ITU-T D 160 SPANISH-1993 MODE OF APPLICATION OF THE FLAT-RATE PRICE PROCEDURE SET FORTH IN RECOMMENDATION D 67 AND RECOMMENDATION D 150 FOR REMUNERATION OF FACILITIES MADE AVAILABL荐性.pdf

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1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.160SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITTASACIN Y CONTABILIDAD EN LOS SERVICIOSINTERNACIONALES DE TELECOMUNICACIONESMODALIDADES DE APLICACIN DELMTODO DE REMUNERACIN A TANTOALZADO, EXPUESTO EN LASRECOMENDACIONES D.67 Y D.150 PARAREMUN

2、ERAR A LAS ADMINISTRACIONESQUE PONEN SUS INSTALACIONES ADISPOSICIN DE OTRASADMINISTRACIONESRecomendacin UIT-T D.160(Extracto del Libro Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T D.160 se public en el fascculo II.1 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin d

3、el texto son ligeramente diferentes de la versin del Libro Azul, elcontenido del fichero es idntico a la citada versin y los derechos de autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna adm

4、inistracin de telecomunicaciones y a una empresa de explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservados todos los derechos. No podr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y

5、la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita de la UIT.Recomendacin D.1601)Fascculo II.1 - Rec. D.160MODALIDADES DE APLICACIN DEL MTODO DE REMUNERACIN A TANTO ALZADO,EXPUESTO EN LAS RECOMENDACIONES D.67 Y D.150 PARA REMUNERARA LAS ADMINISTRACIONES QUE PONEN SUS INSTALACIONESA DISPOSICIN DE OT

6、RAS ADMINISTRACIONES(Ginebra, 1976; modificada en Melbourne, 1988)1 Introduccin1.1 Los procedimientos generales de remuneracin por los medios puestos a disposicin entre Administracionesfiguran en las Recomendaciones D.67 y D.150. En los 3 de ambas Recomendaciones figuran los principios deremuneracin

7、 de las Administraciones de los pases de trnsito, sobre la base del mtodo de remuneracin a tanto alzado.1.2 Las disposiciones de orden prctico para la aplicacin de este mtodo en el caso de medios puestos adisposicin por los pases de trnsito se indican en los siguientes puntos:- procedimientos para s

8、olicitar los medios necesarios;- puesta a disposicin de los medios;- determinacin del periodo de remuneracin;- establecimiento de las cuentas;- reintegro en caso de interrupcin.En la presente Recomendacin, la expresin “medios puestos a disposicin” comprende tanto los circuitosconsiderados separadame

9、nte como los grupos de circuitos, por ejemplo, grupos primarios (12 circuitos), grupossecundarios (60 circuitos), etc.2 Procedimientos para solicitar los medios necesarios2.1 Previo estudio de las disponibilidades en medios, condiciones de precio, etc., las Administraciones terminalesinteresadas deb

10、en solicitar de la Administracin o Administraciones de trnsito los medios que deseen se pongan a sudisposicin. Estas solicitudes pueden hacerse de preferencia por tlex, o bien por telegrama o por correo.Sera conveniente indicar en ellas los elementos siguientes:1) nombre de la Administracin o Admini

11、straciones arrendatarias, a disposicin de las cuales se ponen losmedios solicitados;2) tipo del servicio que debe asegurarse (telefona, telegrafa, tlex, transmisin de datos, etc.);3) medios que deben ponerse a disposicin (grupo secundario, grupo primario o circuito telefnico otelegrfico) y nmero de

12、dichos medios;4) tipo de sistema de transmisin utilizado (cable submarino, satlite, etc.);5) seccin del circuito o del grupo (para los circuitos de secciones mltiples);6) fecha prevista de puesta en servicio;7) si est disponible, informacin tcnica preliminar, por ejemplo, fecha y hora de las pruebas

13、 (estasinformaciones debern definirlas los servicios tcnicos);8) duracin prevista, en caso de arriendo temporal.La solicitud debe transmitirse con antelacin suficiente para que la Administracin o Administraciones detrnsito puedan efectuar los preparativos necesarios.2.2 En el caso de modificacin o a

14、nulacin del pedido, las Administraciones terminales deben notificarla a laAdministracin o Administraciones de trnsito lo antes posible, por tlex, haciendo una referencia especifica al pedidooriginal.1)Antigua Recomendacin D.152 del Libro Rojo.Fascculo II.1 - Rec. D.160 13 Puesta a disposicin de los

15、medios3.1 Confirmacin de la solicitudUna vez recibido el pedido, la Administracin o Administraciones de trnsito deben confirmar a lasAdministraciones terminales la disponibilidad de los medios pedidos, el precio mensual o anual, as como cualquier otracondicin eventual.3.2 Notificacin de la ejecucin

16、de la solicitudSe entiende que, a medida del progreso de los trabajos, los servicios tcnicos de las Administraciones interesadasestablecen entre s los contactos necesarios. Sin embargo, cuando se han puesto definitivamente los medios a disposicin,las Administraciones de trnsito, cada una en lo que l

17、a concierne, deben notificar en firme la fecha de ejecucin a lasotras Administraciones interesadas.4 Determinacin del periodo de remuneracin4.1 Comienzo del periodo4.1.1 Conforme al espritu de las Recomendaciones D.67 y D.150, se aplica la tarifa de arriendo desde el momento dela puesta a disposicin

18、 de los medios por las Administraciones de trnsito, independientemente de la fecha en que lasAdministraciones terminales pongan los medios en servicio.En caso de que los medios sean puestos a disposicin antes de la fecha prevista en la solicitud, es esta ltimafecha la que se tiene en cuenta para la

19、remuneracin.4.1.2 En lo que concierne a los medios intercontinentales, la remuneracin debe abonarse a partir del da siguiente aaquel en que se han puesto los medios a disposicin de las Administraciones de los pases terminales.As, por ejemplo, una solicitud de puesta a disposicin de medios en servici

20、o intercontinental para el 1. de julio,se tratara de la siguiente forma:Ejecucin: el 24 de junio Pago: a partir del 2 de julioEjecucin: el 10 de julio Pago: a partir del 11 de julio4.1.3 En lo que respecta a los medios continentales, conviene utilizar un mtodo simplificado.Para la remuneracin corres

21、pondiente al mes de la puesta a disposicin del circuito, circuitos, grupo o grupos, lasAdministraciones terminales remuneran a las Administraciones de trnsito que ponen sus medios a disposicin:- por el mes entero, si la puesta a disposicin se efecta entre el 1. y el 15 de dicho mes;- a partir del 1.

22、 del mes siguiente, si la puesta a disposicin se efecta entre el 16 y el final del mes civil.No obstante, pueden concertarse acuerdos bilaterales dentro de cada continente con objeto de poner en vigor elmtodo aplicable en las relaciones intercontinentales.4.1.4 Sin embargo, en circunstancias especia

23、les, las Administraciones interesadas pueden, por acuerdo particular einspirndose en los principios de base, establecer en el inters mutuo ptimo el procedimiento a seguir para fijar la fechaque regir para el comienzo del pago. A continuacin se indican varios ejemplos:i) Caso de varias secciones de t

24、rnsitoSi dos Administraciones de trnsito C y D no han terminado en la misma fecha sus trabajos para la puesta adisposicin de los medios solicitados por las Administraciones terminales A y B, seria razonable tomar enconsideracin la fecha en que la totalidad de la seccin de trnsito est en condiciones

25、de funcionar.ii) Caso de solicitudes de circuitos que se refieren a operaciones de gran importancia, por ejemplo,inauguracin de una nueva central internacionalPuede suponerse que los servicios tcnicos tendrn que hacer frente en este caso a un vasto programa deestablecimiento de circuitos, que puede

26、extenderse durante un largo periodo, antes de que la nuevainstalacin pueda entrar en servicio. Las Administraciones interesadas se reservan la posibilidad de ponersede acuerdo para fijar el principio del periodo de remuneracin en una fecha posterior a la de puesta adisposicin de los medios.4.2 Deter

27、minacin de la duracin del periodo de remuneracinLa duracin del periodo de puesta a disposicin debera determinarse de conformidad con las siguientesdisposiciones:2 Fascculo II.1 - Rec. D.1604.2.1 Puesta a disposicin sobre una base permanente Relaciones intercontinentalesPara el clculo de la duracin d

28、e la puesta a disposicin, un mes corresponde a un mes del calendario. Por otraparte, no se cuenta el da de la puesta a disposicin de los medios, mientras que el da de la supresin de estos medios secuenta como un da entero. As, un periodo de puesta a disposicin que se extiende durante un mes o ms de

29、un mes secalcula como sigue:a) se cuenta el nmero de das a partir del siguiente a la puesta a disposicin del medio y hasta el final del mes;b) se cuenta a continuacin, si ha lugar, por mes entero de calendario;c) se cuenta el nmero de das de servicio del ltimo mes, incluido el da de la supresin del

30、circuito.En lo que respecta a la tasacin:- se percibe una tarifa de arriendo mensual por los meses completos de calendario;- por las fracciones de mes, se percibe una tarifa diaria igual a 1/30 de la tarifa mensual.En el cuadro 1/D.160 se incluyen algunos ejemplos.4.2.2 Puesta a disposicin sobre una

31、 base permanente Relaciones continentalesPara el clculo de la duracin de la puesta a disposicin, se considera que un mes corresponde a un mes delcalendario. Cuando los medios se ponen a disposicin entre el 1. y el 15 del mes, la remuneracin debe pagarse por elmes completo. Cuando los medios se ponen

32、 a disposicin entre el 16 y el final del mes, la remuneracin debe pagarse apartir del 1. del mes siguiente.Cuando se pone fin a la utilizacin de los medios entre el 1. y el 15 del mes, la remuneracin debe pagarse hastael final del mes anterior. Cuando cesa la utilizacin entre el 16 y el final del me

33、s, la remuneracin debe pagarse por elmes completo.4.2.3 Puesta a disposicin temporalPrevio acuerdo entre las Administraciones interesadas, es posible poner medios a disposicin durante un periodoinferior a un mes.Para calcular la duracin de la puesta a disposicin, se considera que un da corresponde a

34、 un periodo de 24horas consecutivas.La cuenta se efecta calculando, en mltiplos de 24 horas, el periodo que transcurre desde la hora de la puesta adisposicin del medio hasta la hora de la supresin y, de ser fraccionario el nmero de das as obtenido, redondendoloa continuacin al nmero entero inmediato

35、 superior.Ejemplos:Circuito puesto a disposicin el 1. de junio a las 9.00 horas y suprimido el 5 de junio a las 9.00 horas:4 x 24 horas, o sea, cuatro das tasables.Circuito puesto a disposicin el 1. de junio a las 9.00 horas y suprimido el 5 de junio a las 11.00 horas:(4 das + 2/24 das), o sea, cinc

36、o das tasables.Por cada da de arriendo, la remuneracin es equivalente a 1/30 de la tarifa de arriendo mensual2).2)Con objeto de simplificar los mtodos de contabilidad y de fomentar la asistencia mutua entre Administraciones, los gastosadministrativos y tcnicos originados por la puesta a disposicin d

37、e medios temporales no estn incluidos en el importe de latarifa. Por acuerdo especial entre Administraciones, estos gastos podrn, no obstante, recuperarse en forma de sobretasa o decuota de instalacin equivalente a 2/30 de la tarifa mensual.Fascculo II.1 - Rec. D.160 3CUADRO 1/D.160Duracin comprendi

38、da entre el da de lapuesta a disposicin y el da de la supresinDuracin tasable Tasacin correspondiente30 de octubre-15 de diciembreno se cuenta el 30 de octubre31 de octubre = 1 danoviembre = 1 mes1.-15 de diciembre = 15 das30 de noviembre-15 de enerono se cuenta el 30 de noviembrediciembre = 1 mes1.

39、-15 de enero = 15 das4 de enero-10 de febrerono se cuenta el 4 de enero5-31 de enero = 27 das1.-10 de febrero = 10 das1 mes y 16 das1 mes 15 das37 das1 tarifa mensual + 16/30de dicha tarifa1 tarifa mensual + 15/30de dicha tarifa37/30 de una tarifa mensual4.3 Fin del periodo de puesta a disposicin de

40、 los mediosEl arriendo de los medios puestos a disposicin sobre una base permanente cesar mediante una simplenotificacin de las Administraciones terminales. Normalmente, la decisin de rescisin de estos medios debe notificarsea la Administracin o Administraciones del pas o pases de trnsito con una an

41、telacin de un mes.Sin embargo, una puesta a disposicin temporal cesar en el da y hora previamente convenidos.5 Contabilidad5.1 Salvo acuerdo especial y por derogacin del procedimiento descrito en la Recomendacin D.170, en caso deaplicacin del mtodo de remuneracin a tanto alzado, se establecen cuenta

42、s separadas. La Administracin acreedoraestablece un detalle trimestral con el saldo global correspondiente al periodo a que se refiere el detalle y lo transmite porduplicado a la Administracin deudora que, tras verificacin, devuelve uno de los ejemplares con la correspondiente notade aceptacin.5.2 S

43、in embargo, previo acuerdo entre las Administraciones interesadas, las Administraciones terminales puedentambin acreditar a la o a las Administraciones de trnsito, por medio de las cuentas mensuales regulares, las sumas quese les deben abonar. En casos especiales, una sola de las Administraciones te

44、rminales puede acreditar, siempre mediantelas cuentas mensuales regulares, a la o a las Administraciones de trnsito el importe total de su remuneracin y cargar laparte correspondiente en cuenta a la otra Administracin terminal.5.3 Pueden tambin presentarse algunos casos especficos (por ejemplo, caso

45、s de puesta a disposicin temporales,casos de puesta a disposicin de medios de asistencia) para los cuales las Administraciones interesadas pueden conveniren que el pas que pone las instalaciones a disposicin cargue al debe del pas de origen.6 Reembolsos en caso de interrupcin6.1 Necesidad de rpido r

46、establecimiento de los medios interrumpidosEn caso de interrupcin de los medios puestos a disposicin, las Administraciones de trnsito deben tomar todaslas medidas necesarias para su restablecimiento. Eventualmente, deben poner a disposicin, sin remuneracinsuplementaria, otros medios por otro encamin

47、amiento, por su territorio, o a travs de otros pases.4 Fascculo II.1 - Rec. D.1606.2 Interrupciones en las relaciones intercontinentales6.2.1 No se conceder reembolso alguno de oficio. No obstante, cuando la interrupcin de los medios puestos adisposicin en un pas de trnsito exceda de 24 horas y la A

48、dministracin de ese pas no los haya restablecido, laAdministracin terminal tendr derecho a reclamar un reembolso, especialmente si se ha visto obligada a facilitar o aprocurarse, por su cuenta, medios substitutivos.Se calcular este reembolso a razn de 1/30 por da o fraccin de la tarifa de arriendo mensual percibida por losmedios momentneamente interrumpidos.6.2.2 Cuando una Administracin de trnsito ponga a disposicin una o varias secciones intercontinentales y seproduzca una interrupcin en una de ellas, deber conceder un reembolso por el conjunto de los medios que facil

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