1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.13SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINPRINCIPIOS RECTORES DE LAREPARTICIN DE LAS TASAS DEDISTRIBUCIN EN LAS RELACIONESINTERNACIONALES DE DATOSA TRAVS DE LA RED PBLICA CONCONMUTACIN DE PAQUETESRecom
2、endacin UIT-T D.13(Extracto del Libro Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T D.13 se public en el fascculo II.1 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fichero es idntic
3、o a la citada versin y los derechos de autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservado
4、s todos los derechos. No podr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo II.1 - Rec. D.13 1Recomenda
5、cin D.13Fascculo II.1 - Rec. D.13PRINCIPIOS RECTORES DE LA REPARTICIN DE LAS TASAS DEDISTRIBUCIN EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES DE DATOSA TRAVS DE LA RED PBLICA CON CONMUTACIN DE PAQUETES(Mlaga-Torremolinos, 1984)El CCITT,considerandoa) que es conveniente establecer ciertos principios rectores pa
6、ra la reparticin de las tasas de distribucinen las relaciones internacionales;b) que por razones de equidad sera deseable que la tasa de distribucin se repartiera entre lasAdministraciones interesadas (terminales y de trnsito) en proporciones basadas en el servicio prestado por cada una deellas;c) q
7、ue puesto que la poltica comercial y los gastos de explotacin de las Administraciones pueden diferirsensiblemente, se considera que deberan admitirse diversas modalidades de reparticin de las tasas de distribucin,recomiendaPrincipios generalesEn una relacin internacional de datos a travs de la red p
8、blica con conmutacin de paquetes el acuerdo bilateralo multilateral entre las Administraciones interesadas debera normalmente establecer la aplicacin de la misma tasa dedistribucin en los dos sentidos de la relacin, independientemente de la ruta utilizada.1 Relaciones directas1.1 Una relacin directa
9、 es una relacin entre dos Administraciones terminales en la que el trfico se encamina porcircuitos directos, es decir, por circuitos establecidos para uso exclusivo de esas Administraciones terminales.1.2 Cuando el trfico se encamina por circuitos directos, la tasa de distribucin se repartir, en pri
10、ncipio, por partesiguales entre las Administraciones de los pases terminales para ambos sentidos del trfico. La proporcin de lareparticin podr ser diferente cuando los medios intercontinentales puestos a disposicin por cada una de lasAdministraciones de los pases terminales no sean aproximadamente e
11、quivalentes.2 Relaciones en trnsito2.1 Una relacin en trnsito es una relacin entre dos Administraciones terminales en la que el trfico se encaminapor conmutacin en uno o varios centros de trnsito internacional situados en uno o varios pases distintos del pas deorigen y del pas de destino.2.2 En una
12、relacin en trnsito la tasa de distribucin debera normalmente repartirse en dos partes alcuotasterminales y una o varias partes alcuotas de trnsito segn las circunstancias.En las negociaciones sobre la reparticin de la tasa de distribucin se recomienda que el saldo de esta tasa dedistribucin se repar
13、ta equitativamente entre las Administraciones terminales interesadas, una vez deducidas las partesalcuotas de trnsito.Por ejemplo, puede aplicarse una reparticin por partes iguales cuando los medios puestos a disposicin por lasAdministraciones terminales sean aproximadamente equivalentes. Puede apli
14、carse una proporcin distinta cuando losmedios puestos a disposicin por cada una de las Administraciones terminales no tengan el mismo orden de magnitud ocuando la reparticin por partes iguales no sea equitativa por otras razones.2 Fascculo II.1 - Rec. D.132.3 Se recomienda que para los servicios pbl
15、icos internacionales de comunicacin de datos que utilizan las redespblicas de datos se adopten por las Administraciones las siguientes directrices relativas a la reparticin de los ingresos:- relacin con un solo trnsito: 40%, 20%, 40% (pas terminal, pas de trnsito, pas terminal)o 1/3, 1/3, 1/3 (pas t
16、erminal, pas de trnsito, pas terminal)- relacin con doble trnsito: 40%, 10%, 10%, 40% (pas terminal, pas de trnsito, pas de trnsito,pas terminal)o 1/3, 1/6, 1/6, 1/3 (pas terminal, pas de trnsito, pas de trnsito,pas terminal)2.4 Un nmero de puntos de trnsito superior a dos puede producir una degrada
17、cin de la calidad defuncionamiento de la red y una proliferacin de las partes alcuotas de trnsito que acarreara trastornos financieros. Enconsecuencia, cuando se elijan los itinerarios de trnsito y cuando se negocie la reparticin de las tasas de distribucinconviene evitar la conclusin de acuerdos qu
18、e conduzcan a la utilizacin de ms de dos puntos de trnsito. Se puede, sinembargo, a ttulo excepcional para asegurar la flexibilidad de explotacin de la red, autorizar relaciones que impliquenms de dos puntos de trnsito. En este caso las Administraciones interesadas convendrn mutuamente el modo de repartirla tasa de distribucin.
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