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ITU-T F 41 SPANISH-1991 INTERWORKING BETWEEN THE TELEMESSAGE SERVICE AND THE INTERNATIONAL PUBLIC TELEGRAM SERVICE《电信通信业务与国际公众电报业务之间的互通(1号研究组)5pp》.pdf

1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT F.41COMIT CONSULTIVOINTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICOSERVICIOS DE TELEGRAFA Y MVILEXPLOTACIN Y CALIDAD DE SERVICIOINTERFUNCIONAMIENTO ENTRE ELSERVICIO DE TELEMENSAJES Y ELSERVICIO PBLICO INTERNACIONALDE TELEGRAMASRecomendacin F.41Ginebra, 1991PREFACIOE

2、l CCITT (Comit Consultivo Internacional Telegrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypublica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaci

3、ones en el planomundial.La Asamblea Plenaria del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprobacin de Recomendaciones por losmiembros del CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es e

4、l objeto del procedimiento establecido en laResolucin N.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin F.41 ha sido preparada por la Comisin de Estudio I y fue aprobada por el procedimientode la Resolucin N.o2 el 11 de marzo de 1991._NOTA DEL CCITTEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se u

5、tiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin de telecomunicaciones reconocida. UIT 1991Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnic

6、o o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin F.41 1Recomendacin F.41Recomendacin F.41INTERFUNCIONAMIENTO ENTRE EL SERVICIO DE TELEMENSAJESY EL SERVICIO PBLICO INTERNACIONAL DE TELEGRAMAS1 Introduccin1.1 El Reglamento de las Telecomunicacio

7、nes Internacionales (Melbourne, 1988), Artculo 4.3 c), trata de lanecesidad de proporcionar al menos una forma de telecomunicacin que sea accesible de manera razonable al pblico,incluidos aquellos que puedan no ser abonados a un servicio de telecomunicacin especfico. Tradicionalmente, elservicio pbl

8、ico internacional de telegramas ha sido el medio ms comn de cumplir este cometido.1.2 La Resolucin N. 6 (Conferencia Administrativa Mundial Telegrfica y Telefnica, Melbourne, 1988)resuelve que deberan tomarse las disposiciones necesarias para mantener la disponibilidad de los servicios tradicionales

9、tal como los percibe el cliente, pese a que pueda variar la infraestructura de comunicacin utilizada para proporcionarese servicio.Al continuar proporcionando un servicio de tipo telegrfico, las Administraciones deben convenir laexplotacin de un servicio de telegramas conforme a la Recomendacin F.1,

10、 un servicio de telemensajes conforme a laRecomendacin F.40, ambos servicios (telegramas y telemensajes), o llegar a otra disposicin acordada bilateralmente.1.3 La presente Recomendacin define el procedimiento que se seguir para el interfuncionamiento entre elservicio de telemensajes y el servicio p

11、blico internacional de telegramas cuando las Administraciones proporcionen unservicio o el otro y no se haya concluido ningn otro acuerdo especfico.2 Principios bsicos del interfuncionamiento2.1 Un proveedor de servicio que explote un servicio pblico internacional de telemensajes proporcionar lacapa

12、cidad de funcionamiento con el servicio pblico internacional de telegramas a fin de proveer un reemplazo al menospara los telegramas privados ordinarios.2.2 Las Administraciones Miembros establecern acuerdos operacionales separados para garantizar el adecuadotratamiento de los mensajes SVH, ETATPRIO

13、RITE, ETAT, OBS y RCT. Dichas disposiciones, que pueden incluir lautilizacin de otros servicios de telecomunicacin (por ejemplo, el tlex), no caen dentro de la presente Recomendacin.2.3 En ausencia de cualquier otro acuerdo bilateral, los procedimientos pertinentes de explotacin del servicio deteleg

14、ramas definidos en la Recomendacin F.1 se aplicarn tanto en el sentido de telegramas a telemensajes como en elde telemensajes a telegramas, con las excepciones descritas en el 3.2.4 Los principios de tasacin y contabilidad aplicables al interfuncionamiento entre el servicio de telemensajes yel servi

15、cio internacional de telegramas, se definirn en las Recomendaciones de la serie D.3 Procedimientos de explotacin3.1 Si no existe otro acuerdo, slo se utilizar el formato Rec. F.31 para la transmisin de mensajes entre lasAdministraciones interesadas.3.2 En el sentido de telegramas a telemensajes, se

16、utilizar la indicacin de servicio TELEMESSAGE y elindicador de prioridad/tarifa CT.3.3 En el mismo sentido puede establecerse un acuerdo especial para los formularios de lujo; en este caso, seutilizar la indicacin de servicio LXx tal como se especifica en la Recomendacin F.50. No se admite ningn otr

17、oservicio especial ni ninguna otra clase facultativa.2 Recomendacin F.413.4 En el sentido de telegramas a telemensajes, la Administracin de origen debe tener presente el lmite de35 lneas de texto por mensaje en el servicio de telemensajes como se define en la Recomendacin F.40.3.5 En el sentido de t

18、elegramas a telemensajes se aplicarn las reglas establecidas en la Recomendacin F.1 para elcmputo de las palabras reales, pero el nmero de palabras tasables podr omitirse en el rengln de prembulo, y en elrengln piloto podrn figurar el nmero de palabras reales o tasables (a discrecin de la Administra

19、cin de origen).3.6 En el sentido de telemensajes a telegramas, el cmputo de las palabras y su presentacin sern conformes a laRecomendacin F.1.4 Documentos de servicio4.1 Teniendo en cuenta el 1.2, las Administraciones deben informar al Secretario General acerca de su(s)mtodo(s) de proporcionar un servicio de tipo telegrfico. Se invita al Secretario General a incluir esta informacin en laInformacin general relativa a la explotacin de los servicios internacionales de telegrafa, transmisin de datos ytelemtica.

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