1、 Unin Internacional de TelecomunicacionesUIT-T SECTOR DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA UIT ASAMBLEA MUNDIAL DE NORMALIZACIN DE LAS TELECOMUNICACIONES Johannesburgo, 21-30 de octubre de 2008 Resolucin 31 Admisin de entidades u organizaciones para participar como Asociados en los trabaj
2、os del UIT-T PREFACIO La UIT (Unin Internacional de Telecomunicaciones) es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones. El UIT-T (Sector de Normalizacin de las Telecomunicaciones de la UIT) es un rgano permanente de la UIT. Este rgano estudia los aspectos
3、tcnicos, de explotacin y tarifarios y publica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el plano mundial. La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (AMNT), que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiar las
4、 Comisiones de Estudio del UIT-T, que a su vez producen Recomendaciones sobre dichos temas. UIT 2009 Reservados todos los derechos. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse por ningn procedimiento sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT. AMNT-08 Resolucin 31 1 RESOLUCIN 31 Admi
5、sin de entidades u organizaciones para participar como Asociados en los trabajos del UIT-T (Montreal, 2000; Florianpolis, 2004; Johannesburgo, 2008) La Asamblea Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (Johannesburgo, 2008), considerando a) que el ritmo vertiginoso de los cambios en el ento
6、rno de las telecomunicaciones y en los grupos industriales de dicho entorno exige una mayor participacin de las entidades y organizaciones en el proceso de elaboracin de normas de la UIT; b) que las entidades u organizaciones cuya rea de actividad sea muy especializada pueden estar interesadas nicam
7、ente en una pequea parte de las actividades de normalizacin del Sector de Norma-lizacin de las Telecomunicaciones de la UIT (UIT-T) y, por consiguiente, quizs no tengan la intencin de solicitar ser Miembros de Sector, pero que participaran con unas condiciones ms simples; c) que el nmero 241A del Co
8、nvenio de la UIT permite a los Sectores admitir la participacin, a ttulo de Asociado, de entidades u organizaciones en los trabajos de una determinada Comisin de Estudio; d) que los nmeros 241A, 248B y 483A del Convenio describen los principios de la participacin de Asociados, reconociendo que las o
9、rganizaciones y los organismos de los pases en desarrollo1han encontrado grandes dificultades a la hora de desempear un papel activo en las actividades del UIT-T y, en consecuencia, de alcanzar los objetivos de la Resolucin 123 (Rev. Antalya, 2006) de la Conferencia de Plenipotenciarios, resuelve 1
10、que una entidad u organizacin interesada puede incorporarse al UIT-T como Asociado y tener derecho a participar en los trabajos de una nica Comisin de Estudio que elija; 2 que los Asociados estn restringidos a los cometidos de la Comisin de Estudio que se describen a continuacin, y excluidos de toda
11、s las dems: los Asociados pueden tomar parte en el proceso de elaboracin de Recomendaciones en una Comisin de Estudio, incluyendo los siguientes cometidos: participante en reuniones, presentador de contribuciones, editor de Recomendaciones y, durante el proceso de aprobacin alternativo, comentarista
12、 durante el periodo “ltima llamada“ para comentarios; los Asociados pueden tener acceso a la documentacin requerida para su trabajo; un Asociado puede ser Relator, y tener a su cargo la direccin de los estudios de la Cuestin o Cuestiones pertinentes de la Comisin de Estudio elegida, pero no puede pa
13、rticipar en la toma de decisiones ni en las actividades de coordinacin, que se realizarn por separado, de acuerdo con lo dispuesto en el nmero 248B del Convenio; _ 1Incluye tambin los pases menos adelantados, los pequeos Estados insulares en desarrollo y los pases con economas en transicin. 2 AMNT-0
14、8 Resolucin 31 3 que la cuanta de la contribucin financiera de Asociado se base en la unidad contributiva de los Miembros de los Sectores determinada por el Consejo para cualquier periodo presupuestario bienal; pide 1 al Secretario General que admita la participacin de entidades u organizaciones com
15、o Asociados en los trabajos de una Comisin de Estudio determinada o de sus Subgrupos conforme a lo estipulado en los nmeros 241B, 241C, 241D y 241E del Convenio; 2 al Grupo Asesor de Normalizacin de las Telecomunicaciones (GANT) que examine continuamente las condiciones que gobiernan la participacin
16、 de los Asociados (incluidas las repercusiones financieras en el presupuesto del Sector) en base a la experiencia adquirida en el UIT-T, encarga al Director de la Oficina de Normalizacin de las Telecomunicaciones que disponga lo necesario para la participacin de los Asociados en los trabajos del UIT-T, teniendo en cuenta las posibles repercusiones de la reorganizacin de las Comisiones de Estudio.
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