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ITU-T F 111 SPANISH-1991 PRINCIPLES OF SERVICE FOR MOBILE SYSTEMS《移动系统的业务原则(1号研究组)5pp》.pdf

1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT F.111COMIT CONSULTIVOINTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICOSERVICIOS DE TELEGRAFA Y MVILEXPLOTACIN Y CALIDAD DE SERVICIOPRINCIPIOS DE SERVICIO PARASISTEMAS MVILESRecomendacin F.111Ginebra, 1991PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Telegrfico y Te

2、lefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypublica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea Plenaria del CCITT,

3、 que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprobacin de Recomendaciones por losmiembros del CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N

4、.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin F.111 ha sido preparada por la Comisin de Estudio I y fue aprobada por el procedimientode la Resolucin N.o2 el 11 de marzo de 1991._NOTA DEL CCITTEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaAdm

5、inistracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin de telecomunicaciones reconocida. UIT 1991Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa a

6、utorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin F.111 1Recomendacin F.111Recomendacin F.111PRINCIPIOS DE SERVICIO PARA SISTEMAS MVILES1 Alcance1.1 Esta Recomendacin define los principios aplicables a los servicios pblicos internacionales decorrespondencia prestados por sistemas mviles conectados

7、 a las redes (fijas) internacionales de telecomunicacin. EstaRecomendacin se aplica a los sistemas mviles aeronuticos, terrestres y martimos por satlite y terrenales.2 Introduccin2.1 Existe una disponibilidad creciente de sistemas mviles de telecomunicacin a nivel internacional, regional ynacional.

8、Los sistemas internacionales mviles por satlite ya ofrecen los servicios telefnico, de datos y tlex a losusuarios de los servicios mviles aeronuticos y martimos. Estn operando o se hallan en un estado avanzado deplanificacin sistemas celulares regionales y nacionales, tanto analgicos como digitales.

9、 Los usuarios de estos sistemasmviles esperan ser conectados a las redes internacionales de telecomunicacin y poder obtener los serviciosinternacionales de los que disponen los clientes de redes fijas. En esta Recomendacin se presentan los principios deservicio para los sistemas mviles terrenal y po

10、r satlite en caso de interfuncionamiento con las redes internacionales detelecomunicacin, a fin de garantizar que se cumplan los requisitos de los usuarios tanto en los servicios fijos como enlos mviles.3 Servicios3.1 Los servicios ofrecidos por los sistemas mviles (por ejemplo, telefona, datos, tle

11、x) al interfuncionar con lasredes internacionales de telecomunicacin deben ser lo ms similares posible a los ofrecidos en redes fijas.4 Operacin4.1 Al interfuncionar el sistema mvil y la red fija, los procedimientos operativos para los usuarios de sistemasmviles deben, siempre que sea posible, ser l

12、os mismos que para las redes fijas. Deben reconocerse los mismos tonos,anuncios, cdigos de servicio y seales, etc., utilizados en la red fija y, cuando proceda, el sistema mvil debedevolverlos.4.2 Todo plan de numeracin para un sistema mvil nacional forma parte normalmente del plan de numeracinnacio

13、nal pertinente del pas en el que opera el sistema.4.3 Para los sistemas mviles internacionales el plan de numeracin debera obtenerse a partir del plan denumeracin nacional de los pases participantes o seguir el plan de numeracin internacional aplicable a los serviciosque han de prestarse.4.4 Deben p

14、reverse mecanismos para satisfacer las necesidades de cualesquiera funciones de registro, facturaciny contabilidad internacional que pudieran requerirse.5 Servicio entre sistemas mviles5.1 No debe haber restricciones para establecer comunicaciones internacionales entre terminales mviles dediferentes

15、 sistemas mviles a travs de la(s) red(es) fija(s) pertinente(s). Por ejemplo, un usuario de un terminal celularmvil terrestre debe poder hacer una llamada telefnica internacional a un terminal mvil por satlite utilizando losmtodos y procedimientos de encaminamiento internacional establecidos.2 Recom

16、endacin F.1116 Calidad de servicio6.1 La calidad de servicio (por ejemplo, la tasa de errores en los bits para datos) de un sistema mvil debe ser talque el servicio percibido por el usuario mvil debe, cuando se pueda, ser similar al de un usuario de un servicio de redfija.7 Limitaciones del servicio

17、7.1 Se reconoce que por diversos motivos los sistemas mviles pueden no prestar todos los mismos servicios a sususuarios de la manera en que los prestan las redes fijas de telecomunicacin a los suyos. Las eventuales limitaciones deservicio impuestas por el sistema mvil a sus usuarios no deben, en la

18、medida de lo posible, degradar la calidad deservicio proporcionada a los usuarios de la red fija cuando se interconecten los sistemas.8 Servicios mviles especiales8.1 Se reconoce que los sistemas mviles proporcionan, con frecuencia, servicios distintos de la correspondenciapblica. Los servicios mvil

19、es pueden incluir servicios especiales, tales como el tratamiento de prioridades y/o deapropiaciones para la seguridad de los mensajes relativos a la seguridad de la vida humana, la navegacin, etc.8.2 En las redes fijas no existen necesariamente facilidades para dichos servicios especiales. Cuando p

20、roceda, lasadministraciones deben tomar las disposiciones prcticas para prestar estos servicios (por ejemplo, circuitosespecializados), lo cual es un asunto nacional que est fuera del alcance de las Recomendaciones del CCITT.8.3 Las Recomendaciones del CCITT abarcan los efectos de dichos servicios especiales en llamadas hacia oprocedentes de redes fijas.

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