ITU-T D 193 SPANISH-1993 SPECIAL TARIFF PRINCIPLES FOR PRIVILEGE TELECOMMUNICATIONS《特权通讯的电信关税原则》.pdf

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资源描述

1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.193SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITTASACIN Y CONTABILIDAD EN LOS SERVICIOSINTERNACIONALES DE TELECOMUNICACIONESPRINCIPIOS ESPECIALES DE TARIFICACINAPLICABLES A LAS TELECOMUNICACIONESPRIVILEGIADASRecomendacin UIT-T D.193(Extracto

2、 del Libro Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T D.193 se public en el fascculo II.1 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fichero es idntico a la citada versin y los

3、 derechos de autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservados todos los derechos. No p

4、odr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo II.1 - Rec. D.193 1Recomendacin D.193Fascculo II.1 -

5、Rec. D.193PRINCIPIOS ESPECIALES DE TARIFICACIN APLICABLES ALAS TELECOMUNICACIONES PRIVILEGIADAS(Melbourne, 1988)El CCITT,considerandoa) que, de conformidad con el artculo 28 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Nairobi, 1982),los diversos casos en que se conceden servicios con franquici

6、a figuran en los Reglamentos Administrativos anexos alConvenio;b) que en el nmero 601, artculo 77, del Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Nairobi, 1982) semencionan los derechos de franquicia entre las normas de procedimiento de las Conferencias y reuniones de la UIT;c) que, como respuest

7、a a los artculos del Convenio a que se hace referencia en los considerandos (a) y (b), laConferencia Administrativa Mundial Telegrfica y Telefnica (Ginebra, 1973) indica en su Ruego N. 1 (ReglamentosTelegrfico y Telefnico 1) reglas ms concretas sobre los privilegios de franquicia que debern cumplir

8、lasAdministraciones y, en la medida de lo posible, las empresas privadas de explotacin reconocidas;d) que las disposiciones sobre telecomunicaciones privilegiadas que figuran en el Reglamento de lasTelecomunicaciones Internacionales 2 adoptado por la Conferencia Administrativa Mundial Telegrfica y T

9、elefnica(Melbourne, 1988) reflejan los principios bsicos derivados de las reglas estipuladas en el Ruego N. 1 de la ConferenciaAdministrativa Mundial Telegrfica y Telefnica (Ginebra, 1973) 1;e) que se requieren disposiciones adicionales en una Recomendacin del CCITT para complementar losprincipios q

10、ue figuran en el proyecto de Reglamento;f) que la Administracin del pas en que se celebren las conferencias y reuniones de la UIT habr de ponersenormalmente de acuerdo, sobre una base de reciprocidad, con las Administraciones interesadas, a fin de renunciar a lacontabilidad internacional de las tele

11、comunicaciones privilegiadas;g) que, en diversas Recomendaciones de las series D, E y F, figura una descripcin ms detallada de losaspectos contables y operacionales especficos de estos diversos servicios,recomienda1 Durante las conferencias y reuniones de la UIT, los miembros de las delegaciones, lo

12、s representantes de losMiembros del Consejo de Administracin, los altos funcionarios permanentes de la Unin y sus colaboradoresautorizados que asistan a dichas conferencias y reuniones podrn disponer del privilegio de cruzar gratuitamentecomunicaciones por telfono, tlex, facsmil, teletex, transmisin

13、 de datos o por telgrafo, con sus Administraciones ocon la UIT, en relacin con asuntos que se estn discutiendo en esas conferencias y reuniones o con lastelecomunicaciones internacionales pblicas, a reserva de los acuerdos establecidos entre la Administracin del pas enque se celebran esas conferenci

14、as y reuniones y las Administraciones interesadas.2 Durante las conferencias y reuniones de la UIT, los miembros de las delegaciones, los representantes de losMiembros del Consejo de Administracin, los altos funcionarios de los rganos permanentes de la Unin que asistan adichas conferencias y reunion

15、es y el personal de la Secretara de la Unin enviado a esas reuniones y conferenciaspodrn disponer del privilegio de efectuar gratuitamente comunicaciones telefnicas con su pas de residencia dentro delos lmites de una comunicacin de seis minutos por semana o dos comunicaciones de tres minutos por sem

16、ana, a reservade los acuerdos entre la Administracin del pas en que se celebren esas conferencias y reuniones y las Administracionesinteresadas.3 Del mismo modo, las personas a las que se hace referencia en el 2, podrn cursar telegramas privilegiados condestino a su pas de residencia a razn de un te

17、legrama de 100 palabras como mximo o de dos telegramas de 50 palabrascomo mximo por semana. En estos casos, los telegramas debern llevar la indicacin de servicio CONFERENCE.2 Fascculo II.1 - Rec. D.1934 Para facilitar la conclusin de los acuerdos entre Administraciones a los que se hace referencia e

18、n los 1, 2 y 3,las Administraciones de los pases en que se celebren las conferencias y reuniones de la UIT debern anunciar, en elBoletn de Explotacin de la UIT, su intencin de proporcionar telecomunicaciones privilegiadas.5 Las Administraciones que no puedan renunciar a incluir en la contabilidad in

19、ternacional su parte de la tasa dedistribucin por proporcionar cualquiera de las telecomunicaciones especificadas en los 1, 2 y 3, debern notificarlo ala Secretara General de la UIT, que llevar una lista actualizada de las restricciones anunciadas. Salvo indicacin encontrario de cada Administracin i

20、nteresada, seguirn aplicndose esas restricciones.6 Las Administraciones podrn notificar que no aplican las disposiciones de la presente Recomendacin a nivelgeneral.Referencias1 Actas finales de la Conferencia Administrativa Mundial Telegrfica y Telefnica Reglamento Telegrfico,Reglamento Telefnico, UIT, Ginebra, 1973. (Vase tambin la nota preliminar N. 3, pgina XIV.)2 Actas finales de la Conferencia Administrativa Mundial Telegrfica y Telefnica. Reglamento de lasTelecomunicaciones Internacionales, UIT, Melbourne, 1988.

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