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ITU-T F 11 SPANISH-1991 CONTINUED AVAILABILITY OF TRADITIONAL SERVICES《传统业务的连续可用性(1号研究组)5pp》.pdf

1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT F.11COMIT CONSULTIVOINTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICOSERVICIOS DE TELEGRAFA Y MVILEXPLOTACIN Y CALIDAD DE SERVICIOCONTINUACIN DE LA DISPONIBILIDADDE LOS SERVICIOS TRADICIONALESRecomendacin F.11Ginebra, 1991PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacion

2、al Telegrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los aspectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypublica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea P

3、lenaria del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones preparadas por sus Comisiones de Estudio. La aprobacin de Recomendaciones por losmiembros del CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecid

4、o en laResolucin N.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin F.11 ha sido preparada por la Comisin de Estudio 1 y fue aprobada por el procedimientode la Resolucin N.o2 el 11 de octubre de 1991._NOTA DEL CCITTEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abre

5、viada, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin de telecomunicaciones reconocida. UIT 1991Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de micr

6、ofilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin F.11 1Recomendacin F.11Recomendacin F.11CONTINUACIN DE LA DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS TRADICIONALES1 Antecedentes1.1 En la Conferencia Administrativa Mundial Telegrfica y Telefnica (Melbourne, 1988) se prest una atencinconsid

7、erable a la forma de mantener una amplia disponibilidad de los servicios de telecomunicacin con interconexin einteroperabilidad efectivas. Ello supona el continuar asegurando la disponibilidad de los servicios bsicos otradicionales en muchas relaciones internacionales, con independencia de la evoluc

8、in de otros servicios nuevos o mssofisticados. El Artculo 4 del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (Melbourne, 1988) prev que lasAdministraciones presten una amplia gama de servicios internacionales de telecomunicacin incluyendo al menosuna forma de telecomunicacin razonablemente a

9、ccesible al pblico, comprendidas las personas que puedan no estarabonadas a un servicio especfico de telecomunicacin.1.2 La Resolucin N. 6 de la misma Conferencia Administrativa Mundial Telegrfica y Telefnica(Melbourne, 1988) solicita que se tomen disposiciones al objeto de hacer posible que a travs

10、 de las infraestructurasdisponibles de comunicacin se siga disponiendo de los servicios tradicionales, a fin de permitir las comunicacionesefectivas a escala mundial. En particular, estos servicios que ciertas zonas rurales y ciertos pases en desarrollopuedan seguir necesitando durante un periodo re

11、lativamente largo.2 Alcance2.1 En virtud del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales (Melbourne, 1988), la presenteRecomendacin establece principios generales sobre la continuacin de la disponibilidad de los servicios tradicionalespara facilitar la interconexin e interoperabilidad globa

12、les de las facilidades de telecomunicacin, en espera delestablecimiento de nuevos servicios y a fin de asegurar al pblico la eficacia, utilidad y disponibilidad de los serviciosinternacionales de telecomunicacin.2.2 Trata el tema de la coordinacin necesaria entre las Administraciones para lograr dic

13、ha continuacin de ladisponibilidad. Los Miembros deben tomar las medidas necesarias para asegurar dicha coordinacin.2.3 En el marco de la presente Recomendacin, los servicios tradicionales incluyen el servicio pblicointernacional de telegramas, el servicio tlex y el servicio telefnico.3 Principios d

14、e servicio3.1 En virtud del Artculo 4 (4.3) del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales, y sin perjuicio de lasdisposiciones de coordinacin nacionales, las Administraciones deben prestar y mantener al menos la calidad de serviciomnima correspondiente a las distintas Recomendaciones del

15、CCITT en los diversos servicios de telecomunicacin queofrezcan al pblico.3.2 Las Administraciones pueden adoptar medidas para desarrollar, mejorar o racionalizar esta gama de servicios,incluyendo una integracin de elementos de los diversos servicios (disposiciones de interfuncionamiento o acceso) o

16、laintroduccin de nuevos servicios. Las disposiciones que aseguren una interconexin e interoperabilidad adecuadaspueden incorporarse a las Recomendaciones existentes o tratarse en nuevas Recomendaciones. En particular, losaspectos de la calidad de servicio (tal como la percibe el usuario) y los princ

17、ipios de tarificacin han de tratarse en lasRecomendaciones adecuadas.2 Recomendacin F.113.3 Cuando la Administracin (o las Administraciones) de un pas suspenda definitivamente un serviciointernacional, en todas o en algunas de sus relaciones, adoptar las disposiciones encaminadas a asegurar en la ma

18、yormedida posible que el servicio puede continuar efectivamente funcionando en alguna forma aceptable para las otrasAdministraciones, a la espera del establecimiento de los servicios pertinentes nuevos o de sustitucin en sus pases. Eneste contexto, la continuidad del servicio es el resultado final q

19、ue obtiene el usuario. La infraestructura real detelecomunicaciones utilizada para la prestacin de dicho servicio final puede variar. Por ejemplo, en algunos casos ypara algunas clases convenidas de trfico, los servicios de telemensajes y/o burofax pueden considerarse como unasustitucin adecuada de

20、un servicio pblico internacional de telegramas.3.4 En principio, dichos servicios de sustitucin o disposiciones de interfuncionamiento no deben recargarindebidamente a las Administraciones, que lgicamente deben poder seguir contando con la continuidad de ladisponibilidad del correspondiente servicio tradicional. En consecuencia, deben disponerse los cambios necesarios de lasfacilidades tcnicas y de los procedimientos operacionales (incluyendo la contabilidad) de forma que tengan unarepercusin mnima en las Administraciones que necesitan conservar el servicio tradicional.

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