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本文(ITU-T E 140 SPANISH-1992 OPERATOR-ASSISTED TELEPHONE SERVICE《需话务员辅助的电话业务(1号研究组)6pp》.pdf)为本站会员(赵齐羽)主动上传,麦多课文库仅提供信息存储空间,仅对用户上传内容的表现方式做保护处理,对上载内容本身不做任何修改或编辑。 若此文所含内容侵犯了您的版权或隐私,请立即通知麦多课文库(发送邮件至master@mydoc123.com或直接QQ联系客服),我们立即给予删除!

ITU-T E 140 SPANISH-1992 OPERATOR-ASSISTED TELEPHONE SERVICE《需话务员辅助的电话业务(1号研究组)6pp》.pdf

1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT E.140COMIT CONSULTIVO (08/92)INTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICORED TELEFNICA Y RDSIEXPLOTACIN, NUMERACIN,ENCAMINAMIENTO Y SERVICIO MVILSERVICIO TELEFNICO CON ASISTENCIADE OPERADORARecomendacin E.140Ginebra, 1992PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Interna

2、cional Telegrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypublica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asambl

3、ea Plenaria del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprobacin de Recomendaciones por losmiembros del CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establ

4、ecido en laResolucin N.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin E.140 ha sido revisada por la Comisin de Estudio I y fue aprobada por el procedimientode la Resolucin N.o2 el 4 de agosto de 1992._NOTA DEL CCITTEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma ab

5、reviada, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin reconocida de telecomunicaciones. UIT 1992Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de mi

6、crofilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin E.140 (08/92) 1Recomendacin E.140Recomendacin E.140 (08/92)SERVICIO TELEFNICO CON ASISTENCIA DE OPERADORA(revisada en 1992)1 Alcance1.1 En la Recomendacin E.105 1 se exponen los principios generales relativos a la explotacin de

7、l serviciotelefnico pblico internacional. Como se indica en el 2 de la misma, el servicio telefnico puede ser explotadoautomticamente, semiautomticamente y manualmente. El servicio debe ponerse a disposicin de los usuarios demanera totalmente automtica, cuando sea posible. Sin embargo, el tipo de ex

8、plotacin depende de las preferencias delos usuarios, de sus necesidades y de la infraestructura de telecomunicaciones disponible. Por ejemplo, ciertas relacionesdependen de circuitos radiotelefnicos explotados manualmente1).1.2 A la vista de la continua necesidad a la que responde el servicio telefn

9、ico asistido por operadora, la presenteRecomendacin establece los principios que deben observarse en su explotacin. Incluye adems disposiciones relativasa su realizacin por parte de las Administraciones. Sin embargo, las reglas detalladas para la aplicacin de estosprincipios por las operadoras figur

10、an en las Instrucciones para operadoras del servicio telefnico internacional conayuda de operadora (Recomendacin E.141 2). Vase tambin la Recomendacin E.200 3 en lo relativo adisposiciones especficas de los servicios radiotelefnicos mviles.1.3 Los principios relativos a la tarificacin y la contabili

11、dad del servicio telefnico figuran en lasRecomendaciones de la serie D.2 Tipos de explotacin y clases de comunicaciones2.1 La definicin y descripcin de la explotacin automtica, semiautomtica y manual figuran en laRecomendacin E.105 1.2.2 Las clases de comunicaciones aceptadas en el servicio telefnic

12、o pblico internacional se enumeran en laRecomendacin E.105 1.2.3 Normalmente, slo es posible conceder prioridades diferentes a las distintas clases de comunicaciones con laexplotacin manual o semiautomtica, siguiendo el orden de conexin de las llamadas dado en las Instrucciones paralas operadoras de

13、l servicio telefnico internacional con ayuda de operadora (Recomendacin E.141 2).3 Facilidades ofrecidas a los usuarios3.1 En el servicio telefnico internacional pueden aceptarse las siguientes facilidades1):a) sin acuerdo especfico entre Administraciones: peticiones de informacin;b) con acuerdo ent

14、re las Administraciones interesadas: comunicaciones de telfono a telfono; comunicaciones de persona a persona; comunicaciones con cobro revertido; comunicaciones con tarjeta con cargo a cuenta/con tarjeta de crdito; comunicaciones conferencia; comunicaciones de datos;_1)En las relaciones establecida

15、s por radioenlaces, las Administraciones interesadas pueden llegar a un acuerdo y admitir como unafacilidad las conferencias de abono, esto es, las efectuadas en principio regularmente entre los mismos telfonos, a la misma horaconocida con antelacin, y de igual duracin, pedidas para un periodo deter

16、minado. Previo acuerdo entre las Administracionesinteresadas, las conferencias de abono pueden ser objeto de tarifas reducidas.2 Recomendacin E.140 (08/92) comunicaciones facsmil; comunicaciones directas al pas de origen; otras comunicaciones (mediante acuerdos).3.2 No todas las facilidades anterior

17、es, o no necesariamente, estn restringidas al servicio con ayuda de operadora.Algunas de ellas (por ejemplo, las comunicaciones facsmil) corresponden a servicios de nivel superior que utilizannormalmente las conexiones automticas de la red telefnica pblica conmutada (RTPC) como mecanismo de transpor

18、tede los datos. Para los niveles superiores de estos servicios sern aplicables otras Recomendaciones (por ejemplo, lasRecomendaciones F.160 4 y F.180 5 para los servicios telefax).3.3 Las comunicaciones de telfono a telfono son las que se piden con un nmero telefnico especificado.3.4 Las comunicacio

19、nes de persona a persona son las que se piden para efectuarse entre el nmero de telfono dela persona llamante, que puede indicar su nombre (o el nmero de una extensin), y otra persona determinada (o unaextensin); debe identificarse suficientemente la persona deseada (por su nombre, su funcin, etc.).

20、Si la Administracin de destino ofrece esta posibilidad, puede enviarse un mensajero cuando no se hayapodido obtener a la persona deseada en un aparato telefnico y, sobre todo, cuando dicha persona no est abonada alservicio telefnico.4 Peticiones de comunicacin4.1 Explotacin en servicio rpido y con p

21、reparacin en la salida y en la llegada4.1.1 Ha de hacerse todo lo posible (previsin del suficiente nmero de circuitos, instalaciones y personal) parasatisfacer inmediatamente las peticiones de comunicacin (explotacin en servicio rpido) en los circuitosinternacionales.4.1.2 Cuando una comunicacin no

22、pueda establecerse rpidamente, la persona llamante puede especificar, a reservade la validez de la peticin (vase el 4.2) y hasta la hora en la que se le haya indicado que la comunicacin estar apunto de ser establecida:a) que la comunicacin no se establezca hasta despus de una hora determinada;b) que

23、 la comunicacin no se establezca durante un periodo dado; oc) que se anule la peticin a una hora dada.4.2 Validez de las peticiones de comunicacin4.2.1 La validez de las peticiones de comunicacin que no hayan sido rechazadas por el destinatario o anuladas porla persona llamante, expirar a las ocho d

24、e la maana (hora oficial o legal de la central de origen) del da indicadoseguidamente, cuando todas las centrales interesadas efecten un servicio permanente, y en el momento indicado de laclausura (hora de cierre) del servicio diario, cuando todas las centrales interesadas no efecten un servicio per

25、manente:i) para las comunicaciones de telfono a telfono, el da siguiente al da en el que se hizo la peticin;ii) para las comunicaciones de persona a persona y las comunicaciones conferencia, el segundo da siguienteal da en que se hizo la peticin.4.2.2 No obstante, este plazo podr prolongarse ocho ho

26、ras como mximo:i) cuando la comunicacin no haya podido establecerse a causa de dificultades en el encaminamiento detrfico;ii) cuando las diferencias de hora entre las dos centrales correspondientes lo justifiquen.4.2.3 En las relaciones efectuadas por radioenlaces que funcionen a tiempo parcial, y m

27、ediante acuerdo entre lasAdministraciones interesadas, las peticiones de comunicacin pueden seguir siendo vlidas mientras no hayan sidosatisfechas, rechazadas por el destinatario o anuladas por la persona llamante.5 Encaminamiento de las llamadas5.1 En cada relacin telefnica internacional, las Admin

28、istraciones interesadas determinan de comn acuerdo laruta (o las) rutas primarias y, si es posible, una o varias rutas secundarias, teniendo en cuenta factores tales como lashoras de servicio, el volumen del trfico, las tasas de distribucin entre las Administraciones, etc.Recomendacin E.140 (08/92)

29、35.2 La ruta primaria que puede seguir ms de un itinerario es la que debe utilizarse normalmente para encaminar eltrfico telefnico de una relacin determinada.5.3 Las rutas secundarias se utilizan sobre todo en caso de congestin de la ruta primaria, cuando la calidad detransmisin por esta ruta no es

30、suficiente o fuera de las horas de servicio de la ruta primaria. En explotacin conpreparacin en la salida y en la llegada, cuando se haya preparado una comunicacin por una ruta secundaria por noestar disponible la primaria pero no se pueda establecer al primer intento, convendr establecerla por la r

31、uta secundaria.No obstante, la comunicacin podr transferirse a la ruta primaria, en caso de necesidad, cuando dicha ruta deje de estarcongestionada.5.4 La tasa de percepcin por la comunicacin para una relacin dada es la misma, tanto si se utiliza la rutaprimaria como una ruta secundaria. (Vase el Re

32、glamento de las Telecomunicaciones Internacionales, artculo 6.1.2 6.)5.5 Cuando sea posible, el encaminamiento a travs de pases de trnsito se har por conmutacin automtica o,cuando el trfico lo justifique, por circuitos directos, asignados con carcter temporal o permanente. Debe concederseatencin a l

33、as dificultades inherentes a la utilizacin de la explotacin manual en una central intermedia. Si no puedeevitarse ese trnsito manual, se aplicarn las directrices operacionales de la anterior Recomendacin E.147 7.6 Duracin tasable6.1 La duracin tasable de una comunicacin la determinan, en principio,

34、la operadora o la central de salida; sinembargo, en explotacin con preparacin en la salida y en la llegada, y previo acuerdo entre las Administracionesinteresadas, puede determinarla la operadora de la central directora internacional de trnsito.6.2 En el caso de las comunicaciones de cobro revertido

35、 o con tarjeta con cargo a cuenta con tarjeta de crdito, sepuede confiar a la operadora de la central de llegada, previo acuerdo entre las Administraciones interesadas, ladeterminacin de la duracin tasable.7 Demora en contestar las operadoras7.1 La pronta respuesta de las operadoras a las llamadas p

36、rocedentes de los circuitos internacionales esindispensable para asegurar un servicio rpido de calidad satisfactoria y para la utilizacin eficaz de tales circuitos. Aestos efectos, conviene prever un nmero de operadoras suficiente y la colaboracin entre ellas.7.2 Tanto en la explotacin manual como e

37、n la semiautomtica, la demora media de las operadoras de llegada, delas operadoras de asistencia y de las operadoras de trfico diferido no debe exceder de cinco segundos en el 80% de lasllamadas.7.3 En explotacin semiautomtica, la demora en contestar las operadoras de asistencia debera ser menor que

38、 lade las operadoras de llegada. Para ello, las operadoras que ejercen la doble funcin de operadora de asistencia yoperadora de llegada concedern prioridad al contestar a las llamadas de asistencia.8 Instrucciones para las operadoras8.1 En el servicio telefnico internacional con ayuda de operadora,

39、el establecimiento rpido y fiable de lascomunicaciones exige una coordinacin perfecta de las operaciones efectuadas por las operadoras que participan, lo queexige que observen las mismas reglas operacionales. A tal fin, las Administraciones deben: hacer todo lo posible para que se apliquen diligente

40、mente las Instrucciones para las operadoras delservicio telefnico internacional con ayuda de operadora; dar una gran importancia a la capacitacin del personal de las posiciones de operadoras internacionales yde sus supervisoras (vase la Recomendacin E.119 8).8.2 Las disposiciones de esas Instruccion

41、es relativas a la tarificacin de comunicaciones se refieren nicamentea las tasas de percepcin (aplicadas a los usuarios), segn se define esa expresin en la Recomendacin D.150 9.8.3 Para la definicin de las Instrucciones vase el artculo 2 del Reglamento de las TelecomunicacionesInternacionales 6. Vas

42、e la Recomendacin C.3 10 en relacin con los principios generales de las Instrucciones,incluidas las disposiciones para su modificacin peridica y la fecha de entrada en vigor de instrucciones nuevas omodificadas.4 Recomendacin E.140 (08/92)9 Capacitacin del personal de las posiciones internacionales9

43、.1 La formacin profesional de las operadoras y del personal de supervisin es de primordial importancia paraobtener una utilizacin eficaz de los circuitos en el servicio telefnico internacional. A este respecto, es de suma utilidadque las supervisoras y operadoras se perfeccionen en los idiomas de ot

44、ros pases y se familiaricen con las costumbres delos abonados, la organizacin del servicio y el manejo de los equipos en el otro extremo del circuito.9.2 En consecuencia se recomienda:a) que en el curso de su formacin se facilite a dichas operadoras informacin sobre los mtodos y prcticasde explotaci

45、n seguidos en los pases con los que puedan estar en relacin;b) que se efecten frecuentes intercambios de supervisoras y operadoras entre centrales telefnicas de pasesdiferentes.Referencias1 Recomendacin del CCITT Servicio telefnico internacional, Rec. E.105, UIT, Ginebra, 1992.2 Recomendacin del CCI

46、TT Instrucciones para el servicio telefnico internacional, Libro Azul, Rec. E.141,UIT, Ginebra, 1988.3 Recomendacin del CCITT Disposiciones de explotacin para el servicio mvil martimo, Libro Azul,Rec. E.200, UIT, Ginebra, 1988.4 Recomendacin del CCITT Disposiciones generales relativas a la explotaci

47、n de los servicios facsmilpblicos internacionales, Libro Azul, Rec. F.160, UIT, Ginebra, 1988.5 Recomendacin del CCITT Disposiciones generales relativas a la explotacin del servicio facsmil pblicointernacional entre estaciones de abonado (telefax), Libro Azul, Rec. F.180, UIT, Ginebra, 1988.6 Reglam

48、ento de las Telecomunicaciones Internacionales, Melbourne, 1988.7 Recomendacin del CCITT Trfico internacional de trnsito en explotacin manual, Libro Azul, Rec. E.147,UIT, Ginebra, 1988.8 Recomendacin del CCITT Capacitacin del personal de las posiciones internacionales, Libro Azul,Rec. E.119, UIT, Ginebra, 1988.9 Recomendacin del CCITT Nuevo rgimen de establecimiento de las cuentas telefnicas internacionales,Rec. D.150, UIT, Ginebra, 1992.10 Recomendacin del CCITT Instrucciones para los servicios de

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