1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.232SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UIT(05/97)SERIE D: PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINPrincipios generales de tarificacin Tarificacin ycontabilidad en los servicios internacionales detelecomunicaciones por la RDSIPrincipios espe
2、cficos de tarificaciny contabilidad aplicables a los serviciossuplementarios de la RDSIRecomendacin UIT-T D.232(Anteriormente Recomendacin del CCITT)RECOMENDACIONES DE LA SERIE D DEL UIT-TPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINPara ms informacin, vase la Lista de Recomendaciones del UIT-T.TRMINOS Y DEFI
3、NICIONES D.0PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN D.1D.299Arriendo de medios de telecomunicaciones de uso privado D.1D.9Principios de tarificacin aplicables a los servicios de comunicacin de datos por redespblicas de datos especializadasD.10D.39Tasacin y contabilidad en el servicio pblico internaciona
4、l de telegramas D.40D.44Tasacin y contabilidad en el servicio internacional de telemensajes D.45D.49Tasacin y contabilidad en el servicio tlex internacional D.60D.69Tasacin y contabilidad en el servicio internacional de facsmil D.70D.75Tasacin y contabilidad en el servicio videotex internacional D.7
5、6D.79Tasacin y contabilidad en el servicio internacional de telefotografa D.80D.89Tasacin y contabilidad en los servicios mviles D.90D.99Tasacin y contabilidad en el servicio telefnico internacional D.100D.159Establecimiento e intercambio de las cuentas telefnicas y tlex internacionales D.160D.179Tr
6、ansmisiones internacionales radiofnicas y de televisin D.180D.184Tasacin y contabilidad en los servicios internacionales por satlite D.185D.189Transmisin de informacin sobre cuentas mensuales internacionales de telecomunicaciones D.190D.191Telecomunicaciones privilegiadas y de servicio D.192D.195Liq
7、uidacin de los saldos de las cuentas internacionales de telecomunicaciones D.196D.209Tarificacin y contabilidad en los servicios internacionales de telecomunicaciones por laRDSID.210D.279Tarificacin y contabilidad en las telecomunicaciones personales universales D.280D.284Tarificacin y contabilidad
8、en los servicios soportados por la red inteligente D.285D.299RECOMENDACIONES APLICABLES EN EL PLANO REGIONAL D.300D.699Recomendaciones aplicables en Europa y en la Cuenca Mediterrnea D.300D.399Recomendaciones aplicables en Amrica Latina D.400D.499Recomendaciones aplicables en Asia y Oceana D.500D.59
9、9Recomendaciones aplicables en la Regin frica D.600D.699Recomendacin D.232 (05/97) iRECOMENDACIN UIT-T D.232PRINCIPIOS ESPECFICOS DE TARIFICACIN Y CONTABILIDADAPLICABLES A LOS SERVICIOS SUPLEMENTARIOSDE LA RDSIOrgenesLa Recomendacin UIT-T D.232 ha sido revisada por la Comisin de Estudio 3 (1997-2000
10、) del UIT-T y fue aprobadapor el procedimiento de la Resolucin N. 1 de la CMNT el 30 de mayo de 1997.ii Recomendacin D.232 (05/97)PREFACIOLa UIT (Unin Internacional de Telecomunicaciones) es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campode las telecomunicaciones. El UIT-T (Sector de N
11、ormalizacin de las Telecomunicaciones de la UIT) es un rganopermanente de la UIT. Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios y publica Recomendacionessobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el plano mundial.La Conferencia Mundial de Normali
12、zacin de las Telecomunicaciones (CMNT), que se celebra cada cuatro aos,establece los temas que han de estudiar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que a su vez producen Recomendacionessobre dichos temas.La aprobacin de Recomendaciones por los Miembros del UIT-T es el objeto del procedimiento establ
13、ecido en laResolucin N. 1 de la CMNT.En ciertos sectores de la tecnologa de la informacin que corresponden a la esfera de competencia del UIT-T, sepreparan las normas necesarias en colaboracin con la ISO y la CEI.NOTAEn esta Recomendacin, la expresin “Administracin“ se utiliza para designar, en form
14、a abreviada, tanto unaadministracin de telecomunicaciones como una empresa de explotacin reconocida de telecomunicaciones.PROPIEDAD INTELECTUALLa UIT seala a la atencin la posibilidad de que la utilizacin o aplicacin de la presente Recomendacin suponga elempleo de un derecho de propiedad intelectual
15、 reivindicado. La UIT no adopta ninguna posicin en cuanto a lademostracin, validez o aplicabilidad de los derechos de propiedad intelectual reivindicados, ya sea por los miembros dela UIT o por terceros ajenos al proceso de elaboracin de Recomendaciones.En la fecha de aprobacin de la presente Recome
16、ndacin, la UIT ha recibido/no ha recibido notificacin de propiedadintelectual, protegida por patente, que puede ser necesaria para aplicar esta Recomendacin. Sin embargo, debe sealarsea los usuarios que puede que esta informacin no se encuentre totalmente actualizada al respecto, por lo que se les i
17、nstaencarecidamente a consultar la base de datos sobre patentes de la TSB. UIT 1997Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de
18、 la UIT.Recomendacin D.232 (05/97) iiiNDICEPgina1 Introduccin . 12 Aspectos de la tarificacin . 12.1 Identificacin del nmero . 12.2 Servicios de marcacin directa de extensiones, nmeros mltiples de abonado ysubdireccionamiento . 12.3 Servicios de reenvo de llamadas, transferencia de llamadas y desvia
19、cin de llamadas. 22.4 Captura de lnea (lneas de salto) 22.5 Llamada en espera y retencin de llamadas 22.6 Comunicacin conferencia (multiconferencia). 32.7 Grupo cerrado de usuarios, plan de numeracin privado . 32.8 Aviso (notificacin) del importe de la comunicacin. 42.9 Servicio de prioridad. 42.10
20、Servicio de precedencia con apropiacin multinivel 52.11 Prohibicin de llamadas salientes . 52.12 Modificacin en el curso de la llamada 52.13 Servicio de complecin de llamadas. 63 Contabilidad . 64 Mecanismos de tarificacin y requisitos de soporte. 6Anexo A Resumen de los mecanismos de tarificacin y
21、requisitos de soporte para los servicios suplementarios 7Anexo B Lista por orden alfabtico de las abreviaturas contenidas en esta Recomendacin 8Recomendacin D.232 (05/97) 1Recomendacin D.232Recomendacin D.232 (05/97)PRINCIPIOS ESPECFICOS DE TARIFICACIN Y CONTABILIDADAPLICABLES A LOS SERVICIOS SUPLEM
22、ENTARIOSDE LA RDSI(revisada en 1992, 1994 y 1997)1 IntroduccinEn la Recomendacin D.230 figuran los principios generales de tarificacin y contabilidad aplicables a los serviciossuplementarios facilitados por la RDSI. En la presente Recomendacin se indican las modalidades de aplicacin de losprincipios
23、 generales para cada servicio suplementario RDSI. Los servicios suplementarios se renen en grupos lgicoscuando comparten consideraciones y principios de tasacin similares. En el anexo A se hace una resea de losmecanismos de tarificacin y de las necesidades de soporte.2 Aspectos de la tarificacinIden
24、tificacin de llamadas malintencionadas.2.1 Identificacin del nmeroEn esta subclusula se indican los principios de tarificacin de los servicios suplementarios, presentacin de laidentificacin de la lnea llamante (CLIP, calling line identification presentation), restriccin de la identificacin de lalnea
25、 llamante (CLIR, calling line identification restriction), presentacin de la identificacin de la lnea conectada(COLP, connected line identification presentation), restriccin de la identificacin de la lnea conectada (COLR,connected line identification restriction) e identificacin de llamadas malinten
26、cionadas (MCID, malicious callidentification). Estos servicios se describen pormenorizadamente en las Recomendaciones I.251.3 (CLIP), I.251.4(CLIR), I.251.5 (COLP), I.251.6 (COLR) e I.251.7 (MCID).2.1.1 Principios de tarificacinLa invocacin de servicio de visualizacin o de restriccin puede tarificar
27、se mediante:a) su inclusin en las tarifas de arriendo aplicadas a los clientes; ob) el establecimiento de una cuota de abonado separada; oc) una tasa por evento; od) combinaciones de a) a c).2.2 Servicios de marcacin directa de extensiones, nmeros mltiples de abonado ysubdireccionamientoEn esta subc
28、lusula se indican los principios de tarificacin para los servicios suplementarios, marcacin directa deextensin (DDI, direct-dialling-in), nmeros mltiples de abonado (MSN, multiple subscriber number) ysubdireccionamiento (SUB, sub-addressing). Las descripciones detalladas de estos servicios figuran e
29、n lasRecomendaciones I.251.1 (DDI), I.251.2 (MSN) e I.251.8 (SUB).2.2.1 Principios de tarificacinLos servicios pueden tarificarse mediante:a) su inclusin en las tarifas de arriendo aplicadas a los clientes; ob) el establecimiento de una cuota de abono separada.Estas tasas sern normalmente proporcion
30、ales a la cantidad de nmeros asignados.2.2.1.1 Si el servicio solicitado por el usuario no puede facilitarse debido a limitaciones en la conexin de red pero elusuario decide no obstante efectuar la llamada, las tasas debern determinarse en base a la capacidad proporcionada paracompletar la llamada.2
31、 Recomendacin D.232 (05/97)Si los servicios solicitados por el usuario no pueden facilitarse debido a limitaciones en la funcin del terminal, las tasasdebern determinarse en base a los recursos de red proporcionados.2.3 Servicios de reenvo de llamadas, transferencia de llamadas y desviacin de llamad
32、asEn esta subclusula se proporcionan principios de tarificacin para los servicios suplementarios, transferencia dellamadas (CT, call transfer), reenvo de llamadas en caso de ocupado (CFB, call forwarding busy), reenvo de llamadasen caso de ausencia de respuesta (CFNR, call forwarding no reply), reen
33、vo de llamada incondicional (CFU, callforwarding unconditional) y reflexin de llamada (CD, call deflection). Las descripciones detalladas de estos serviciosfiguran en las Recomendaciones I.252.1 (CT), I.252.2 (CFB), I.252.3 (CFNR), I.252.4 (CFU) e I.252.5 (CD).Considerandoa) que los servicios de tra
34、nsferencia de llamadas, reenvo de llamadas y desviacin de llamadas son funcionalmenteequivalentes;b) que dichos servicios suplementarios permiten el desvo de comunicaciones activas (transferencia de llamadas),entrantes (reenvo de llamadas) o especficas (desviacin de llamadas) hacia un tercero;c) que
35、 los mecanismos se invocan solamente en la ubicacin del usuario servido y que la invocacin no requiererecursos adicionales en la red de origen ni en la red internacional,se recomienda que se apliquen los principios de tarificacin estipulados en 2.3.1.2.3.1 Principios de tarificacinLos servicios pued
36、en tarificarse mediante:a) su inclusin en las tarifas de arriendo aplicadas a los clientes; ob) el establecimiento de una cuota de abono separada; yc) una tasa de utilizacin basada en el nmero de invocaciones completadas.El usuario servido es responsable tambin de las tasas bsicas de la llamada tran
37、sferida (mtodo de conexin reutilizadasolamente) o de la llamada reenviada.2.4 Captura de lnea (lneas de salto)En esta subclusula se proporcionan los principios de tarificacin para el servicio suplementario, captura de lnea (lneasde salto). En la Recomendacin I.252.6 figura una descripcin detallada d
38、e este servicio.Considerandoa) que los procedimientos de establecimiento de la comunicacin no se alteran fundamentalmente;b) que el servicio suplementario mencionado anteriormente slo permite el establecimiento secuencial o uniforme decomunicaciones a usuarios conectados a un grupo de interfaces RDS
39、I;c) que los mecanismos se invocan solamente en la ubicacin del usuario llamado y que para su invocacin no serequieren recursos adicionales de la red de origen o de la internacional,se recomienda que se apliquen los principios de tarificacin de 2.4.1.2.4.1 Principios de tarificacinEl servicio puede
40、tarificarse mediante:a) su inclusin en las tarifas de arriendo aplicadas a los clientes; ob) el establecimiento de una cuota de abono separada.Estas tasas deberan ser normalmente proporcionales a la cantidad de interfaces del grupo.2.5 Llamada en espera y retencin de llamadasEn esta subclusula se pr
41、oporcionan los principios de tarificacin para los servicios suplementarios, llamada en espera(CW, call waiting) y retencin de llamadas (HOLD, call hold). Las descripciones detalladas de estos servicios figuran enla Recomendacin I.253.1 (CW) y en la Recomendacin I.253.2 (HOLD).Recomendacin D.232 (05/
42、97) 3Considerandoa) que los procedimientos de establecimiento de la comunicacin no se alteran fundamentalmente;b) que los servicios suplementarios mencionados anteriormente slo permiten la notificacin de llamadas entrantes(llamada en espera) o la interrupcin de una comunicacin existente (retencin de
43、 llamadas);c) que los mecanismos se invocan solamente en la ubicacin del usuario servido y que para la invocacin no serequieren recursos adicionales de la red de origen, de la de terminacin o de la internacional,se recomienda que se apliquen los principios de tarificacin de 2.5.1.2.5.1 Principios de
44、 tarificacinLos servicios pueden tarificarse mediante:a) su inclusin en las tarifas de arriendo aplicadas a los clientes; ob) el establecimiento de una cuota de abono separada.Se seguir imponiendo una tasa al servicio portador asociado durante el periodo en que se mantenga retenido el servicioportad
45、or.2.6 Comunicacin conferencia (multiconferencia)En esta subclusula se indican principios de tarificacin para los servicios suplementarios, comunicacin conferencia(CONF) y servicio tripartito (3PTY, three-party service). Las descripciones detalladas de estos servicios figuran en lasRecomendaciones I
46、.254.1 (CONF), I.254.2 (3PTY) e I.254.4, comunicacin conferencia con incorporaciones reservadas(BAC, booked add-on conference).Considerandoa) que los componentes de una llamada bsica (servicios portadores y teleservicios) se tratan en sus respectivasRecomendaciones;b) que los servicios suplementario
47、s identificados anteriormente utilizan equipos de puente de comunicacinconferencia para permitir la comunicacin entre el usuario servido y mltiples participantes, pero que no obstante,el usuario servido de un servicio tripartito no est autorizado para combinar comunicaciones pluripartitas en unaconv
48、ersacin tridireccional;c) que los mecanismos se invocan solamente en la ubicacin del usuario servido y que para la invocacin no serequieren recursos adicionales de la red de origen o de la internacional;d) que los nmeros pueden ser almacenados por la red para facilitar el establecimiento de comunicaciones conferenciacelebradas frecuentemente;e) los principios relativos a los “puentes de comunicacin conferencia en cascada“ quedan en estudio,se recomienda que se apliquen los principios de tarificacin estipulados en 2.6.1.2.6.1 Principios de tarificacinLos servicios pueden tarificarse:a)
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