ITU-T D 11 SPANISH-1991 SPECIAL TARIFF PRINCIPLES FOR INTERNATIONAL PACKET-SWITCHED PUBLIC DATA COMMUNICATION SERVICES BY MEANS OF THE VIRTUAL CALL FACILITY《用虚拟呼叫设备开放国际分组交换公用数据通信业务.pdf

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资源描述

1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESCCITT D.11COMIT CONSULTIVOINTERNACIONALTELEGRFICO Y TELEFNICOPRINCIPIOS GENERALES DE TARIFICACINTASACIN Y CONTABILIDAD ENLOS SERVICIOS INTERNACIONALESDE TELECOMUNICACINPRINCIPIOS ESPECIALES DE TARIFICACINAPLICABLES A LOS SERVICIOS PBLICOSINTERNACIONALES DE COM

2、UNICACIN DEDATOS CON CONMUTACIN DE PAQUETESASEGURADOS POR MEDIO DE LAFACILIDAD DE LLAMADA VIRTUALRecomendacin D.11Ginebra, 1991PREFACIOEl CCITT (Comit Consultivo Internacional Telegrfico y Telefnico) es un rgano permanente de la UninInternacional de Telecomunicaciones (UIT). Este rgano estudia los a

3、spectos tcnicos, de explotacin y tarifarios ypublica Recomendaciones sobre los mismos, con miras a la normalizacin de las telecomunicaciones en el planomundial.La Asamblea Plenaria del CCITT, que se celebra cada cuatro aos, establece los temas que han de estudiarse yaprueba las Recomendaciones prepa

4、radas por sus Comisiones de Estudio. La aprobacin de Recomendaciones por losmiembros del CCITT entre las Asambleas Plenarias de ste es el objeto del procedimiento establecido en laResolucin N.o2 del CCITT (Melbourne, 1988).La Recomendacin D.11 ha sido preparada por la Comisin de Estudio III y fue ap

5、robada por elprocedimiento de la Resolucin N.o2 el 22 de marzo de 1991._NOTA DEL CCITTEn esta Recomendacin, la expresin Administracin se utiliza para designar, en forma abreviada, tanto unaAdministracin de telecomunicaciones como una empresa privada de explotacin de telecomunicaciones reconocida. UI

6、T 1991Es propiedad. Ninguna parte de esta publicacin puede reproducirse o utilizarse, de ninguna forma o por ningn medio,sea ste electrnico o mecnico, de fotocopia o de microfilm, sin previa autorizacin escrita por parte de la UIT.Recomendacin D.11 1Recomendacin D.11Recomendacin D.11PRINCIPIOS ESPEC

7、IALES DE TARIFICACIN APLICABLES A LOS SERVICIOS PBLICOSINTERNACIONALES DE COMUNICACIN DE DATOS CON CONMUTACIN DE PAQUETESASEGURADOS POR MEDIO DE LA FACILIDAD DE LLAMADA VIRTUAL(Ginebra, 1980, revisada en 1990)PrembuloLa presente Recomendacin, que debera aplicarse teniendo en cuenta las disposiciones

8、 de la RecomendacinD.10, contiene los principios especiales de tarificacin aplicables a los servicios pblicos internacionales decomunicacin de datos con conmutacin de paquetes asegurados por medio de la facilidad de llamada virtual.Por tratarse de un campo que actualmente evoluciona rpidamente, en c

9、uanto a la diversificacin de susaplicaciones, es esencial la flexibilidad.1 Definicinllamada virtual (conexin conmutada)Uno de los servicios de transmisin de datos con conmutacin de paquetes, en el cual mediante unprocedimiento de establecimiento de la comunicacin y su procedimiento de liberacin de

10、la llamada se determina unperiodo de comunicacin entre dos ETD durante el cual se transferirn datos de usuarios a la red segn el modo paquete.La red entrega los datos de usuario en el mismo orden en que los recibe.2 Principios relativos a la aplicacin de las tasas2.1 Comunicaciones tasablesEstn suje

11、tas a tasacin las llamadas virtuales siguientes:i) una peticin de llamada para la que el centro de conmutacin de datos (CCD) de salida enva el paquetede comunicacin establecida al equipo terminal de datos (ETD) llamante al recibir el paquete de llamadaaceptada del equipo terminal de datos llamado (v

12、ase el diagrama de la figura 1/D.11);ii) una peticin de llamada interrumpida antes de que el centro de conmutacin de datos local haya recibidoel paquete de comunicacin establecida del centro de conmutacin de datos distante por alguno de losmotivos siguientes:a) envo de un paquete de peticin de liber

13、acin por uno de los ETD,b) error de procedimiento distante del ETD,c) error de procedimiento local del ETD.2.2 Las Administraciones se reservan el derecho de aplicar una tasa a todas las tentativas de llamada. No deberapercibirse tal tasa en el caso de las tentativas de llamada ineficaces por conges

14、tin o mal funcionamiento de lasinstalaciones de las Administraciones.3 Composicin de la tarifa3.1 La tarifa aplicable al servicio deber comprender los elementos siguientes: el elemento de acceso a la red; el elemento de utilizacin de la red.2 Recomendacin D.113.2 Elemento de acceso a la red3.2.1 Cad

15、a abono al servicio debera dar lugar a la percepcin de tasas de acceso a la red que deberan serindependientes normalmente de la utilizacin de esa red. Podran revestir la forma de:a) una tasa inicial (nica);b) una cuota de abono (pagadera peridicamente, por ejemplo, mensual o trimestralmente, hasta l

16、a rescisindel abono).3.2.2. Se podrn aplicar tasas diferentes de acceso a la red en los casos de acceso desde otras redes pblicasconmutadas, por ejemplo, de la red telefnica pblica hacia la red de datos con conmutacin de paquetes.3.2.3 Las tasas de acceso a la red no deben incluirse en la contabilid

17、ad internacional entre las Administraciones, y sudeterminacin es un asunto de incumbencia estrictamente nacional.3.3 Elemento de utilizacin de la red3.3.1 Las tasas relativas al elemento de utilizacin de la red deben ser proporcionales tanto al volumen deinformacin transmitido como a la duracin de l

18、a comunicacin y calcularse por los mtodos descritos en los 3.3.2y 3.3.3.3.3.2 El volumen de informacin transmitido se medir y expresar de conformidad con la Recomendacin D.12.3.3.2.1 Conviene considerar todo paquete tasable distinto del paquete de datos como un paquete sujeto a la tasacorrespondient

19、e a un segmento.3.3.2.2 Se tasarn los siguiente paquetes1): paquete de datos; paquete de interrupcin; paquete de peticin de llamada/llamada entrante; paquete de peticin de reiniciacin/indicacin de reiniciacin, siempre y cuando la causa de lareiniciacin se deba al equipo terminal de datos, a un error

20、 de procedimiento local o a un error deprocedimiento distante; paquete de peticin de liberacin (cuando la facilidad de seleccin rpida sin restriccin se seala en elpaquete de peticin de llamada).3.3.3 La determinacin de la duracin tasable de una comunicacin se efecta de acuerdo con las siguientesindi

21、caciones.3.3.3.1 La duracin de la comunicacin (vase el diagrama de la figura 1/D.11) debera medirse y expresarse en unaunidad igual al minuto.3.3.3.2 La duracin de la comunicacin es el periodo de tiempo que media entre: el momento en que el centro de conmutacin de datos (CCD)2), encargado de la tasa

22、cin en el que seregistra la duracin de la comunicacin, enva o recibe el paquete de comunicacin establecida o elpaquete de llamada aceptada, y el momento en que el CCD encargado de la tasacin recibe o enva el paquete de peticin de liberacin oel paquete de indicacin de liberacin.3.3.3.3 Cuando la dura

23、cin de la comunicacin as obtenida contenga una fraccin de minuto, convendr redondearlaal nmero entero de minutos inmediato superior.3.3.3.4 Las Administraciones podrn aplicar a las comunicaciones tasables a que se refiere el apartado ii) del 2.1 unatasa de duracin igual a una unidad, que se sumar a

24、la prevista en el 3.3.2.1._1)Es posible que haya necesidad de hacer un estudio complementario para completar la lista de llamadas y paquetes tasables enlos servicios internacionales.2)En general, la Administracin encargada de la tasacin deber reunir la informacin necesaria para la tasacin. Porconsig

25、uiente, en el caso de una llamada de cobro revertido, la responsabilidad de obtener la informacin necesaria incumbir ala Administracin llamada.Recomendacin D.11 34 Contabilidad internacionalLas tasas de distribucin deberan determinarse sobre una de las bases siguientes:i) volumen de informacin trans

26、mitido; oii) volumen de informacin transmitido y duracin de la comunicacin.T0300920-92ETDllamadoCCDencargadonormalementede latasacinETDllamante(Intercambio de paquetes de datos, etc.)Instante de comienzo(vase el cuadro 1)Caso (1)Caso (2)Instante de fin(llamada liberadapor el ETD llamante)vase el cua

27、dro 2Caso (A)Caso (C)Instante de fin(llamada liberadapor el ETD llamado)vase el cuadro 2Caso (B)Caso (D)Equipo terminal de datosCentro de conmutacin de datosPaquete de peticin de llamadaPaquete de llamada entrantePaquete de llamadaaceptadaPaquete de comunicacinestablecidaPaquete de peticinde liberac

28、inPaquete de indicacinde liberacinPaquete de peticinde liberacinPaquete de indicacinde liberacinCUADRO 1Instante de comienzoTABLE 2Instante de finFIGURA 1/D.11Esquemas que muestran los instantes de comienzo y fin de la duracin tasableCCDencargadodel cobrorevertidoETDCCDFacilidad detasacinTasacinnormalCobrorevertidoCaso (2) Caso (1) Caso (A) Caso (C)Caso (D) Caso (B)El ETD llamantelibera la comunicacinEl ETD llamadolibera la comunicacinFacilidad detasacinTasacinnormalCobrorevertido

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