1、de la Conferencia AdministrativaRegional de Radiodifusin por ondaskilomtricas y hectomtricas(Regiones 1 y 3)Ginebra, 1975Publicado por laUnin Internacionalde TelecomunicacionesGINEBRA, 1976ISBN 92-61-00233-1NDICEACTAS FINALESde la Conferencia Administrativa Regionalde Radiodifusin por ondas kilomtri
2、cas y hectomtricas(Regiones 1 y 3) Ginebra, 1975ACUERDO REGIONAL SOBRE LA UTILIZACIN POR EL SERVICIO DE RADIODIFUSINDE FRECUENCIAS EN LAS BANDAS DE ONDAS HECTOMTRICAS EN LASREGIONES 1 Y 3 Y EN LAS BANDAS DE ONDAS KILOMTRICAS EN LA REGIN 1PginaPrembulo 1Artculo 1. Definiciones . 2Artculo 2. Bandas de
3、 frecuencias 2Artculo 3. Ejecucin del Acuerdo . 2Artculo 4. Procedimiento para las modificaciones del Plan 2Artculo 5. Notificacin de asignaciones de frecuencia . 5Artculo 6. Acuerdos especiales . 5Artculo 7. Alcance del Acuerdo 6Artculo 8. Aprobacin del Acuerdo 6Artculo 9. Adhesin al Acuerdo 6Artcu
4、lo 10. Denuncia del Acuerdo 6Artculo 11. Abrogacin del Convenio Europeo de Radiodifusin, Copenhague, 1948 y del Plan deCopenhague anexo al mismo . 6Artculo 12. Abrogacin del Acuerdo Regional para la Zona Africana de Radiodifusin Ginebra, 1966 ydel Plan anexo al mismo 6Artculo 13. Entrada en vigor de
5、l Acuerdo 7Artculo 14. Duracin del Acuerdo 7Frmula final y firmas. 7PginaANEXO 1Plan de asignacin de frecuencias a las estaciones de Radiodifusin en las bandas de ondashectomtricas (excepto las estaciones que utilizan los canales de baja potencia) en las Regiones 1 y 3 yen las bandas de ondas kilomt
6、ricas en l a Regin 1 Informacin que figura en las columnas del Plan. 13Apndice 1 al Plan Informacin que figura en las columnas del cuadro del Apndice 1 al Plan 18Apndice 2 al Plan Informacin sobre las caractersticas de radiacin de las antenas transmisoras distintas de las antenasverticales simples a
7、limentadas por la base 20ANEXO 2Datos tcnicos utilizados en la preparacin del Plan y que deben utilizarse en la aplicacin del AcuerdoCaptulo 1. Definiciones . 23Captulo 2. Propagacin de la onda de superficie. 24Captulo 3. Propagacin de la onda ionosfrica3.1 Introduccin 353.2 Smbolos. 353.3 Mtodo de
8、previsin de la intensidad de campo de la onda ionosfrica para lasfrecuencias comprendidas entre 150 kHz y 1 605 kHz para la Regin 1 363.4 Mtodo de previsin de la intensidad de campo de la onda ionosfrica para lasfrecuencias comprendidas entre 525 kHz y 1 605 kHz para la parte asitica de laRegin 3 al
9、 Norte del paralelo 11 Sur . 383.5 Mtodo de previsin de la intensidad de campo de la onda ionosfrica para lasfrecuencias comprendidas entre 525 kHz y 1 605 kHz, para la parte de la Regin 3al Sur del paralelo 11 Sur 39Captulo 4. Normas de radiodifusin4.1 Clase de emisin.544.2 Potencia 544.3 Radiacin
10、544.4 Relaciones de proteccin 544.5 Valor mnimo de la intensidad de campo . 554.6 Campo nominal utilizable. 554.7 Campo utilizable.574.8 Canales de baja potencia. 574.9 Tolerancias aplicables a la ubicacin de un transmisor 60PROTOCOLOSPginaPROTOCOLO FINAL 63(Los nmeros entre parntesis indican el nme
11、ro de orden en el cual aparecen las declaraciones en elProtocolo Final)Afganistn (Repblica de) (4)Libia (Repblica rabe) (54)Alemania (Repblica Federal de) (72, 88) Luxemburgo (43)Argelia (Repblica Argelina Democrtica y Popular) Malasia (50)(5, 21, 54) Malaui (61)Arabia Saudita (Reino de) (25, 29, 54
12、, 55, 57, 66) Mal (Repblica del) (93)Australia (22) Marruecos (Reino de) (1, 48, 54, 55)Austria (68) Mauricio (20)Bangladesh (Repblica Popular de) (63) Mauritania (Repblica Islmica de) (3, 36, 54)Blgica (24) Mongolia (Repblica Popular de) (70)Bielorrusa (Repblica Socialista Sovitica de) (70, 82) Nau
13、ru (Repblica de) (71)Bulgaria Repblica Popular de) (69, 70) Nepal (62)Burundi (Repblica de) (64) Nger (Repblica del) (37)Camern (Repblica Unida del) (14) Nigeria (Repblica Federal de) (8)Checoslovaca (Repblica Socialista) (35, 70) Nueva Zelandia (10)China (Repblica Popular de) (53) Pakistn (23, 80)C
14、hipre (Repblica de) (85) Polonia (Repblica Popular de) (44, 70)Corea (Repblica de) (27, 87) Portugal (45)Costa de Marfil (Repblica de la) (16) Qatar (Estado de) (54)Dahomey (Repblica de) (42)Dinamarca (59)Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte(11, 95)Egipto (Repblica rabe de) (47, 54, 55, 56
15、) Repblica rabe Siria (7)Emiratos rabes Unidos (54, 73) Repblica Democrtica Alemana (18, 70)Espaa (2, 46, 96, 97) Rumania (Repblica Socialista de) (41, 86)Etiopa (9) Senegal (Repblica del) (31)Fidji (13) Sri Lanka (Ceiln) (Repblica de) (89)Francia (6, 12, 15, 77, 78, 94) Sudn (Repblica Democrtica de
16、l) (54)Ghana (65) Tailandia (52)Grecia (15, 17, 30) Tanzania (Repblica Unida de) (29)Hngara (Repblica Popular) (70) Togolesa (Repblica) (67)India (Repblica de) (58, 75) Tnez (39, 54, 55, 84)Irn (83) Turqua (38, 90)Islandia (76) Ucrania (Repblica Socialista Sovitica de) (70)Israel (Estado de) (51, 91
17、, 92) Uganda (Repblica de) (28)Italia (60)Japn (40, 79)Unin de Repblicas Socialistas Soviticas(19, 70)Jordania (Reino Achemita de) (54, 55) Vaticano (Estado de la Ciudad del) (32)Kenya (Repblica de) (49) Yemen (Repblica rabe del) (54)Kuwait (Estado de) (54, 55) Yemen (Repblica Democrtica Popular del
18、) (54)Lesotho (Reino de) (74) Yugoslavia (Repblica Socialista Federativa de)Lbano (26, 54) (25, 33, 34, 81)PROTOCOLO ADICIONAL I relativo a la abrogacin del Convenio Europeo de Radiodifusin (Copenhague,1948) y del Plan de Copenhague anexo al mismo 89PROTOCOLO ADICIONAL II relativo a la abrogacin del
19、 Acuerdo Regional sobre la utilizacin por elservicio de Radiodifusin de frecuencias de la banda de ondas hectomtricas en la Zona Africana deRadiodifusin, (Ginebra, 1966) y del Plan anexo al mismo . 90PROTOCOLO ADICIONAL III relativo a la utilizacin de la frecuencia 522 kHz por el servicio de radiodi
20、-fusin en Austria. 90RESOLUCIONESPginaRESOLUCIN N. 1 relativa a la actualizacin del Registro Internacional de Frecuencias en la fecha deentrada en vigor del Acuerdo 95RESOLUCIN N. 2 relativa a las asignaciones de frecuencia en los canales de baja potencia (CBP) . 96RESOLUCIN N. 3 relativa a la conti
21、nuacin de la coordinacin de las solicitudes de frecuencia de lospases no representados en la Conferencia . 96RESOLUCIN N. 4 relativa a la determinacin de la zona de servicio de las estaciones incluidas en el Plan. 107RESOLUCIN N. 5 relativa a la adhesin al Acuerdo de pases no representados en la Con
22、ferencia y que nohan enviado sus solicitud es de frecuencias 107RESOLUCIN N. 6 relativa a las ondas kilomtricas en la Zona Africana de Radiodifusin 108RESOLUCIN N. 7 relativa a la utilizacin de las bandas de ondas kilomtricas compartidas entre elservicio de radiodifusin y otros servicios de radiocom
23、unicaciones 108RESOLUCIN N. 8 relativa a la utilizacin de los sistemas de modulacin que permiten economizaranchura de banda 109RESOLUCIN N. 9 relativa a los pases Miembros no representados en la Conferencia y a los no Miembros. 110RECOMENDACIONESRECOMENDACIN N. 1 relativa a la mejora del Plan 111REC
24、OMENDACIN N. 2 relativa a la comparticin de la banda de ondas kilomtricas entre el servicio deradiodifusin y otros servicios de radiocomunicaciones (Regin 1) 111RECOMENDACIN N. 3 relativa a mtodos de previsin de la propagacin de la onda ionosfrica . 112RECOMENDACIN N. 4 relativa a la convocacin de u
25、na conferencia competente encargada de la revisindel Acuerdo Regional sobre la utilizacin por el servicio de radiodifusin de frecuencias en las bandas deondas hectomtricas en las Regiones 1 y 3 y en las bandas de ondas kilomtricas en la Regin 1 112RECOMENDACIN N. 5 relativa a la publicacin de un man
26、ual de diagramas de radiacin de antenasdirectivas para el servicio de radiodifusin 112ACUERDO REGIONALSobre la utilizacin por el servicio deradiodifusin de frecuencias en las bandas de ondas hectomtricas enlas Regiones 1 y 3 y en las bandas de ondas kilomtricas en la Regin 1PrembuloCon el fin de fac
27、ilitar las relaciones, la comprensin mutua y la cooperacin en materia de radiodifusin porondas kilomtricas y hectomtricas;con objeto de mejorar la utilizacin de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusin y lograren todos los pases una recepcin satisfactoria de las transmisiones
28、 del servicio de radiodifusin;reconociendo que todos los pases, grandes y pequeos, tienen los mismos derechos y que con la aplicacin delpresente Acuerdo han de satisfacerse en la medida de lo posible las necesidades de todos los pases y en especial las delos pases en desarrollo;Los delegados de los
29、Miembros de la Unin Internacional de Telecomunicaciones que se mencionan acontinuacin, reunidos en Ginebra, en una conferencia administrativa regional convocada en virtud de lo dispuesto en elConvenio Internacional de Telecomunicaciones (Mlaga-Torremolinos, 1973), adoptan, a reserva de la aprobacin
30、porlas autoridades competentes de sus pases respectivos, las disposiciones siguientes relativas al servicio de radiodifusinen las Regiones 1 y 3 para las bandas de ondas hectomtricas y en la Regin 1 para las bandas de ondas kilomtricas.Repblica de Afganistn, Argelia (Repblica Argelina Democrtica y P
31、opular), RepblicaFederal de Alemania, Reino de Arabia Saudita, Australia, Austria, Repblica Popular deBangladesh, Blgica, Repblica Socialista Sovitica de Bielorrusa, Repblica deBotswana, Repblica Popular de Bulgaria, Repblica de Burundi, Repblica Unida delCamern, Repblica Centroafricana, Repblica Po
32、pular de China, Repblica de Chipre,Estado de la Ciudad del Vaticano, Repblica Popular del Congo, Repblica de Corea,Repblica de la Costa del Marfil, Repblica de Dahomey, Dinamarca, Repblica rabe deEgipto, Emiratos rabes Unidos, Espaa, Etiopa, Fidji, Finlandia, Francia, RepblicaGabonesa, Repblica de G
33、ambia, Ghana, Grecia, Repblica de Guinea, Repblica delAlto Volta, Repblica Popular Hngara, Repblica de India, Repblica de Indonesia, Irn,Irlanda, Islandia, Estado de Israel, Italia, Japn, Reino Achemita de Jordania, Repblicade Kenya, Estado de Kuwait, Reino de Lesotho, Lbano, Repblica de Liberia, Re
34、pblicarabe Libia, Principado de Liechtenstein, Luxemburgo, Malasia, Malawi, RepblicaMalgache, Reino de Marruecos, Mauricio, Repblica Islmica de Mauritania, Repblicadel Mal, Mnaco, Repblica Popular de Mongolia, Repblica Popular de Mozambique,Nepal, Repblica del Nger, Repblica Federal de Nigeria, Noru
35、ega, Nueva Zelandia,Repblica de Uganda, Pakistn, Papua Nueva Guinea, Reino de los Pases Bajos,Repblica de Filipinas, Repblica Popular de Polonia, Portugal, Estado de Qatar,Repblica rabe Siria, Repblica Democrtica Alemana, Repblica Socialista Soviticade Ucrania, Repblica Socialista de Rumania, Reino
36、Unido de Gran Bretaa e Irlanda delNorte, Repblica del Senegal, Repblica de Singapur, Repblica Democrtica del Sudn,Repblica de Sri Lanka (Ceiln), Suecia, Confederacin Suiza, Repblica Unida deTanzania, Repblica del Chad, Repblica Socialista Checoslovaca, Tailandia, RepblicaTogolesa, Tnez, Turqua, Unin
37、 de Repblicas Socialistas Soviticas. Repblica rabedel Yemen, Repblica Democrtica Popular del Yemen, Repblica Socialista Federativade Yugoslavia, Repblica del Zaira, Repblica de Zambia.Artculo 1 2 ARTCULO 1DefinicionesArtculo 1A los efectos de las presentes disposiciones:Se entender por Unin la Unin
38、Internacional de Telecomunicaciones;Se entender por Secretario General el Secretario General de la Unin;Se entender por I.F.R.B. la Junta Internacional de Registro de Frecuencias;Se entender por C.C.I.R. el Comit Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones;Se entender por Convenio el Convenio In
39、ternacional de Telecomunicaciones;Se entender por Reglamento el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio.Se entendern por Regiones 1 y 3 las zonas geogrficas definidas en los nmeros 126 y 128 a 132 delReglamento de Radiocomunicaciones, Ginebra, 1959.Se entender por Acuerdo el instrumento
40、constituido por el presente Acuerdo y sus anexos;Se entender por Plan el plan y sus apndices que constituyen el Anexo 1 al presente Acuerdo;Se entender por Miembro contratante todo Miembro de la Unin que haya aprobado el Acuerdo o se hayaadherido a l;Se entender por Administracin todo departamento o
41、 servicio gubernamental responsable del cumplimientode las obligaciones derivadas del Convenio y del Reglamento.ARTCULO 2Bandas de frecuenciasArtculo 2Las disposiciones del presente Acuerdo sern aplicables a las bandas de frecuencias comprendidas entre 150y 285 kHz y entre 525 y 1 605 kHz atribuidas
42、 al servicio de radiodifusin conforme al artculo 5 del Reglamento deRadiocomunicaciones, Ginebra, 1959.ARTCULO 3Ejecucin del AcuerdoArtculo 31. Los miembros contratantes adoptarn para sus estaciones de Radiodifusin que funcionan en las Regiones 1y 3, en las bandas a que se contrae el presente Acuerd
43、o, las caractersticas especificadas en el Plan.2. Los Miembros contratantes no podrn poner en servicio asignaciones conformes al Plan, modificar lascaractersticas tcnicas de las estaciones especificadas en el Plan, ni poner en servicio nuevas estaciones, salvo en lascondiciones indicadas en los artc
44、ulos 4 y 5 del presente Acuerdo. (Vase tambin la Resolucin N. 7.)3. Los Miembros contratantes se comprometen a estudiar de comn acuerdo las medidas necesarias para reducirlas interferencias perjudiciales a que pudiera dar lugar la aplicacin del presente Acuerdo.ARTCULO 4Procedimiento para las modifi
45、caciones del planArtculo 41. Cuando un Miembro contratante se proponga introducir una modificacin en el Plan, es decir: modificar las caractersticas de una asignacin de frecuencia a una estacin de Radiodifusin, este o no enservicio, que figure en el Plan, o bien poner en servicio una asignacin de fr
46、ecuencia a una estacin de radiodifusin que no figura en el Plan,o bien 3 Artculo 4 modificar las caractersticas de una asignacin de frecuencia a una estacin de Radiodifusin, est o no enservicio, para la cual se ha aplicado con xito el procedimiento del presente artculo o bien anular una asignacin de
47、 frecuencia a una estacin de radiodifusin,se aplicar el siguiente procedimiento, antes de toda notificacin en virtud del Artculo 9 del Reglamento*(vase elartculo 5 del presente Acuerdo).2. En el presente artculo la expresin asignacin conforme al Acuerdo corresponde a cualquier asignacin defrecuencia
48、 que figura en el Plan o a una asignacin de frecuencia a la que se ha aplicado con xito el procedimiento quefigura en el presente artculo.3. Proyectos de modificacin de las caractersticas de una asignacin o de puesta en servicio de una nuevaasignacin3.1 Toda administracin que proyecte modificar las caractersticas de una asignacin o poner en servicio unanueva asignacin solic