1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT D.71 (rev. 1)COMIT CONSULTIVOINTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICOPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINTASACIN Y CONTABILIDADEN LOS SERVICIOS INTERNACIONALESDE TELECOMUNICACINPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINAPLICABLES AL SERVICIO FACSMILPBLICO INTERNACION
2、AL ENTREAPARATOS DE ABONADO(SERVICIO TELEFAX)Recomendacin D.71 (rev. 1)Ginebra, 1992PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Telegrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios
3、 ypublica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea Plenaria del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La apr
4、obacin de Recomendaciones por losmiembros del CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin D.71 ha sido preparada por la Comisin de Estudio III y fue aprobada por elprocedimiento de la Resolucin
5、N.o2 el 16 de junio de 1992._NOTA DEL CCITTEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin de telecomunicaciones reconocida. UIT 1992Es propiedad. Ninguna parte de esta p
6、ublicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin D.71 1Recomendacin D.71Recomendacin D.71PRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACIN APLICABLES AL SERVICIOF
7、ACSMIL PBLICO INTERNACIONAL ENTRE APARATOS DE ABONADO(SERVICIO TELEFAX)(Ginebra, 1980, revisada en 1992)PrembuloEn la presente Recomendacin se establecen los principios y las condiciones generales de tarificacin que hande aplicar las Administraciones para la prestacin de un servicio facsmil pblico i
8、nternacional entre aparatos deabonado a travs de la red telefnica pblica internacional conmutada1)o de la red internacional Datel2)(serviciotelefax)3).1 Principios generalesAl determinar los principios de tarificacin aplicables a este servicio, deben tomarse en consideracin laestructura y el nivel d
9、e tarificacin aplicables a otros servicios internacionales de telecomunicaciones facilitados por lasAdministraciones interesadas, as como las disposiciones de la Recomendacin D.5.2 Principios de tasacin2.1 En principio, las tasas aplicables a las comunicaciones del servicio internacional telefax se
10、basarn en lascorrespondientes a la utilizacin normal de la red de que se trate.2.2 Las Administraciones podrn aplicar tasas suplementarias por la provisin al usuario de aparatos facsmil y/ode facilidades especiales.3 Contabilidad internacional3.1 Normalmente, la contabilidad relativa a las comunicac
11、iones del servicio internacional telefax se basar en lasmismas tasas de distribucin y efectuarse de la misma manera que en el caso de las comunicaciones normalmenteestablecidas por la red pblica internacional utilizada. Estas comunicaciones forman parte de las cuentas internacionalescorrespondientes
12、 a esa red pblica y no debern ser objeto de contabilidad suplementaria entre las Administraciones.En el caso en que se apliquen tasas de distribucin diferentes para las comunicaciones telefax, la contabilidadcorrespondiente a esas comunicaciones se establecer por separado.Las mismas disposiciones se
13、 aplicarn a los reembolsos.3.2 Las tasas suplementarias que aplique una Administracin por la provisin al usuario del aparato facsmil y/ode facilidades especiales sern conservadas por dicha Administracin y no figurarn en las cuentas internacionales.3.3 La posibilidad del cobro revertido y el servicio
14、 de cuentas transferidas podrn admitirse a reserva de laobservacin de lo dispuesto en las Recomendaciones pertinentes del CCITT. El cobro revertido podr admitirse si lasAdministraciones interesadas as lo acuerdan._1)Cierto nmero de Administraciones no permiten la utilizacin de la red telefnica pblic
15、a internacional conmutada para latransmisin de facsmil.2)La red Datel es una red pblica integrada por circuitos de calidad telefnica que responde a determinadas condiciones(normalmente se ajustan a las disposiciones de la Recomendacin M.1020 1) o por circuitos telefnicos asignados al servicioDatel.
16、Estos circuitos permiten a las Administraciones la posibilidad de garantizar a los usuarios la transmisin de datos o defacsmil en condiciones fiables.3)Vanse las Recomendaciones F.160 2 y la citada en 3.2 Recomendacin D.714 Correspondencia de servicio4.1 Las telecomunicaciones de servicio (conforme
17、se definen en el Reglamento de las TelecomunicacionesInternacionales) deben tratarse de acuerdo con la Recomendacin D.192.Las telecomunicaciones privilegiadas (conforme se definen en el Reglamento de las TelecomunicacionesInternacionales) deben tratarse de acuerdo con la Recomendacin D.193.4.2 El 4.
18、1 no se aplica a las comunicaciones telefax de servicio y con franquicia de tasa que intercambien lasAdministraciones postales4)por las redes pblicas internacionales de telecomunicacin, salvo acuerdo con lasAdministraciones de telecomunicaciones concernidas4).5 Reembolsos5.1 Las tasas de las comunic
19、aciones del servicio internacional telefax podrn reembolsarse a discrecin de lasAdministraciones, cuando una avera en los circuitos o los equipos facilitados por las Administraciones impida unatransmisin satisfactoria. No obstante, podr denegarse el reembolso de las tasas cuando la transmisin por la
20、 redpblica se admita sin garanta, es decir, cuando no puedan garantizarse la rapidez y/o la calidad de la transmisin.5.2 Para obtener un reembolso, el abonado deber dirigirse a la Administracin responsable del servicio defacsmil, acompaando su solicitud, si as se le exige, del documento original y l
21、a copia defectuosa recibida en el lugarde destino.Referencias1 Recomendacin del CCITT Caractersticas de los circuitos internacionales arrendados de calidad especialcon acondicionamiento especial en la anchura de banda, Rec. M.1020.2 Recomendacin del CCITT Disposiciones generales relativas a la explo
22、tacin de los servicios facsmilpblicos internacionales, Rec. F.160.3 Recomendacin del CCITT Disposiciones generales relativas a la explotacin del servicio facsmil pblicointernacional entre estaciones de abonado (telefax), Rec. F.180, 5._4)Administracin postal y Administracin de telecomunicaciones se
23、definen as: Administracin postal: Administracin, o parte de una Administracin de correos y telecomunicaciones, encargada de asegurarlos servicios postales; Administracin de telecomunicaciones: Administracin, o parte de una Administracin de correos y telecomunicaciones,encargada de asegurar los servicios de telecomunicaciones.
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