1、Z2GEE33I Q.0ji0S aD p7(o)iQa GlBsftSBa Q333iflSDG0 (ilSOflDDSaS flo ?iyf|nififlfte3rifiiifafeiftifttrjiiT:rftro JS diciembre de 1993, agosto del994, eneT0del995, mayo de 1995. Comisidn de Aeronavegacidn 163 Gnipo de estudio sobre (9* cdicidn) la segundad de vuelo y los factores humanos (HFSG); mayod
2、e 1995. Grupo de estudio sobre visidn y pereepci6n de los colorcs (VCPSG); junio de 1997 a mayo dcl998. Comisidnde Aeronavegacidn 164 32 periodo de sesiones de la Asamblea, Reimidn departamental MET (2002), Comisidn de Aeronavegacidn 165 Comisidn de Aeronavegacidn Temas Enmienda de los SARPS relativ
3、es a la bcencia de mec requisitos visuales y de percepcidn de les coleres; el idioma utilizade en las licencias al personal; supresidn del Adjunte. Enmienda de defmiciones; nuevas disposiciones en que se cxige competencia lingOlstica para pilotos de aviones y hehcdpteros, navegantes que utilizan rad
4、iotelefonia, controladores de (r iatroduccidn de una nota sobre caUficacidn e instniccidn del ;ersonal meteoroldgico aero-n enmienda de los requisitos relatives a ccmecimientos de factores humanos para meciinicos dc mantenimiento de aeronaves. Anotacidn en la habilitacidn de tipo de una linutacidn d
5、e los privilegios a la fase de crucero del vuelo. Adoptada/Aprobada Surtio efecto Aplicable 10 de marzo de 1997 21dejubodcl997 5 de noviembre de 1998 25 de febrcrode 1998 20 dejuhode 1998 5 de noviembre de 1998 19 de febrcrode2001 16dejuliede2001 I de noviembre de 2001 5 de marzo de 2003 14dejubode2
6、003 27 de noviembre de 2003 25 de febrero de 2004 12dejuliode2004 25 de noviembre de 2004 166 167 (10* edicidn) Comisidn de Aeronave gacidn; Gnipo de estudio sobre dixuiciones mcas (MPSG); Gnipo de expertos sobre licencias e instniccidn de las tripulacimcs de vuelo (FCLTP) Estudios de la Comisidn de
7、 Aeronavegacidn; segunda reunido del Gnipo de expertos sobre bcencias e instruccidn de las tripulacienes de vuelo Enmienda de las disposiciones mdicas; nuevas disposiciones sobre la aprobacidn de crganizaciones de instmcci. Disposiciones mcas revisadas y nuevas relativas a la edad maxima para los mi
8、embros de la tnpulacidn de vuelo; nuevos requisitos para el otorgamiento de licencias al personal para aeronaves de despegue vertical y dirigibles; introduccidn de la licencia de piloto con tripulacidn multiple; enmiendas de los detaUes de las nonnas existentes para el otorgamiento de licencias a la
9、s tripulacienes de vuelo; enmiendas de las disposiciones sobre la fimcidn de les dispesitivos de instruccidn para simulacidn de vuelo para adquirir o mantener las competencias requeridas para los diversos niveles de licencias y habilitaciones. 21 de febrcrode 2005 II de Julio de 2005 24 de noviembre
10、 de 2005 10 de marzo de 2006 17dejuliede2006 23 de noviembre de 2006 23/11/06 (viii) Copyright International Civil Aviation Organization Provided by IHS under license with ICAONot for ResaleNo reproduction or networking permitted without license from IHS-,-,-NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACION
11、ALES CAPITULO 1. DEFINICIONES Y REGLAMENTO GENERAL RELATIVOS AL OTORGAMIENTO DE LICENCLS 1.1 Definiciones Cuando los terminos y expresiones indicados a continuaci6n se emptean en las nonnas y metodos recomendados para el otorgamiento de licencias al personal, tienen los significados siguientes: Actu
12、ttcidn humana, Cacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronduticas. Aeronave. Toda mdquina que puede sustentarse en la atm6sfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra ta superficie de la tierra. Aeronave (categori
13、a de). Clasificaci6n de las aeronaves de acuerdo con caracteristicas bdsicas especificadas, por ejempio: avi6n, helic6ptero, planeador, globo libre. Aeronave certificada para volar con un solo piloto, Tipo de aeronave que el Estado de matricula ha determinado, durante el proceso de certificaci6n, qu
14、e puede volar en condiciones de seguridad con una tripulacidn minima de un piloto. Aeronave de despegue vertical Aeronave mds pesada que el aire capaz de realizar despegues y aterrizajes verticales y vuelos de baja velocidad, la cual depende principalmente de dispesitivos de sustentaci6n por motor o
15、 del empuje del motor para sustentarse durante estos regimenes de vuelo, asi como de un piano o pianos aerodindmicos no giratorios para sustentarse durante vuelos horizontales. Aeronave que debe ser operada con un copiloto. Tipo de aeronave que requiere operarse con un copiloto segtin se especifica
16、en el certificado de tipo o en el certificado de explotador de servicios areos. Aeronave (tipo de). Todas las aeronaves de un mismo disefio bdsico con sus modificaciones, excepto las que alteran su manejo o sus caracteristicas de vuelo. Amenaza. Sucesos o enores que estdn fiiera del control de la tr
17、ipulaci6n de vuelo, aumentan la complejidad de la operaci6n y deben manejarse para mantener el margen de seguridad. Aptitud para el vuelo. La aplicaci6n conveniente de buen juicio, conocimientos s6tidos y pericias y actitudes bien . consolidadas para lograr los objetivos de vuelo. Autoridad otorgado
18、ra de licencias. Autoridad, designada por el Estado contratante, encargada del otorgamiento de licen cias a tos interesados. Nota. En las disposiciones de este Anexo, se considera que el Estado contratante ha encargado de lo siguiente a la autoridad otorgadora de licencias: a) evaluar la idoneidad d
19、el candidaio para ser titular de una licencia o habilitacidn; b) expedir y anotar licencias y habilitaciones: c) designar y autorizar a las personas aprobadas; d) aprobar los cursos de instruccidn; e) aprobar el uso de dispositivos de instruccidn para simu lacidn de vuelo y autorizar para dicho uso
20、con objeto de adquirir la experiencia o demostrar la pericia exigida para la expedicidn de una licencia o habilitacidn; y f) convalidar las licencias expedidas por otros Estados contratantes. Avidn (aeroplano). Aerodino proputsado por motor, que debe su sustentaci6n en vuelo principalmente a reaccio
21、nes aerodindmicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. Avidtuca de a bordo. Expresi6n que designa todo dispositivo etectr6nico y su parte elctrica utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo tas instataciones de radio, tos mandos de vuelo automdti
22、cos y tos sistemas de instru mentos. Certiflcar la aeronavegabiUdad, Certificar que ima aeronave o partes de la misma se ajustan a los requisitos de aerona-vegabilidad vigentes, despues de haber efectuado el mante nimiento de ta aeronave o de partes de la misma. Competencia. ja combinacion de perici
23、as, conocimientos y actitudes que se requiere para desempetiar una tarea ajustdn-dose a la norma prescrita. ANEXO 1 1-1 23/11/06 Copyright International Civil Aviation Organization Provided by IHS under license with ICAONot for ResaleNo reproduction or networking permitted without license from IHS-,
24、-,-Anexo I Licencias al personal Controlador de trdnsito aireo habilitado. Controlador de trdnsito areo titular de licencia y de habilitaciones vdlidas, apropiadas para el ejercicio de sus atnbuciones Convalidacidn (de una licencia). Medida tomada por un Estado contratante, mediante la cual, en vez
25、de otorgar su propia licencia, reconoce como equivatente a la suya propia, la otorgada por otro Estado contratante Copiloto. Piloto titular de licencia, que presta servicios de pitotaje sm estar at mando de la aeronave, a excepcidn del piloto que vaya a bordo de la aeronave con el unico fin de recib
26、u- instruccidn de vuelo Cridito Reconocimiento de medios alternatives e de califica-ciones previas Criterios de actuacidn Enunciacidn, para fmes de evaluaci6n, sobre el resultado que se espera del elemento de compe tencia y una descnpci6n de los cntenes que se aptican para determinar si se ha lograd
27、e el nivel requendo de actuacidn Dictamen midico acreditado. La conclusidn a que han llegado uno 0 mds expertos medicos aceptados por ta autondad otorgadora de licencias para les fines del caso de que se trate, en consulta con expertos en operaciones de vuelo u otros especiatistas segun sea necesano
28、 Dirigible Aeronave de motor ms liviana que el aire Dispositivo de instruccidn para simulacidn de vuelo. Cual-quiera de los tres tipos de aparatos que a contmuaci6n se dcscnben, en tos cuates se simulan en tierra las condiciones de vuelo Simulador de vuelo, que proporciona una representacidn exacta
29、del puesto de pitotaje de im tipo particular de aeronave, hasta el punto de que Simula positivamente tas fimciones de los mandos de las mstataciones y sistemas mecdnicos, electncos, electrdnicos, etc, de a bordo, el medio ambiente normal de tos miembros de ta tnpulacidn de vuelo, y la performance y
30、las caracte risticas de vuelo de ese tipo de aeronave Entrenador para procedimientos de vuelo, que produce con toda fidelidad el medio ambiente del puesto de pitotaje y que Simula las mdicaciones de los instrumentos, las nciones simples de los mandos de las instataciones y sistemas mecdnicos, electn
31、cos, etectrdnicos, etc, de a bordo, y la performance y tas caracteristicas de vuelo de las aeronaves de una clase determmada Entrenador basico de vuelo por instrumentos, que estd equipado con tos instrumentos apropiados, y que Simula el medio ambiente del puesto de pilotaje de una aero nave en vuelo
32、, en condiciones de vuelo por instru mentos Elemento de competencia Accidn que constituye una tarea, en la cual hay un suceso inicial, uno final, que definen ctara-mcnte sus limites, y un resultado observable Entrenador para procedimientos de vuelo. Vease Dispositivo de instruccidn para simulacidn d
33、e vuelo 23/11/06 Capitulo I Error. Accidn u omisidn, por parte de la tnpulacidn de vuelo, que da lugar a desviaciones de las intenciones o expectativas de organizacidn o de la tnpulacidn de vuelo Evaluacidn midica. Pnieba fehaciente expedida por un Estado contratante al efecto de que et titular de u
34、na licencia satisface determinadas condiciones de aptitud psicoHsica Firmar una confortnidad (visto bueno) de mantenimiento. Certificar que el trabajo de mantenimiento se ha completado satisfactonamente, de acuerdo con tas Normas de aero-navegabitidad aplicables, para to cuat se expide la confor mid
35、ad (visto bueno) de mantenimiento de que trata et Anexo 6 Globo. Aerdstato no proputsado por motor Nota A los efectos de este Anexo, esta definicidn se aplica a los globos libres Habilitacidn. Autonzacidn inscnta en ima licencia o asociada con etla, y de la cuat forma parte, en la que se especifican
36、 condiciones especiales, atnbuciones o restncciones refe-rentes a dicha licencia Helicdptero. Aerodmo que se mantiene en vuelo pnncipal-mente en virtud de la reaccidn del aue sobre uno o mds rotores proputsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o cast verticales Instruccidn reconocid
37、a. Instruccidn que se imparte en et marco de un programa especial y supervisidn que el Estado contratante aprueba y que, en et caso de los miembros de la tnpulacidn de vuelo, entrega una organizacidn de mstruc-cidn reconocida Manejo de amenazas Deteccidn de amenazas y respuesta a ellas con contramed
38、idas que reduzcan o ehminen tas consecuencias y disminuyan la posibilidad de errores o estados no deseados de la aeronave Nota Vease el Adjunto C del Capitulo 3 de los Proce dimientos para los servicios de navegacidn aerea Instruccidn (PANS-TRG, Doc 9868) para obtener una descnpcion de estados no de
39、seados de la aeronave Manejo de errores Deteccidn de errores y respuesta a ettos con contramedidas que reduzcan o eliminen las consecuencias y disminuyan ta posibilidad de errores o estados no deseados de la aeronave Nota Vease el Adjunto C del Capitulo 3 de los Proce dimientos para los servicios de
40、 navegacidn aerea Instruccidn (PANS-TRG, Doc 9868) para obtener una descnpcion de estados no deseados de la aeronave Mantenimiento. Realizacidn de las tareas requendas para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabitidad de una aeronave, incluyendo, por separado o en combmacidn, la revisidn genera
41、l, inspeccidn, sustitucidn, rectificacidn de defecto y la reatizacion de una modificacidn o reparacidn Medico evaluador. Medico calificado y expenmentado en ta prdctica de la medicina aeronautica, que evatua los informes medicos presentados a la autondad otorgadora de licencias por los medicos exami
42、nadores 1-2 Copyright International Civil Aviation Organization Provided by IHS under license with ICAONot for ResaleNo reproduction or networking permitted without license from IHS-,-,-Capitulo I Anexo I Licencias alpersoital Medico examinador. Medico con instruccidn en medicina aerondutica y conoc
43、imientos practices y experiencia en el entomo aerondutico, que es designado por ta autoridad otorgadora de licencias para tievar a cabo el reconoci miento medico de la aptitud psicofisica de tos solicitantes de licencias o habilitaciones para las cuales se prescriben requisitos medicos. Miembro de l
44、a tripulacidn de vuelo. Miembro de la tripu lacidn, titular de la conespondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operacidn de ima aeronave durante el periodo de servicio de vuelo. Noche. Las boras comprendidas entre et fin del crepusculo civil vespertine y el cemienzo de
45、l crepuscula civil matutine, 0 cualquier otro periodo entre ta puesta y la salida del sol que prescribe la autoridad correspondiente. Nota. El crepusculo civil termina por la tarde cuando el centra del disco solar se halla a 6por debajo del horizonte y empieza por la manana cuando el centra del disc
46、o solar se halla a 6por debajo del horizonte. Operacidn de transporte aireo comercial. Una operacidn de aeronave remunerada o de alquiter para el transporte de pasajeros, carga o coneo. Organismo de mantenimiento reconocida. Organismo reco-nocido por un Estado contratante, de conformidad con tos req
47、uisitos del Anexo 6, Parte 1, Capitulo 8 Manteni miento de avidn, para efectuar el mantenimiento de aero naves o partes de tas mismas y que acttia bajo la supervisidn reconocida por dicho Estado. Nota. Esta definicidn no excluye el hecho de que dicho organismo y su supervisidn sean reconocidos por m
48、as de un Estado. Organizacidn de instruccidn reconocida. Entidad q)robada por un Estado contratante de conformidad con los requisitos del Anexo I, 1.2.8.2 y Apendice 2, para que realice la instruccidn de las tripulaciones de vuelo y que funciona bajo la supervisidn de dicho Estado. PUotar. Manipular
49、 los mandos de una aeronave durante el tiempo de vuelo. Piloto al mando. Piloto designado por el explotador, o por et propietario en et caso de ta aviacidn general, para estar at mando y encargarse de la realizacidn segura de un vuelo. Piloto al mando bajo supervisidn. Copiloto que desempefla, bajo la supervisidn del piloto at mando, las respon-sabitidades y fimciones de un piloto at mando, conforme al metodo de supervisidn aceptabte para la autor