1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT E.230COMIT CONSULTIVO (08/92)INTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICORED TELEFNICA Y RDSIEXPLOTACIN, NUMERACIN,ENCAMINAMIENTO Y SERVICIO MVILDURACIN TASABLEDE LAS COMUNICACIONESRecomendacin E.230Ginebra, 1992PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Te
2、legrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypublica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea Plenar
3、ia del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprobacin de Recomendaciones por losmiembros del CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecido en
4、laResolucin N.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin E.230 ha sido revisada por la Comisin de Estudio I y fue aprobada por el procedimientode la Resolucin N.o2 el 4 de agosto de 1992._NOTA DEL CCITTEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada,
5、tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin reconocida de telecomu-nicaciones. UIT 1992Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm,
6、 sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin E.230 (08/92) 1Recomendacin E.230Recomendacin E.230 (08/92)DURACIN TASABLE DE LAS COMUNICACIONES(revisada en 1992)1 Las operadoras internacionales no admitirn ninguna tolerancia al determinar la duracin tasable de lascomunicaciones.2 L
7、os dispositivos de cmputo controlados por las operadoras debern ser rpidos y de la mxima precisin.3 En servicio automtico (o en servicio manual o semiautomtico para las comunicaciones de telfono atelfono) la duracin tasable comenzar al recibirse la seal de respuesta de la estacin llamada (vanse las
8、definicionesde la Recomendacin E.100 1). La existencia de un periodo de comunicacin no tasable, por muy breve que fuera,podra dar lugar, en efecto, a comunicaciones abusivas que permitiran la transmisin de un breve mensaje sin pago detasa.La duracin tasable terminar en el instante en que la persona
9、llamante d la seal de fin o, si la personallamante no ha colgado, bien de oficio por una operadora (en servicio manual o semiautomtico), bien en el momento enque una central libera la conexin como consecuencia de la seal de colgar procedente de la parte llamada. En esteltimo caso, la duracin tasable
10、 terminar despus de un periodo de espera consecutivo a la seal de colgar procedentede la parte llamada.La tarea de medir y registrar la duracin tasable de las comunicaciones corresponde generalmente a laAdministracin de origen, de acuerdo con las Recomendaciones E.260 2 y E.261 3. Los principios de
11、contabilidadpara este trfico entre las Administraciones deben cumplir las Recomendaciones D.150 4 y D.178 5.En el caso improbable de que falle el mecanismo de registro de la duracin tasable de las comunicaciones, seaplicarn las disposiciones de la Recomendacin D.150 4 para la contabilidad durante el
12、 periodo de los registros detrfico perdido.4 No ha lugar a indicar expresamente al solicitante de una comunicacin internacional el momento en quecomienza la tarificacin.5 Las Administraciones no debieran dar a sus operadoras instrucciones tendientes a que se comunique a losusuarios la expiracin de l
13、os periodos sucesivos de tarificacin, a menos de haberse puesto previamente de acuerdo aeste respecto con las dems Administraciones.6 Sin embargo, si una Administracin estima conveniente indicar a los usuarios la expiracin de cada periodo detarificacin, puede utilizar para ello un dispositivo automt
14、ico, o controlado por la operadora de la central internacionalde origen, a condicin de que la indicacin se considere como una simple advertencia que no compromete a laAdministracin en lo que concierne a la tarificacin.Referencias1 Recomendacin del CCITT Trminos y definiciones utilizados en la explot
15、acin telefnica internacional,Libro Azul, Rec. E.100, UIT, Ginebra 1988.2 Recomendacin del CCITT Problemas fundamentales relativos a la medicin y registro de la duracin de lasconferencias, Libro Azul, Rec. E.260, UIT, Ginebra 1988.3 Recomendacin del CCITT Dispositivos de medida y de registro de la du
16、racin de las conferencias,Libro Azul, Rec. E.261, UIT, Ginebra 1988.4 Recomendacin del CCITT Nuevo rgimen de establecimiento de las cuentas telefnicas internacionales, Rec.D.150, UIT, Ginebra 1992.5 Recomendacin del CCITT Contabilidad mensual de las comunicaciones telefnicas establecidas en formasemiautomtica (comunicaciones ordinarias urgentes, con o sin facilidades especiales), Libro Azul,Rec. D.178, UIT, Ginebra 1988.
copyright@ 2008-2019 麦多课文库(www.mydoc123.com)网站版权所有
备案/许可证编号:苏ICP备17064731号-1