1、 Rec. UIT-R S.1342 1 RECOMENDACIN UIT-R S.1342*,*Mtodo para determinar las distancias de coordinacin en la banda de 5 GHz entre las estaciones del sistema de aterrizaje por microondas de norma internacional que funcionan en el servicio de radionavegacin aeronutica y las estaciones del servicio mvil
2、por satlite no geoestacionario que suministran servicios de enlace de conexin ascendente (Cuestin UIT-R 244/4) (1997) La Asamblea de Radiocomunicaciones de la UIT, considerando a) que el servicio de radionavegacin aeronutica se atribuye a ttulo primario en la banda 5 000-5 250 MHz; b) que la banda e
3、ntre 5 000 y 5 150 MHz se utilizar para las operaciones de acercamiento y aterrizaje de precisin del sistema de aterrizaje por microondas (MLS) de norma internacional. Las necesidades de este sistema debern prevalecer sobre otros usos de la misma banda, segn se indica en la Nota a pie de pgina S5.44
4、4 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR). La utilizacin de esta banda se rige por el contenido de la Nota a pie de pgina S5.444A del RR y la Resolucin 114 (CMR-95) de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995); c) que la CMR-95 aadi una atribucin a ttulo primario compartido pa
5、ra el servicio fijo por satlite (SFS) (Tierra-espacio) en segmentos de la banda 5 091-5 250 MHz, limitado a enlaces de conexin de sistemas de satlites no geoestacionarios (no OSG) del servicio mvil por satlite (SMS) y sujeto a procedimientos de coordinacin en virtud de la Resolucin 46 (Rev.CMR-95) (
6、nmero S9.11A); d) que la Resolucin 114 (CMR-95), entre otras cosas: insta a las administraciones a que adopten todas las medidas prcticas necesarias para evitar la interferencia mutua entre las estaciones del servicio de radionavegacin aeronutica y las del SFS, y encarga al UIT-R que estudie los asu
7、ntos tcnicos y de explotacin relativos a la comparticin de esta banda entre el servicio de radionavegacin aeronutica y el SFS que proporciona enlaces de conexin para el SMS no OSG (Tierra-espacio); _ *Las Administraciones de Francia, Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte y la Repblica Sudaf
8、ricana hacen una reserva sobre esta Recomendacin. Puede ser necesario actualizar la Recomendacin si se recibe nueva informacin sobre las especificaciones de los receptores MLS o si se llega a disponer de otra informacin relativa a la proteccin de los sistemas MLS o del servicio de radionavegacin aer
9、onutica. Esta Recomendacin debe sealarse a la Comisin de Estudio 8 de Radiocomunicaciones y a la Organizacin de la Aviacin Civil Internacional (OACI). *La Comisin de Estudio 4 de Radiocomunicaciones efectu modificaciones de redaccin en esta Recomendacin en 2001 de conformidad con la Resolucin UIT-R
10、44 (AR-2000). 2 Rec. UIT-R S.1342 e) que el nmero S4.10 del RR reconoce la necesidad de medidas especiales para proteger los servicios de radionavegacin y de seguridad de los vuelos, reconociendo a) que el SFS que proporciona enlaces de conexin para el SMS no OSG se ha atribuido en la banda de frecu
11、encias 5 150-5 250 MHz, as como, a corto plazo, en la banda de frecuencias 5 091-5 150 MHz, a fin de satisfacer los requisitos ya identificados; b) que los mtodos aqu descritos se basan en las especificaciones actuales para los equipos receptores MLS de norma internacional; c) que la OACI examina ac
12、tualmente la necesidad de proteger los sistemas MLS de norma internacional y otros sistemas del servicio de radionavegacin aeronutica que funcionan en la banda 5 000-5 150 MHz contra la interferencia causada por emisiones no deseadas de estaciones terrenas de enlace de conexin que funcionan en la ba
13、nda 5 150-5 250 MHz (asociada al MLS) y en la banda 5 091-5 250 MHz (relacionada con el servicio de radionavegacin aeronutica distinto de los MLS) (vase la Nota 1). NOTA 1 Las especificaciones normalizadas internacionales actuales se basan en las atribuciones del espectro y su existencia antes de la
14、 CMR-95. Los soportes fsicos del MLS actuales y futuros pueden ofrecer un rechazo suplementario de la radiacin fuera de banda, comparado con las especificaciones existentes. Este rechazo adicional, de presentarse y normalizarse en todos los dispositivos de avinica para MLS, podra afectar el valor de
15、 Roob, recomienda 1 que se utilice el procedimiento para determinar las distancias de coordinacin entre las estaciones del MLS de norma internacional que funcionan en la banda de 5 030-5 091 MHz y las estaciones terrenas del SFS que proveen enlaces de conexin Tierra-espacio en la banda 5 091-5 150 M
16、Hz como se describe en el Anexo 1. ANEXO 1 Mtodo para la determinacin de las distancias de coordinacin Este Anexo describe un mtodo para determinar las distancias de coordinacin relativas a las estaciones MLS existentes y previstas que pudieran utilizarse para facilitar la aplicacin de estaciones te
17、rrenas de enlace de conexin del SMS. Provisionalmente, la coordinacin no ser necesaria entre estaciones terrenas de enlace de conexin del SMS y los puntos de transmisin MLS situados a la misma altitud y situados a ms de 450 km (243 millas nuticas). Ms all de esa distancia, se prev que las estaciones
18、 MLS a bordo de aeronaves estn lo suficientemente alejadas de la lnea de visibilidad directa radioelctrica de la estacin terrena de enlace de conexin del SMS, a fin de proteger el MLS. Esta distancia de coordinacin est sujeta a ulterior estudio. Para distancias de separacin provisionalmente inferior
19、es a 450 km se define la necesidad de coordinacin, que depende de los factores de mitigacin a) a e), tal como se indica a continuacin. Pueden definirse umbrales de coordinacin en funcin de la separacin de alcance a partir de especificaciones normalizadas internacionales de los criterios de sensibili
20、dad del MLS a la Rec. UIT-R S.1342 3 interferencia fuera y dentro de la banda (vase la Nota 1 del reconociendo c). En lo que respecta a este mtodo, las expresiones fuera de banda y dentro de la banda se refieren a la banda MLS de 5 030-5 091 MHz (vase asimismo el e). Los umbrales en cuestin pueden d
21、enominarse Roobpara el de separacin de alcance fuera de banda y Rinpara el de separacin de alcance dentro de la banda, segn se define a continuacin: Roob(km) = (4,775 106) 10(P1+ 91)/20)+ 43 (1) donde P1es el total de la p.i.r.e. (dBW) de las asignaciones y asignaciones propuestas en la banda 5 091-
22、5 150 MHz a la estacin terrena de enlace de conexin no OSG Rin(km) = (4,775 106) 10(P2+ 160)/20)+ 43 (2) donde P2es la densidad mxima de p.i.r.e. (dB(W/150 kHz) de estacin terrena de enlace de conexin SMS no OSG en la banda 5 030-5 091 MHz a las frecuencias asignadas al MLS en que la densidad de p.i
23、.r.e., (vase la Nota 1) P2, se refiere a una anchura de banda de evaluacin de interferencia, valor que no supera 150 kHz. Si tanto Roobcomo Rinson inferiores al alcance previsto sobre la base de un posible emplazamiento de enlace de conexin de la estacin terrena del SMS y el o los emplazamientos act
24、uales o previstos de transmisores MLS, no quedar afectado el funcionamiento del MLS ni se requerir otro anlisis o procedimiento de coordinacin. En caso de sobrepasar Roobo Rinel alcance previsto sobre la base de un posible emplazamiento de enlace de conexin de la estacin terrena del SMS y el o los e
25、mplazamientos actuales previstos de transmisores MLS, ser necesario completar el anlisis y la coordinacin. En un anlisis ms detallado pueden tenerse en cuenta algunos factores que se mencionan a continuacin: a) Factores de atenuacin de la seal propios del lugar, como el bloqueo por el terreno y el h
26、orizonte radioelctrico. b) Aumento del filtrado de la seal ascendente transmitida por un enlace de conexin de la estacin terrena del SMS. c) La orientacin y las caractersticas de ganancia directiva de la antena transmisora de enlace de conexin de la estacin terrena del SMS. d) La eventual reubicacin
27、 de la estacin terrena de enlace de conexin del SMS. e) En las regiones donde se espera una limitacin de las instalaciones actuales y proyectadas del MLS, puede optativamente considerarse la separacin de frecuencias adicional admitida por un funcionamiento del MLS en los canales inferiores del plan
28、de canales MLS entre 5 030 y 5 091 MHz. Esta opcin es de competencia exclusiva de la autoridad aeronutica. Los puntos a) a d) pueden afectar el nivel de potencia de las emisiones de las estaciones de enlace de conexin de la estacin terrena del SMS hacia los volmenes de servicio del MLS. El punto e)
29、puede afectar la o las frecuencias utilizadas por el MLS. Esto, a su vez, puede reducir el nivel correspondiente de radiaciones no esenciales del SMS en la banda 2,4 MHz con centro en la frecuencia asignada del MLS, alterando el valor de Rin. Segn los casos, pueden considerarse otros factores adicio
30、nales; debe no obstante asumirse la necesidad de mantener los requisitos de fiabilidad e integridad del MLS, en consonancia con el servicio de seguridad del vuelo que suministra. NOTA 1 La OACI ha indicado que, sobre la base de las especificaciones de diseo actuales de los receptores MLS, se deber u
31、sar una anchura de banda de frecuencia intermedia de receptor de 150 kHz cuando se determinen las distancias de coordinacin. Se ruega a la OACI que determine con urgencia si se pueden modificar estas especificaciones para facilitar la coordinacin de enlaces de conexin de la estacin terrena del SFS, a ser posible, preservando al mismo tiempo la integridad del sistema MLS.