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ITU-T D 30 SPANISH-1993 IMPLEMENTATION OF REVERSE CHARGING ON INTERNATIONAL PUBLIC DATA COMMUNICATION SERVICES《国际公用数据通信业务中反向计费的实施》.pdf

1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.30SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINESTABLECIMIENTO DEL COBRO REVERTIDOEN LOS SERVICIOS INTERNACIONALESDE COMUNICACIN DE DATOSRecomendacin UIT-T D.30(Extracto del Libro Azul)NOTAS1 La Recomendaci

2、n UIT-T D.30 se public en el fascculo II.1 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fichero es idntico a la citada versin y los derechos de autor siguen siendo los m

3、ismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservados todos los derechos. No podr reproducirse o utilizarse la prese

4、nte Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo II.1 - Rec. D.30 1Recomendacin D.30Fascculo II.1 - Rec. D.30ESTABLECIMIENTO DEL COBRO REVER

5、TIDO EN LOS SERVICIOSINTERNACIONALES DE COMUNICACIN DE DATOS1)(Mlaga-Torremolinos, 1984)PrembuloLa presente Recomendacin proporciona algunas directrices preliminares a las Administraciones que deseenofrecer la facilidad opcional de cobro revertido en las redes pblicas internacionales de comunicacin

6、de datos. Sereconoce que este sector se encuentra actualmente en rpido desarrollo y que el principio de la puesta a disposicin dedicha facilidad debe definirse con la mayor flexibilidad posible, a fin de salvaguardar simultneamente los intereses delos usuarios y de las Administraciones. Por este mot

7、ivo la presente Recomendacin esboza distintas posibilidades deimplantacin del cobro revertido. La adopcin y aplicacin de la facilidad de cobro revertido deben ser objeto deacuerdos bilaterales.2 Consideraciones generales2.1 El cobro revertido en las redes internacionales de datos es una facilidad op

8、cional que permite a lasAdministraciones que ofrecen servicios de comunicacin de datos por las redes pblicas de datos imputar la tasa a unapersona distinta del abonado llamante.A fin de facilitar directrices a las Administraciones que deseen implantar esta facilidad, se han establecido lasposibilida

9、des que figuran a continuacin. Las dos primeras posibilidades se refieren a las redes de comunicacin de datoscon conmutacin de paquetes y las dos restantes afectan simultneamente a las redes de comunicacin de datos conconmutacin de paquetes y con conmutacin de circuitos.2.2 Estas posibilidades son l

10、as siguientes:- imputacin de las tasas a la estacin de destino por la Administracin del pas de destino de la comunicacinsobre la base de las tarifas aplicadas por esta Administracin;- imputacin de las tasas a un nmero de cuenta distinto del nmero llamante y atribuido a un fiador;- imputacin de las t

11、asas al abonado llamado por la Administracin del pas de origen de la comunicacinsobre la base de un acuerdo de garanta convenido por el abonado llamado;- imputacin de las tasas a la estacin de destino por la Administracin del pas de origen de la comunicacinsobre la base de las tarifas aplicadas por

12、esta Administracin por intermedio del sistema de cuentastransferidas.3 POSIBILIDAD N. 1 Procedimiento tcnico para el establecimiento del cobro revertido medianteaplicacin de las disposiciones de la Recomendacin X.75 13.1 Prembulo3.1.1 Esta posibilidad corresponde al procedimiento en virtud del cual

13、la tasa relativa al elemento variable de unallamada virtual puede ser facturada al abonado llamado por la Administracin del pas de destino sobre la base de lastarifas aplicadas por esta Administracin.3.1.2 Este procedimiento hace uso de las facilidades de peticin del cobro revertido y de aceptacin d

14、el cobro revertidotal y como se describen en las Recomendaciones X.25 2 y X.75 1.1)Espaa, Francia e Irn (Repblica Islmica del) han formulado reservas sobre la aplicacin de esta Recomendacin.2 Fascculo II.1 - Rec. D.303.1.3 De conformidad con las prescripciones del presente procedimiento, todas las i

15、nformaciones relativas al elementovariable de la tasa deben ser transmitidas por la Administracin del pas de origen a la Administracin del pas de destinosegn mtodos y formas que podrn establecerse mediante acuerdo bilateral. Estas informaciones comprendern comomnimo los siguientes elementos:a) fecha

16、 de establecimiento de la comunicacin completada;b) hora de establecimiento de la comunicacin (hora, minuto, segundo);c) duracin tasable de la comunicacin;d) volumen de datos transmitidos sometidos a tasacin;e) direccin del equipo terminal de datos llamante;f) direccin del equipo terminal de datos l

17、lamado;g) identidad de las Administraciones que han establecido la comunicacin.3.1.4 El pas de destino de la comunicacin no estar normalmente obligado a registrar o recopilar las informacionesrelativas a la tasa correspondiente al elemento fijo del pas de origen de la comunicacin.3.1.5 Las operacion

18、es contables se efectuarn de conformidad con las disposiciones de la Recomendacin D.10.4 POSIBILIDAD N. 2 Procedimiento tcnico para el establecimiento del cobro revertido medianteasignacin de un nmero de identificacin del usuario de la red que ha de tasarse4.1 PrembuloParece necesario definir un pro

19、cedimiento tcnico mediante el cual la Administracin de origen impute las tasasde utilizacin de la red relativas al servicio internacional de comunicacin de datos con conmutacin de paquetes a unusuario distinto del abonado llamante, sobre la base de la tarifa aplicada por esta Administracin.4.2 Carac

20、tersticas del procedimientoEste procedimiento debera:4.2.1 permitir una implantacin opcional sobre la base de comunicacin por comunicacin;4.2.2 fundarse en la conclusin de un acuerdo con el abonado llamado durante un periodo de tiempo determinado;4.2.3 permitir la facturacin de la comunicacin con la

21、 tarifa aplicada por la Administracin de origen;4.2.4 garantizar la identificacin precisa, mediante los medios tcnicos apropiados, del fiador (o de la cuenta) querepresenta al abonado llamado, residente en el pas de origen y al que se imputan las tasas.Por otra parte, la implantacin de un procedimie

22、nto de este tipo no debera complicar, con fines de facturacin, eltratamiento de los datos de la llamada.La implantacin de esta posibilidad, quizs necesite una ampliacin de los servicios interredes o la especificacinde otros campos de facilidades opcionales de usuarios, “tarifas”, por ejemplo.4.3 Pri

23、ncipio de realizacinLa realizacin puede apoyarse en el servicio complementario de identificacin del usuario de la red (IUR) talcomo se ha definido en las Recomendaciones de la serie X, especialmente en lo que a la facturacin se refiere.El fiador (o la cuenta) que representa al abonado llamado y al q

24、ue se imputan las tasas del pas de origen, esdesignado por dicho servicio complementario de identificacin del usuario de la red (IUR).El abonado llamante utiliza la IUR por cada llamada.Fascculo II.1 - Rec. D.30 35 POSIBILIDAD N. 3 Procedimiento administrativo para el establecimiento del cobro rever

25、tido medianteel servicio de garanta5.1 Prembulo5.1.1 La presente posibilidad corresponde al procedimiento mediante el cual la tasa relativa al elemento variable y unaparte pertinente de la tasa relativa al elemento fijo (de aplicarse), asociadas a los servicios pblicos de transmisin dedatos pueden f

26、acturarse al abonado llamado por la Administracin del pas de origen, sobre la base de las tarifasaplicadas por dicha Administracin en virtud de un acuerdo de garanta concertado con el abonado llamado.5.1.2 El servicio de garanta es un servicio en el cual todas las tasas relativas al elemento variabl

27、e de lascomunicaciones se imputan a un fiador residente en el pas de origen y no a los abonados solicitados del pas de destino.El abonado del pas de destino indica la direccin de la red a la que se aplica el procedimiento. Adems designa el fiadorresidente en el pas de origen. Este fiador ajusta las

28、cuentas con el abonado del pas de destino en forma privada.5.2 Aplicacin del procedimientoa) El abonado del pas de destino que desee pagar las tasas correspondientes a las comunicaciones recibidasprocedentes del pas de origen, notifica este hecho a la Administracin del pas de origen.b) La notificaci

29、n se efecta bien a travs de la Administracin del pas de destino o de una filial orepresentante del abonado residentes en el pas de origen.c) La notificacin deber indicar: en el pas de destino, el nmero a los que se aplica el cobro revertido (indicacin completa del nmerointernacional para datos de co

30、nformidad con la Recomendacin X.121 3); el periodo durante el cual se aplicar el procedimiento; el nombre de un fiador residente en el pas de origen al que sern imputadas las tasas (filial, banco oinstitucin similar).d) El fiador mencionado en el apartado c) del 5.2 debe comprometerse jurdicamente c

31、on la Administracindel pas de origen a aceptar el pago de las tasas correspondientes a las telecomunicaciones.e) La Administracin del pas de origen tiene derecho a rechazar, sin necesidad de justificacin, un fiadordesignado; sin embargo en este caso deber designar los fiadores que estara dispuesta a

32、 aceptar.5.3 Recaudacin de las tasas de percepcinLa Administracin del pas de origen identifica todas las comunicaciones solicitadas por los abonados existentesen el territorio de su jurisdiccin y destinadas a nmeros convenidos de abonados del pas de destino. Los elementosvariables de las tasas de pe

33、rcepcin que han de pagarse por estas comunicaciones no se facturan a los abonadossolicitantes del pas de origen sino al fiador designado en el pas de origen. Los detalles de las facturas detelecomunicaciones y la periodicidad del establecimiento de estas facturas dependen de los reglamentos vigentes

34、 en elpas de origen.5.4 Contabilidad internacionalDado que las tasas de percepcin se pagan en el pas de origen, la Administracin de dicho pas es responsable dela contabilidad internacional.5.5 Expiracin del acuerdoEl acuerdo termina:- cuando expira el periodo convenido,- o tras preaviso dado por el

35、abonado del pas de destino,- o tras preaviso dado por el fiador,- o tras preaviso dado por la Administracin del pas de origen.5.6 Lmites de tiempoa) Todo preaviso dado por el abonado o fiador, debe recibirlo la Administracin del pas de origen al menoscinco das laborables antes de la expiracin previs

36、ta del procedimiento.4 Fascculo II.1 - Rec. D.30b) Todo preaviso dado por la Administracin del pas de origen, debe recibirlo el abonado del pas de destino almenos cinco das laborables antes de la expiracin prevista del procedimiento.c) Si la aplicacin del procedimiento debe proseguir ms all del peri

37、odo convenido inicialmente, la garanta depago exigida en el apartado d) del 5.2 debe recibirla la Administracin del pas de origen al menos cincodas laborables antes del comienzo del nuevo periodo.d) Las Administraciones se reservan el derecho de establecer periodos de tiempo distintos de los lmitese

38、specificados en los apartados a) a c) del 5.6.6 POSIBILIDAD N. 4 Procedimiento administrativo para el establecimiento del cobro revertido medianteel servicio de cuentas transferidas6.1 Prembulo6.1.1 Se entiende por servicio de cuentas transferidas (servicio TA) en el servicio internacional de transm

39、isin dedatos un servicio en el cual las Administraciones interesadas acuerdan que las tasas correspondientes a lascomunicaciones internacionales establecidas por medio del servicio de transmisin de datos con conmutacin depaquetes sean abonadas por un tercero que haya asumido la responsabilidad del p

40、ago en lugar de imputarse al solicitante.Se trata de una facilidad opcional que debe ser objeto de acuerdos mutuos entre Administraciones.6.1.2 La expresin “Administracin garante” tal y como se utiliza en el texto que sigue designa a la Administracinresponsable del cobro de las tasas TA y del pago d

41、e las mismas a la Administracin de origen.6.2 Solicitudes del servicio TA6.2.1 Al recibir una solicitud del usuario que acepta pagar las tasas, la Administracin de la que depende este usuario(Administracin garante) enva a la Administracin del pas de origen un mensaje con las siguientes indicaciones:

42、1) nombre y direccin del usuario que se compromete a pagar las tasas;2) nombre y direccin del usuario del pas de origen autorizado a utilizar el servicio TA;3) fechas de entrada en vigor y de expiracin de la autorizacin;4) pas de destino de las comunicaciones y, de ser necesario, nombre, direccin y

43、nmero nacional del usuariodestinatario del servicio TA;5) cualquier otro tipo de informacin que se estime necesario.6.2.2 La Administracin garante puede solicitar del usuario responsable del pago de las tasas la constitucin de undepsito de garanta cuyo importe fijar ella misma.6.3 Tratamiento del tr

44、fico TA6.3.1 Salvo en lo relativo a las sobretasas y tasas especiales (vase el 6.4) el trfico TA se acepta, encamina y entregaen las mismas condiciones que el trfico normal.6.4 Sobretasas y tasas especiales6.4.1 La Administracin del pas de origen y la Administracin garante, podrn percibir una sobret

45、asa por cadacomunicacin de datos TA. Esta sobretasa recaer en la Administracin que la percibe.6.5 ContabilidadEl trfico del servicio de datos TA no debe distinguirse del resto del trfico en las cuentas internacionales entrelas Administraciones. En especial, la indicacin TA no debe figurar en las cue

46、ntas de trfico mensuales.6.6 Preparacin e intercambio de cuentas TA6.6.1 Cada mes la Administracin del pas de origen de las comunicaciones preparar una cuenta transferida para cadausuario responsable del pago de las tasas. Estos estados de cuenta deben comprender las siguientes informaciones:1) nomb

47、re y direccin de la Administracin del pas de origen;2) mes de la aceptacin del servicio TA;3) nombre y direccin de la administracin responsable del cobro de las tasas;4) nmero y direccin del usuario que se ha comprometido a pagar las tasas;Fascculo II.1 - Rec. D.30 55) fecha y nmero de referencia de

48、 la autorizacin de la Administracin garante;6) nmero nacional solicitado;7) desglose comunicacin por comunicacin, con las duraciones totales correspondientes y el nmero total deunidades de volumen de trfico aprobadas entre las Administraciones as como las sumas correspondientes;8) costes fijos, si procede;9) cualquier otra tasa o sobretasa que pueda percibir la Administracin del pas de origen;10) tasas totales, comprendidas las sobretasas (si procede);11) todas las tasas deben expresarse en la moneda del pas de origen;12) tasas totales en DEG o francos oro

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