1、 UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES UIT-T D.140SECTOR DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA UIT (06/2002) SERIE D: PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN Principios generales de tarificacin Tasacin y contabilidad en el servicio telefnico internacional Principios aplicables a las tasas d
2、e distribucin de los servicios telefnicos internacionales Recomendacin UIT-T D.140 RECOMENDACIONES UIT-T DE LA SERIE D PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN TRMINOS Y DEFINICIONES D.0 PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN Arriendo de medios de telecomunicaciones de uso privado D.1D.9 Principios de tarif
3、icacin aplicables a los servicios de comunicacin de datos por redes pblicas de datos especializadas D.10D.39 Tasacin y contabilidad en el servicio pblico internacional de telegramas D.40D.44 Tasacin y contabilidad en el servicio internacional de telemensajes D.45D.49 Principios aplicables a la infra
4、estructura GII-Internet D.50D.59 Tasacin y contabilidad en el servicio tlex internacional D.60D.69 Tasacin y contabilidad en el servicio internacional de facsmil D.70D.75 Tasacin y contabilidad en el servicio videotex internacional D.76D.79 Tasacin y contabilidad en el servicio internacional de tele
5、fotografa D.80D.89 Tasacin y contabilidad en los servicios mviles D.90D.99 Tasacin y contabilidad en el servicio telefnico internacional D.100D.159 Establecimiento e intercambio de las cuentas telefnicas y tlex internacionales D.160D.179 Transmisiones internacionales radiofnicas y de televisin D.180
6、D.184 Tasacin y contabilidad en los servicios internacionales por satlite D.185D.189 Transmisin de informacin sobre cuentas mensuales internacionales de telecomunicaciones D.190D.191 Telecomunicaciones privilegiadas y de servicio D.192D.195 Liquidacin de los saldos de las cuentas internacionales de
7、telecomunicaciones D.196D.209 Tarificacin y contabilidad en los servicios internacionales de telecomunicaciones por la RDSI D.210D.279 Tarificacin y contabilidad en las telecomunicaciones personales universales D.280D.284 Tarificacin y contabilidad en los servicios soportados por la red inteligente
8、D.285D.299 RECOMENDACIONES APLICABLES EN EL PLANO REGIONAL Recomendaciones aplicables en Europa y en la Cuenca Mediterrnea D.300D.399 Recomendaciones aplicables en Amrica Latina D.400D.499 Recomendaciones aplicables en Asia y Oceana D.500D.599 Recomendaciones aplicables en la Regin frica D.600D.699
9、Para ms informacin, vase la Lista de Recomendaciones del UIT-T. Rec. UIT-T D.140 (06/2002) i Recomendacin UIT-T D.140 Principios aplicables a las tasas de distribucin de los servicios telefnicos internacionales Orgenes La Recomendacin UIT-T D.140, revisada por la Comisin de Estudio 3 (2001-2004) del
10、 UIT-T, fue aprobada por el procedimiento de la Resolucin 1 de la AMNT el 14 de junio de 2002. ii Rec. UIT-T D.140 (06/2002) PREFACIO La UIT (Unin Internacional de Telecomunicaciones) es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones. El UIT-T (Sector de Norm
11、alizacin de las Telecomunicaciones de la UIT) es un rgano permanente de la UIT. Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios y publica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunica-ciones en el plano mundial. La Asamblea Mundial de Normaliza
12、cin de las Telecomunicaciones (AMNT), que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que a su vez producen Recomendaciones sobre dichos temas. La aprobacin de Recomendaciones por los Miembros del UIT-T es el objeto del procedimiento estab
13、lecido en la Resolucin 1 de la AMNT. En ciertos sectores de la tecnologa de la informacin que corresponden a la esfera de competencia del UIT-T, se preparan las normas necesarias en colaboracin con la ISO y la CEI. NOTA En esta Recomendacin, la expresin “Administracin“ se utiliza para designar, en f
14、orma abreviada, tanto una administracin de telecomunicaciones como una empresa de explotacin reconocida de telecomunicaciones. PROPIEDAD INTELECTUAL La UIT seala a la atencin la posibilidad de que la utilizacin o aplicacin de la presente Recomendacin suponga el empleo de un derecho de propiedad inte
15、lectual reivindicado. La UIT no adopta ninguna posicin en cuanto a la demostracin, validez o aplicabilidad de los derechos de propiedad intelectual reivindicados, ya sea por los miembros de la UIT o por terceros ajenos al proceso de elaboracin de Recomendaciones. En la fecha de aprobacin de la prese
16、nte Recomendacin, la UIT no ha recibido notificacin de propiedad intelectual, protegida por patente, que puede ser necesaria para aplicar esta Recomendacin. Sin embargo, debe sealarse a los usuarios que puede que esta informacin no se encuentre totalmente actualizada al respecto, por lo que se les i
17、nsta encarecidamente a consultar la base de datos sobre patentes de la TSB. UIT 2002 Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse por ningn procedimiento sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT. Rec. UIT-T D.140 (06/2002) iii NDICE Pgina Anexo A Direc
18、trices sobre los elementos de coste que han de tenerse en cuenta al determinar las tasas de distribucin y las partes alcuotas de distribucin del servicio telefnico internacional. 2 A.1 Elementos de la red 2 A.1.1 Facilidades de transmisin internacional 3 A.1.2 Facilidades de conmutacin internacional
19、 3 A.1.3 Prolongacin nacional 3 A.2 Costes conexos . 3 A.2.1 Costes directos 3 A.2.2 Costes comunes o indirectos 3 A.3 Otros costes conexos 3 Anexo B Instrucciones para el suministro de la informacin relativa a las tasas de distribucin del servicio telefnico internacional automtico 4 B.4 Ejemplo de
20、formato para la presentacin de informacin solicitada (no normativo) 4 B.5 Variacin del porcentaje de las tasas de distribucin mundiales . 5 Anexo C Directrices para la negociacin bilateral de las tasas de distribucin y las partes alcuotas de la tasa de distribucin del servicio telefnico internaciona
21、l . 5 C.1 Introduccin 5 C.2 Directrices generales 6 C.3 Enfoques. 6 C.3.1 Enfoque 1 6 C.3.2 Enfoque 2 7 C.3.3 Enfoque 3 7 Anexo D Acuerdos transitorios en relacin con los mecanismos orientados a los costes 7 Anexo E Directrices para las negociaciones bilaterales de disposiciones de transicin a la or
22、ientacin a los costes que se aplicarn de 1999 a 2001. 8 E.1 Introduccin 8 E.2 Consideraciones generales 9 E.3 Tasas indicativas objetivo para las relaciones directas. 9 E.4 Tasas indicativas objetivo para las relaciones indirectas (partes alcuotas de trnsito)7 10 E.5 Periodo de transicin 10 E.6 Obli
23、gaciones del servicio universal 11 Anexo F Principios que deben aplicar las Administraciones cuando elaboran y utilizan un modelo de costo . 12 F.1 Introduccin 12 F.2 Principio de libre disponibilidad de la informacin . 12 iv Rec. UIT-T D.140 (06/2002) Pgina F.3 Principio de practicabilidad 12 F.4 P
24、rincipio de causalidad. 12 F.5 Principio de la contribucin a los costos comunes. 12 F.6 Principio de prestacin de servicios econmica. 12 Apndice I Grupos de pases/territorios 13 Rec. UIT-T D.140 (06/2002) 1 Recomendacin UIT-T D.140 Principios aplicables a las tasas de distribucin de los servicios te
25、lefnicos internacionales El UIT-T, teniendo en cuenta a) que el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales seala que mediante acuerdos mutuos, las Administraciones fijarn y revisarn las tasas de distribucin que aplicarn entre ellas de conformidad con las Recomendaciones del UIT-T y en func
26、in de la evolucin de los costes de prestacin de los servicios de telecomunicacin; b) que los costes ocasionados por la prestacin de servicios de telecomunicacin, aunque se basen en componentes idnticos, pueden tener una repercusin diferente segn el nivel de desarrollo del pas, nivel que a su vez pue
27、de influir en la calidad de los servicios internacionales; c) que una de las finalidades de la UIT, es la de fomentar la colaboracin entre sus Miembros con el fin de llegar, en el establecimiento de tarifas, al nivel mnimo compatible con un servicio eficaz, considerando a) que las Administraciones d
28、eben tratar de reducir los costes de prestacin de servicios telefnicos internacionales; b) que las Administraciones deben ofrecer a los clientes servicios telefnicos internacionales de alta calidad a los precios ms bajos posible; c) que una disimetra demasiado grande entre las tasas aplicables en ca
29、da sentido de una misma relacin puede contribuir a distorsionar el equilibrio del trfico y favorecer el mantenimiento de tasas de distribucin elevadas; d) que la remuneracin por la utilizacin de los medios de telecomunicacin ofrecidos a las Administraciones debera cubrir los costes del suministro de
30、 esos medios, como: los costes de la red; los costes financieros; los gastos generales; e) que los costes dependen de muchos factores distintos segn los pases; f) que las redes telefnicas internacionales deben emplearse de manera eficaz; g) que debe estimularse la demanda de servicios telefnicos int
31、ernacionales; h) que algunas tasas de distribucin no han seguido el ritmo de las tendencias de coste actuales, y son demasiado elevadas; i) que las tasas de distribucin que no dependan de los costes pueden estimular encaminamientos poco eficaces; j) que los procedimientos actuales de contabilidad de
32、finidos en las Recomendaciones de la serie D siguen ofreciendo a las Administraciones unos mecanismos eficaces y flexibles, 2 Rec. UIT-T D.140 (06/2002) recomienda que se apliquen los principios siguientes al establecer o revisar las tasas de distribucin de los servicios telefnicos internacionales:
33、1 las tasas de distribucin de los servicios telefnicos internacionales debern orientarse a los costes y tendrn en cuenta las tendencias de costes pertinentes; 2 cada Administracin debera aplicar de manera no discriminatoria estos principios en todas las relaciones; 3 las Administraciones tratarn de
34、establecer sin demora tasas de distribucin orientadas por los costes, reconociendo que ello puede exigir una accin escalonada, normalmente a lo largo de un periodo de uno a cinco aos, cuando el nivel de las reducciones requeridas sea significativo. Sin embargo, la duracin real del periodo de aplicac
35、in de las reducciones, depender de su amplitud y de la diferencia de desarrollo de los pases interesados, recomienda asimismo 4 que las Administraciones revisen peridicamente las tasas de distribucin, a fin de que stas sigan reflejando las tendencias vigentes de los costes; 5 que, voluntariamente, c
36、omuniquen al Director de la TSB las informaciones relativas a las tasas de distribucin del servicio telefnico automtico internacional en un formato convenido, de acuerdo con las directrices expuestas en el anexo B, con el fin de ayudar al UIT-T a estudiar los movimientos de las tasas de distribucin.
37、 El anexo A contiene directrices en cuanto a los elementos de coste que deben tomarse en consideracin al determinar las tasas de distribucin del servicio telefnico internacional. El anexo B contiene directrices sobre la manera de proporcionar la informacin relativa a las tasas de distribucin del ser
38、vicio telefnico internacional automtico. En el anexo C se dan directrices para la negociacin bilateral de las tasas de distribucin aplicables al servicio telefnico internacional. Anexo A Directrices sobre los elementos de coste que han de tenerse en cuenta al determinar las tasas de distribucin y la
39、s partes alcuotas de distribucin del servicio telefnico internacional Introduccin Estas directrices indican los principales elementos de coste que han de utilizarse para establecer o revisar las tasas de distribucin telefnicas internacionales y sus partes alcuotas de distribucin orientadas a los cos
40、tes del servicio telefnico internacional. A.1 Elementos de la red Los elementos de la red utilizados para proporcionar servicios telefnicos internacionales se clasifican generalmente como sigue: facilidades de transmisin internacional; facilidades de conmutacin internacional; prolongacin nacional. R
41、ec. UIT-T D.140 (06/2002) 3 A.1.1 Facilidades de transmisin internacional Las facilidades de transmisin internacional consisten en la transmisin internacional terrenal o por cables submarinos internacionales, o en la transmisin internacional por satlite, o en una combinacin de estos medios. Estas fa
42、cilidades incluyen los enlaces entre las estaciones terrenas o estaciones de aterraje de cable y las facilidades de conmutacin internacional. A.1.2 Facilidades de conmutacin internacional Estas facilidades consisten en los centros de conmutacin internacional y sus equipos de transmisin y sealizacin
43、asociados. A.1.3 Prolongacin nacional La prolongacin nacional utilizada para el trfico telefnico internacional consiste en las centrales nacionales, las facilidades de transmisin nacional y, si procede incluirlo en virtud de un acuerdo bilateral o multilateral, el bucle local. A.2 Costes conexos Los
44、 costes conexos son los que se identifican de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y se dividen en: costes directos; costes comunes o indirectos. A.2.1 Costes directos Son los siguientes: costes de inversin, es decir, amortizacin, intereses de los prstamos y un rendimien
45、to razonable del capital; costes de explotacin y mantenimiento; costes de arriendo y leasing de facilidades de telecomunicacin, incluidos los costes de leasing para el trnsito directo en su caso; costes del trnsito conmutado en su caso; costes de acceso a las redes nacionales o locales, en su caso;
46、costes de investigacin y desarrollo directamente imputables. A.2.2 Costes comunes o indirectos Estos costes no pueden imputarse exclusivamente al servicio telefnico internacional, por lo que deben repartirse. Pueden relacionarse con: la administracin general (por ejemplo, gastos de la sede, gastos g
47、enerales, formacin profesional, etc.); los sistemas de gestin (por ejemplo, sistemas de contabilidad); otras actividades de investigacin y desarrollo; los impuestos (o su equivalente) aplicables. A.3 Otros costes conexos Puede determinarse la inclusin de otros costes conexos por acuerdo bilateral. 4
48、 Rec. UIT-T D.140 (06/2002) Anexo B Instrucciones para el suministro de la informacin relativa a las tasas de distribucin del servicio telefnico internacional automtico B.1 El Director de la TSB recabar de las Administraciones, por carta circular, la informacin relativa a las tasas de distribucin del servicio telefnico internacional automtico. B.2 Voluntariamente, las Administraciones podran proporcionar al Director de la TSB la informacin solicitada con el formato indicado en B.4, para las fechas de referencia de enero de 1988 y de 1992. Ulteriormente se pe
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