1、Res. UIT-R 52 1 RESOLUCIN UIT-R 52 Autorizacin para que el Grupo Asesor de Radiocomunicaciones (GAR) acte en el periodo entre Asambleas de Radiocomunicaciones (AR) (2003) La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT, considerando a) que el Grupo Asesor de Radiocomunicaciones puede ayudar a mejorar t
2、anto la coordinacin del proceso de estudio como los procesos de trabajo y de toma de decisin en las esferas ms importantes de las actividades del UIT-R; b) que, en virtud del nmero 137A del Artculo 8 del Convenio de la UIT adoptado por la Conferencia de Plenipotenciarios (Rev. Marrakech, 2002)*, la
3、Asamblea de Radiocomunicaciones podr asignar al Grupo Asesor de Radiocomunicaciones asuntos especficos dentro de su competencia, salvo los relativos a los procedimientos contenidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones indicando las medidas requeridas sobre el particular; c) que el Sector de Radio
4、comunicaciones ha adoptado procedimientos detallados para la aprobacin de Recomendaciones por correspondencia, en los que se toma en consideracin que la gran mayora de las Recomendaciones del UIT-R pueden tener repercusiones en materia de poltica general o reglamentacin y que, de conformidad con lo
5、dispuesto en el Artculo 20 del Convenio, presentan inters para todos los Estados Miembros, considerando asimismo que, en virtud del Artculo 11A del Convenio (Rev. Marrakech, 2002), se ha encomendado al GAR la tarea de examinar la aplicacin del Plan Operacional y asesorar al Director en relacin con l
6、as medidas correctivas necesarias, observando que, en virtud de lo dispuesto en el Artculo 11A del Convenio (Minnepolis, 1998), el GAR estudiar asimismo cualesquiera otros asuntos especficos que le sean confiados por una Conferencia de la Unin, por una Asamblea de Radiocomunicaciones o por el Consej
7、o, consciente de que el intervalo de cuatro aos que precede a la siguiente Asamblea de Radiocomunicaciones podra excluir de hecho la posibilidad de abordar asuntos imprevistos que exijan la adopcin de medidas urgentes durante ese periodo, _ *Vigente a partir del 1 de enero de 2004. Res. UIT-R 52 2 r
8、esuelve 1 que, adems de lo dispuesto en el Artculo 11A, la Asamblea de Radiocomunicaciones asigne al Grupo Asesor de Radiocomunicaciones los siguientes asuntos especficos dentro de su competencia durante el periodo comprendido entre la actual Asamblea y la prxima, y que el GAR debera tomar en consid
9、eracin todo asunto especfico encomendado por una CMR al GAR: mantener procedimientos de trabajo actualizados, eficientes y flexibles de conformidad con las Resoluciones y decisiones aprobadas por la Asamblea de Radiocomunicaciones; considerar y recomendar modificaciones del programa de trabajo en re
10、lacin con los planes operacionales y estratgicos; examinar las actividades de las Comisiones de Estudio del UIT-R; pronunciarse sobre la necesidad de mantener, disolver o crear grupos distintos de las Comisiones de Estudio, el CCV, la Reunin Preparatoria de Conferencias (RPC) o la Comisin Especial p
11、ara Asuntos Regulatorios y de Procedimiento (CEARP) y designar a sus Presidentes y Vicepresidentes de conformidad con los nmeros 136A y 136B del Convenio (Marrakech, 2002); considerar otros asuntos especficos que incumban a la Asamblea de Radiocomunicaciones, a reserva de la consulta previa ausencia
12、 de oposicin de los Estados Miembros; 2 que al tratar el GAR estos asuntos, no haya ningn Estado Miembro que se oponga a las decisiones tomadas en las reuniones del GAR, invita al GAR 1 a que, de conformidad con el nmero 160G del Convenio, elabore sus propios procedimientos de trabajo, compatibles con los adoptados por la Asamblea de Radiocomunicaciones; 2 a que informe a la prxima Asamblea de Radiocomunicaciones sobre los resultados de esta Resolucin. _