1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T F.4SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITEXPLOTACIN Y CALIDAD DE SERVICIOSERVICIOS DE TELEGRAFALENGUAJE CLARO Y LENGUAJE SECRETORecomendacin UIT-T F.4(Extracto del Libro Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T F.4 se public en el fascculo II.
2、4 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fichero es idntico a la citada versin y los derechos de autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones d
3、e concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservados todos los derechos. No podr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma dec
4、ualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo II.4 - Rec. F.4 1Recomendacin F.4Fascculo II.4 - Rec. F.4LENGUAJE CLARO Y LENGUAJE SECRETOEl CCITT,considerandoa) el artculo 27 del
5、Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Nairobi, 1982) sobre la utilizacin dellenguaje secreto en telegramas;b) Las disposiciones generales de la Recomendacin F.1 sobre la preparacin y el depsito de los telegramas;c) los estudios del CCITT sobre la simplificacin del servicio pblico internacion
6、al de telegramas y la mejorade su rentabilidad;d) que las disposiciones que regulan los servicios internacionales tlex, de telemtica y de transmisin de datosno imponen restricciones en cuanto al lenguaje o al contenido de los mensajes transmitidos por estos servicios, nitampoco sera posible en la pr
7、ctica imponer restricciones en servicios operados por los abonados sin suprimir laoperacin automtica o degradar la calidad del servicio;e) que no obstante un Miembro de la UIT puede tener necesidad de imponer restricciones al contenido de lostelegramas transmitidos desde su territorio o recibidos de
8、 otro pas;f) que cuando cualquier Miembro de la UIT decida imponer restricciones de lenguaje en telegramas recibidosde otro pas, estas restricciones no deben representar una carga excesiva para la operacin del servicio en este otro pas;recomiendaque se apliquen los siguientes procedimientos en lo qu
9、e respecta a la utilizacin de lenguaje claro y delenguaje secreto en el servicio internacional de telegramas.1 Definiciones1.1 El lenguaje claro est formado por palabras inteligibles en uno o ms de los lenguajes admitidos para lostelegramas internacionales, entre los cuales estarn por lo menos el fr
10、ancs, el ingls y el espaol, en cada relacin. Cadapalabra y cada expresin tienen normalmente un significado en el lenguaje al que pertenecen. Un texto en lenguaje claropuede contener:a) nmeros escritos en letras o en cifras;b) nombres propios o direcciones abreviadas;c) grupos formados por letras, ci
11、fras, signos o una combinacin de ellos, siempre que no tengan un significadosecreto.1.2 El lenguaje secreto est formado por palabras, de las que una o ms consisten en:a) grupos de letras, cifras, signos o una combinacin de ellos, que tienen un significado secreto;b) palabras en lenguaje claro utiliz
12、adas con un significado diferente del que normalmente tienen;c) cualesquiera otras palabras que no cumplan las condiciones establecidas para el lenguaje claro.2 Principios generales2.1 Todos los Miembros de la UIT aceptarn en todas las relaciones la utilizacin de lenguaje claro en los mensajesenviad
13、os o recibidos por cualquier servicio pblico internacional de telecomunicaciones.2 Fascculo II.4 - Rec. F.42.2 En todas las relaciones debern admitirse por lo menos los tres idiomas de trabajo de la Unin (francs, ingls yespaol).2.3 Para mayor eficacia y para comodidad de los usuarios de los servicio
14、s de telecomunicacin, todos los Miembrosde la UIT deberan normalmente admitir tambin telegramas redactados total o parcialmente en lenguaje secreto. Encualquier caso, las telecomunicaciones de Estado y las telecomunicaciones de servicio podrn expresarse en lenguajesecreto en todas las relaciones. Sa
15、lvo en el caso de la suspensin del servicio definida en el artculo 20 del Convenio, sedeber tambin permitir que toda telecomunicacin que contenga lenguaje secreto pase en trnsito de un pas a otro.2.4 Excepcionalmente, cuando un Miembro de la UIT considere necesario imponer restricciones de lenguaje
16、en lastelecomunicaciones internacionales, por ejemplo de acuerdo con el artculo 19 del Convenio (detencin detelecomunicaciones):a) tomar todas las disposiciones necesarias sobre las restricciones que se impongan a los mensajes originadoso en su propio territorio;b) a menos que se adopten acuerdos bi
17、laterales adecuados, aceptar tambin la responsabilidad final de ladetencin de todo mensaje que no se ajuste a esas disposiciones y haya sido originado en otro pas, si bienlas Administraciones de origen debern prestar su concurso en la medida que sea razonable y posible en laprctica;c) comunicar toda
18、 restriccin al Secretario General para que ste pueda avisar oportunamente a todas lasAdministraciones mediante el Boletn de Explotacin.3 Telegramas en lenguaje secreto3.1 Si la Administracin de origen lo solicita, el expedidor de un telegrama en lenguaje secreto tendr que indicar elcdigo o identific
19、ar el lenguaje utilizado para redactar el telegrama. Las Administraciones podrn tambin solicitar delexpedidor que presente una traduccin del telegrama en lenguaje claro o en un lenguaje aceptable por la Administracin.Esta disposicin no se aplicar a los telegramas de Estado.3.2 Si la Administracin de
20、 origen lo considera apropiado, o en relaciones en que as se convenga para cumplir losrequisitos de la Administracin de destino, la oficina de origen debera insertar el nombre del cdigo o el lenguajeutilizado en tal telegrama al final del rengln de prembulo como una mencin de servicio, no tasable. L
21、a aplicacin deeste procedimiento puede no ser cmoda cuando se utilizan ciertos tipos de depsito de los mensajes.3.3 Cuando una Administracin de destino reciba un telegrama (que no sea un telegrama de Estado) redactado total oparcialmente en un lenguaje no admisible:a) podr pedir que el destinatario
22、le presente una traduccin del telegrama; ob) deber tratar por todos los medios de identificar el cdigo comercial o lenguaje utilizado y verificar que eltexto traducido sea aceptable; yc) informar a la Administracin de origen cuando, por las causas indicadas en los apartados a) o b), se haproducido u
23、na entrega demorada, como se define en la Recomendacin D.42 (esto, sin embargo, no darlugar a un reembolso de tasas al expedidor); od) informar a la Administracin de origen mediante un aviso de servicio cuando el telegrama original no puedatraducirse, o cuando el texto traducido contraviene la ley n
24、acional (ninguno de estos casos dar lugar a unreembolso de tasas al expedidor).3.4 Como complemento al apartado c) del 2.4, toda Administracin que desee imponer restricciones de lenguajeinformar al Secretario General sobre los requisitos para el depsito de telegramas en su pas y para la recepcin det
25、elegramas provenientes de otros pases en lo referente a:a) los idiomas que se admiten como lenguaje claro aparte del francs, el ingls y el espaol;b) los cdigos comerciales u otros cdigos normalizados admitidos;c) si se desea la identificacin, en el rengln de prembulo, del cdigo o lenguaje utilizado;d) si no se admite lenguaje secreto como el definido en el 1.2, distinto del indicado en el apartado b).
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