caso de las referenc

41、ias normativas, la Comisin de Estudio o Grupo de Trabajo evala la informacin precitada y extrae sus conclusiones basndose en el consenso usual. La decisin que adopte al respecto la Comisin de Estudio o Grupo de Trabajo deber documentarse utilizando el formato consignado en el Anexo A. Este requisito

42、 debe satisfacerse, a ms tardar, en el momento en que la Recomendacin se ha determinado bajo el proceso de aprobacin tradicional (TAP) o se ha consentido bajo el proceso de aprobacin alternativo (AAP). El Informe de la Comisin de Estudio o Grupo de Trabajo puede simplemente consignar que se han cump

43、lido los procedimientos de la Recomendacin UIT-T A.5 e indicar el documento en el que puede obtenerse la informacin completa. 6.4 Si la Comisin de Estudio o Grupo de Trabajo decide hacer la referencia normativa, sta se introducir acompaada del texto normalizado que figura en la clusula 2 de la “Gua

44、del Autor para proyectos de Recomendaciones UIT-T“. NOTA En el caso de los textos preparados conjuntamente por el UIT-T y JTC 1 de ISO/CEI, rige la clusula 6.6 de las Normas para la presentacin de textos comunes UIT-T | ISO/CEI2. 7 Evaluacin de la organizacin referenciada 7.1 Para garantizar la cali

45、dad en el tiempo de las Recomendaciones UIT-T, no slo es necesario evaluar el documento que se propone para referencia normativa, sino tambin que la Comisin de Estudio o el Grupo de Trabajo considere la organizacin referenciada aplicando los criterios indicados en 7.1.1, 7.1.2 y 7.1.3: 7.1.1 Se habr

46、 de llevar a cabo la evaluacin de la organizacin referenciada en funcin del Anexo B antes de considerar la inclusin de una referencia normativa de esa organizacin. Si la organizacin referenciada ya se ha evaluado de conformidad con los criterios del Anexo B (o, anteriormente, de la Recomendacin UIT-

47、T A.4 o UIT-T A.6), no habr necesidad de repetir dicha evaluacin y slo ser necesaria una nota sobre los resultados de la misma. 7.1.2 Por otra parte, la organizacin referenciada deber aplicar un procedimiento de publicacin y seguimiento regulares de sus documentos (esto es, un procedimiento de confi

48、rmacin, revisin, retiro, etc.). _ 2 La direccin actual del sitio web es: http:/itu.int/en/ITU-T/about/groups/Documents/Rules-for-presentation-ITU-T-ISO-IEC.pdf 4 Rec. UIT-T A.5 (02/2016) 7.1.3 La organizacin referenciada deber aplicar tambin un procedimiento para controlar los cambios que se introduzcan en sus documentos, lo que incluir un plan de numeracin claro e inequvoco de sus documentos. En particular, una caracterstica que habr que investigar es que las versiones actualizadas de un determinado documento puedan distinguirse de sus versiones anteriores. 7.2 L

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