1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT D.35COMIT CONSULTIVOINTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICOPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINTASACIN Y CONTABILIDADEN LOS SERVICIOS INTERNACIONALESDE TELECOMUNICACINPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINAPLICABLES A LOS SERVICIOS PBLICOSINTERNACIONALES DE TRAT
2、AMIENTO DEMENSAJES Y APLICACIONES AFINESRecomendacin D.35Ginebra, 1992PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Telegrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypublica Reco
3、mendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea Plenaria del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprobacin de Reco
4、mendaciones por losmiembros del CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin D.35 ha sido preparada por la Comisin de Estudio III y fue aprobada por elprocedimiento de la Resolucin N.o2 el 24 de
5、enero de 1992._NOTA DEL CCITTEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin de telecomunicaciones reconocida. UIT 1992Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin pued
6、e reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.3Recomendacin D.35Recomendacin D.35PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN APLICABLES A LOS SERVICIOSPBLICOS INTERNACIONALES DE TR
7、ATAMIENTO DE MENSAJESY APLICACIONES AFINES(revisada en 1991)PrembuloEsta Recomendacin contiene los principios generales de tarificacin que han de aplicar las Administracionesen cuanto al suministro del servicio internacional de tratamiento de mensajes. Reconociendo que las necesidades puedenvariar s
8、egn las Administraciones, ofrece una cierta flexibilidad en lo que respecta a la aplicacin de las tasas.El CCITT,considerando(a) que, por ser bastante reciente implantacin de este servicio, los principios de tarificacin deben poseer lasuficiente flexibilidad para admitir la adaptacin a los desarroll
9、os futuros;(b) que sera deseable establecer ciertos principios rectores en lo que respecta a las tasas de percepcin y tasasde distribucin para el servicio internacional de tratamiento de mensajes;(c) que las tasas de percepcin son de incumbencia nacional,teniendo en cuentaque las caractersticas del
10、servicio de tratamiento de mensajes son las que se definen en las Recomendacionesde la serie F.400recomienda1 Principios de tarificacin1.1 Generalidades1.1.1 Las tarifas aplicadas a los clientes de los servicios internacionales de tratamiento de mensajes son de laresponsabilidad del proveedor del se
11、rvicio y un tema de incumbencia nacional. No obstante, la utilizacin de lossiguientes principios directores al establecer las tasas de percepcin pueden facilitar la introduccin del serviciointernacional.1.1.2 Las estructuras de tarificacin deben ser tales que el originador del mensaje pueda fcilment
12、e, y con previoconocimiento, comprender las tarifas resultantes.1.1.3 Las tasas aplicables para el tratamiento, la entrega y la transferencia de mensajes al usuario corresponde al dedominio de gestin de administracin (AMDM, administration management domain) de destino. Este es un asunto deincumbenci
13、a nacional.1.1.4 Las acciones solicitadas por el destinatario (por ejemplo, transferencia de mensajes) se tratan comotransacciones separadas y son responsabilidad de los ADMD de destino en lo que respecta a la tarificacin.1.2 Tasas de percepcin para servicios bsicosLas tasas de percepcin pueden comp
14、render uno o ms de los siguientes factores:a) un elemento de acceso al servicio, que podra incluir: una tasa inicial (nica), una cuota de abono (pagadera con cierta periodicidad);4 Recomendacin D.35b) una tasa destinada a sufragar la utilizacin de la red de acceso;c) un elemento de utilizacin del se
15、rvicio. El nivel del elemento de utilizacin del servicio puede depender,por ejemplo, de la dimensin del mensaje, del nmero de mensajes y del nmero de direcciones;d) una tasa destinada a sufragar la utilizacin de las redes intenacionales;e) una tasa destinada a sufragar el costo del tratamiento, la t
16、ransferencia y la entrega al destinatario.Esta lista no es exhaustiva, y pueden considerarse otros factores.1.3 El cobro revertido puede ser objeto de acuerdos bilaterales entre los ADMD. Las modalidades detalladas deeste servicio quedan para ulterior estudio.1.4 Tasas de percepcin para facilidades
17、facultativas de usuario1.4.1 El usuario puede invocar facilidades facultativas, como se indica en las Recomendaciones de la serie F.400,mensaje a mensaje o durante un periodo de tiempo contractual convenido. Cuando se utilizan estas facilidades puedeaplicarse una tasa de percepcin suplementaria para compensar los recursos adicionales utilizados.
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