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本文(ITU-T D 70 (REV 1) SPANISH-1992 General Tariff Principles for the International Public Facsimile Service between Public Bureaux (Bureaufax Service)《公众局间国际公众传真业务(局间传真业务)的通用资费原则》.pdf)为本站会员(proposalcash356)主动上传,麦多课文库仅提供信息存储空间,仅对用户上传内容的表现方式做保护处理,对上载内容本身不做任何修改或编辑。 若此文所含内容侵犯了您的版权或隐私,请立即通知麦多课文库(发送邮件至master@mydoc123.com或直接QQ联系客服),我们立即给予删除!

ITU-T D 70 (REV 1) SPANISH-1992 General Tariff Principles for the International Public Facsimile Service between Public Bureaux (Bureaufax Service)《公众局间国际公众传真业务(局间传真业务)的通用资费原则》.pdf

1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT D.70 (rev. 1)COMIT CONSULTIVOINTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICOPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINTASACIN Y CONTABILIDADEN LOS SERVICIOS INTERNACIONALESDE TELECOMUNICACINPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINAPLICABLES AL SERVICIO FACSMILPBLICO INTERNACION

2、AL ENTREOFICINAS PBLICAS (SERVICIO BUROFAX)Recomendacin D.70 (rev. 1)Ginebra, 1992PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Telegrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios y

3、publica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea Plenaria del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprob

4、acin de Recomendaciones por losmiembros del CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin D.70 ha sido preparada por la Comisin de Estudio III y fue aprobada por elprocedimiento de la Resolucin N.

5、o2 el 16 de junio de 1992._NOTA DEL CCITTEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin de telecomunicaciones reconocida. UIT 1992Es propiedad. Ninguna parte de esta pub

6、licacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin D.70 1Recomendacin D.70Recomendacin D.70PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN APLICABLES AL SERVICIOFAC

7、SMIL PBLICO INTERNACIONAL ENTRE OFICINAS PBLICAS(SERVICIO BUROFAX)(Ginebra, 1980; modificada en Melbourne, 1988, revisada en 1992)PrembuloEn la presente Recomendacin se establecen los principios y condiciones generales de tarificacin que han deaplicar las Administraciones (postales o de telecomunica

8、ciones) en el marco de la prestacin de un servicio detransmisin de documentos por facsmil de oficina pblica a oficina pblica por medio de aparatos pblicos de facsmil(servicio burofax)1). A efectos de aplicacin de la presente Recomendacin, los trminos Administracin postal yAdministracin de telecomuni

9、caciones se definen as: Administracin postal: Administracin, o parte de una Administracin de correos y telecomunicaciones,encargada de asegurar los servicios postales. Administracin de telecomunicaciones: Administracin, o parte de una Administracin de correos ytelecomunicaciones, encargada de asegur

10、ar los servicios de telecomunicaciones.1 Principios generalesAl determinarse los principios de tarificacin aplicables a este servicio debe tomarse en consideracin laestructura y el nivel tarifarios aplicables a otros servicios internacionales de telecomunicaciones prestados por lasAdministraciones i

11、nteresadas, as como las disposiciones de la Recomendacin D.5.2 Principios de tasacin2.1 En principio, las Administraciones percibirn de los expedidores una tasa, cuya base sea la pgina, por lautilizacin del servicio facsmil pblico internacional entre oficinas pblicas, independientemente de los circu

12、itos detelecomunicaciones (redes pblicas o circuitos especializados) o del tipo de terminales facsmil utilizados entre lasoficinas pblicas. La Administracin de origen puede optar por no percibir la tasa que corresponda segn lascondiciones generales de tratamiento o la tasa de transmisin por pgina se

13、parada de tan slo el prembulo y la direccindel destinatario (cuando resulte necesaria tal transmisin). La decisin de percibir o no una tasa en esos casos es asuntode incumbencia nacional.2.2 De conformidad con la Recomendacin citada en 3, los documentos que hayan de transmitirse por facsmilse ajusta

14、rn a unas dimensiones mximas que correspondan normalmente a las del formato ISO A4 (210 297 mm), oexcepcionalmente a otro formato, por ejemplo el formato legal norteamericano (216 356 mm), a reserva deacuerdos bilaterales entre las Administraciones. Una pgina tasable es la parte de una pgina de docu

15、mento que esreproducible por aparatos facsmil.2.3 La respectiva Administracin de origen y/o de destino puede percibir del expedidor y/o del destinatario tasasseparadas correspondientes a las condiciones especiales aplicadas a nivel nacional para el depsito y/o la entrega de losdocumentos facsmil.3 C

16、ontabilidad internacional3.1 Las tasas de distribucin aplicables entre Administraciones en el servicio facsmil pblico internacional entreoficinas pblicas se establecern, ya sea a base de una tasa por pgina o de la misma manera que en la contabilidadaplicable a las comunicaciones normales establecida

17、s por la red pblica internacional utilizada. Por acuerdo bilateral, lasAdministraciones podrn convenir tambin el establecimiento de cuentas basndose en una tasacin por pgina para losgastos de tratamiento de oficina nicamente, puesto que la utilizacin de la red pblica se remunera en funcin de ladurac

18、in de utilizacin. En los casos en que se aplica una contabilidad por pgina, por acuerdo entre lasAdministraciones interesadas, la pgina de transmisin puede excluirse de la contabilidad internacional salvo cuando laparte inferior contenga un mensaje para el destinatario. Las mismas disposiciones se a

19、plican para el reembolso._1)Vanse tambin las Recomendaciones F.160 1 y F.170 2.2 Recomendacin D.703.2 Cuando la contabilidad entre Administraciones se base en las pginas, aqullas intercambiarn estadosmensuales con respecto a los documentos transmitidos, que contendrn los elementos necesarios para la

20、 liquidacin delas cuentas, tales como el nmero de las pginas transmitidas, y, si procede, el nmero de documentos transmitidos, lastasas de distribucin y las partes alcuotas de distribucin aplicables. Cuando la contabilidad entre Administraciones seefecte de la misma manera que para las comunicacione

21、s normales por la red pblica internacional utilizada, lastransmisiones facsmil formarn parte integrante de las cuentas internacionales relativas a dicha red pblica.3.3 En las cuentas intercambiadas por las Administraciones, no se incluirn normalmente las tasas separadas queperciba una Administracin

22、del expedidor o del destinatario por la aplicacin en el plano nacional de condicionesespeciales de depsito y/o entrega de los documentos o por la anulacin de estos ltimos.3.4 Se puede admitir el servicio de cuentas transferidas siempre que se ajuste a las Recomendaciones pertinentesdel CCITT2).3.5 S

23、i una Administracin acepta dar curso a una peticin de reembolso, la tasa de facsmil reembolsada nodebera entrar en las cuentas internacionales, pero las dems Administraciones interesadas deben ser informadas deello2).4 Correspondencia de servicio4.1 Las telecomunicaciones de servicio (conforme se de

24、finen en el Reglamento de las TelecomunicacionesInternacionales) deben tratarse de acuerdo con la Recomendacin D.192.Las telecomunicaciones privilegiadas (conforme se definen en el Reglamento de las TelecomunicacionesInternacionales) deben tratarse de acuerdo con la Recomendacin D.193.4.2 El 4.1 no

25、se aplica a los documentos burofax de servicio y con franquicia de tasa que intercambian lasAdministraciones postales por las redes pblicas internacionales de telecomunicaciones, salvo acuerdo con lasAdministraciones de telecomunicaciones concernidas.5 Reembolsos3)5.1 El reembolso de las tasas perci

26、bidas por la utilizacin del servicio facsmil pblico internacional entre oficinaspblicas podr autorizarse a discrecin de las Administraciones y de conformidad con las disposiciones siguientes (lasdisposiciones relativas a la anulacin de documentos figuran en la Recomendacin citada en 4).5.2 Podr conc

27、ederse un reembolso integro cuando un documento facsmil haya sido anulado antes de que se hayaestablecido la comunicacin con el destinatario. No obstante, podr aplicarse una tasa de anulacin, y normalmente no sereembolsarn en esos casos las eventuales tasas correspondientes a las condiciones especia

28、les de tratamiento.5.3 Podr concederse un reembolso integro o parcial si la transmisin y/o la entrega del documento completo oparcial no puede efectuarse, a condicin de que el expedidor y/o el destinatario o sus agentes no hayan cometido ningunafalta.5.4 Podr concederse un reembolso parcial por toda

29、 pgina de un documento que no haya sido aceptada por eldestinatario debido a su mala calidad y siempre que no figure en el prembulo de las pginas de que se trate la mencinde servicio Risques expditeur. El destinatario no podr conservar los documentos que no haya aceptado. No obstante,en lo que se re

30、fiere a las pginas del documento que haya aceptado, no se conceder el reembolso.5.5 Podr concederse un reembolso parcial en el caso de un documento de varias pginas cuando se proceda a suanulacin antes de que termine la transmisin. El reembolso parcial se aplica nicamente a las pginas cuya transmisi

31、nno haya comenzado. Podr aplicarse una tasa de anulacin y no se reembolsarn normalmente en esos casos laseventuales tasas correspondientes a las condiciones especiales de tratamiento.5.6 No se conceder ningn reembolso cuando la solicitud de anulacin de un documento facsmil se hayarecibido en la ofic

32、ina de expedicin despus de terminar la transmisin o una vez comenzada la transmisin de undocumento de una sola pgina._2)La Repblica Federal de Alemania ha formulado reservas a la aplicacin de las disposiciones de los 3.4 y 3.5.3)La Repblica Federal de Alemania ha formulado reservas a la aplicacin de

33、 las disposiciones del 5, titulado Reembolsos.Recomendacin D.70 35.7 No se conceder ningn reembolso cuando el expedidor haya sido informado de que, por su calidad, eldocumento original no es apto para una transmisin satisfactoria y la mencin de servicio Risques expditeur figureen la pgina de transmi

34、sin. En el caso de un documento de varias pginas, no se conceder reembolso alguno por laspginas transmitidas en esas condiciones.5.8 Las peticiones de reembolso debern presentarse en un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepcin deldocumento facsmil en la oficina de destino. Normalmente, e

35、sas peticiones irn acompaadas de la documentacinapropiada que facilitarn el expedidor o el destinatario en apoyo de su reclamacin.5.9 Si una Administracin juzga conveniente destruir los documentos relativos a los facsmiles antes de laexpiracin del plazo durante el cual se pueden objetar las cuentas

36、internacionales segn lo dispuesto en el Reglamento delas Telecomunicaciones Internacionales 5, y no se halla en condiciones de llevar adelante una investigacin queimplica a sus servicios, a dicha Administracin se le imputarn todas las diferencias que pudiesen constatarse en lascuentas internacionale

37、s, as como todos los eventuales reembolsos de tasas.Referencias1 Recomendacin del CCITT Disposiciones generales relativas a la explotacin de los servicios facsmilpblicos internacionales, Rec. F.160.2 Recomendacin del CCITT Disposiciones de explotacin para el servicio facsmil pblico internacional entreoficinas pblicas (burofax), Rec. F.170.3 Ibd., 2.1.4 Ibd., 10.5 Actas finales de la Conferencia Administrativa Mundial, Reglamento de las TelecomunicacionesInternacionales, UIT, Melbourne, 1988.

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