1、 Unin Internacional de TelecomunicacionesUIT-T SECTOR DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA UIT ASAMBLEA MUNDIAL DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES Johannesburgo, 21-30 de octubre de 2008 Resolucin 18 Principios y procedimientos para la asignacin de trabajos y la coordinacin entre e
2、l UIT-R y el UIT-T PREFACIO La UIT (Unin Internacional de Telecomunicaciones) es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones. El UIT-T (Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones de la UIT) es un rgano permanente de la UIT. Este rgano estudia los asp
3、ectos tcnicos, de explotacin y tarifarios y publica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el plano mundial. La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (AMNT), que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudi
4、ar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que a su vez producen Recomendaciones sobre dichos temas. UIT 2009 Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse por ningn procedimiento sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT. AMNT-08 Resolucin 18 1 RESOLUCIN 1
5、8 Principios y procedimientos para la asignacin de trabajos y la coordinacin entre el UIT-R y el UIT-T (Helsinki, 1993; Ginebra, 1996; Montreal, 2000, Florianpolis 2004) La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (Montreal, 2000), considerando a) las responsabilidades del Sector d
6、e Radiocomunicaciones (UIT-R) y las del Sector de Normali-zacin de las Telecomunicaciones (UIT-T), conforme a los principios establecidos en la Constitucin y el Convenio de la UIT, por las que se encarga: a las Comisiones de Estudio del UIT-R (nmeros 151 a 154 del Convenio) que se centren en los tem
7、as siguientes para el estudio de las Cuestiones que se les han asignado: i) la utilizacin del espectro de frecuencias radioelctricas en las radiocomunicaciones terrenales y espaciales (y la utilizacin de la rbita de los satlites geoestacionarios); ii) las caractersticas y la calidad de funcionamient
8、o de los sistemas radioelctricos; iii) la explotacin de las estaciones de radiocomunicaciones; iv) los aspectos de las radiocomunicaciones relacionados con el socorro y la seguridad; a las Comisiones de Estudio del UIT-T (nmero 193 del Convenio) que estudien cuestiones tcnicas, de explotacin y de ta
9、rificacin y formulen recomendaciones sobre las mismas con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el plano mundial, incluidas las recomendaciones sobre interconexin de sistemas radioelctricos en redes pblicas de telecomunicacin y sobre la calidad de funcionamiento exigida en esas interc
10、onexiones; b) que en las reuniones conjuntas de los Grupos Asesores de los Sectores de Radiocomunicaciones (GAR) y de Normalizacin de las Telecomunicaciones (GANT) se examinar la distribucin de las tareas nuevas y existentes entre los Sectores, sujeta a confirmacin por los procedimientos aplicables
11、de cada Sector, con el objetivo de: minimizar la duplicacin de las actividades de los Sectores; agrupar las actividades de normalizacin para fomentar la cooperacin y la coordinacin de los trabajos del UIT-T con las entidades regionales de normalizacin, resuelve 1 que el GANT y el GAR, mediante las r
12、euniones conjuntas necesarias, prosigan el examen de las actividades nuevas y existentes y de la distribucin entre el UIT-T y el UIT-R, con vistas a su aprobacin de conformidad con los procedimientos estipulados para la aprobacin de las Cuestiones nuevas o revisadas; 2 que de identificarse en ambos
13、Sectores responsabilidades considerables en un tema determinado: a) se aplique el procedimiento del anexo A de la presente Resolucin, o b) se establezca un Grupo Mixto, o c) se estudie el tema en las Comisiones de Estudio pertinentes de ambos Sectores con la coordinacin adecuada (vase anexo B de la
14、presente Resolucin). 2 AMNT-08 Resolucin 18 Anexo A (a la Resolucin 18) Procedimiento de cooperacin En relacin con 2 a) del resuelve, se aplica el procedimiento siguiente: a) La reunin conjunta que se indica en 1 del resuelve determina el Sector encargado de la direccin del trabajo y la aprobacin de
15、finitiva del resultado. b) El Sector dirigente pide al otro Sector que indique los requisitos que considera esenciales para integrarlos en el resultado. c) El Sector dirigente basa su trabajo en estos requisitos fundamentales y los incorpora en su proyecto de resultado. d) Durante el proceso de elab
16、oracin del resultado solicitado, el Sector dirigente consulta al otro Sector si encuentra dificultades con estos requisitos fundamentales. En el caso de que se acuerden los requisitos fundamentales revisados, los requisitos revisados conforman la base de trabajos ulteriores. e) Cuando el resultado s
17、e considera maduro, el Sector dirigente recaba otra vez la opinin del otro Sector. Anexo B (a la Resolucin 18) Coordinacin de las actividades de radiocomunicaciones y de normalizacin mediante Grupos de Coordinacin Intersectorial En relacin con 2 c) del resuelve, se aplica el procedimiento siguiente:
18、 a) La reunin conjunta de los Grupos Asesores que se indica en 1 del resuelve puede, en casos excepcionales, crear un Grupo de Coordinacin Intersectorial (GCI) para coordinar el trabajo de ambos Sectores y asistir a los Grupos Asesores en la coordinacin de la actividad conexa de sus respectivas Comi
19、siones de Estudio. b) Al mismo tiempo, la reunin conjunta designa el Sector encargado de la direccin del trabajo. c) La reunin conjunta define claramente el mandato de cada GCI en base a las circunstancias y condiciones particulares del Grupo; tambin establece el plazo para su terminacin. d) El GCI
20、designa un Presidente y un Vicepresidente, cada uno en representacin de un Sector. e) El GCI est abierto a los miembros de ambos Sectores, de conformidad con los nmeros 86 y 110 de la Constitucin. f) El GCI no elabora Recomendaciones. g) El GCI prepara informes sobre sus actividades de coordinacin y
21、 los presenta al Grupo Asesor de cada Sector; los Directores presentan estos informes a los dos Sectores. h) La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones o la Asamblea de Radio-comunicaciones pueden crear un GCI por recomendacin del Grupo Asesor del otro Sector. i) El costo de un GCI lo sufragan los dos Sectores a partes iguales, y cada Director incluir las partidas presupuestarias para estas reuniones en el presupuesto de su Sector.
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