1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT D.45 (rev. 1)COMIT CONSULTIVOINTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICOPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINTASACIN Y CONTABILIDADEN LOS SERVICIOS INTERNACIONALESDE TELECOMUNICACINPRINCIPIOS DE TARIFICACIN YCONTABILIDAD APLICABLES AL SERVICIOINTERNACIONAL DE TELE
2、MENSAJESRecomendacin D.45 (rev. 1)Ginebra, 1992PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Telegrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypublica Recomendaciones sobre los m
3、ismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea Plenaria del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprobacin de Recomendaciones por losmiem
4、bros del CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin D.45 ha sido preparada por la Comisin de Estudio III y fue aprobada por elprocedimiento de la Resolucin N.o2 el 16 de junio de 1992._NOTA DEL
5、 CCITTEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin de telecomunicaciones reconocida. UIT 1992Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utiliz
6、arse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin D.45 1Recomendacin D.45Recomendacin D.45PRINCIPIOS DE TARIFICACIN Y CONTABILIDAD APLICABLESAL SERVICIO INTERNACIONAL DE TELEMENSAJES(Mel
7、bourne, 1988, revisada en 1992)PrembuloEn la presente Recomendacin figuran los principios generales de tasacin y contabilidad internacional quedeben aplicar las Administraciones en la prestacin del servicio internacional de telemensajes (vase asimismo laRecomendacin F.50).1 Principios generalesPara
8、determinar los principios de tarificacin aplicables a este servicio conviene tener en cuenta lasdisposiciones de la Recomendacin D.5 y, asimismo, el hecho de que las tasas de percepcin son un asunto deincumbencia nacional.2 Tasas de percepcin2.1 Las tasas de percepcin establecidas por las Administra
9、ciones se determinarn mediante uno de estos doscriterios:a) por mensajes,b) por bloques de 50 palabras,segn sea la poltica que aplique la Administracin de origen.2.2 Los servicios complementarios especiales, como el de tarjetas de felicitacin y el de entrega urgente (vase el 9 de la Recomendacin F.5
10、0), deben ser objeto de ulterior estudio.3 Contabilidad internacional3.1 Las Administraciones deberan determinar mediante acuerdo la tasa de distribucin global aplicable en unarelacin dada y dividir dicha tasa en partes alcuotas terminales abonables a las Administraciones de los pases dedestino, as
11、como, cuando procediese, en partes alcuotas de trnsito abonables a la Administracin de trnsito. Esamisma tasa de distribucin debera aplicarse en los dos sentidos de una relacin dada.3.2 En principio, la tasa de distribucin entre Administraciones debe aplicarse por mensaje (segn la definicin demensaj
12、e de la Recomendacin F.50).3.3 Cuando la transmisin internacional se efecta a travs de una red pblica internacional, las Administracionespueden establecer un acuerdo bilateral para contabilizar nicamente los gastos de entrega por mensaje; los gastos deutilizacin de la red pblica internacional seguir
13、an contabilizndose en la forma habitual.3.4 Facilidades especialesLa tasacin de las facilidades especiales, como el de tarjetas de felicitacin y el de entrega urgente, es objetode ulterior estudio.4 Reembolsos4.1 La autorizacin de reembolso de las tasas de percepcin aplicadas a los telemensajes inte
14、rnacionales se deja ala discrecin de la Administracin de origen, siempre que pueda establecerse que la no entrega del mensaje no se hadebido a un error del expedidor o de su agente.2 Recomendacin D.454.2 Las solicitudes de reembolso de las tasas debern presentarse en el plazo de tres meses a partir
15、de la fecha dedepsito del telemensaje. Por regla general, las solicitudes debern ir acompaadas de los documentos pertinentes de losexpedidores o de los destinatarios.5 Mensajes de servicioLas telecomunicaciones de servicio (conforme se definen en el Reglamento de las TelecomunicacionesInternacionales) deben tratarse de acuerdo con la Recomendacin D.192.Las telecomunicaciones privilegiadas (conforme se definen en el Reglamento de las TelecomunicacionesInternacionales) deben tratarse de acuerdo con la Recomendacin D.193.
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