1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T X.180SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITREDES PBLICAS DE DATOSDISPOSICIONES ADMINISTRATIVASDISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARALOS GRUPOS CERRADOS DE USUARIOS(GCU) INTERNACIONALESRecomendacin UIT-T X.180(Extracto del Libro Azul)NOTAS1
2、La Recomendacin UIT-T X.180 se public en el fascculo VIII.3 del Libro Azul. Este fichero es un extractodel Libro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul,el contenido del fichero es idntico a la citada versin y los derechos de autor si
3、guen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservados todos los derechos. No podr reproducirse o ut
4、ilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo VIII.3 - Rec. X.180 1Recomendacin X.180Fascculo VIII.3 - Rec. X.180DISPOSI
5、CIONES ADMINISTRATIVAS PARA LOS GRUPOS CERRADOSDE USUARIOS (GCU) INTERNACIONALES(Ginebra, 1980; modificada en Melbourne, 1988)El CCITT,considerandoa) la introduccin de los grupos cerrados de usuarios (GCU) internacionales en las redes pblicas queproporcionan servicios de transmisin de datos con conm
6、utacin de paquetes y con conmutacin de circuitos;b) la necesidad de normalizar un esquema para los nmeros de los GCU internacionales;c) la necesidad de normalizar procedimientos administrativos para la asignacin de nmeros de GCUinternacionales y el establecimiento de GCU internacionales,recomienda p
7、or unanimidad1 La responsabilidad de todas las cuestiones de organizacin relativas a un GCU internacional recaer sobre unabonado, que en lo sucesivo se denominar el “abonado responsable”. El abonado responsable ser designado por losabonados que tienen la intencin de constituir un GCU internacional (
8、vase la nota 1).2 La Administracin del pas en que est situado este “abonado responsable”, y que en lo sucesivo se denominar“Administracin coordinadora”, actuar como la Administracin de control y coordinacin para ese GCU y discutir conel abonado responsable las modificaciones del GCU. Incumbir tambin
9、 a la Administracin coordinadora la asignacindel nmero de GCU internacional (NGI) y la comunicacin de la informacin necesaria a las dems Administracionesque intervienen en el GCU.3 Si la red pblica es una red de datos el cdigo de identificacin de red de datos (CIRD) o el indicativo de paspara datos
10、(IPD) utilizado para formar el nmero de grupos cerrado de usuarios Internacional (NGI) ser uno apropiadopara la administracin coordinadora. Si la red pblica es una RDSI, se utilizar el CIRI (vase la nota 5) para laconstruccin del NGI. Si el abonado responsable cambia de pas de residencia, el NGI se
11、modificar de acuerdo conel CIRD, el IRD o el CIRI de la nueva administracin coordinadora.4 El NGI asignado por la Administracin coordinadora se mantendr durante todo el tiempo que exista el GCUinternacional incluso si cambia la ubicacin de los integrantes del GCU, mientras el abonado responsable sig
12、a ubicado enla zona de la Administracin coordinadora.5 El NGI se representar por dos nmeros decimales A/B, siendo A el CIRD, IPD (ms una cifra). CIRI deconformidad con el 3 anterior, y B un nmero de 1 a 5 cifras (vase la nota 2).6 Para permitir una conversin eficaz de la informacin sobre el GCU, cua
13、ndo se requiera, en comunicacionesde GCU internacionales se han impuesto restricciones a la asignacin de los NGI utilizados por cada Administracincoordinadora. Provisionalmente, deben seguirse las siguientes directrices:i) cada Administracin coordinadora debe atribuir los NGI a los GCU internacional
14、es siguiendo un ordensecuencial y dentro de cierta gama de los NGI disponibles;2 Fascculo VIII.3 - Rec. X.180ii) debe enviarse regularmente a las Administraciones informacin sobre la amplitud y la atribucin de la gamapara los NGI citados en el apartado i) precedente;iii) la gama utilizada no debe te
15、ner una amplitud mayor que la necesaria para la explotacin de la red.7 Deben aplicarse los procedimientos siguientes para el intercambio de informacin entre Administraciones yabonados de un GCU internacional. Cuando un abonado pertenezca a ms de un GCU internacional, debern aplicarseseparadamente, p
16、ara cada GCU internacional, los procedimientos estipulados en esta Recomendacin.7.1 Un abonado que solicita la adhesin a un GCU internacional deber dirigirse a su propia Administracinutilizando los procedimientos de solicitud normalizados y dar todos los detalles sobre el abonado responsable (vase l
17、anota 3).7.2 La Administracin que recibe la solicitud deber comunicar la informacin detallada (para lo cual utilizar unmodelo normalizado) a la Administracin coordinadora como se indica en el anexo A.7.3 La Administracin coordinadora verificar con el abonado responsable si se puede aceptar lo solici
18、tado y, en sucaso, informar a la Administracin de los abonados solicitantes sobre el NGI atribuido a ese GCU.7.4 La Administracin del abonado solicitante informar a la Administracin coordinadora sobre el momento en queser conectado el abonado solicitante.7.5 La Administracin coordinadora informar a
19、las Administraciones de los miembros existentes de un GCUinternacional sobre todo nuevo miembro de ese GCU que pertenezca a una nueva Administracin.7.6 Las modificaciones en las adhesiones a un GCU internacional, o la cesacin de un GCU debern tramitarse demanera similar entre el abonado responsable
20、y la Administracin coordinadora de acuerdo con las solicitudes concretasde los miembros del GCU en cuestin.7.7 A peticin del abonado responsable o de una de las Administraciones de un miembro de un GCU internacional,la Administracin coordinadora suministrar informacin (impresa) sobre todos los abona
21、dos pertenecientes a undeterminado GCU. En el segundo caso es necesaria la aprobacin del abonado responsable (vase la nota 4).8 A los efectos de los procedimientos administrativos en esta Recomendacin, carecer de importancia el hecho deque el abonado solicitante pueda pertenecer a otros GCU, o desea
22、r disponer de acceso de llegada o de salida aparte de lasfacilidades que le ofrece el grupo cerrado de usuarios.Nota 1 Se supone que en un GCU de una organizacin internacional, la seccin directiva probablemente sea elabonado responsable.Nota 2 De acuerdo con la Recomendacin X.300, el valor B no debe
23、 ser superior a 216 1 = 65 535.Nota 3 A fin de simplificar las disposiciones administrativas, los procedimientos descritos en los 6.1 y 6.2debern seguirse tambin en el caso de que el abonado solicitante sea una divisin de una organizacin internacional, yotra divisin de esa organizacin sea el abonado
24、 responsable.Nota 4 Es posible que, por consideraciones de ndole legal algunas Administraciones coordinadoras estnimpedidas de suministrar esta informacin a peticin de otras Administraciones miembros de un GCU internacional.Nota 5 Para la identificacin de la RDSI se utiliza un campo de cuatro cifras
25、, el Cdigo de Identificacin deRed RDSI (CIRI). El CIRI tiene la siguiente constitucin: 0 + indicativo de pas E.164 + cifra(s) de red nacional. Paraidentificar RDSIs adicionales, algunos pases pueden utilizar tambin 9 + indicativo de pas E.164 + cifras(s) de rednacional. Otras formas de identificacin
26、 de las redes RDSI sern objeto de ulterior estudio.Fascculo VIII.3 - Rec. X.180 3ANEXO A(a la Recomendacin X.180)El formato y la informacin que debern comunicarse a la Administracin coordinadora con motivo de unasolicitud de adhesin de un abonado a un grupo cerrado de usuarios internacional o para d
27、ejar sin efecto tal adhesin,son los siguientes:1 Se ha recibido una solicitud de adhesin/cese a/de un grupo cerrado de usuarios (GCU) internacional en una redpblica, enviada por:EmpresaDireccinPasNmero de red pblicaFecha de la solicitud2 El abonado responsable en este GCU internacional es:EmpresaDir
28、eccinNmero de red pblica3 Nmero de grupo cerrado de usuarios (GCU) internacional (NGI) o nmero de datos nacional del abonadoresponsable:4 El abonado solicitante ha pedido las siguientes facilidades (en su caso):- prohibicin de llamadas entrantes en el GCU,- prohibicin de llamadas salientes en el GCU.
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