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本文(ITU-T D 4 SPANISH-2005 Special conditions for the lease of international (continental and intercontinental) sound- and television-programme circuits for private service《关于国际(欧洲和洲际).pdf)为本站会员(boatfragile160)主动上传,麦多课文库仅提供信息存储空间,仅对用户上传内容的表现方式做保护处理,对上载内容本身不做任何修改或编辑。 若此文所含内容侵犯了您的版权或隐私,请立即通知麦多课文库(发送邮件至master@mydoc123.com或直接QQ联系客服),我们立即给予删除!

ITU-T D 4 SPANISH-2005 Special conditions for the lease of international (continental and intercontinental) sound- and television-programme circuits for private service《关于国际(欧洲和洲际).pdf

1、 Unin Internacional de TelecomunicacionesUIT-T D.4SECTOR DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA UIT (09/2005) SERIE D: PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN Principios generales de tarificacin Arriendo de medios de telecomunicaciones de uso privado Condiciones especiales relativas al arriendo

2、 de circuitos internacionales (continentales e intercontinentales) radiofnicos y de televisin de uso privado Recomendacin UIT-T D.4 RECOMENDACIONES UIT-T DE LA SERIE D PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN TRMINOS Y DEFINICIONES D.0 PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN Arriendo de medios de telecomunic

3、aciones de uso privado D.1D.9 Principios de tarificacin aplicables a los servicios de comunicacin de datos por redes pblicas de datos especializadas D.10D.39 Tasacin y contabilidad en el servicio pblico internacional de telegramas D.40D.44 Tasacin y contabilidad en el servicio internacional de telem

4、ensajes D.45D.49 Principios aplicables a la infraestructura GII-Internet D.50D.59 Tasacin y contabilidad en el servicio tlex internacional D.60D.69 Tasacin y contabilidad en el servicio internacional de facsmil D.70D.75 Tasacin y contabilidad en el servicio videotex internacional D.76D.79 Tasacin y

5、contabilidad en el servicio internacional de telefotografa D.80D.89 Tasacin y contabilidad en los servicios mviles D.90D.99 Tasacin y contabilidad en el servicio telefnico internacional D.100D.159 Establecimiento e intercambio de las cuentas telefnicas y tlex internacionales D.160D.179 Transmisiones

6、 internacionales radiofnicas y de televisin D.180D.184 Tasacin y contabilidad en los servicios internacionales por satlite D.185D.189 Transmisin de informacin sobre cuentas mensuales internacionales de telecomunicaciones D.190D.191 Telecomunicaciones privilegiadas y de servicio D.192D.195 Liquidacin

7、 de los saldos de las cuentas internacionales de telecomunicaciones D.196D.209 Tarificacin y contabilidad en los servicios internacionales de telecomunicaciones por la RDSI D.210D.279 Tarificacin y contabilidad en las telecomunicaciones personales universales D.280D.284 Tarificacin y contabilidad en

8、 los servicios soportados por la red inteligente D.285D.299 RECOMENDACIONES APLICABLES EN EL PLANO REGIONAL Recomendaciones aplicables en Europa y en la Cuenca Mediterrnea D.300D.399 Recomendaciones aplicables en Amrica Latina D.400D.499 Recomendaciones aplicables en Asia y Oceana D.500D.599 Recomen

9、daciones aplicables en la Regin frica D.600D.699 Para ms informacin, vase la Lista de Recomendaciones del UIT-T. Rec. UIT-T D.4 (09/2005) i Recomendacin UIT-T D.4 Condiciones especiales relativas al arriendo de circuitos internacionales (continentales e intercontinentales) radiofnicos y de televisin

10、 de uso privado Resumen En esta Recomendacin se detallan las disposiciones relativas al arriendo de circuitos internacionales (continentales e intercontinentales) radiofnicos y de televisin de uso privado y de los circuitos de control asociados. Salvo indicacin contraria, las disposiciones de la pre

11、sente Recomendacin deben aplicarse junto con las de la Rec. UIT-T D.1. La Rec. UIT-T D.180 se refiere a los circuitos radiofnicos y de televisin puestos a disposicin de forma ocasional. Las disposiciones relativas a los aspectos tcnicos y al mantenimiento de los circuitos radiofnicos y de televisin

12、figuran en las Recomendaciones de las series J, M y N del UIT-T. Orgenes La Recomendacin UIT-T D.4 fue aprobada el 16 de septiembre de 2005 por la Comisin de Estudio 3 (2005-2008) del UIT-T por el procedimiento de la Resolucin 1 de la AMNT . ii Rec. UIT-T D.4 (09/2005) PREFACIO La UIT (Unin Internac

13、ional de Telecomunicaciones) es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones. El UIT-T (Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones de la UIT) es un rgano permanente de la UIT. Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios y publi

14、ca Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunica-ciones en el plano mundial. La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (AMNT), que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que a su

15、 vez producen Recomendaciones sobre dichos temas. La aprobacin de Recomendaciones por los Miembros del UIT-T es el objeto del procedimiento establecido en la Resolucin 1 de la AMNT. En ciertos sectores de la tecnologa de la informacin que corresponden a la esfera de competencia del UIT-T, se prepara

16、n las normas necesarias en colaboracin con la ISO y la CEI. NOTA En esta Recomendacin, la expresin “Administracin“ se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto una administracin de telecomunicaciones como una empresa de explotacin reconocida de telecomunicaciones. La observancia de esta Recom

17、endacin es voluntaria. Ahora bien, la Recomendacin puede contener ciertas disposiciones obligatorias (para asegurar, por ejemplo, la aplicabilidad o la interoperabilidad), por lo que la observancia se consigue con el cumplimiento exacto y puntual de todas las disposiciones obligatorias. La obligator

18、iedad de un elemento preceptivo o requisito se expresa mediante las frases “tener que, haber de, hay que + infinitivo“ o el verbo principal en tiempo futuro simple de mandato, en modo afirmativo o negativo. El hecho de que se utilice esta formulacin no entraa que la observancia se imponga a ninguna

19、de las partes. PROPIEDAD INTELECTUAL La UIT seala a la atencin la posibilidad de que la utilizacin o aplicacin de la presente Recomendacin suponga el empleo de un derecho de propiedad intelectual reivindicado. La UIT no adopta ninguna posicin en cuanto a la demostracin, validez o aplicabilidad de lo

20、s derechos de propiedad intelectual reivindicados, ya sea por los miembros de la UIT o por terceros ajenos al proceso de elaboracin de Recomendaciones. En la fecha de aprobacin de la presente Recomendacin, la UIT no ha recibido notificacin de propiedad intelectual, protegida por patente, que puede s

21、er necesaria para aplicar esta Recomendacin. Sin embargo, debe sealarse a los usuarios que puede que esta informacin no se encuentre totalmente actualizada al respecto, por lo que se les insta encarecidamente a consultar la base de datos sobre patentes de la TSB. UIT 2005 Reservados todos los derech

22、os. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse por ningn procedimiento sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT. Rec. UIT-T D.4 (09/2005) iii NDICE Pgina 1 Principios generales 1 2 Definiciones 1 2.1 Composicin de las conexiones radiofnicas y de televisin 1 3 Duracin del arriendo,

23、 tasacin y anulacin. 2 4 Peticin de circuitos y condiciones de aceptacin 3 4.1 Peticiones 3 4.2 Tratamiento de las consultas y las peticiones recibidas por las Administraciones 3 5 Recaudacin de tasas Contabilidad . 4 5.1 Recaudacin de tasas 4 5.2 Remuneracin de las Administraciones . 4 5.3 Condicio

24、nes especiales relativas al arriendo temporal de circuitos . 5 5.4 Condiciones especiales relativas al arriendo permanente de circuitos. 5 6 Reintegro por no funcionamiento . 5 7 Condiciones especiales aplicables a los circuitos radiofnicos y de televisin arrendados. 5 8 Condiciones especiales aplic

25、ables a los circuitos radiofnicos arrendados . 6 8.1 Tipos de circuitos radiofnicos 6 9 Condiciones especiales aplicables a los circuitos de televisin arrendados. 6 Rec. UIT-T D.4 (09/2005) 1 Recomendacin UIT-T D.4 Condiciones especiales relativas al arriendo de circuitos internacionales (continenta

26、les e intercontinentales) radiofnicos y de televisin de uso privado 1 Principios generales 1.1 Los principios generales enunciados en las clusulas 1/D.1 y 1/D.180, en la medida en que se apliquen a los circuitos internacionales radiofnicos y de televisin arrendados, servirn como principios generales

27、 para la presente Recomendacin. Las Administraciones interesadas podrn acordar, si lo desean, principios adicionales. 1.2 Las disposiciones de la presente Recomendacin se refieren a la utilizacin de circuitos para efectuar transmisiones radiofnicas y de televisin exclusivamente, a no ser que las Adm

28、inistraciones que proporcionan los circuitos decidan otra cosa. 2 Definiciones Las definiciones aplicables al arriendo de circuitos radiofnicos y de televisin figuran en la clusula 3/D.180. Los diagramas que representan estos circuitos figuran en la presente Recomendacin a ttulo de ejemplo y con fin

29、es de referencia. Conviene tener en cuenta que estos diagramas, extrados de la Rec. UIT-T D.180, no abarcan todas las situaciones (por ejemplo, los circuitos radiofnicos y de televisin arrendados no se encaminan en todos los casos por medio de centros radiofnicos internacionales (ISPC, international

30、 sound-programme centres) o centros internacionales de televisin (ITPC, international television-programme centres). 2.1 Composicin de las conexiones radiofnicas y de televisin Vanse las figuras 1 y 2. Figura 1/D.4 Ejemplo de una conexin radiofnica internacional 2 Rec. UIT-T D.4 (09/2005) Figura 2/D

31、.4 Ejemplo de una conexin internacional de televisin que comprende un circuito por satlite 3 Duracin del arriendo, tasacin y anulacin 3.1 La presente Recomendacin se aplica a los circuitos radiofnicos y de televisin arrendados por periodos de arriendo mnimos fijados por las Administraciones. Se apli

32、ca a los arriendos que, normalmente, tienen una duracin mnima de 24 horas, habida cuenta de la disponibilidad de los medios de transmisin utilizados para la puesta a disposicin de dichos circuitos (por ejemplo, es posible que estos medios no estn disponibles en todos los casos en que se pide su util

33、izacin a corto plazo). Si se anula un circuito a peticin de un cliente antes de que termine el periodo de arriendo previsto al efectuar la peticin o antes de que termine el periodo de arriendo mnimo, se podr aplicar una tasa especial por concepto de anulacin prematura. 3.2 Ser conveniente que las Ad

34、ministraciones que suministran los circuitos radiofnicos y de televisin arrendados tengan en cuenta, cuando proceda, las disposiciones de la clusula 5/D.1. 3.3 Al fijar las tasas aplicables a los circuitos radiofnicos y de televisin arrendados, las Administraciones debern tener en cuenta las disposi

35、ciones de la clusula 6/D.1. 3.4 Las Administraciones debern especificar el periodo de notificacin requerido para la anulacin antes de iniciarse el servicio. 3.5 En lo que respecta a los circuitos de televisin arrendados, los periodos tasables pueden comenzar a partir del da en que se active el circu

36、ito y continuar hasta el ltimo da en el que se pone el circuito a disposicin. Rec. UIT-T D.4 (09/2005) 3 3.6 Al calcular la longitud tasable del circuito terrenal, las Administraciones debern aplicar las disposiciones de 6.5/D.180. En casos particulares, las Administraciones pueden acordar mutuament

37、e longitudes de circuito tasables (por ejemplo, en el caso de cables submarinos, de radioenlaces que atraviesan regiones de acceso difcil, de circuitos en trnsito, etc.). 3.7 Las Administraciones podrn imponer tasas suplementarias por los servicios especiales facilitados a peticin de los clientes, p

38、or ejemplo: la puesta a disposicin de circuitos radiofnicos arrendados adaptados para utilizacin mltiple por medio de equipos facilitados por las Administraciones; la puesta a disposicin de unidades de conmutacin en los extremos de circuitos radiofnicos arrendados para facilitar su conexin con otros

39、 circuitos, por ejemplo, con circuitos radiofnicos puestos a disposicin ocasionalmente; los cambios del sentido de las transmisiones; la constitucin de categoras especiales de circuitos. 4 Peticin de circuitos y condiciones de aceptacin 4.1 Peticiones 4.1.1 Cada peticin, que debe identificarse clara

40、mente como tal, trae consigo un compromiso para el pago de todas las tasas derivadas de la utilizacin de las facilidades pedidas, incluyendo tasas por la cancelacin o por gastos especiales en los que pueda incurrirse en relacin con la peticin. 4.1.2 El centro de reserva de programas (PBC, programme

41、booking centre) que recibe las peticiones debe confirmar la aceptacin y la disponibilidad de los circuitos en cuanto ello sea posible. 4.1.3 Las organizaciones de radiodifusin estn autorizadas (con anterioridad a la fecha de provisin) a solicitar a su Administracin informacin relacionada con cualqui

42、er gasto especial derivado de la provisin de los circuitos para las transmisiones de programas radiofnicos y de televisin internacionales. Las organizaciones de radiodifusin deben recibir, antes de realizar la peticin en firme de un circuito, una estimacin de costes de todos los gastos nacionales e

43、internacionales especiales en que se incurre. 4.2 Tratamiento de las consultas y las peticiones recibidas por las Administraciones 4.2.1 La Administracin que reciba una consulta sobre una estimacin de coste o sobre una peticin de circuito es responsable de hacer llegar dicha consulta a todas las Adm

44、inistraciones involucradas a fin de obtener de ellas una oferta de coste o un acuse de recibo de la peticin para el equipo y los circuitos solicitados. Las consultas sobre estimaciones de coste normalmente se hacen y se responden antes de hacer la peticin del circuito. Si no se ha realizado ninguna

45、consulta sobre estimacin de costes, el acuse de recibo de la peticin debe incluir informacin sobre todos los gastos nacionales especiales para los sistemas de transmisin solicitados. 4.2.2 Las facilidades para las transmisiones de programas radiofnicos y de televisin deben asignarse en la misma secu

46、encia en la que se recibieron las peticiones. 4.2.3 Para la provisin de circuitos va satlite: 4 Rec. UIT-T D.4 (09/2005) a) la Administracin que recibe la peticin es responsable de disponer los circuitos entre la organizacin de radiodifusin y el ITPC adecuado en el extremo del circuito por satlite (

47、SITPC); b) la Administracin que opera este ITPC es responsable de confirmar la disponibilidad del circuito por satlite y de hacer la peticin de dicha porcin del circuito; y c) la Administracin que opera el ITPC en el otro extremo del circuito por satlite es responsable de hacer la peticin de su part

48、e del circuito por satlite y de disponer los circuitos entre su ITPC y la otra organizacin de radiodifusin. Este procedimiento tambin se aplica normalmente a los circuitos de control y a los circuitos radiofnicos proporcionados mediante canales por satlite especialmente asignados para ser utilizados conjuntamente con transmisiones de televisin, pero no necesariamente para circuitos radiofnicos proporcionados por satlite o circuitos radiofnicos proporcionados por cualquier otro medio, como por ejemplo cable submarino. 5 Recaudacin de tasas Contabilidad 5.1 Recaudacin de tasas En princip

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