1、 Rec. UIT-R S.1150 1 RECOMENDACIN UIT-R S.1150*,*Criterios tcnicos que deben utilizarse en las consideraciones relativas a la probabilidad de interferencia perjudicial entre las asignaciones de frecuencias del servicio fijo por satlite como estipula el nmero S11.32A.1 del Reglamento de Radiocomunica
2、ciones (Cuestin UIT-R 39/4) (1995) La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT, considerando a) que el nmero S11.32A.1 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) indica que la Oficina de Radiocomunicaciones (BR) debe realizar los exmenes pertinentes para determinar la probabilidad de aparicin de in
3、terferencia perjudicial entre las asignaciones de frecuencias del servicio fijo por satlite; b) que para realizar dicho examen se necesitan orientaciones sobre la aplicacin de esta disposicin; c) que es fundamental impedir la existencia de interferencia perjudicial en el funcionamiento real aunque l
4、os exmenes se realicen antes de que entren en servicio las asignaciones de frecuencias; d) que para coordinar las asignaciones de frecuencias las administraciones pueden utilizar los criterios de mximos valores permitidos de interferencia*que, cuando se satisfacen por clculo antes de que las asignac
5、iones de frecuencias entren en servicio, aseguran la compatibilidad con los requisitos pertinentes de calidad de servicio, disponibilidad y calidad de funcionamiento; e) que los exmenes realizados en virtud de las disposiciones del nmero S11.32A.1 del RR deben basarse en mediciones, acuerdos y otros
6、 factores identificados por las administraciones, durante la coordinacin, como propicios para reducir la interferencia y que han sido comunicados a la BR; f) que en el proceso de coordinacin de las asignaciones de frecuencia las administraciones pueden acordar la aplicacin de criterios relativos a l
7、a interferencia aceptada, definida en el nmero S1.168 del RR, que permitan una interferencia ms acusada que los mximos valores de interferencia admisible tolerables, asegurando sin embargo la compatibilidad a la que hace referencia el d); g) que, por un lado, la Oficina de Radiocomunicaciones necesi
8、ta un mtodo para cuantificar el nivel de interferencia cuando se precisa llegar a una conclusin de acuerdo con el nmero S11.32A.1 del RR pero, por otro lado, el trmino interferencia perjudicial se utiliza en otras partes del RR en contextos en que no es adecuada la cuantificacin, _ *Esta Recomendaci
9、n debe sealarse a la atencin de las Comisiones de Estudio 1, 6, 7, 8 y al Grupo de Trabajo 4-9S de Radiocomunicaciones. *La Comisin de Estudio 4 de Radiocomunicaciones efectu modificaciones de redaccin en esta Recommendacin en 2001 de conformidad con la Resolucin UIT-R 44 (AR-2000). *Se trata de la
10、interferencia admisible definida en el nmero S1.167 del RR. 2 Rec. UIT-R S.1150 reconociendo h) que el grado de interferencia perjudicial que sufre un servicio por satlite depende de las caractersticas de dicho servicio y de las condiciones de funcionamiento particulares afectadas dentro del servici
11、o. El nivel de interferencia tolerado en la prctica puede venir influenciado por un cierto nmero de factores, incluyendo el grado de carga de trfico dentro de la red de satlites que sufre la interferencia; j) que el nivel aceptable de interferencia procedente de una sola fuente puede variar de acuer
12、do con los niveles de interferencia real recibidos de otras fuentes; es decir, puede depender del nivel de interferencia combinada. Por consiguiente, el nivel de interferencia considerado perjudicial para una red puede ser notablemente superior o inferior para otra red, recomienda 1 que en los exmen
13、es realizados en virtud de lo dispuesto en el nmero S11.32A.1 del RR: 1.1 cuando haya lugar, se considere despreciable la probabilidad de interferencia perjudicial si los clculos demuestran que se satisfacen los criterios aplicables de interferencia mutuamente aceptada proporcionados por las adminis
14、traciones para un ejercicio de coordinacin en particular entre dos administraciones; 1.2 en ausencia de informacin aprobada por las administraciones con respecto a la interferencia aceptada, se considere despreciable la probabilidad de interferencia perjudicial si se determina que la interferencia s
15、era menor que los lmites de interferencia procedente de una sola fuente establecidos en las Recomendaciones UIT-R S.466, UIT-R S.483, UIT-R S.523, UIT-R S.671 y UIT-R S.735 (la que corresponda) (a medida que se elaboren Recomendaciones adicionales sobre criterios de interferencia deben incorporarse
16、a esta lista); 2 que las Notas siguientes formen parte de la presente Recomendacin: NOTA 1 La BR debe hacer uso de la Recomendacin UIT-R S.741 para verificar si se satisfacen o no los 1.1 y/o 1.2. NOTA 2 Segn el caso, en las situaciones en que, como consecuencia del examen de la BR los resultados ca
17、lculados sean mayores que los niveles adecuados indicados en los 1.1 y 1.2, se insta a las administraciones a que proporcionen a la BR, a peticin de la misma, cualquier informacin adicional que pueda ayudar a realizar el examen. NOTA 3 No debe suponerse que los niveles de interferencia calculados que rebasen los niveles de interferencia admisible procedente de una sola fuente van a desembocar necesariamente en una probabilidad significativa de interferencia perjudicial.