1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT D.220COMIT CONSULTIVOINTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICOPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINTASACIN Y CONTABILIDAD EN LOS SERVICIOSINTERNACIONALES DE TELECOMUNICACINPRINCIPIOS DE TARIFICACIN YCONTABILIDAD APLICABLES A LOSSERVICIOS INTERNACIONALES EN MODOC
2、IRCUITO Y POR DEMANDA PRESTADOSPOR LA RED DIGITAL DE SERVICIOSINTEGRADOS (RDSI)Recomendacin D.220Ginebra, 1991PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Telegrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos,
3、de explotacin y tarifarios ypublica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea Plenaria del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Com
4、isiones de Estudio. La aprobacin de Recomendaciones por losmiembros del CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin D.220 ha sido preparada por la Comisin de Estudio III y fue aprobada por elpro
5、cedimiento de la Resolucin N.o2 el 22 de marzo de 1991._NOTA DEL CCITTEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin de telecomunicaciones reconocida. UIT 1991Es propied
6、ad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin D.220 1Recomendacin D.220Recomendacin D.220PRINCIPIOS DE TARIFICACIN Y C
7、ONTABILIDAD APLICABLES A LOSSERVICIOS INTERNACIONALES EN MODO CIRCUITO Y POR DEMANDAPRESTADOS POR LA RED DIGITAL DE SERVICIOS INTEGRADOS (RDSI)(Melbourne, 1988, revisada en 1990)PrembuloLa presente Recomendacin establece los principios generales de tarificacin y contabilidad aplicables por lasAdmini
8、straciones a los servicios portadores internacionales en modo circuito por demanda prestados por la RDSI. Estosservicios se definen en las Recomendaciones pertinentes del CCITT.1 Principios generalesEn principio no debe existir ninguna discriminacin en materia de tarificacin y contabilidad entre ser
9、viciosportadores que necesiten los mismos recursos y/o funciones de red para prestar a los clientes el servicio solicitado.Cuando los recursos de red necesarios para prestar servicios portadores son diferentes, las tasas de percepciny de distribucin pueden depender del coste de esos recursos.Los ser
10、vicios abarcados en la presente Recomendacin se enumeran en el anexo A y estn sujetos a losmismos principios generales. En dicho anexo se indican adems los aspectos propios de esos servicios.2 Tasas de percepcin2.1 Las tasas de percepcin deberan establecerse segn el servicio portador solicitado por
11、el cliente. En caso deque las Administraciones decidan proporcionar una capacidad de conexin mayor para atender a esa solicitud, seimpondr al cliente una tasa que depender del tipo de conexin correspondiente al servicio solicitado.2.2 Los recursos de red necesarios para prestar los servicios solicit
12、ados pueden ser diferentes, por ejemplo:2.2.1 Las tasas bsicas de utilizacin de un servicio a 64 kbit/s sin restricciones pueden ser en principio mayores quelas de un servicio audio a 3,1 kHz.2.2.2 Las tasas bsicas de utilizacin de un servicio audio a 3,1 kHz pueden ser mayores, en principio, que la
13、s deuna comunicacin que requiere nicamente un servicio vocal1).2.3 La medida de una comunicacin para la tarificacin debe basarse, en principio, en la duracin y comenzarcuando el canal de informacin se abra para la comunicacin1).3 Contabilidad3.1 Las Administraciones deberan establecer de comn acuerd
14、o la (o las) tasa(s) de distribucin aplicable(s) enuna relacin determinada.La tasa de distribucin debera dividirse en partes alcuotas terminales pagaderas a las Administraciones de lospases terminales y, si procede, en partes alcuotas de trnsito pagaderas a la Administracin de trnsito. Estas partesa
15、lcuotas pagaderas deberan establecerse de conformidad con las disposiciones pertinentes de los ReglamentosAdministrativos 1 y de las Recomendaciones del CCITT._1)Para ulterior estudio.2 Recomendacin D.2203.2 Las tasas de distribucin deberan, en principio, depender de los recursos y de las funciones
16、de red necesariospara asegurar la prestacin del servicio solicitado. En casos excepcionales, cuando no se dispone de los mediossolicitados, y las Administraciones utilizan un medio de capacidad superior, la contabilidad depender de las facilidadesutilizadas.3.3 La medida del trfico para la contabili
17、dad debe basarse, en principio, en la duracin y tener en cuenta lodispuesto en otras Recomendaciones pertinentes del CCITT. Sin embargo, las Administraciones pueden acordar quedebe considerarse la posibilidad de una contabilidad especial para cubrir los costes derivados de las comunicaciones decorta
18、 duracin1) .ANEXO A(a la Recomendacin D.220)Categoras de servicios portadores en modo circuitoa) Conversacin: no se prevn aspectos particulares.b) 3,1 kHz: no se prevn aspectos particulares.c) 64 kbit/s sin restricciones: no se prevn aspectos particulares.d) 7 kHz: para ulterior estudio.e) Transfere
19、ncia alternada de conversacin/64 kbit/s sin restricciones: para ulterior estudio.f) 384 kbit/s sin restricciones: las tasas de establecimiento de la comunicacin correspondientes a esteservicio pueden ser mayores que las de otros servicios (para ulterior estudio).Referencias1 Actas Finales de la Conferencia Administrativa Mundial Telegrfica y Telefnica Reglamento de lasTelecomunicaciones Internacionales, UIT, Melbourne, 1988._1)Para ulterior estudio.
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