1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T E.213SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITRED TELEFNICA Y RDSIEXPLOTACIN, NUMERACIN, ENCAMINAMIENTOY SERVICIO MVILPLAN DE NUMERACIN DE LAS REDESTELEFNICA Y DIGITAL DE SERVICIOSINTEGRADOS PARA ESTACIONES MVILESTERRESTRES DE REDES MVILES
2、TERRESTRES PBLICAS (RMTP)Recomendacin UIT-T E.213(Extracto del Libro Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T E.213 se public en el fascculo II.2 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, e
3、lcontenido del fichero es idntico a la citada versin y los derechos de autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin rec
4、onocida. UIT 1988, 1993Reservados todos los derechos. No podr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fasc
5、culo II.2 - Rec. E.213 1Recomendacin E.213Fascculo II.2 - Rec. E.213PLAN DE NUMERACIN DE LAS REDES TELEFNICA Y DIGITALDE SERVICIOS INTEGRADOS PARA ESTACIONES MVILES TERRESTRESDE REDES MVILES TERRESTRES PBLICAS (RMTP)1 Requisitos bsicos1.1 En principio cualquier abonado de la red telefnica internacio
6、nal o de la RDSI debe poder llamar a cualquierabonado de una red mvil terrestre pblica.Nota Pueden existir otras limitaciones (por ejemplo, limitaciones de tasacin), por lo que esta condicin puedeno darse en la prctica.1.2 El nmero deber componerse de forma que permita utilizar principios de tasacin
7、 y contabilidad telefnicas y dela RDSI normalizados.1.3 Cada Administracin deber poder elaborar su propio plan de numeracin independiente para las estacionesmviles.1.4 El plan de numeracin no debe prohibir el desarrollo de redes mviles terrestres interconectadas para formar laszonas de servicios def
8、inidas en la Recomendacin Q.70.1.5 Deber poder cambiarse la identidad internacional de estacin mvil (vase la Recomendacin E.212) sincambiar el nmero telefnico o de la RDSI asignado a la estacin, y viceversa.1.6 En principio, los abonados mviles debern poder transitar sin limitaciones entre las RMPT.
9、1.7 El plan de numeracin deber tener en cuenta factores humanos tales como la compatibilidad con losprocedimientos de marcacin por el usuario en la red predominante de cada pas, es decir la red telefnica pblicaconmutada (RTPC), y tambin la compatibilidad entre pases limtrofes.1.8 Pueden asignarse di
10、ferentes nmeros para la interconexin con otros tipos de redes diferentes de la RTPC y laRDSI por ejemplo, red pblica de datos (RPD) a fin de satisfacer requisitos de numeracin especficos dentro de estasredes.2 Nmero nacional (significativo) de estacin mvilEl nmero nacional (significativo) de estacin
11、 mvil puede tener la forma siguiente, segn el modo en que elplan de numeracin del servicio mvil terrestre est integrado en el plan de numeracin de la red telefnica, o de laRDSI:i) El plan de numeracin del servicio mvil terrestre puede estar plenamente integrado en el plan denumeracin de la red telef
12、nica o de la RDSI. En este caso, se asignar a las estaciones mviles un nmerode abonado definido en el 5 de la Recomendacin E.160. El nmero de estacin mvil nacional(significativo) constar, pues, del indicativo interurbano o cdigo nacional de destino atribuido a la zona denumeracin correspondiente a l
13、a zona de base de la estacin mvil seguido del nmero de abonado a ellaatribuido.ii) La red mvil terrestre pblica puede considerarse como una zona de numeracin separada dentro de la redtelefnica o de la RDSI. En este caso, el nmero nacional (significativo) de estacin mvil constar delindicativo interur
14、bano o cdigo nacional de destino atribuido a la RMTP y del nmero de abonado dentrode la RMTP.2 Fascculo II.2 - Rec. E.2133 Nmero itinerante de estacin mvil3.1 El nmero itinerante de estacin mvil es un nmero asignado a una estacin mvil terrestre con el fin dereencaminar las llamadas a esa estacin cua
15、ndo ella se encuentra en una zona distinta de la cubierta por la RMTP (ocentro de conmutacin del servicio martimo) en la que la estacin est registrada permanentemente.3.2 La composicin del nmero itinerante de estacin mvil puede variar segn el punto donde se halletemporalmente la estacin mvil y el mt
16、odo por el que se asigne.3.3 Un mtodo aceptable para atribuir nmeros itinerantes de estacin mvil consiste en que la RMTP ajena (esdecir, la red distinta de la red de base en que se halla la estacin mvil en cierto momento) asigne un nmero nacional(significativo) provisional de estacin mvil a la estac
17、in mvil visitante, dentro de su propio plan de numeracin. Portanto, el nmero itinerante de estacin mvil debe tener la siguiente composicin:(indicativo del pas en que se halla la RMTP ajena)1)+ nmero nacional (significativo) provisional de estacinmvil.El nmero itinerante de estacin mvil se transfiere
18、 a la RMTP de base de la estacin mvil.Nota Se ha determinado un segundo mtodo, segn el cual la RMTP ajena utiliza un plan de numeracinseparado para estaciones mviles visitantes cuando el nmero utilizado est compuesto de un prefijo que indica unaestacin ajena seguido por el indicativo del pas en que
19、la estacin est registrada permanentemente y el nmero mvilnacional (significativo) en su red de base.La RMTP de base de la estacin mvil debe en este caso informar a la RMTP ajena del nmero itinerante de laestacin mvil.Es necesario continuar el estudio de la eventual utilizacin de este mtodo, que podr
20、a exigir una capacidad decifras superior a 12 para RTPC o a 15 para la RDSI.3.4 Puede resultar ventajoso (pero no es obligatorio) mantener secreto para el abonado del servicio fijo y/o elabonado del servicio mvil el nmero de itinerante. En esta situacin, el nmero slo se utilizar dentro de la RMTP y
21、dela RTPC/RDSI para reencaminar llamadas a una estacin mvil que se haya registrado en la RMTP visitada. El nmerono se utilizar entonces para el encaminamiento directo de una llamada de un abonado del servicio fijo (o mvil) a laestacin mvil.3.5 Este enfoque permitira reasignar el nmero de itinerante
22、a otra estacin mvil, tan pronto como la estacin quetena en principio asignado dicho nmero abandonara la RMTP visitada. Ser conveniente por supuesto que la RMTPvisitada rechazara una llamada al nmero de itinerante, procedente de un abonado normal. A tal efecto, habr que preverlos medios y mecanismos
23、de sealizacin necesarios en los centros de conmutacin de los servicios mviles.3.6 La aplicacin del mtodo descrito, en el sentido de impedir que los abonados del servicio fijo y/o del serviciomvil tengan acceso al nmero de itinerante, deber efectuarse mediante acuerdos bilaterales.4 Anlisis del nmero
24、Con respecto al encaminamiento, tasacin y contabilidad, en las llamadas dirigidas a estaciones mviles debernobservarse tambin los requisitos sobre anlisis del nmero especificados en la Recomendacin E.163 para la RTPC y enla Recomendacin E.164 para la RDSI.1)Puede no ser necesario en todos los casos, por ejemplo, cuando las dos RMTP estn situadas en el mismo pas o en una zonacon un plan de numeracin integrado.
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