1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T C.3SECTOR DE NORMALIZACIN (03/93)DE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITESTADSTICAS GENERALESDE TELECOMUNICACIONESINSTRUCCIONES PARA LOS SERVICIOS DETELECOMUNICACIONES INTERNACIONALESRecomendacin UIT-T C.3(Anteriormente Recomendacin del CCITT)PREFACIOEl Secto
2、r de Normalizacin de las Telecomunicaciones de la UIT (UIT-T) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones. El UIT-T tiene a su cargo el estudio de las cuestiones tcnicas, de explotacin yde tarificacin y la formulacin de Recomendaciones al respecto con objeto de normalizar la
3、s telecomunicaciones sobreuna base mundial.La Conferencia Mundial de Normalizacin de las Telecomunicaciones (CMNT), que se rene cada cuatro aos,establece los temas que habrn de abordar las Comisiones de Estudio del UIT-T, que preparan luego Recomendacionessobre esos temas.La Recomendacin UIT-T C.3,
4、revisada por la Comisin de Estudio I (1988-1993) del UIT-T, fue aprobada por laCMNT (Helsinki, 1-12 de marzo de 1993)._NOTAS1 Como consecuencia del proceso de reforma de la Unin Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el CCITTdej de existir el 28 de febrero de 1993. En su lugar se cre el 1 de mar
5、zo de 1993 el Sector de Normalizacin de lasTelecomunicaciones de la UIT (UIT-T). Igualmente en este proceso de reforma, la IFRB y el CCIR han sido sustituidospor el Sector de Radiocomunicaciones.Para no retrasar la publicacin de la presente Recomendacin, no se han modificado en el texto las referenc
6、ias quecontienen los acrnimos CCITT, CCIR o IFRB o el nombre de sus rganos correspondientes, como la AsambleaPlenaria, la Secretara, etc. Las ediciones futuras en la presente Recomendacin contendrn la terminologa adecuada enrelacin con la nueva estructura de la UIT.2 Por razones de concisin, el trmi
7、no Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designara una administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1993Reservados todos los derechos. No podr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cua
8、lquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Recomendacin C.3 (03/93) 1Recomendacin C.3Recomendacin C.3 (03/93)INSTRUCCIONES PARA LOS SERVICIOSDE TELECOMUNICACIONES INTERNACIONALES(Melbourne, 1988; revisada en H
9、elsinki, 1993)El CCITT,considerando(a) que de acuerdo con el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (Melbourne, 1988), lasAdministraciones debern ajustarse en la mayor medida posible a las correspondientes Recomendaciones del CCITT, ascomo a las Instrucciones que formen parte o se deri
10、ven de dichas Recomendaciones;(b) la Resolucin N. 8 de la Conferencia Administrativa Mundial Telegrfica y Telefnica (Melbourne, 1988)relativa a las Instrucciones para los servicios de telecomunicaciones;(c) que, el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales define las Instrucciones (Melbou
11、rne, 1988)como un conjunto de disposiciones extradas de una o varias Recomendaciones del CCITT relativas a procedimientosprcticos de explotacin para el despacho del trfico de telecomunicaciones (por ejemplo, admisin, transmisin,contabilidad);(d) que las disposiciones reciben el nombre de Instruccion
12、es por una o ms de las siguientes razones: su observancia con carcter mundial tiene especial importancia para el funcionamiento ordenado y eficazdel servicio o los servicios internacionales de telecomunicaciones de que se trata; puede ser conveniente publicarlas por separado para uso de los operador
13、es y de sus supervisores; puede ser necesario que las disposiciones (o sus posteriores modificaciones) entren en vigor en undeterminado momento en todo el mundo,(e) que, de acuerdo con el Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales, queda entendido que ni lasRecomendaciones ni las Instrucci
14、ones tienen el mismo rango jurdico que el propio Reglamento,recomienda por unanimidad1) que las Administraciones apliquen los procedimientos de explotacin detallados establecidos en lasInstrucciones cuya composicin se muestra en el Cuadro 1;2) que, cuando se aprueben modificaciones al texto de las I
15、nstrucciones, se indique asimismo la fecha en quedeban entrar en vigor, para facilitar su observancia en todo el mundo de manera coordinada. Al fijar esta fecha, debertenerse en cuenta el tiempo necesario para la publicacin de las modificaciones y para su distribucin al personal deexplotacin en los
16、servicios interesados.CUADRO 1/C.3Servicio Recomendaciones Secciones pertinentesServicio telefnico internacional E.141 TodasServicio pblico internacional de telegramas F.1, D.43D.40Todas4, 5, 6Servicio tlex internacional F.60, F.61D.67TodasAServicio burofax F.170D.70Todas2, 4, 5Servicios mviles martimos F.110/E.200, D.90 TodasServicio de cuentas transferidas D.98 2, 3, 7