1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.151SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITTASACIN Y CONTABILIDAD EN LOS SERVICIOSINTERNACIONALES DE TELECOMUNICACIONESANTIGUO RGIMEN DE ESTABLECIMIENTODE LAS CUENTAS TELEFNICASINTERNACIONALESRecomendacin UIT-T D.151(Extracto del Libro
2、Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T D.151 se public en el fascculo II.1 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fichero es idntico a la citada versin y los derechos d
3、e autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservados todos los derechos. No podr reprodu
4、cirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Fascculo II.1 - Rec. D.151 1Recomendacin D.151Fascculo II.1 - Rec. D.151A
5、NTIGUO RGIMEN DE ESTABLECIMIENTODE LAS CUENTAS TELEFNICAS INTERNACIONALES(Ginebra, 1972)1 IntroduccinEl nuevo rgimen de establecimiento de las cuentas (vase la Recomendacin D.150) no siempre puede aplicarseen ciertas relaciones, especialmente en las aseguradas mediante circuitos radiotelefnicos, en
6、cuyo caso podranadaptarse en consecuencia las disposiciones que se indican a continuacin.Cuando no sea aplicable la Recomendacin D.150, se recomienda que la tasa de distribucin de lascomunicaciones intercontinentales, expresada en unidades de duracin tasada, se reparta de acuerdo con los principiosq
7、ue se indican seguidamente.2 Comunicaciones por circuitos intercontinentales directosLa tasa de distribucin se dividir en principio en partes iguales entre las Administraciones terminales, a menosque las Administraciones interesadas1)hayan concluido otros acuerdos.3 Comunicaciones por una cadena de
8、circuitos intercontinentalesEn el caso de las comunicaciones transmitidas por una cadena de circuitos intercontinentales, la tasa dedistribucin no ser superior a la suma de las tasas de distribucin aplicables a cada circuito por separado. No obstante,las Administraciones interesadas podrn fijar una
9、tasa total de distribucin inferior a la suma de las tasas de distribucinindividuales.En principio, la tasa total de distribucin se dividir entre los distintos circuitos, proporcionalmente a la tasa dedistribucin correspondiente a las comunicaciones directas establecidas por cada circuito. Los import
10、es correspondientesa cada circuito se repartirn por partes iguales entre las Administraciones de cada extremo del circuito, a menos que stashayan convenido otra forma de distribucin.4 Comunicaciones prolongadas por lneas terrestres continentales (es decir, que utilicen esas lneas comoseccin intermed
11、ia o como prolongacin de un circuito intercontinental)Los principios para determinar las tasas totales de distribucin son los mismos que se indican en el 3 anterior,salvo que los pases continentales que exploten un circuito radiotelefnico podrn convenir en renunciar a la partealcuota que les corresp
12、onda por la seccin terrestre terminal utilizada en su continente como prolongacin de la seccinintercontinental.Las Administraciones que proporcionen una seccin terrestre no debieran exigir una remuneracin superior a lapercibida por una comunicacin totalmente terrestre.La tasa total de distribucin de
13、biera dividirse, en principio, como sigue:a) La parte de la tasa de distribucin correspondiente al circuito o circuitos intercontinentales se dividir entrelas Administraciones de los dos extremos del circuito o circuitos intercontinentales, como se indica en los 2y 3.b) La parte de la tasa de distri
14、bucin correspondiente al circuito continental se dividir proporcionalmente a lasuma reclamada por cada una de las Administraciones que intervengan en el establecimiento del circuitocontinental.1)Algunos pases de gran extensin reclaman, antes de dividir el saldo de los ingresos, partes alcuotas terre
15、stres por lascomunicaciones prolongadas hasta localidades muy distantes del punto terminal del circuito intercontinental.2 Fascculo II.1 - Rec. D.151Si la aplicacin de estos principios da lugar a tasas de distribucin distintas para las comunicaciones establecidaspor rutas diferentes en una relacin d
16、ada, las Administraciones que exploten la ruta o rutas ms caras debern ponerse deacuerdo para reducir su remuneracin. En principio, salvo acuerdo en contrario entre las Administraciones interesadas,esta reduccin se efectuar disminuyendo proporcionalmente las partes alcuotas hipotticas aplicables a la ruta o rutasms caras.5 Principios semejantes pueden aplicarse a las relaciones continentales, especialmente cuando estn aseguradas porcircuitos radiotelefnicos.