1、Rec. UIT-R SM.1394 1RECOMENDACIN UIT-R SM.1394FORMATO COMN PARA UN MEMORNDUM DE ENTENDIMIENTO ENTRELOS PASES QUE LO ACUERDEN RELATIVO A LA COOPERACINEN ASUNTOS DE COMPROBACIN TCNICA DEL ESPECTRO(Artculo S16 del RR)(1999)Rec. UIT-R SM.1394La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT,considerandoa) la
2、 necesidad de cooperacin entre administraciones sobre asuntos de comprobacin tcnica del espectro,incluidos visitas de formacin y formatos normalizados;b) la necesidad de cooperacin entre administraciones en la resolucin de interferencias del espectroradioelctrico;c) la necesidad de un intercambio rp
3、ido de informacin tcnica entre administraciones relativa a lacomprobacin tcnica internacional de emisiones,tomando notaa) de que el artculo S16 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) y la Resolucin UIT-R 23 (1993)indican que se fomente y mejore la cooperacin entre estaciones de comprobacin tcnic
4、a de administraciones diferentescon miras a intercambiar informacin de comprobacin tcnica y suprimir las interferencias perjudiciales;b) de que la necesidad de intercambiar informacin de comprobacin tcnica en tiempo real, necesaria paracontribuir a resolver los problemas de interferencias internacio
5、nales, mejorar con la cooperacin entreadministraciones;c) de que las administraciones de pases en desarrollo pueden tener una mayor necesidad de intercambiarinformacin con estaciones de comprobacin tcnica avanzadas,recomienda1 que se considere un formato comn de un Memorndum de Entendimiento relativ
6、o a la cooperacin en asuntosde comprobacin tcnica del espectro entre administraciones, como se muestra en el Anexo 1;2 que las administraciones consideren elementos adecuados, como se muestra en el Anexo 1, para cumplir susrequisitos al establecer el Memorndum de Entendimiento.ANEXO 1(Se anima a las
7、 administraciones para que utilicen todos o algunos de los elementosdel ejemplo siguiente, segn se precise)Memorndum de entendimiento relativo a la cooperacin en asuntos decomprobacin tcnica del espectro entre administracionesARTCULO IEl objetivo de este Memorndum de Entendimiento es establecer un p
8、rograma para la cooperacin en asuntos decomprobacin tcnica del espectro.2 Rec. UIT-R SM.1394ARTCULO II1 Las reas de cooperacin consideradas por el presente Memorndum de Entendimiento incluyen (porejemplo):a) el desarrollo de sistemas de estudio para la comprobacin tcnica de emisiones en frecuencias
9、radioelctricas y deanlisis de interferencias;b) la homologacin de caractersticas tcnicas de las facilidades de comprobacin tcnica y de comunicaciones;c) el intercambio rpido, entre las oficinas centralizadoras de las administraciones, de datos de comprobacin tcnicadel espectro radioelctrico y de mar
10、caciones de radiogonimetros una vez se hayan desarrollado adecuadamente lossistemas de comprobacin tcnica, de conformidad con el artculo S16 del RR, relativo a la comprobacin tcnicainternacional de las emisiones;d) la cooperacin en la identificacin de transmisores radioelctricos inadecuados que prod
11、ucen interferencias;e) visitas de formacin a las oficinas centrales y a las facilidades de comprobacin tcnica segn proceda.2 Las reas de cooperacin se pueden ampliar mediante acuerdo entre las partes.3 Las administraciones establecern un programa de trabajo que definir las reas especficas de coopera
12、cin enasuntos de comprobacin tcnica del espectro, as como la disponibilidad de investigadores expertos, tcnicos y elmaterial necesario para llevar a cabo el programa. Este programa de trabajo puede ser modificado, segn proceda.ARTCULO IIILa capacidad de cada administracin para comprometerse a un pro
13、grama de trabajo depender de la disponibilidad depersonal y de recursos financieros.ARTCULO IVLas administraciones protegern, de conformidad con las leyes, regulaciones y prcticas administrativas nacionalesaplicables, la documentacin e informacin internas recibidas de la otra parte como resultado de
14、 la aplicacin de esteMemorndum de Entendimiento.ARTCULO VEste Memorndum de Entendimiento entrar en vigor en el momento de su firma y se mantendr en vigor durante unperiodo de cinco aos. Podr ser enmendado por acuerdo entre las partes. En el caso de que concluya este Memorndumde Entendimiento, debern tomarse las medidas necesarias para finalizar las actividades en curso iniciadas por esteMemorndum de Entendimiento.Preparado por duplicado en _ a _, _, en el idioma o idiomas de ambas partes,siendo ambos textos igualmente vlidos.