1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.100SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITTASACIN Y CONTABILIDAD EN LOS SERVICIOSINTERNACIONALES DE TELECOMUNICACIONESTASACIN DE LAS CONFERENCIASINTERNACIONALES EN EXPLOTACINMANUAL O SEMIAUTOMTICARecomendacin UIT-T D.100(Extracto del L
2、ibro Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T D.100 se public en el fascculo II.1 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fichero es idntico a la citada versin y los derec
3、hos de autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservados todos los derechos. No podr re
4、producirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo II.1 - Rec. D.100 1Recomendacin D.1001)Fascculo II.1 - Rec.
5、 D.100TASACIN DE LAS CONFERENCIAS INTERNACIONALESEN EXPLOTACIN MANUAL O SEMIAUTOMTICA(Ginebra, 1972; modificada en Melbourne, 1988)1 La unidad de tasacin en una relacin internacional determinada es la tasa aplicable a una conferencia ordinariade telfono de telfono de un minuto, celebrada durante el
6、periodo de mucho trfico. En servicio manual osemiautomtico, la tasa mnima es normalmente de una unidad de tasacin. Respetando su legislacin nacional, lasAdministraciones podrn percibir un nmero mnimo mayor de unidades de tasacin. Para cubrir los gastoscorrespondientes a la intervencin de la operador
7、a, las Administraciones podrn prever una tasa suplementaria porcomunicacin, siendo la fijacin del nivel de esta tasa un asunto de ndole nacional.La unidad de tasacin ser siempre la misma, cualquiera que sea la ruta (primaria o secundaria) utilizada para elestablecimiento de una comunicacin en dicha
8、relacin.2 La unidad de tasacin por una conferencia establecida mediante una cadena de circuitos no exceder de la sumade las tasas aplicables a cada circuito, considerado separadamente. Sin embargo, las Administraciones interesadas podrnponerse de acuerdo para fijar una tasa total inferior a la suma
9、de las tasas consideradas por separado.3 Previo acuerdo entre las Administraciones podrn aplicarse dos tarifas distintas al trfico cruzado en susrelaciones recprocas:- una, durante el periodo denominado de mucho trfico, y- otra, durante el periodo denominado de poco trfico (vase la Recomendacin D.10
10、6).4 La tasa aplicable a una conferencia de persona a persona ser igual a la de una conferencia de telfono a telfonode igual prioridad y duracin, celebrada durante el mismo periodo de tasacin, ms una tasa especial a tanto alzado deconferencia de persona a persona fijada por la Administracin que proc
11、eda al cobro de las tasas.Sin embargo, en ciertas relaciones, en particular las establecidas por enlaces radioelctricos, las Administracionesinteresadas pueden llegar a un acuerdo y aplicar las mismas tasas a las conferencias de telfono a telfono y a lasconferencias de persona a persona.5 Las facili
12、dades de cobro revertido y tarjeta de crdito pueden admitirse en las conferencias de telfono a telfono,en las conferencias de persona a persona (comprendidas eventualmente las conferencias de persona a persona con envode propio), en las conferencias para transmisin de datos y en las comunicaciones p
13、luripartitas.6 Las conferencias de persona a persona de cobro revertido o abonadas con tarjetas de crdito estn sometidas auna tasa especial a tanto alzado de conferencia de persona a persona de cobro revertido o con tarjeta de crdito, cuyoimporte fija la Administracin que proceda al cobro de las tas
14、as.7 Las conferencias de telfono con tarjeta de crdito pueden estar sometidas a una tasa especial a tanto alzado,cuyo importe fija la Administracin que proceda al cobro de las tasas.8 Las conferencias de telfono a telono de cobro revertido pueden estar sujetas a una tasa especial a tanto alzadofijad
15、a por la Administracin que procede al cobro de las tasas. El abonado llamado podr ser informado de la tasa quedeber pagar.1)Las disposiciones de la presente Recomendacin figuraban anteriormente en las Recomendaciones citadas en 1 y 2.2 Fascculo II.1 - Rec. D.1009 Se recomienda a las Administraciones
16、 que deseen percibir una tasa especial por el envo de un propio, que fijenesta tasa en un importe uniforme aplicable a todas las comunicaciones con envo de propio, y comuniquen dicho importea las dems Administraciones.10 Principios para la aplicacin de las tasas10.1 Una vez establecida la comunicaci
17、n solicitada, la tasa correspondiente es pagadera, pero no lo es cuando no seestablece dicha comunicacin.10.2 En el caso de una peticin de comunicacin de telfono a telfono, sta se considera establecida al quedarinterconectados ambos aparatos.10.3 En el caso de una peticin de conferencia de persona a
18、 persona, la comunicacin se considera establecida alquedar interconectadas la persona solicitante y la persona solicitada.Referencias1 Recomendacin del CCITT Explotacin de los servicios telefnicos intercontinentales (rgimen inicial), LibroBlanco, Tomo II-A, Rec. E.142, UIT, Ginebra, 1969.2 Recomendacin del CCITT Explotacin de los servicios telefnicos intercontinentales (nuevo rgimen), LibroBlanco, Tomo II-A, Rec. E.143, UIT, Ginebra, 1969.
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