1、 Recomendacin UIT-R SA.1863(01/2010)Radiocomunicaciones de emergenciaen vuelos espaciales tripuladosSerie SAAplicaciones espaciales y meteorologaii Rec. UIT-R SA.1863 Prlogo El Sector de Radiocomunicaciones tiene como cometido garantizar la utilizacin racional, equitativa, eficaz y econmica del espe
2、ctro de frecuencias radioelctricas por todos los servicios de radiocomunicaciones, incluidos los servicios por satlite, y realizar, sin limitacin de gamas de frecuencias, estudios que sirvan de base para la adopcin de las Recomendaciones UIT-R. Las Conferencias Mundiales y Regionales de Radiocomunic
3、aciones y las Asambleas de Radiocomunicaciones, con la colaboracin de las Comisiones de Estudio, cumplen las funciones reglamentarias y polticas del Sector de Radiocomunicaciones. Poltica sobre Derechos de Propiedad Intelectual (IPR) La poltica del UIT-R sobre Derechos de Propiedad Intelectual se de
4、scribe en la Poltica Comn de Patentes UIT-T/UIT-R/ISO/CEI a la que se hace referencia en el Anexo 1 a la Resolucin UIT-R 1. Los formularios que deben utilizarse en la declaracin sobre patentes y utilizacin de patentes por los titulares de las mismas figuran en la direccin web http:/www.itu.int/ITU-R
5、/go/patents/es, donde tambin aparecen las Directrices para la implementacin de la Poltica Comn de Patentes UIT-T/UIT-R/ISO/CEI y la base de datos sobre informacin de patentes del UIT-R sobre este asunto. Series de las Recomendaciones UIT-R (Tambin disponible en lnea en http:/www.itu.int/publ/R-REC/e
6、s) Series Ttulo BO Distribucin por satlite BR Registro para produccin, archivo y reproduccin; pelculas en televisin BS Servicio de radiodifusin sonora BT Servicio de radiodifusin (televisin) F Servicio fijo M Servicios mviles, de radiodeterminacin, de aficionados y otros servicios por satlite conexo
7、s P Propagacin de las ondas radioelctricas RA Radio astronoma RS Sistemas de deteccin a distancia S Servicio fijo por satlite SA Aplicaciones espaciales y meteorologa SF Comparticin de frecuencias y coordinacin entre los sistemas del servicio fijo por satlite y del servicio fijo SM Gestin del espect
8、ro SNG Periodismo electrnico por satlite TF Emisiones de frecuencias patrn y seales horarias V Vocabulario y cuestiones afines Nota: Esta Recomendacin UIT-R fue aprobada en ingls conforme al procedimiento detallado en la Resolucin UIT-R 1. Publicacin electrnica Ginebra, 2011 UIT 2011 Reservados todo
9、s los derechos. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse por ningn procedimiento sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT. Rec. UIT-R SA.1863 1 RECOMENDACIN UIT-R SA.1863 Radiocomunicaciones de emergencia en vuelos espaciales tripulados (Cuestin ITU-R 247/7) (2010) Cometido La p
10、resente Recomendacin contiene directrices concretas para utilizar de manera compatible las bandas de frecuencia 2 290-2 300 MHz y 2 025-2 120 MHz en enlaces de radiocomunicaciones de emergencia de vuelos tripulados. Este enlace de emergencia consiste en un enlace fiable de baja velocidad/baja potenc
11、ia entre la aeronave tripulada y la Tierra, a travs de un satlite de retransmisin de datos o directamente con una estacin terrena, y es independiente de los enlaces de telemedida, seguimiento y telemando de la aeronave. La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT, considerando a) que las aeronaves
12、de exploracin del espacio y las estaciones espaciales tripuladas necesitan mantener radiocomunicaciones continuas con las estaciones terrenas; b) que las caractersticas tcnicas y los requisitos de funcionamiento de los canales de radiocomunicaciones espaciales de emergencia puede diferir de los de l
13、os enlaces convencionales entre estaciones terrenas y vehculos tripulados en vuelo espacial, con inclusin de las misiones en la Tierra cercana, lunares y planetarias; c) que son muchas las ventajas de utilizar un conjunto predefinido de pares de frecuencias con canales especficos para radiocomunicac
14、iones de emergencia en aeronaves tripuladas de exploracin del espacio; d) que las atribuciones existentes al servicio de investigacin especial para radiocomunicaciones podran utilizarse para los canales de radiocomunicaciones de emergencia de vuelos espaciales tripulados; e) que cabe prever radiocom
15、unicaciones de emergencia para los vuelos espaciales tripulados durante toda la misin; f) que varias administraciones participan directamente en vuelos espaciales tripulados o estn interesados en actividades espaciales, y pueden contribuir operativamente a las radiocomunicaciones de carcter de emerg
16、encia; g) que en situaciones de emergencia, las naves tripuladas daadas pueden necesitar comunicarse a niveles de potencia reducidos utilizando una antena omnidireccional, y necesitan funcionar en una banda de frecuencias con muy poca interferencia; h) que las atribuciones al servicio de investigaci
17、n espacial en las bandas 2 025-2 120 MHz y 2 200-2 300 MHz tienen caractersticas generalmente convenientes para los enlaces de radiocomunicaciones de emergencia, 2 Rec. UIT-R SA.1863 reconociendo a) que el Artculo V del Tratado de las Naciones Unidas relativo a los principios que deben regir las act
18、ividades de los Estados en la exploracin y utilizacin del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes, estipula que, Los Estados Partes en el Tratado considerarn a todos los astronautas como enviados de la humanidad en el espacio ultraterrestre, y les prestarn toda la ayuda posi
19、ble en caso de accidente, peligro o aterrizaje forzoso en el territorio de otro Estado Parte o en alta mar; b) que este Artculo estipula adems que, Al realizar actividades en el espacio ultraterrestre, as como en los cuerpos celestes, los astronautas de un Estado Parte en el Tratado debern prestar t
20、oda la ayuda posible a los astronautas de los dems Estados Partes en el Tratado, observando a) que conviene promover y fomentar la colaboracin multinacional cuando se produce una emergencia en vuelos espaciales tripulados; b) que el enlace de radiocomunicaciones de emergencia debe ser independiente
21、de los enlaces nominales primarios de telemando y telemetra; c) que la utilizacin de canales del servicio de investigacin espacial para radiocomunicaciones de emergencia no se considera una aplicacin de seguridad; d) que la subbanda 2 293-2 297 MHz es fundamental para las misiones en el espacio leja
22、no presentes y futuras y no debe considerarse la posibilidad de utilizarla para radiocomunicaciones de emergencia, recomienda 1 que las aeronaves tripuladas que se encuentren en situacin de emergencia utilicen la banda 2 290-2 300 MHz, salvo la subbanda 2 293-2 297 MHz, para transmitir a la Tierra,
23、directamente y/o a travs de un satlite de retransmisin de datos (SRD); 2 que las transmisiones hacia una aeronave tripulada que se encuentre en situacin de emergencia, efectuadas directamente o a travs de un SRD, utilicen las bandas 2 025-2 110 MHz o 2 110-2 120 MHz o ambas; 3 que las emisiones no deseadas en la banda 2 293-2 297 MHz procedentes de transmisores de emergencia de aeronaves tripuladas cumplan los criterios de proteccin aplicables al espacio profundo estipulados en la Recomendacin UIT-R SA.1157.