1、 Unin Internacional de TelecomunicacionesUIT-T E.910SECTOR DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA UIT (12/2005) SERIE E: EXPLOTACIN GENERAL DE LA RED, SERVICIO TELEFNICO, EXPLOTACIN DEL SERVICIO Y FACTORES HUMANOS Otros Procedimientos para el registro de nombres en el dominio “.int“ Recomen
2、dacin UIT-T E.910 RECOMENDACIONES UIT-T DE LA SERIE E EXPLOTACIN GENERAL DE LA RED, SERVICIO TELEFNICO, EXPLOTACIN DEL SERVICIO Y FACTORES HUMANOS EXPLOTACIN DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES Definiciones E.100E.103 Disposiciones de carcter general relativas a las Administraciones E.104E.119 Disposi
3、ciones de carcter general relativas a los usuarios E.120E.139 Explotacin de las relaciones telefnicas internacionales E.140E.159 Plan de numeracin del servicio telefnico internacional E.160E.169 Plan de encaminamiento internacional E.170E.179Tonos utilizados en los sistemas nacionales de sealizacin
4、E.180E.189 Plan de numeracin del servicio telefnico internacional E.190E.199 Servicio mvil martimo y servicio mvil terrestre pblico E.200E.229 DISPOSICIONES OPERACIONALES RELATIVAS A LA TASACIN Y A LA CONTABILIDAD EN EL SERVICIO TELEFNICO INTERNACIONAL Tasacin en el servicio internacional E.230E.249
5、 Medidas y registro de la duracin de las conferencias a efectos de la contabilidad E.260E.269 UTILIZACIN DE LA RED TELEFNICA INTERNACIONAL PARA APLICACIONES NO TELEFNICAS Generalidades E.300E.319 Telefotografa E.320E.329 DISPOSICIONES DE LA RDSI RELATIVAS A LOS USUARIOS E.330E.349 PLAN DE ENCAMINAMI
6、ENTO INTERNACIONAL E.350E.399 GESTIN DE RED Estadsticas relativas al servicio internacional E.400E.404 Gestin de la red internacional E.405E.419 Comprobacin de la calidad del servicio telefnico internacional E.420E.489 INGENIERA DE TRFICO Medidas y registro del trfico E.490E.505 Previsiones del trfi
7、co E.506E.509 Determinacin del nmero de circuitos necesarios en explotacin manual E.510E.519 Determinacin del nmero de circuitos necesarios en explotacin automtica y semiautomtica E.520E.539 Grado de servicio E.540E.599 Definiciones E.600E.649 Ingeniera de trfico para redes con protocolo Internet E.
8、650E.699 Ingeniera de trfico de RDSI E.700E.749 Ingeniera de trfico de redes mviles E.750E.799 CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIN: CONCEPTOS, MODELOS, OBJETIVOS, PLANIFICACIN DE LA SEGURIDAD DE FUNCIONAMIENTO Trminos y definiciones relativos a la calidad de los servicios de telecomunicacin
9、E.800E.809 Modelos para los servicios de telecomunicacin E.810E.844 Objetivos para la calidad de servicio y conceptos conexos de los servicios de telecomunicaciones E.845E.859 Utilizacin de los objetivos de calidad de servicio para la planificacin de redes de telecomunicaciones. E.860E.879 Recopilac
10、in y evaluacin de datos reales sobre la calidad de funcionamiento de equipos, redes y servicios E.880E.899 OTROS E.900E.999 Para ms informacin, vase la Lista de Recomendaciones del UIT-T. Rec. UIT-T E.910 (12/2005) i Recomendacin UIT-T E.910 Procedimientos para el registro de nombres en el dominio “
11、.int“ Resumen En esta Recomendacin se precisan con mayor claridad los principios y procedimientos que han de emplearse para el registro de nombres en el dominio de nivel superior Internet “.int“ y el proceso que ha de llevar a cabo toda organizacin internacional calificada para registrar nombres de
12、dominio en “.int“. Orgenes La Recomendacin UIT-T E.910 fue aprobada el 15 de diciembre de 2005 por la Comisin de Estudio 2 (2005-2008) del UIT-T por el procedimiento de la Resolucin 1 de la AMNT. ii Rec. UIT-T E.910 (12/2005) PREFACIO La UIT (Unin Internacional de Telecomunicaciones) es el organismo
13、 especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones. El UIT-T (Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones de la UIT) es un rgano permanente de la UIT. Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios y publica Recomendaciones sobre los mismos, con mir
14、as a la normalizacin de las telecomunica-ciones en el plano mundial. La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (AMNT), que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que a su vez producen Recomendaciones sobre dichos t
15、emas. La aprobacin de Recomendaciones por los Miembros del UIT-T es el objeto del procedimiento establecido en la Resolucin 1 de la AMNT. En ciertos sectores de la tecnologa de la informacin que corresponden a la esfera de competencia del UIT-T, se preparan las normas necesarias en colaboracin con l
16、a ISO y la CEI. NOTA En esta Recomendacin, la expresin “Administracin“ se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto una administracin de telecomunicaciones como una empresa de explotacin reconocida de telecomunicaciones. La observancia de esta Recomendacin es voluntaria. Ahora bien, la Recome
17、ndacin puede contener ciertas disposiciones obligatorias (para asegurar, por ejemplo, la aplicabilidad o la interoperabilidad), por lo que la observancia se consigue con el cumplimiento exacto y puntual de todas las disposiciones obligatorias. La obligatoriedad de un elemento preceptivo o requisito
18、se expresa mediante las frases “tener que, haber de, hay que + infinitivo“ o el verbo principal en tiempo futuro simple de mandato, en modo afirmativo o negativo. El hecho de que se utilice esta formulacin no entraa que la observancia se imponga a ninguna de las partes. PROPIEDAD INTELECTUAL La UIT
19、seala a la atencin la posibilidad de que la utilizacin o aplicacin de la presente Recomendacin suponga el empleo de un derecho de propiedad intelectual reivindicado. La UIT no adopta ninguna posicin en cuanto a la demostracin, validez o aplicabilidad de los derechos de propiedad intelectual reivindi
20、cados, ya sea por los miembros de la UIT o por terceros ajenos al proceso de elaboracin de Recomendaciones. En la fecha de aprobacin de la presente Recomendacin, la UIT no ha recibido notificacin de propiedad intelectual, protegida por patente, que puede ser necesaria para aplicar esta Recomendacin.
21、 Sin embargo, debe sealarse a los usuarios que puede que esta informacin no se encuentre totalmente actualizada al respecto, por lo que se les insta encarecidamente a consultar la base de datos sobre patentes de la TSB. UIT 2006 Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicacin puede r
22、eproducirse por ningn procedimiento sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT. Rec. UIT-T E.910 (12/2005) iii NDICE Pgina 1 Alcance . 1 2 Referencias . 1 3 Definiciones 1 4 Abreviaturas, siglas o acrnimos 2 5 Organizaciones internacionales calificadas 2 5.1 Instituciones, programas u organi
23、smos filiales 2 5.2 Organizaciones calificadas de manera excepcional . 3 6 Nombres y/o abreviaturas de organizaciones internacionales que pueden registrarse 3 7 Registros plurilinges . 4 7.1 Nombres y acrnimos. 4 7.2 Nombres de dominio de nivel superior plurilinges 4 8 Obligaciones de los solicitant
24、es y los registrantes 4 9 Responsabilidad del rgano de registro/registrador . 4 10 Especificaciones del nombre de dominio . 4 11 Solicitudes 5 11.1 Responsabilidad 5 11.2 Nombres de dominio plurilinges 6 11.3 Tramitacin de las solicitudes 6 11.4 Fecha real del registro 6 11.5 Responsabilidad del rga
25、no de registro 6 12 Costes de tramitacin del registro. 6 13 Anulacin del registro. 7 14 Base de datos del registrador y publicacin de los datos 7 15 Solucin de controversias. 7 16 Registros . 7 Anexo A Formulario de solicitud . 8 BIBLIOGRAFA . 11 iv Rec. UIT-T E.910 (12/2005) Introduccin Internet ha
26、 dejado de ser una herramienta destinada nicamente a la investigacin en informtica y de redes, y se ha convertido en un medio de alcance mundial para el comercio, la educacin y la comunicacin. Los avances que se han registrado en la infraestructura de la informacin mundial, en particular la creacin
27、de redes basadas en protocolo Internet (IP) y especialmente Internet, son de suma importancia ya que se han convertido en uno de los motores del crecimiento de la economa mundial en el siglo XXI. Por consiguiente, la gestin del registro y la asignacin de nombres de dominio y direcciones de Internet
28、deben reflejar perfectamente la naturaleza geogrfica y funcional de Internet, habida cuenta de los distintos intereses de las partes interesadas. En particular, la gestin del registro y la asignacin de nombres de dominio de Internet en el dominio de nivel superior “.int“ deben efectuarse con arreglo
29、 a normas claras y universalmente aceptadas. Rec. UIT-T E.910 (12/2005) 1 Recomendacin UIT-T E.910 Procedimientos para el registro de nombres en el dominio “.int“ 1 Alcance En esta Recomendacin se precisan con mayor claridad los principios y procedimientos que han de emplearse para el registro de no
30、mbres en el dominio de nivel superior Internet “.int“ y el proceso que debe emprender toda organizacin internacional calificada para registrar nombres de dominio en “.int“. 2 Referencias Recomendacin UIT-T T.50 (1992), Alfabeto internacional de referencia (anteriormente alfabeto internacional N. 5 o
31、 IA5) Tecnologa de la informacin Juego de caracteres codificado de siete bits para intercambio de informacin. 3 Definiciones En esta Recomendacin se definen los siguientes trminos. 3.1 solicitante: Organizacin internacional calificada que se estructura con un solo nombre y que solicita registrar un
32、nombre de dominio de Internet correspondiente al dominio de nivel superior “.int“. 3.2 formulario de solicitud: Formulario adjunto al anexo A, sujeto a modificaciones por parte del registrador. 3.3 nombre de dominio: Nombre alfanumrico que, cuando se combina con un dominio de nivel superior Internet
33、 (TLD), representa un nombre nico, el cual constituye la secuencia de etiquetas desde el nodo en la red del dominio hasta la raz de todo el rbol, las etiquetas estn separadas por puntos. 3.4 organizacin internacional: Una organizacin internacional, segn se define en esta Recomendacin, puede crearse
34、mediante tratado u otro acuerdo (Resolucin, etc.) entre personas jurdicas internacionales. Lo que resulta ms importante es que los textos fundamentales de la organizacin precisen que sus miembros sean gobiernos u otras entidades con personalidad jurdica internacional. Generalmente, se utilizan los s
35、iguientes criterios para determinar si una entidad es una organizacin intergubernamental: fue creada mediante un tratado constitutivo (hemos observado que este criterio no es siempre fiable, ya que existen organizaciones internacionales que se han establecido en base a otros mecanismos); est formada
36、 por rganos que reflejan una estructura autnoma y permanente para la consecucin de objetivos definidos, como lo prescriben las partes del instrumento constitutivo; y posee una personalidad jurdica internacional distinta del conjunto de Estados que la crearon. Esta definicin no se aplica a las organi
37、zaciones no gubernamentales, comerciales y privadas, aun cuando tengan carcter internacional. 3.5 alfabeto internacional de referencia (IRA, internacional reference alphabet): Juego de caracteres codificado de 7 bits, definido en la Rec. UIT-T T.50 (ISO/CEI 646), que anteriormente se denominaba IA5
38、o ASCII de 7-bits. 3.6 nombres de dominio plurilinges: Nombres de dominio basados en un conjunto de caracteres ampliado de conformidad con la correspondiente RFC y que constan de ms caracteres que las letras, cifras y el guin del LDH y que los caracteres del IRA. Los nombres de dominio 2 Rec. UIT-T
39、E.910 (12/2005) plurilinges se representan con una codificacin especial IRA y no se visualizarn correctamente a menos que se instale un programa informtico especial. 3.7 letras, cifras y guin (LDH, letters, digits and hyphen): Subconjunto de caracteres IRA compuesto por letras, cifras y el guin, seg
40、n se indica en la seccin 2.3.1 de la RFC 1035 del IETF. 3.8 registrante: Solicitante del dominio .int, cuya solicitud de registro ha sido aceptada por el rgano de registro competente. A efectos de comunicacin con el registrador, el registrante es representado por el contacto administrativo indicado
41、en el formulario de solicitud. 3.9 rgano de registro: Organizacin que se ocupa de gestionar el TLD .int. Por lo general, el registrador y el rgano de registro del dominio .int es la misma organizacin. 3.10 registrador: Organizacin que se ocupa de tramitar las solicitudes de dominio .int. Por lo gene
42、ral, el registrador y el rgano de registro del dominio .int es la misma organizacin. 4 Abreviaturas, siglas o acrnimos En esta Recomendacin se utilizan las siguientes abreviaturas, siglas o acrnimos. DNS Sistema de nombre de dominio (domain name system) IDN Nombres de dominio plurilinges (internatio
43、nalized domain names) IETF Grupo de tareas especiales de ingeniera en internet (Internet engineering task force) IRA Alfabeto internacional de referencia (international reference alphabet) LDH Letras, cifras y guin (letters, digits, and hyphen) RFC Peticin de comentarios (request for comment) TLD Do
44、minio de nivel superior (top-level domain) TSB Oficina de Normalizacin de las Telecomunicaciones UIT Unin Internacional de Telecomunicaciones UIT-T Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones Unin Internacional de Telecomunicaciones 5 Organizaciones internacionales calificadas Organizaciones in
45、ternacionales que cumplen con los requisitos necesarios para obtener un nombre de dominio en “.int“. 5.1 Instituciones, programas u organismos filiales La solicitud debe ser presentada por una organizacin internacional calificada. Es posible tambin obtener un nombre de dominio en “.int“ para un prog
46、rama de una organizacin internacional, siempre que ste rena con los requisitos necesarios y constituya o est previsto que constituya un rgano permanente de la organizacin internacional con objetivos especficos y sus propios derechos y obligaciones. El registrador decidir si la solicitud procede de u
47、n programa u organizacin internacional calificada. El registrador aceptar el registro de nombres de dominio de organizaciones, fondos, programas, comisiones, institutos, organismos especializados y organizaciones conexas pertenecientes al sistema de las Naciones Unidas que cumplan con los requisitos
48、 de registro bajo el dominio “.int“, segn se seala en la lista oficial. Rec. UIT-T E.910 (12/2005) 3 En caso de controversia, el rgano de registro consultar al comit que se describe en 5.2 siguiente. 5.2 Organizaciones calificadas de manera excepcional Excepcionalmente, el registrador, con el asesor
49、amiento del Director de la TSB, quien consultar a un Comit presidido por el Presidente de la Comisin de Estudio 2 del UIT-T y compuesto de no ms de cinco miembros permanentes adicionales en representacin del Registrador y las organizaciones intergubernamentales, y dos miembros no permanentes procedentes de organizaciones no
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