ITU-R RESOLUCION 9-3 SPANISH-2007 Liaison and collaboration with other relevant organizations in particular ISO and IEC《与其他相关国际标准组织(尤其是国际标准化组织与国际电工委员会)进行联络与合作》.pdf

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1、Res. UIT-R 9-3 1 RESOLUCIN UIT-R 9-3* Coordinacin y colaboracin con otras organizaciones interesadas, en particular la ISO y el CEI (1993-2000-2003-2007) La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT, teniendo presente el Artculo 50 de la Constitucin de la UIT, y considerando a) que la Meta 3 de la R

2、esolucin 71 (Rev. Antalya, 2006) de la Conferencia de Plenipotenciarios requiere aumentar el nmero de miembros de la Unin, ampliar la participacin y facilitar la cooperacin de un nmero creciente de administraciones y organizaciones, as como de los correspondientes interesados en la CMSI; b) que exis

3、ten algunas organizaciones, incluida la ISO y el CEI, que se ocupan de normalizacin de radiocomunicaciones; c) que dichas organizaciones pueden identificar, definir y proponer soluciones de problemas especficos que interesan a las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones as como asumir la respon

4、sabilidad del mantenimiento de normas de tales sistemas; d) que uno de los objetivos de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones consiste en armonizar el trabajo en el campo de las radiocomunicaciones con el de los organismos regionales/nacionales y otros organismos internacionales; e) que h

5、aciendo referencia en las Recomendaciones UIT-R a organizaciones relativas a las radiocomunicaciones pueden minimizarse los costes de publicacin y traduccin en la UIT, teniendo en cuenta que podra incrementarse el coste total de adquisicin por el cliente de tales Recomendaciones UIT-R cuando tambin

6、se incluyen los costes de los documentos de referencia ajenos a la UIT; f) que dichas organizaciones pueden ofrecer medios para mejorar la difusin y la eficacia de las Recomendaciones UIT-R; g) que es recomendable establecer disposiciones adecuadas con respecto a las cuestiones de derechos de autor

7、con otras organizaciones, observando a) que las referencias a normas publicadas fuera del UIT-R no son adecuadas en las Recomendaciones UIT-R que pueden incorporarse por referencia al Reglamento de Radiocomunicaciones; _ * Esta Resolucin debe sealarse a la atencin del Sector de Normalizacin de Telec

8、omunicaciones y del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Res. UIT-R 9-3 2 b) que se han constituido a nivel internacional, grupos (por ejemplo, la reunin anual de organizaciones de normalizacin), para intercambiar informacin sobre normalizacin, facilitar la armonizacin de las normas y com

9、pletar los procedimientos oficiales de los organismos de normalizacin en particular la UIT, en el proceso de elaboracin de normas internacionales; c) que desde 1999 existen procedimientos elaborados por las Comisiones de Estudio en conjunto con el Director de la Oficina de Radiocomunicaciones, que a

10、bordan la colaboracin con otras organizaciones con objeto de elaborar Recomendaciones especficas, en particular la utilizacin de referencias; y que estos procedimientos funcionan muy bien; d) que de conformidad con las decisiones de la Asamblea de Radiocomunicaciones (Estambul, 2000), el Director de

11、 la Oficina de Radiocomunicaciones tambin estableci en 2001 acuerdos entre la UIT y otras organizaciones1en los que se abordaron de manera satisfactoria las cuestiones relativas a la colaboracin, el intercambio de documentacin y los derechos de propiedad intelectual; e) que, desde hace aos, la colab

12、oracin entre el UIT-T y la ISO y el CEI para la elaboracin de textos comunes, incluidas Recomendaciones, es una prctica habitual, reconociendo a) que la Constitucin de la UIT (nmero 145A) y el Convenio de la UIT (nmero 129A) se modificaron en la Conferencia de Plenipotenciarios (Marrakech, 2002) par

13、a asignar explcitamente a la Asamblea de Radiocomunicaciones la responsabilidad de adoptar mtodos y procedimientos de trabajo para la gestin de las actividades del Sector; b) que, de conformidad con el nmero 248A del Convenio de la UIT y siguiendo el procedimiento establecido por el Sector, el Direc

14、tor de la Oficina, en consulta con el Presidente de la Comisin de Estudio interesada, podr invitar a una organizacin ajena al Sector a que enve representantes para que participen en los estudios sobre un tema especfico en la Comisin de Estudio correspondiente o en sus grupos subordinados, resuelve 1

15、 que las administraciones alienten a las organizaciones que se ocupan de radiocomunicaciones a tener en cuenta las actividades mundiales de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones; 2 que las Recomendaciones UIT-R, determinadas por la Comisin de Estudio, hagan referencia a las normas aprobad

16、as de cuyo mantenimiento se encargan otras organizaciones; 3 que las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones o los Grupos establecidos por stas puedan establecer enlaces, colaborar e intercambiar informacin, de conformidad con los principios establecidos (vase el Anexo 1), con otras organizacio

17、nes tales como organizaciones de normalizacin, universidades y organizaciones industriales y con proyectos en asociacin, foros, consorcios, mecanismos de colaboracin para la investigacin; 4 que el Anexo 1, titulado Principios para la interaccin del UIT-R con otras organizaciones se utilice a ttulo o

18、rientativo para las actividades de enlace y colaboracin con otras organizaciones, _ 1Se establecieron disposiciones entre la UIT y el Instituto Europeo de Normalizacin de las Telecomunicaciones (ETSI), y entre la UIT y la Sociedad de Ingenieros de Pelculas y Televisin (SMPTE). Res. UIT-R 9-3 3 encar

19、ga al Director que, en el contexto del Anexo 1 1 elabore directrices sobre los procedimientos relativos a la incorporacin de material de otras organizaciones para los trabajos de las Comisiones de Estudio o los Grupos establecidos por stas, incluyendo referencias a los documentos de dichas organizac

20、iones en las Recomendaciones UIT-R; 2 que elabore, de conformidad con el nmero 248A del Convenio de la UIT, un procedimiento para invitar a organizaciones que no participan en el Sector a colaborar en el estudio de asuntos especficos, encarga adems al Director que, en consonancia con los encarga al

21、Director 1 y 2 3 establezca, cuando sea necesario, acuerdos con otras organizaciones que no sean parte en las disposiciones acordadas con la ISO y el CEI, en particular las relativas al derecho de propiedad intelectual, con objeto de: a) poder hacer referencia a documentos de otras organizaciones en

22、 las Recomendaciones del UIT-R; y b) facilitar la colaboracin y coordinacin con otras organizaciones en las reuniones de las Comisiones de Estudio o los Grupos establecidos por stas y la aportacin de material a esas reuniones, encarga al Grupo Asesor de Radiocomunicaciones que examine estas directri

23、ces. Anexo 1 Principios para la interaccin del UIT-R con otras organizaciones 1 La interaccin de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones o los Grupos establecidos por stas (a los que, en conjunto, denominaremos Comisiones de Estudio) con otras organizaciones tiene lugar en dos mbitos fundam

24、entales; a saber: a) referencias a documentos de otras organizaciones en las Recomendaciones del UIT-R; b) cooperacin y coordinacin con otras organizaciones en las reuniones de las Comisiones de Estudio y aportacin de contribuciones a las mismas, y posible preparacin de textos comunes, incluidas Rec

25、omendaciones. 2 Las organizaciones que interactuarn con el UIT-R sern aquellas cuyas actividades sean directamente pertinentes a la labor de las Comisiones de Estudio y que se consideren competentes en la esfera de trabajo. Estas otras organizaciones pueden ser, aunque no exclusivamente, entidades t

26、ales como organizaciones de normalizacin, universidades y organizaciones industriales y con proyectos en asociacin, foros, consorcios, mecanismos de colaboracin para la investigacin. 3 La interaccin de las Comisiones de Estudio con otras organizaciones debera estar directamente relacionada con los t

27、rabajos de las Comisiones de Estudio. 4 Un arreglo de colaboracin entre otras organizaciones y el UIT-R no debera considerarse como un sustituto de la calidad de miembro del UIT-R. La adopcin de la condicin de miembro debera alentarse en todos los casos, siempre y cuando ello resulte apropiado. Sin

28、embargo, se reconoce que existen casos en que esto no es posible y en los que podra ser conveniente recurrir a Res. UIT-R 9-3 4 dichos arreglos de colaboracin. La participacin de otras organizaciones en el UIT-R por medio de arreglos de colaboracin no debera tener consecuencias negativas para los de

29、rechos y privilegios de los miembros. 5 Deberan establecerse arreglos de colaboracin, segn convenga, tomando en consideracin el carcter de la interaccin. Estos arreglos de colaboracin no deberan ser complejos, salvo si fuera necesario. Por ejemplo, una directriz y un procedimiento generales pueden r

30、esultar ms apropiados para la interaccin a corto plazo y ms informal, que los acuerdos de carcter individual. 6 Los intercambios de informacin entre las Comisiones de Estudio y otras organizaciones deberan realizarse, oficialmente, a nivel de la Oficina de Radiocomunicaciones. Ello proporciona un pu

31、nto de contacto uniforme con el UIT-R y permite a dicho Sector gestionar, mantener, examinar, supervisar y realizar verificaciones de estos intercambios de informacin. 7 Sera prudente que los arreglos de colaboracin suscritos con otras organizaciones tuvieran un periodo de validez definido y que el

32、Director los examinara peridicamente, y que se presenten a la Comisin de Estudio y el Grupo Asesor de Radiocomunicaciones Informes apropiados sobre la interaccin del UIT-R con otras organizaciones. 8 Con respecto a la utilizacin de referencias, las directrices y procedimientos tambin deben tratar lo

33、s aspectos tales como cundo es adecuado utilizar referencias en las Recomendaciones UIT-R, cmo deben utilizarse las referencias de carcter normativo o informativo y la forma de documentar y mantener estas referencias. 9 Las referencias a documentos de otras organizaciones podrn abarcar temas comerci

34、ales y detalles jurdicos, incluidos la conformidad con las polticas de la UIT en materia de propiedad intelectual y patentes. Estos asuntos deberan ser tratados, segn convenga, por el Director, a ttulo individual. 10 Los detalles de las directrices y los procedimientos relativos a la interaccin del UIT-R con otras organizaciones deberan someterse a la consideracin del Director. _

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