1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT I.253.2COMIT CONSULTIVO (08/92)INTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICORED DIGITAL DE SERVICIOSINTEGRADOS (RDSI)ESTRUCTURA GENERAL Y CAPACIDADESDE SERVICIORETENCIN DE LLAMADASRecomendacin I.253.2Ginebra, 1992PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Te
2、legrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypublica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea Plenar
3、ia del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprobacin de Recomendaciones por losmiembros del CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecido en
4、laResolucin N.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin I.253.2 ha sido revisada por la Comisin de Estudio I y fue aprobada por el procedimientode la Resolucin N.o2 el 4 de agosto de 1992._NOTA DEL CCITTEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada
5、, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin reconocida de telecomu-nicaciones. UIT 1992Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfil
6、m, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin I.253.2 (08/92) 1Recomendacin I.253.2Recomendacin I.253.2 (08/92)RETENCIN DE LLAMADAS(revisada en 1992)1 DefinicinEl servicio retencin de llamadas permite a un usuario interrumpir comunicaciones en una llamada existentey, ulteriormen
7、te, si lo desea, restablecer las comunicaciones. Puede o no existir un canal B (vase la nota) reservado,despus de la interrupcin de la comunicacin, para permitir que se originen o terminen otras llamadas. Esta reserva deun canal B deber proporcionarla el proveedor del servicio como una opcin de usua
8、rio. El servicio de retencin dellamadas incluye la operacin de recuperacin, que restablece la comunicacin por un canal B entre el usuario servicio yla parte retenida.Nota La utilizacin de este servicio suplementario para retener llamadas por parte de un terminal que utilicesimultneamente ms de un ca
9、nal B, queda fuera del alcance de esta Recomendacin.2 Descripcin2.1 Descripcin generalCuando se invoca el servicio de retencin de llamadas (HOLD, call hold), se interrumpe la comunicacin porun canal B que se libera y ya no ser utilizado por la llamada existente.Si se est abonado a la reserva, el can
10、al B queda reservado para ser utilizado por el terminal concretoempleado para invocar el servicio suplementario de retencin de llamadas.Cuando un usuario (identificado por un terminal) retiene una llamada y es aplicable la reserva de canal, debersiempre haber un canal B disponible en la interfaz de
11、ese usuario para que ste recupere la llamada que tiene retenida, opara establecer, recuperar o conectar otra llamada. Deber mantenerse un canal B a disposicin del usuario mientras stetenga:i) una o ms llamadas retenidas con reserva, yii) no est conectado en ese momento a ninguna otra llamada.En cons
12、ecuencia, la red no debera reservar ms de un canal B para el terminal utilizado para invocar elservicio suplementario de retencin de llamadas.Cuando el usuario servido desea restablecer comunicaciones, se solicita la operacin de recuperacin. El xitode la operacin de recuperacin depende de si se rese
13、rv un canal B y de si hay al mismo tiempo un canal B adisposicin del usuario servido.2.2 Terminologa especficaNinguna identificada.2.3 Calificaciones sobre la aplicabilidad a servicios de telecomunicacinEl servicio suplementario de retencin de llamadas se aplica a todos los servicios de telecomunica
14、cin bsicosen modo circuito. Aunque no tenga sentido para algunos servicios, la red no restringir en otra forma su aplicabilidad.3 Procedimientos3.1 Prestacin/supresinEl servicio de retencin de llamadas se presta mediante acuerdo previo con el proveedor del servicio o estardisponible en general. Como
15、 el servicio de retencin de llamadas puede utilizarse a menudo junto con otros servicios2 Recomendacin I.253.2 (08/92)suplementarios (por ejemplo, el de llamada en espera y el servicio tripartito), el proveedor del servicio puede optar porque el abono al servicio de retencin de llamadas est incluido
16、 en el abono a estos servicios suplementarios. Lasupresin se realizar a peticin del cliente o por razones administrativas.3.2 Procedimientos normales3.2.1 Activacin/desactivacin/registroNinguno identificado.3.2.2 Invocacin y operacin3.2.2.1 Peticin de retencinEl usuario servido indica al proveedor d
17、el servicio que debe interrumpirse la comunicacin en la interfaz. Unallamada puede ser retenida: en la interfaz del usuario llamante, por el usuario llamante en cualquier momento despus de habercontestado a la llamada pero antes de que sta termine, o, adicionalmente, como una opcin del proveedorde s
18、ervicio despus de que haya comenzado el aviso, o despus de que el usuario llamante hayaproporcionado toda la informacin necesaria para procesar la llamada; en la interfaz del usuario llamado, por el usuario llamado en cualquier momento despus de habercontestado a la llamada y antes de que haya comen
19、zado la liberacin de la llamada.En tal situacin, la comunicacin en la interfaz queda interrumpida. El proveedor del servicio acusa recibo deesta accin y el canal asociado se pone a disposicin para otros usos, que dependern de la opcin de reserva de canal.Como una opcin, la red puede enviar una notif
20、icacin a la parte retenida para indicarle que la llamada ha sido retenida.Cuando se retenga la llamada antes de contestar a ella, y, como opcin del proveedor del servicio:1) se notificar al usuario que se contesta a la llamada; o2) se notificar en cualquier momento a los usuarios que han contestado.
21、En todo momento en que haya una llamada en estado de retencin, cualquiera de las dos partes puede liberarla.3.2.2.2 Peticin de recuperacinCuando el usuario que invoc el servicio de retencin de llamadas indica que la llamada ha de ser recuperada,el proveedor del servicio restablecer las comunicacione
22、s siempre que haya un canal B disponible, acusar recibo alusuario servido y, facultativamente, a la parte retenida, de que la comunicacin ya est activa.Cuando la llamada sea recuperada antes de haber contestado a ella, y, como opcin del proveedor del servicio: si no se notific al usuario que la llam
23、ada fue retenida, la recuperacin cancelar cualquier notificacin deretencin pendiente de respuesta y no se notificar al usuario; o se notificar en ese momento a los usuarios que han contestado.El usuario podr, opcionalmente, indicar un parmetro de seleccin de canal B en la peticin de recuperacin.Este
24、 parmetro puede indicar que:1) se acepta cualquier canal;2) se prefiere el canal especificado; o3) se solicita exclusivamente el canal especificado.Si el proveedor del servicio puede satisfacer la peticin, se hace volver la llamada a la fase activa. Si no puede,la peticin ser rechazada y se indicar
25、al usuario el motivo pertinente.3.2.2.3 Tratamiento de la reserva de canalSon aplicables las siguientes condiciones relativas a la reserva de canal:1) cuando se recupera una llamada, toda reserva de un canal asociado a esa llamada debera liberarse,cualquiera que sea el canal utilizado para recuperar
26、 la llamada;Recomendacin I.253.2 (08/92) 32) cuando se libera una llamada, toda reserva relativa a un canal asociado con esta llamada debera serliberada, y el proveedor de servicio debera continuar reservando el canal B para el terminal hasta que yano haya ms llamadas asociadas con el terminal;3) cu
27、ando se liberan todas las reservas de canal, se aplicarn los procedimientos normales de asignacin decanal;4) cuando cualquier reserva de canal siga pendiente para un usuario dado (identificado por un terminal), ycuando ese usuario no est utilizando un canal para una comunicacin activa, la red consid
28、erar dichocanal como no libre para las ulteriores llamadas entrantes para ese usuario.3.3 Procedimientos excepcionales3.3.1 Activacin/desactivacin/registroNinguno identificado.3.3.2 Invocacin y operacin3.3.2.1 Peticin de retencinSi el usuario trata de retener una llamada sin estar abonado al servici
29、o o si por cualquier otra razn elproveedor del servicio no puede retener la llamada, se proporcionar al usuario una indicacin para informarle delmotivo del fallo.3.3.2.2 Peticin de recuperacinSi el proveedor del servicio no puede recuperar una llamada retenida anteriormente, se informar al usuario d
30、elmotivo del fallo. (Por ejemplo, es posible que no hubiese ningn canal disponible o que la llamada estuviese en la fasede liberacin.)3.4 Procedimientos alternativosNinguno identificado.4 Capacidades de red para tarificacinEsta Recomendacin no trata los principios de tarificacin. Se espera que las f
31、uturas Recomendaciones de laserie D contengan dicha informacin.Deber poderse tarificar al abonado con precisin por el servicio.5 Requisitos de interfuncionamiento5.1 Interfuncionamiento con redes que no son RDSILa operacin de esta caracterstica no se ve afectada por la naturaleza del extremo distant
32、e de la conexin(es decir, de que sea o no RDSI).Si el usuario distante no es un usuario de red digital de servicios integrados (RDSI), es posible que no seansoportadas las notificaciones sobre el estado de retencin y recuperacin de la llamada a ese usuario. En este caso deinterfuncionamiento, tambin
33、 puede ocurrir que se retenga una llamada antes de que haya comenzado el aviso.5.2 Interfuncionamiento con RDSI privadasCuando un usuario distante pertenece a una red diferente de la del usuario servido (por ejemplo un usuario enuna RDSI privada y otro en una RDSI pblica), las indicaciones al usuari
34、o distante debern enviarse a la red de dichousuario, para que sta las reenve al usuario distante.4 Recomendacin I.253.2 (08/92)6 Interaccin con otros servicios suplementarios6.1 Llamada en esperaSin repercusiones, es decir, ninguno de los dos servicios suplementarios afecta al funcionamiento del otr
35、o.Nota Si todos los canales estn en estado no libre (es decir, ocupados o reservados) y un usuario esttambin abonado al servicio de llamada en espera, la red podra ofrecer la llamada entrante con la indicacin de que nohay disponibles canales de informacin en la interfaz. El usuario servido podra ace
36、ptar la llamada entrante utilizandoun canal reservado.Un usuario puede utilizar el servicio de retencin de llamadas para retener una comunicacin activa y contestara una llamada entrante que se est tratando como llamada en espera.6.2 Transferencia de llamadasLa invocacin del servicio suplementario de
37、 transferencia de llamadas no debe tener repercusiones sobre lasllamadas retenidas que no intervienen en las transferencias.Si uno cualquiera de los usuarios transferidos ha retenido su llamada antes de la transferencia, la llamadatransferida resultante deber continuar en retencin con ese usuario. E
38、l usuario transferente debe ser reemplazado comoel usuario retenido, en la llamada resultante, por el otro usuario.Nota El proceso de retencin es simtrico, es decir, ambas partes pueden poner a la otra en retencin. Porello, es posible que dos partes que estn abonadas a los servicios de retencin de l
39、lamadas y de transferencia dellamadas, retengan la llamada activa y transfieran simultneamente a la otra parte. Es decir, si las partes A y B tienen unaconexin activa, la parte A puede retener la llamada y transferir la parte B a otra parte C, al mismo tiempo que la parte Bprocede de la misma manera
40、 reteniendo la llamada con la parte A y transfiriendo la parte A otra parte D.6.3 Presentacin de la identificacin de la lnea conectadaSin repercusiones, es decir, ninguno de los dos servicios suplementarios afecta al funcionamiento del otro.6.4 Restriccin de la presentacin de la identificacin de la
41、lnea conectadaSin repercusiones, es decir, ninguno de los dos servicios suplementarios afecta al funcionamiento del otro.6.5 Presentacin de la identificacin de la lnea llamanteSin repercusiones, es decir, ninguno de los dos servicios suplementarios afecta al funcionamiento del otro.6.6 Restriccin de
42、 la (presentacin de la) identificacin de la lnea llamanteSin repercusiones, es decir, ninguno de los dos servicios suplementarios afecta al funcionamiento del otro.6.7 Grupo cerrado de usuariosSin repercusiones, es decir, ninguno de los dos servicios suplementarios afecta el funcionamiento del otro.
43、6.8 Comunicacin conferenciaToda parte que interviene en una conferencia activa (es decir, el controlador de la conferencia o unconferenciante) puede retener la comunicacin conferencia, y, posteriormente, recuperar la conexin con la conferencia.Una parte que retenga la conferencia puede recuperar cua
44、lquier otra parte que haba sido retenidapor ella anteriormente. Vase tambin la descripcin del servicio de comunicacin conferencia en el 1.6.15 de laRecomendacin I.254.Recomendacin I.253.2 (08/92) 56.9 Marcacin directa de extensionesSin repercusiones, es decir, ninguno de los dos servicios suplementa
45、rios afecta al funcionamiento del otro.6.10 Servicios de desviacin de llamadas6.10.1 Reenvo de llamadas en caso ocupadoSin repercusiones, es decir, ninguno de los dos servicios suplementarios afecta al funcionamiento del otro.6.10.2 Reenvo de llamadas en caso de ausencia de respuestaSin repercusione
46、s, es decir, ninguno de los dos servicios suplementarios afecta al funcionamiento del otro.6.10.3 Reenvo de llamadas incondicionalSin repercusiones, es decir, ninguno de los dos servicios suplementarios afecta al funcionamiento del otro.6.10.4 Reflexin de llamadasSin repercusiones, es decir, ninguno
47、 de los dos servicios suplementarios afecta al funcionamiento del otro.6.11 Grupo de captura; captura de lneaSin repercusiones, es decir, ninguno de los dos servicios suplementarios afecta al funcionamiento del otro.6.12 Servicio tripartitoToda parte que intervenga en una conversacin tripartita pued
48、e retener la conexin con la conversacintripartita y recuperarla posteriormente.Mientras est retenida la conexin de una parte con la conversacin tripartita, las otras partes pueden seguircomunicando.6.13 Sealizacin de usuario a usuarioSin repercusiones, es decir, ninguno de los dos servicios suplementarios afecta al funcionamiento del otro.6.14 Nmeros mltiples de abonadoSin repercusiones, es decir, ninguno de los dos servicios suplementarios afecta al funcionamiento del otro.6.15 Retencin de llamadasSi se presta el servicio suplementario de retencin de llamadas a los dos usuarios que interv
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