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ITU-T D 10 SPANISH-1991 GENERAL TARIFF PRINCIPLES FOR INTERNATIONAL PUBLIC DATA COMMUNICATION SERVICES《国际公用数据通信业务的通用资费原则(3号研究组)6pp》.pdf

1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT D.10COMIT CONSULTIVOINTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICOPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINTASACIN Y CONTABILIDAD ENLOS SERVICIOS INTERNACIONALES DETELECOMUNICACINPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINAPLICABLES A LOS SERVICIOS PBLICOSINTERNACIONALES DE COMU

2、NICACINDE DATOSRecomendacin D.10Ginebra, 1991PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Telegrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypublica Recomendaciones sobre los mis

3、mos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea Plenaria del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprobacin de Recomendaciones por losmiembr

4、os del CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin D.10 ha sido preparada por la Comisin de Estudio III y fue aprobada por elprocedimiento de la Resolucin N.o2 el 15 de julio de 1991._NOTA DEL C

5、CITTEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin de telecomunicaciones reconocida. UIT 1991Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizar

6、se, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin D.10 1Recomendacin D.10Recomendacin D.10PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN APLICABLES A LOSSERVICIOS PBLICOS INTERNACIONALES DE COMUNICAC

7、IN DE DATOS(revisada en 1991)PrembuloLa presente Recomendacin contiene los principios generales y las condiciones que deben aplicar lasAdministraciones a los servicios de comunicacin de datos por redes pblicas internacionales especializadas. Dado queactualmente esta rama de las telecomunicaciones ev

8、oluciona rpidamente, en particular en lo que respecta a ladiversificacin de sus aplicaciones, uno de los principios bsicos a adoptar es la flexibilidad.Los principios enunciados en la presente Recomendacin no se aplican a los circuitos arrendados de usoprivado (vase la Recomendacin D.1).1 Considerac

9、iones generales1.1 Un servicio pblico de comunicacin de datos es un servicio de comunicacin de datos suministrado por unaAdministracin de telecomunicaciones mediante una red pblica de datos especializada en ese tipo de comunicacin.2 Tasacin2.1 Principios generales2.1.1 Las tarifas aplicables en el s

10、ervicio pblico de comunicacin de datos deben: tener en cuenta las disposiciones de la Recomendacin D.5; tener en cuenta la relacin entre las tarifas aplicables a los servicios de comunicacin de datos y las tarifasen vigor en los dems servicios proporcionados por las Administraciones; ser lo bastante

11、 flexibles para poder atender las necesidades futuras que pueden surgir a medida que sedesarrolle el servicio; ser lo ms sencillas posible desde el punto de vista administrativo; tener en cuenta la configuracin geogrfica de los pases; no favorecer ni desfavorecer a ninguna categora de usuarios; inci

12、tar a los usuarios a elegir, segn sus aplicaciones, la utilizacin de los servicios con conmutacin decircuitos o con conmutacin de paquetes, cuando exista tal posibilidad de eleccin; fomentar el uso de las redes pblicas de datos, satisfacer las necesidades del mayor nmero posible deusuarios y promove

13、r el crecimiento y el empleo ptimos de la red; ser de fcil comprensin por el abonado; permitir la explotacin duradera del servicio.2.1.2 Cada Administracin establecer, de conformidad con la legislacin nacional aplicable, las tasas que ha depercibir de sus clientes. La figacin del nivel de estas tasa

14、s es un asunto de ndole nacional; sin embargo, alestablecerlas, las Administraciones procurarn que no haya una disimetra demasiado grande entre las tasas depercepcin aplicables en los dos sentidos de una misma relacin.2.2 Elementos de las tarifas2.2.1 La tarifa comprende normalmente dos elementos: u

15、n elemento de acceso a la red y un elemento de utilizacinde la red.2 Recomendacin D.102.2.2 El elemento de acceso a la red, normalmente, tiene por objeto sufragar los gastos por la puesta a disposicindel servicio y representa el precio de coste del servicio que no depende de la utilizacin de la red.

16、2.2.3 El elemento de utilizacin de la red permite sufragar de ordinario los costes que dependen de la utilizacin dela red.2.2.4 Entre los factores que pueden considerarse en el establecimiento de las tarifas figuran: la clase de servicio de usuario (vase la Recomendacin X.1 1); las facilidades optat

17、ivas de usuario (vase la Recomendacin X.2 2); el tipo de conmutacin; el volumen de datos y/o la duracin de la comunicacin; la distancia; la hora (periodos de cresta o no de cresta); la ruta; otras funciones.Aunque alguno de los factores citados puede estar ms estrechamente vinculado a uno de los dos

18、 elementos detarificacin referidos, otros pueden estarlo con ambos a la vez. La aplicacin precisa de ciertos factores depender deltipo de conmutacin.3 Contabilidad3.1 Las Administraciones deben establecer de comn acuerdo la tasa de distribucin total aplicable en unadeterminada relacin y dividirla en

19、 partes alcuotas terminales para remunerar las Administraciones de los pasesterminales y, cuando proceda, en partes alcuotas de trnsito para remunerar la(s) Administracin(es) de trnsito. Debeaplicarse la misma tasa de distribucin en ambos sentidos de una relacin determinada. La tasa de distribucin t

20、otal entredos pases terminales debe ser siempre la misma, independientemente de la ruta utilizada.3.2 Normalmente, slo ser objeto de contabilidad internacional el elemento utilizacin de la red.3.3 La reunin de los datos necesarios para la tasacin y la contabilidad incumbe normalmente a la Administra

21、cindel pas de origen. Adems, si la interconexin de redes basadas en tcnicas diferentes se efecta en el territorio de laAdministracin del pas de destino, incumbe a sta suministrar a la Administracin del pas de origen los datosnecesarios para la tasacin y la contabilidad.4 Interfuncionamiento entre se

22、rvicios pblicos de comunicacin de datos4.1 Normalmente, la interconexin de redes de datos que utilizan tcnicas diferentes (por ejemplo, redes conconmutacin de paquetes y redes con conmutacin de circuitos) debera efectuarse en la red de la Administracin delpas de origen o en la de la Administracin de

23、l pas de destino. Sin embargo, la conversin se puede efectuar en uncentro de trnsito si las Administraciones de los pases de origen, de destino y de trnsito estn de acuerdo.4.2 En los casos en que est autorizado el interfuncionamiento se recomienda elegir preferentemente lassoluciones de interfuncio

24、namiento que prevn la utilizacin de circuitos de datos entre centros internacionales decomunicacin de datos (centros cabeza de lnea).4.3 Debe evitarse la interconexin de una red pblica de datos con una red pblica telefnica o tlex en un pas detrnsito.4.4 Los principios de tarificacin aplicables en el

25、 caso de interfuncionamiento entre redes de comunicacin dedatos de tcnica diferente sern las siguientes:4.4.1 Tasas de percepcin4.4.1.1 Segn la poltica de la Administracin de origen, la tasa de percepcin ser una u otra de las indicadas acontinuacin:a) la tasa de percepcin internacional aplicada en l

26、a red de origen utilizada; ob) la tasa de percepcin correspondiente a la red internacional utilizada.Recomendacin D.10 34.4.1.2 Cuando proceda, tambin pueden percibirse tasas por facilidades adicionales usadas en el pas de origen, porejemplo, por utilizacin de la red de acceso a una unidad de interf

27、uncionamiento entre redes y/o por el uso de esaunidad.4.4.2 ContabilidadLa contabilidad internacional debe basarse en la tasa de distribucin correspondiente a la red internacionalutilizada, con independencia de las tasas de percepcin aplicadas.Nota La posibilidad y conveniencia de ajustar las tasas

28、de distribucin para incluir el coste del suministro delas facilidades de interfuncionamiento usadas para el trfico internacional de datos, requiere estudios adicionales encoordinacin con la Comisin de Estudio I y otras Comisiones de Estudio interesadas.Referencias1 Recomendacin del CCITT Clases de s

29、ervicio internacional de usuario en redes pblicas de datos y en redesdigitales de servicios integrados (RDSI), Rec. X.1.2 Recomendacin del CCITT Servicios de transmisin de datos y facilidades facultativas de usuariointernacionales en redes pblicas de datos y en redes digitales de servicios integrados (RDSI), Rec. X.2.

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