1、UNIN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONESUIT-T D.174SECTOR DE NORMALIZACINDE LAS TELECOMUNICACIONESDE LA UITTASACIN Y CONTABILIDAD EN LOS SERVICIOSINTERNACIONALES DE TELECOMUNICACIONESTRANSMISIN EN FORMA CONVENCIONALDE LA INFORMACIN NECESARIA PARALA FACTURACIN Y LA CONTABILIDADDE LAS COMUNICACIONES D
2、E COBROREVERTIDO Y CON TARJETA DE CRDITORecomendacin UIT-T D.174(Extracto del Libro Azul)NOTAS1 La Recomendacin UIT-T D.174 se public en el fascculo II.1 del Libro Azul. Este fichero es un extracto delLibro Azul. Aunque la presentacin y disposicin del texto son ligeramente diferentes de la versin de
3、l Libro Azul, elcontenido del fichero es idntico a la citada versin y los derechos de autor siguen siendo los mismos (Vase acontinuacin).2 Por razones de concisin, el trmino Administracin se utiliza en la presente Recomendacin para designar auna administracin de telecomunicaciones y a una empresa de
4、 explotacin reconocida. UIT 1988, 1993Reservados todos los derechos. No podr reproducirse o utilizarse la presente Recomendacin ni parte de la misma decualquier forma ni por cualquier procedimiento, electrnico o mecnico, comprendidas la fotocopia y la grabacin enmicropelcula, sin autorizacin escrita
5、 de la UIT.Fascculo II.1 - Rec. D.174 1Recomendacin D.174Fascculo II.1 - Rec. D.174TRANSMISIN EN FORMA CONVENCIONAL DE LA INFORMACIN NECESARIAPARA LA FACTURACIN Y LA CONTABILIDAD DE LAS COMUNICACIONESDE COBRO REVERTIDO Y CON TARJETA DE CRDITO(Ginebra, 1972)1 La informacin relativa a las comunicacion
6、es de cobro revertido y con tarjeta de crdito, cuya duracin tasable ladetermina el pas de salida, debe transmitirse con gran rapidez a la Administracin encargada de percibir las tasas,preferentemente en un plazo de 10 das, pero, en todo caso, en un plazo de un mes a contar de la fecha de establecimi
7、entode la comunicacin, salvo acuerdo bilateral en contrario.2 El mtodo para transmitir esta informacin (por un medio de telecomunicaciones o por correo) deben convenirlolas Administraciones interesadas.3 Cuando las Administraciones acuerden no proceder al intercambio de tickets (o fotocopias de los
8、mismos), yutilicen listas para facilitar el rpido establecimiento de las facturas y de las cuentas internacionales, debe facilitarse,como mnimo, la siguiente informacin:a) fecha de establecimiento de la comunicacin;b) nmero nacional del abonado solicitante;c) nmero nacional del abonado solicitado;d)
9、 facilidad utilizada (cobro revertido, tarjeta de crdito o pago por un tercero);e) nmero de la tarjeta de crdito o nmero facturado;f) base de tasacin (tarifa completa, tarifa reducida, tarifa de conferencias de telfono a telfono o de persona apersona);g) duracin tasable (en minutos);h) hora del establecimiento de la comunicacin.4 Mediante acuerdo bilateral entre las Administraciones, pueden omitirse algunos apartados del punto precedente oagregarse otros.5 Para una mayor normalizacin, convendra comunicar la informacin en el orden previsto en el 3 anterior.