1、 Rec. UIT-R M.1637 1 RECOMENDACIN UIT-R M.1637Circulacin mundial e interfronteriza de equipos de radiocomunicaciones en situaciones de emergencia y operaciones de socorro (2003) Cometido En la presente Recomendacin se abordan las cuestiones que han de examinarse para facilitar la circulacin mundial
2、de los equipos de radiocomunicaciones que han de utilizarse en las situaciones de emergencia y en las operaciones de socorro. La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT, considerando a) que las radiocomunicaciones para la proteccin pblica son las que utilizan las entidades y organizaciones respons
3、ables del cumplimiento de la ley y del mantenimiento del orden, de la proteccin de la vida humana y de los bienes, y de las situaciones de emergencia; b) que las radiocomunicaciones para operaciones de socorro son las que utilizan las entidades y organizaciones que actan ante problemas graves relaci
4、onados con el funcionamiento de la sociedad, que plantean una amenaza seria y generalizada para la vida humana, la salud, los bienes o el medio ambiente, ya sea causados por accidente, por la naturaleza o por la actividad humana, y que se producen de manera imprevista o como resultado de un proceso
5、prolongado y complejo; c) que las operaciones de socorro en caso de catstrofe han evolucionado a lo largo de los aos y que los sistemas de radiocomunicaciones han pasado a ser un medio eficaz y fiable fundamental de comunicacin para poder realizar con xito esas operaciones en caso de catstrofe; d) q
6、ue muchas organizaciones internacionales de socorro utilizan las redes de telecomunicaciones para coordinar sus acciones y establecer comunicaciones entre las autoridades y las personas afectadas cuando brindan asistencia en casos de emergencia; e) que, para sus comunicaciones durante el desarrollo
7、de las operaciones internacionales de socorro las entidades internacionales de asistencia humanitaria utilizan equipos de radiocomunicaciones no especializados de uso muy difundido y fcilmente disponibles que dependen de stos, incluidos los equipos porttiles mviles por satlite y de radioaficionados;
8、 f) que las necesidades de funcionamiento de los usuarios de los equipos para operaciones de socorro pueden diferir de las de otros usuarios de servicios inalmbricos; g) que en general es necesario importar y hacer circular equipos cuando las infraestructuras de telecomunicaciones locales estn daada
9、s, sobrecargadas o son inexistentes en la zona de la catstrofe; h) que cuando se produce una situacin de catstrofe o de emergencia, la rapidez de la respuesta es vital; _ La Comisin de Estudio 5 de Radiocomunicaciones efectu modificaciones de redaccin en esta Recomendacin en 2008, de conformidad con
10、 la Resolucin UIT-R 44. 2 Rec. UIT-R M.1637 j) que los esfuerzos de los trabajadores de los servicios de socorro a menudo son entorpecidos por una serie de factores, entre los que pueden figurar medidas adoptadas por ciertas administraciones que: restringen o prohben la importacin y el uso de equipo
11、s de radiocomunicaciones; imponen procedimientos de importacin y aduana largos y/o costosos; carecen de un procedimiento adecuado para autorizar el funcionamiento de equipos de radiocomunicaciones o para autorizar su uso en zonas fronterizas; obligan a utilizar ciertos tipos de radiofrecuencias fija
12、s, lo que dificulta tcnicamente su funcionamiento en situaciones cambiantes, observando a) que las autoridades, tanto nacionales como regionales, deben, en la medida de lo posible y de conformidad con sus legislaciones nacionales, cooperar a fin de reducir y eliminar todos los obstculos que dificult
13、an la circulacin mundial e interfronteriza de equipos de radiocomunicaciones destinados a funcionar en situaciones de emergencia y operaciones de socorro, en particular: elaborar acuerdos y reglamentos para eximir a dichos equipos, cuando se producen situaciones de emergencia y se efectan operacione
14、s de socorro, de todas las restricciones de importacin, exportacin y trnsito, reconociendo a) que la Resolucin 645 (CMR-2000) invita al UIT-R a que lleve a cabo estudios para la elaboracin de una Resolucin en la que se determinen las bases tcnicas y operacionales para la circulacin mundial e interfr
15、onteriza de equipo de radiocomunicaciones en situaciones de emergencia y operaciones de socorro; b) que la Organizacin Mundial de Aduanas (OMA) ha elaborado dos acuerdos internacionales que se aplican a los equipos de radiocomunicaciones utilizados para operaciones de socorro en caso de catstrofe: e
16、l Convenio de Estambul, en virtud del cual los pases deben suprimir los derechos de aduana aplicables a los efectos personales y a los equipos profesionales transportados por los visitantes; el Convenio relativo al material profesional, que hasta el momento ha sido adoptado por unos 40 pases, en vir
17、tud del cual se exonera del pago de derechos de aduana a los equipos utilizados por profesionales (por ejemplo, periodistas, mdicos, trabajadores de los servicios de socorro, hombres de negocio, etc.); c) que la Oficina de Coordinacin de Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas (UN-OCHA), que tie
18、ne el mandato de coordinar la asistencia humanitaria internacional, las operaciones de socorro y la ayuda en caso de catstrofes, convoca al Grupo de Trabajo sobre Telecomunicaciones en situaciones de Emergencia (WGET, Working Group on Emergency Telecommunications), que es un foro interorganismos de
19、entidades que se ocupan de la asistencia humanitaria; d) que el WGET efecta el seguimiento de las posibles aplicaciones de la Resolucin 645 (CMR-2000) a fin de tratar las cuestiones reglamentarias, en particular en lo que se refiere al uso a travs de las fronteras de los equipos de telecomunicacione
20、s en caso de emergencias graves; e) que en la Declaracin de Estambul de la CMDT-02 se incluye, entre una serie de cuestiones urgentes, la importancia de las telecomunicaciones de emergencia; Rec. UIT-R M.1637 3 f) que la Conferencia Intergubernamental sobre Telecomunicaciones para casos de Emergenci
21、a (ICET-98) en la que participaron 76 pases y diversas organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, adopt el Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la ayuda en caso de catstrofes y las operaciones de socorro en situaciones de emergencia. En 1998,
22、33 Estados firmaron este exhaustivo Convenio que contiene tambin un artculo relacionado con la eliminacin de obstculos reglamentarios. Para su entrada en vigor, antes de junio de 2003, se necesitan 30 ratificaciones o firmas definitivas; g) que la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Estambul
23、, 2000) ha reexaminado la Resolucin 644 (Rev.CMR-2000) en la cual se: insta a las administraciones a que tomen todas las medidas prcticas necesarias a fin de facilitar la rpida instalacin y la utilizacin eficaz de los medios de telecomunicacin para mitigar los efectos de las catstrofes y para las op
24、eraciones de socorro en caso de catstrofe, reduciendo y, cuando sea posible, suprimiendo las barreras reglamentarias e intensificando la cooperacin transfronteriza entre Estados; invita al UIT-R a que contine estudiando, con carcter de urgencia, los aspectos de las radiocomunicaciones relacionados c
25、on la ayuda en caso de catstrofes y las operaciones de socorro; h) que el Acuerdo sobre las Tecnologas de la Informacin (ATI) de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC) tiene por objeto eliminar los derechos de importacin sobre todos los equipos de las tecnologas de la informacin, incluidos los eq
26、uipos y los terminales inalmbricos; j) que las disposiciones administrativas relativas a la circulacin deben apuntar a la simplificacin de los reglamentos existentes; k) que en algunos casos existen medidas entre administraciones que facilitan el uso transfronterizo de equipos de radiocomunicaciones
27、, recomienda 1 que, cuando se discuta acerca de la circulacin de los equipos de radiocomunicaciones para situaciones de emergencia y operaciones de socorro, se tengan en cuenta las necesidades actuales as como las soluciones futuras avanzadas; 2 que, con objeto de facilitar un procedimiento rpido de
28、 autorizacin para el funcionamiento de equipos de radiocomunicaciones en situaciones de emergencia y operaciones de socorro, se alienta a las autoridades a que desarrollen y pongan en prctica planes y reglamentos antes de que se produzcan nuevas catstrofes eventuales, a fin de: facilitar al personal
29、 visitante el uso de los equipos de radiocomunicaciones en el territorio en el que se ha producido la catstrofe o la emergencia; facilitar el uso de los equipos de radiocomunicaciones que utilizan esas organizaciones; tener en cuenta las frecuencias adecuadas de los equipos de radiocomunicaciones qu
30、e utilizarn esas organizaciones; 3 que, a fin de establecer bases tcnicas para la circulacin internacional de los equipos de radiocomunicaciones en situaciones de emergencia y operaciones de socorro, esos equipos tienen que cumplir el requisito de no producir interferencias perjudiciales en los pases por los que circulan: ajustndose a las Recomendaciones del UIT-R, en particular en lo que se refiere a los lmites de emisin.