ImageVerifierCode 换一换
格式:PDF , 页数:4 ,大小:47.37KB ,
资源ID:794493      下载积分:10000 积分
快捷下载
登录下载
邮箱/手机:
温馨提示:
如需开发票,请勿充值!快捷下载时,用户名和密码都是您填写的邮箱或者手机号,方便查询和重复下载(系统自动生成)。
如填写123,账号就是123,密码也是123。
特别说明:
请自助下载,系统不会自动发送文件的哦; 如果您已付费,想二次下载,请登录后访问:我的下载记录
支付方式: 支付宝扫码支付 微信扫码支付   
注意:如需开发票,请勿充值!
验证码:   换一换

加入VIP,免费下载
 

温馨提示:由于个人手机设置不同,如果发现不能下载,请复制以下地址【http://www.mydoc123.com/d-794493.html】到电脑端继续下载(重复下载不扣费)。

已注册用户请登录:
账号:
密码:
验证码:   换一换
  忘记密码?
三方登录: 微信登录  

下载须知

1: 本站所有资源如无特殊说明,都需要本地电脑安装OFFICE2007和PDF阅读器。
2: 试题试卷类文档,如果标题没有明确说明有答案则都视为没有答案,请知晓。
3: 文件的所有权益归上传用户所有。
4. 未经权益所有人同意不得将文件中的内容挪作商业或盈利用途。
5. 本站仅提供交流平台,并不能对任何下载内容负责。
6. 下载文件中如有侵权或不适当内容,请与我们联系,我们立即纠正。
7. 本站不保证下载资源的准确性、安全性和完整性, 同时也不承担用户因使用这些下载资源对自己和他人造成任何形式的伤害或损失。

版权提示 | 免责声明

本文(ITU-T D 193 SPANISH-1993 SPECIAL TARIFF PRINCIPLES FOR PRIVILEGE TELECOMMUNICATIONS《特权通讯的电信关税原则》.pdf)为本站会员(figureissue185)主动上传,麦多课文库仅提供信息存储空间,仅对用户上传内容的表现方式做保护处理,对上载内容本身不做任何修改或编辑。 若此文所含内容侵犯了您的版权或隐私,请立即通知麦多课文库(发送邮件至master@mydoc123.com或直接QQ联系客服),我们立即给予删除!

ITU-T D 193 SPANISH-1993 SPECIAL TARIFF PRINCIPLES FOR PRIVILEGE TELECOMMUNICATIONS《特权通讯的电信关税原则》.pdf

1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.193SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITTASACIN Y CONTABILIDAD EN LOS SERVICIOSINTERNACIONALES DE TELECOMUNICACIONESPRINCIPIOS ESPECIALES DE TARIFICACINAPLICABLES A LAS TELECOMUNICACIONESPRIVILEGIADASRecomendacin UIT-T D.193(Extracto

2、 del Libro Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T D.193 se public en el fascculo II.1 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fichero es idntico a la citada versin y los

3、 derechos de autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservados todos los derechos. No p

4、odr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo II.1 - Rec. D.193 1Recomendacin D.193Fascculo II.1 -

5、Rec. D.193PRINCIPIOS ESPECIALES DE TARIFICACIN APLICABLES ALAS TELECOMUNICACIONES PRIVILEGIADAS(Melbourne, 1988)El CCITT,considerandoa) que, de conformidad con el artculo 28 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Nairobi, 1982),los diversos casos en que se conceden servicios con franquici

6、a figuran en los Reglamentos Administrativos anexos alConvenio;b) que en el nmero 601, artculo 77, del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Nairobi, 1982) semencionan los derechos de franquicia entre las normas de procedimiento de las Conferencias y reuniones de la UIT;c) que, como respuest

7、a a los artculos del Convenio a que se hace referencia en los considerandos (a) y (b), laConferencia Administrativa Mundial Telegrfica y Telefnica (Ginebra, 1973) indica en su Ruego N. 1 (ReglamentosTelegrfico y Telefnico 1) reglas ms concretas sobre los privilegios de franquicia que debern cumplir

8、lasAdministraciones y, en la medida de lo posible, las empresas privadas de explotacin reconocidas;d) que las disposiciones sobre telecomunicaciones privilegiadas que figuran en el Reglamento de lasTelecomunicaciones Internacionales 2 adoptado por la Conferencia Administrativa Mundial Telegrfica y T

9、elefnica(Melbourne, 1988) reflejan los principios bsicos derivados de las reglas estipuladas en el Ruego N. 1 de la ConferenciaAdministrativa Mundial Telegrfica y Telefnica (Ginebra, 1973) 1;e) que se requieren disposiciones adicionales en una Recomendacin del CCITT para complementar losprincipios q

10、ue figuran en el proyecto de Reglamento;f) que la Administracin del pas en que se celebren las conferencias y reuniones de la UIT habr de ponersenormalmente de acuerdo, sobre una base de reciprocidad, con las Administraciones interesadas, a fin de renunciar a lacontabilidad internacional de las tele

11、comunicaciones privilegiadas;g) que, en diversas Recomendaciones de las series D, E y F, figura una descripcin ms detallada de losaspectos contables y operacionales especficos de estos diversos servicios,recomienda1 Durante las conferencias y reuniones de la UIT, los miembros de las delegaciones, lo

12、s representantes de losMiembros del Consejo de Administracin, los altos funcionarios permanentes de la Unin y sus colaboradoresautorizados que asistan a dichas conferencias y reuniones podrn disponer del privilegio de cruzar gratuitamentecomunicaciones por telfono, tlex, facsmil, teletex, transmisin

13、 de datos o por telgrafo, con sus Administraciones ocon la UIT, en relacin con asuntos que se estn discutiendo en esas conferencias y reuniones o con lastelecomunicaciones internacionales pblicas, a reserva de los acuerdos establecidos entre la Administracin del pas enque se celebran esas conferenci

14、as y reuniones y las Administraciones interesadas.2 Durante las conferencias y reuniones de la UIT, los miembros de las delegaciones, los representantes de losMiembros del Consejo de Administracin, los altos funcionarios de los rganos permanentes de la Unin que asistan adichas conferencias y reunion

15、es y el personal de la Secretara de la Unin enviado a esas reuniones y conferenciaspodrn disponer del privilegio de efectuar gratuitamente comunicaciones telefnicas con su pas de residencia dentro delos lmites de una comunicacin de seis minutos por semana o dos comunicaciones de tres minutos por sem

16、ana, a reservade los acuerdos entre la Administracin del pas en que se celebren esas conferencias y reuniones y las Administracionesinteresadas.3 Del mismo modo, las personas a las que se hace referencia en el 2, podrn cursar telegramas privilegiados condestino a su pas de residencia a razn de un te

17、legrama de 100 palabras como mximo o de dos telegramas de 50 palabrascomo mximo por semana. En estos casos, los telegramas debern llevar la indicacin de servicio CONFERENCE.2 Fascculo II.1 - Rec. D.1934 Para facilitar la conclusin de los acuerdos entre Administraciones a los que se hace referencia e

18、n los 1, 2 y 3,las Administraciones de los pases en que se celebren las conferencias y reuniones de la UIT debern anunciar, en elBoletn de Explotacin de la UIT, su intencin de proporcionar telecomunicaciones privilegiadas.5 Las Administraciones que no puedan renunciar a incluir en la contabilidad in

19、ternacional su parte de la tasa dedistribucin por proporcionar cualquiera de las telecomunicaciones especificadas en los 1, 2 y 3, debern notificarlo ala Secretara General de la UIT, que llevar una lista actualizada de las restricciones anunciadas. Salvo indicacin encontrario de cada Administracin i

20、nteresada, seguirn aplicndose esas restricciones.6 Las Administraciones podrn notificar que no aplican las disposiciones de la presente Recomendacin a nivelgeneral.Referencias1 Actas finales de la Conferencia Administrativa Mundial Telegrfica y Telefnica Reglamento Telegrfico,Reglamento Telefnico, UIT, Ginebra, 1973. (Vase tambin la nota preliminar N. 3, pgina XIV.)2 Actas finales de la Conferencia Administrativa Mundial Telegrfica y Telefnica. Reglamento de lasTelecomunicaciones Internacionales, UIT, Melbourne, 1988.

copyright@ 2008-2019 麦多课文库(www.mydoc123.com)网站版权所有
备案/许可证编号:苏ICP备17064731号-1